Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2012

LA VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS. PRÁCTICA CUBANA




Diana Mary Herrera Machado
Yeslin Justafré García (CV)
yjustafre@ucf.edu.cu
Universidad Cien Fuegos "Carlos Rafael Rodríguez"

 




Resumen
La validez de las normas jurídicas se refiere a la existencia de la norma, encontrándose en correspondencia con la promulgación y la publicación. La misma para ser válida en el ordenamiento jurídico debe cumplir con un conjunto de requisitos. En correspondencia con lo anteriormente planteado el problema de la validez de las normas jurídicas se encuentra en los diferentes significados que se le atribuyen, por lo que el presente artículo tiene como objetivo fundamental determinar los elementos esenciales de la validez de las normas jurídicas.

Palabras claves: validez, norma jurídica, práctica cubana.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Herrera Machado, D. y Justafré García, Y.: "La validez de las normas jurídicas. Práctica cubana", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Julio 2012, www.eumed.net/rev/cccss/21/

Introducción
Norberto Bobbio decía que “solamente se puede hablar de derecho cuando exista un complejo de normas que forman un ordenamiento, el derecho no es norma, sino un conjunto coordinado de normas, una norma jurídica no se encuentra nunca sola sino ligada a otras normas con las cuales forma un sistema normativo”. Mientras que Kelsen considera el Derecho como sistema de normas y la validez y legitimidad de las normas no dependen de su sentido o valores internos, sino del correcto ajuste y subordinación de la norma superior. 1

En este sentido es preciso establecer que el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que debe poseer una lógica interna, ya que sus preceptos deben de estar relacionados entre sí. Pero también debe manifestar una lógica externa, las disposiciones jurídicas deben de estar ordenadas por las materias que regulan, así como los órganos que las emiten, de igual manera deben adecuarse al momento histórico, y deben ser cumplidas por sus destinatarios, lo que permite que la norma sea válida. 

Con relación al contenido de la validez y vigencia de las normas jurídicas se han realizado diversos estudios, por lo que la presente ponencia tiene como objetivo determinar los elementos esenciales de la validez de las normas jurídicas.

Desarrollo
1. Generalidades sobre la validez de la norma jurídica.
El ser humano se encuentra desde su nacimiento inmerso en un entramado normativo que no solo influye y condiciona el desarrollo de su actividad, sino incluso su modo de ser y de pensar. Pero donde la norma adquiere un carácter regulador más fuerte, es en la experiencia jurídica, en el Derecho.2

Según Kelsen el Derecho consiste en normas imperativas o mandatos, estas normas son órdenes o mandatos emanados de quien detenta el poder de legislar. Establece que no todo mandato es una norma jurídica, pero si toda norma jurídica es un mandato, por lo que solamente serán normas aquellos mandatos válidos, es decir, aquellos que estén dados por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido en otra norma superior. Además considera al Derecho como un ordenamiento jurídico  dinámico, donde el nexo de unión entre normas, por el que se trasmite la validez de unas a otras, no es un nexo de contenido o de racionalidad, sino de delegación de autoridad. La norma superior delega o autoriza a alguien a dictar normas incluso con contenidos distintos de los de esa norma superior, por lo que las normas jurídicas son siempre sentido de un acto de voluntad y, su existencia, es decir su validez, es una existencia ideal. 3    
  
Mientras que para Carlos Cossio4 las normas jurídicas no son mandatos, sino que son simples medios lógico-gnoseológicos de los que se sirve el científico para conocer esa realidad del Derecho que él ha definido como conducta. Por lo que la norma representa la categoría ontológica del obrar de la conducta, el sentido de la realidad, expresando que la realidad ha optado por una concreta conducta que al representarse plenariamente la norma se concreta como el sentido axiológico de lo que debe ser. 

