Contribuciones a las Ciencias Sociales
Abril 2012

EL MODELO DE ENJUICIAR QUE SE NECESITA EN LA JUSTICIA PENAL MODERNA

Dayron Lugo Denis
dayronl@derecho.unica.cu
Universidad de Ciego de Ávila
Heidy María Piriz Pérez
Heidym@derecho.unica.cu

 

RESUMEN
El trabajo investigativo titulado: “El Modelo de Enjuiciar que se necesita en la justicia penal moderna”, se inserta en los estudios que viene realizando el Colectivo de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey.
En el orden  teórico y doctrinal esta ponencia se detiene en el estudio del Modelo Acusatorio Perfeccionado como el más avanzado de nuestros días, abordando en instituciones tales como, principios rectores , garantías procesales, el papel del víctima, la instauración de medios alternativos a la solución del conflicto penal,  la  implementación de un Juez de Garantía  a los fines de la transparencia procesal,  la  consecuente restructuración de los medios de impugnación, entre otras categorías analizadas para el perfeccionamiento del Modelo de Enjuiciar, a tono con las ideas más avanzadas en este sentido.
Desde el punto de vista jurídico, la investigación se centra en el análisis de importantes instrumentos internacionales,  destacando a la  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros,  que recogen en sus normativas, criterios que sirven de  soporte y guía para comprender hacia donde se dirige la Justicia Penal moderna.
El análisis jurídico encierra además  un estudio comparado de algunas legislaciones procesales  latinoamericanas que más impacto y desarrollo han tenido en la adecuación de sus ordenamientos jurídicos a las reales exigencias que vislumbra el Modelo de Justicia y el Proceso Penal del presente siglo. Para ello  se analizó el Código Procesal Penal   Modelo para Iberoamérica, como también los Códigos Procesales Penales  de República Dominicana, Colombia y  Perú, con