Según Cañizares Abeledo "...las normas son formas de comportamiento dirigidas a ordenar la conducta humana en uno u otro sentido, por lo cual equivalen a reglas de conducta... norma jurídica es una determinada forma de comportamiento, de carácter más o menos general, establecida obligatoriamente para todos los miembros de la sociedad. 5

El problema de la validez de las normas jurídicas estriba en los diferentes significados que se le atribuyen al mismo, así como la relación entre vigencia y validez, entre eficacia y validez de la norma. Una de las clasificaciones más completas es lo pronunciada por Soriano en la que establece diferentes acepciones de validez: formal, normativa, sociológica y axiológica. 6

La validez formal es la que considera a una norma válida cuando existe dentro de un ordenamiento jurídico, lo que ocurre cuando ha sido creada en la forma y siguiendo el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para la creación de normas, cuando ha sido dictada por la autoridad competente y cuando es coherente, ya que para que una norma sea válida no solo debe ser promulgada por lo órganos oportunos y siguiendo el procedimiento establecido sino que su contenido no debe ser contrario ni oponerse a normas de superior rango, y en último caso al contenido de la norma fundamental del ordenamiento jurídico. Mientras que la validez normativa es considerada como fuerza obligatoria de la norma, sería el fundamento de la auténtica obligación o deber jurídico. 7

Siguiendo esta línea de pensamiento la validez sociológica de la norma jurídica es entendida como vigencia social o práctica de la norma, es lo que los sociólogos y juristas llaman, eficacia del Derecho. En este sentido el Derecho eficaz o fácticamente válido puede ser examinado desde dos aristas, por un lado haciendo referencia al comportamiento de las personas sometidas al Derecho y por otro en relación a la actividad de los órganos encargados de la realización práctica del mismo, por lo que existe dos formas de eficacia, una dirigida al cumplimiento u observancia voluntaria de la norma y la otra a la aplicación u observancia forzosa del mismo. Por otro lado la validez axiológica es considerada como validez ética o validez objetiva, la cual se deriva de la justicia, en este sentido lo importante es el contenido de valor que posea la norma, por lo que su justificación depende de la bondad o justicia de lo ordenado.  
  
Teniendo en cuenta los criterios antes expuestos se puede asumir que la validez de la norma esta dada por la existencia o vigencia de la misma, el cumplimiento obligatorio de ella, por lo que tiene que ser eficaz y justa. En este sentido para Kelsen la validez de las normas se encuentra dentro del concepto de validez formal y estrictamente normativa (obligatoriedad jurídica). La validez o la vigencia de una norma designa su existencia, lo que implica al ser vinculante, esto significa que los destinatarios de la norma deben realizar la conducta establecida en ella. Coincide con el criterio antes expuesto por Hart, al afirmar que la validez es la propia existencia de la norma.8    

Para Ferrajoli decir que una norma existe o que está vigente significa que la norma está contenida en un texto normativo no anulado y que puede ser aplicada mediante decisiones válidas respecto a ella. Añade que para que una norma exista es suficiente que satisfaga las condiciones de validez formal, condiciones que hacen referencia a las formas y los procedimientos del acto normativo, así como la competencia del órgano del que emana. Para que sea válida se necesita que satisfaga las condiciones de validez sustancial, que se refieren a su contenido, o sea, a su significado. La vigencia se ve condicionada por requisitos de hecho e ausencia de los cuales el acto normativo no llega ni siquiera a existir. Por otro lado Atienza y Ruiz Moreno no asimilan existencia y validez, entendida esta como legalidad o conformidad con todas y cada una de las normas de producción jurídica. 9         
   
En este sentido es necesario apuntar que Martínez Roldan y Fernández Suárez establecen que vigencia y validez son conceptos diferentes. La vigencia hace referencia al ser fenoménico y existencial de la norma. Mientras que la validez, hace referencia al aspecto ideal, a la obligatoriedad a la obediencia. El ser o realidad de la norma se compone de vigencia y validez. 10      

Siguiendo esta línea de pensamiento son varios los autores 11 que se han pronunciado con respecto a la validez de las normas donde coinciden que para que sea válida es necesario que sea promulgada por los órganos y procedimientos ordenados en la norma superior, que no haya sido derogada, expresa o tácitamente, que tenga plena vigencia y que no sea contradictoria con la norma de superior jerarquía y con otras del ordenamiento jurídico. Además de estos requisitos Saavedra establece que para ser válida tiene que ser obligatoria y tener  carácter vinculante.  

Por lo que es importante establecer que la validez y vigencia de la norma jurídica son categorías que difieren aunque suelen confundirse. La primera se refiere a la existencia de la norma y la segunda designa la existencia12 de la misma, ya que una norma puede ser válida y no estar vigente, debido a que la validez de la norma se encuentra en consonancia con la promulgación y la publicación, es decir, el momento en que entra en vigor y rige en un territorio determinado y deja de tenerlo cuando otra norma viene a abrogarla, subrogarla o derogarla, o modificarla.

2. La validez de las normas jurídicas en el ordenamiento legal cubano.
Toda norma jurídica tiene su validez encerrada en el tiempo, no existe ni actúa de forma intemporal, sino que, entra en vigor en un momento determinado y deja de tener validez cuando otra norma viene a abrogarla, subrogarla, derogarla o, en cierta medida, modificarla.13

Para G.I. Petrov, se llaman "...normas jurídico-administrativas, las normas de derecho que regulan las relaciones sociales que se forman en la esfera de la Administración Pública, es decir, de la actividad administrativa, dispositiva y ejecutiva del Estado. Estas normas en su conjunto constituyen una de las ramas del Derecho, el Derecho  Administrativo".14 Para analizar la aplicación de las normas jurídicas administrativas es necesario determinar su validez temporal y espacial.

La validez temporal de las normas jurídicas abarca el período comprendido entre el instante en que comienza a estar en vigor hasta aquel otro en que deja de estarlo. Lo que implica que toda norma jurídica, y entre ellas las administrativas, tiene un ámbito temporal de validez y que tiene vigencia y eficacia durante el tiempo que media entre la publicación y la abrogación o derogación. Forsthoff plantea que la pérdida de las normas jurídicas administrativas puede ocurrir por el transcurso del tiempo, por derogación y desaparición del órgano administrativo que le dio origen. Establece que uno de los aspectos esenciales con relación a la validez de la norma jurídica administrativa es la concerniente a la retroactividad y plantea que las mismas carecen de efecto retroactivo, lo que significa que deja intacto el estado de cosas anterior a su entrada en vigor.15

La Constitución de la República de Cuba en su artículo 61 establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública. El anterior precepto legal incluye las normas jurídicas administrativas, es importante señalar que en la actividad de la Administración Pública puede darse el interés social o utilidad pública.  
Con relación a la validez espacial de la norma jurídica Cañizares Abeledo plantea que "...toda norma jurídica tiene un ámbito espacial de validez..."' esto es, rige en un territorio determinado. El Derecho es eminentemente territorial lo que entraña que impera sobre todas las personas y cosas que se encuentran en el territorio.16 Así ocurre con la validez espacial de las normas administrativas, en que aquellas dictadas por los Órganos Supremos del Estado, indiscutiblemente, son de aplicación dentro del territorio sobre el cual se ejerce su soberanía y en consecuencia aplicables a todas las personas que lo habitan. 17

La validez de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico cubano se manifiesta a través de la facultad delegada en el órgano u organismo competente para regular las relaciones sociales, realizándose mediante los procedimientos establecidos y no puede contradecir la norma de superior jerarquía (Constitución de la República de Cuba).  Por lo tanto, es de aplicación y cumplimiento obligatorio, es decir, aunque las normas no se acaten de forma voluntaria por los destinatarios los órganos de poder del Estado pueden exigir el cumplimiento de las normas jurídicas, por lo que deben corresponderse con la realidad existente, y por último deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, aunque en la actualidad existen organismos de la Administración que no dan a conocer sus disposiciones jurídicas planteando que son de regulación interna, por lo que afectan el principio de publicidad de las normas.

Con relación al requisito de que las normas no pueden contradecir la norma de superior jerarquía, es necesario establecer que en la actualidad existen normas de menor rango que derogan o modifican normas de superior jerarquía, lo que trae consigo la falta de coherencia en el ordenamiento jurídico, por lo que se vulnera la unidad interna y externa del mismo, ya sea la relación que existe entre las disposiciones jurídicas y entre las ramas del Derecho, ya que las normas jurídicas deben estar ordenadas y dotadas de un nivel de jerarquía. Por lo que se debe manifestar la unidad y coherencia, aunque en la actualidad es imposible en su aspecto formal, debido a que la promulgación de las normas ocurren en momentos históricos diferentes, por lo que el Derecho es un instrumento de cambio, debido a que las disposiciones jurídicas están destinadas a regular los cambios sociales que se suscitan, constituyendo la vía mediante la cual se puede expresar un fenómeno social con un sentido de justicia y de legalidad.   

Una norma se designa como válida cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción. La validez de la norma no depende solo del acto de su promulgación y publicación a partir de la cual se declara su existencia y debe existir  jurídicamente para poder ser exigible.18

El Decreto Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, sobre la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, es un reflejo de la validez de las normas jurídicas, este cuerpo legal se promulga con el objetivo de adaptar las funciones de los OACE a la realidad existente, la presente disposición jurídica modifica el Decreto Ley No. 67/1983. En este sentido el Decreto Ley No. 147 es considerado como una norma válida, debido a que es emanada del órgano facultado para emitir Decretos Leyes, el Consejo de Estado, se ajusta a la realidad existente, con ella desaparecen los comités estatales como órgano de la Administración quedando solamente los Ministerios e Institutos; se modifican sus actividades y denominaciones, se reduce su número y se determina que "Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de estos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

De igual manera el Decreto Ley No. 147 no contradice lo establecido en la norma de superior jerarquía, ya que no modifica la estructura general de la Administración Central del Estado, ni el método de creación o cese de los entes, ni sus deberes, funciones y atribuciones comunes. Además fue publicado en la Gaceta Oficial de la República siendo de obligatorio cumplimiento para los OACE y rigiendo en el territorio nacional.

Conclusiones
Primera: La validez de la norma jurídica se identifica con la existencia de la misma en un ordenamiento jurídico. La validez de la norma jurídica esta en consonancia con la promulgación y la publicación.
Segunda: La norma jurídica en el ordenamiento jurídico cubano para ser válida debe de ser creada por la autoridad  facultada según el procedimiento establecido y no puede contradecir la norma de superior jerarquía.

Bibliografía

  1. Balcazar Pérez, Segundo W. Teoría de la norma jurídica según Norberto Bobbio/ Segundo W. Balcazar Pérez.--[s.l]: [s.n], [199?].— 40 p.
  2. Cuba. Asamblea Nacional del Poder Popular. Constitución Socialista. —La Habana, 1976. — 42 p.
  3. Decreto Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2, de fecha 21 de abril de 1994, de la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, emitido por el Consejo de Estado.
  4. Fernández Bulté, Julio. Teoría del ordenamiento jurídico/Julio Fernández Bulté.--   En su: Teoría del Estado y el Derecho. Teoría del Derecho, Segunda Parte. —La Habana: Editorial Félix Varela, 2004. —p. 149-177.
  5. Fernández Peiso, Avelino. Compendio de Derecho para la gestión de la empresa/ Avelino Fernández Peiso. –Cienfuegos: Editorial Universidad de Cienfuegos.
  6.  Garcini Guerra, Héctor. Derecho Administrativo/ Hector Garcini Guerra. —La Habana: Editorial Pueblo y Educación, 1986.—262  p.  
  7. Mariano, Ramón. Compendio de Teoría General del Derecho Compendio de Teoría General del Derecho/ Ramón Mariano. —Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1986. — 5 p.
  8. Martínez Roldán, Luis. Curso de Teoría del Derecho/ Luis Martínez Roldan, Jesús A. Fernández Suárez. —Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1999. —p. 117.    
  9. Peña Freire, Antonio Manuel. Reglas de competencia y existencia de las normas jurídicas/ Antonio Manuel Peña Freire. DOXA (22): 381-412, 1999.
  10. Prieto Valdés, Martha. Validez, vigencia, eficacia y legitimidad. Relación y distinción/Martha Prieto Valdés.--[s.l]: [s.n], 2001. — 3 p.   
  11. Saavedra. El sistema del Derecho. La norma jurídica y el ordenamiento jurídico/Saavedra.--En su: Curso de Filosofía del Derecho.--[s.l]: [s.n], [199?].—t. 2. —p. 1-25.

1 Fernández Bulté, Julio. Teoría del ordenamiento jurídico.-- En su: Teoría del Estado y el Derecho. Teoría del Derecho, Segunda Parte. —La Habana: editorial Félix Varela, 2004. —p. 149-177.     

2 Martínez Roldán, Luis. Curso de Teoría del Derecho. Luis Martínez Roldan, Jesús A. Fernández Suárez. —Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1999. —p. 117.    

3 Ibídem, p. 128-129.

4 Ibídem, p. 133-134.

5 Garcini Guerra, Héctor. La norma jurídico administrativa, la codificación del Derecho Administrativo.-- En su: Derecho Administrativo.—La Habana: Editorial Pueblo y Educación, 1986.-- p. 79.  

6 Martínez Roldán, Luis. Curso de Teoría del Derecho. Luis Martínez Roldan, Jesús A. Fernández Suárez. —Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1999. —p. 144.

7 Ibídem, p. 145-146.

8 Alf Ross tiene una posición contraria a la de Kelsen y lo critica. Para Ross, una norma jurídica vigente es aquella que opera en el espíritu del juez porque este la experimenta como socialmente obligatoria y por eso la obedece (la aplica). Decir que una norma es vigente significa afirmar que es aplicada por los jueces. De ahí que los enunciados sobre la vigencia de las normas son predicciones acerca de la conducta futura de los jueces. Tomado de Martínez Roldan, Luis. Curso de Teoría del Derecho. Luis Martínez Roldan, Jesús A. Fernández Suárez. —Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1999. —p. 151.        

9 Peña Freire, Antonio Manuel. Reglas de competencia y existencia de las normas jurídicas. DOXA (22): 381-412, 1999.

10 Martínez Roldan, Luis. Curso de Teoría del Derecho. Luis Martínez Roldan, Jesús A. Fernández Suárez. —Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1999. —p. 153.

11 Los autores a los que se hace referencia son]: Saavedra. El sistema del Derecho. La norma jurídica y el ordenamiento jurídico/Saavedra. --En su: Curso de Filosofía del Derecho.--[s.l]: [s.n], [199?].—t. 2. —p. 1-25.
Mariano, Ramón. Compendio de Teoría General del Derecho Compendio de Teoría General del Derecho/ Ramón Mariano. —Barcelona: editorial Ariel S.A., 1986. — 1-2 p.
Balcazar Pérez, Segundo W. Teoría de la norma jurídica según Norberto Bobbio/ Segundo W. Balcazar Pérez.--[s.l]: [s.n], [199?].— 40 p.

12 La frase designa la existencia es tomada de: Prieto Valdés, Martha. Validez, vigencia, eficacia y legitimidad. Relación y distinción.--[s.l]: [s.n], 2001.— p 3.   

13 Fernández Bulté, Julio. Vigencia del Derecho en el tiempo, en el espacio y sobre las personas. En su: Teoría del Estado y el Derecho. Teoría del Derecho, Segunda Parte. —La Habana: Editorial Félix Varela, 2004.

14 Garcini Guerra, Héctor. La norma jurídico administrativa, la codificación del Derecho Administrativo.-- En su: Derecho Administrativo.—La Habana: Editorial Pueblo y Educación, 1986.-- p. 79.  

15 Ibídem, p. 80-81. 

16 Ibídem, p. 82.

17 Fernández Peiso, Avelino. Categoría jurídico - administrativa. —En su: Compendio de Derecho para la gestión de la empresa/ Avelino Fernández Peiso. –Cienfuegos: Editorial Universidad de Cienfuegos.

18 Balcazar Pérez, Segundo W. Teoría de la norma jurídica según Norberto Bobbio.--[s.l]: [s.n], [199?].— p. 13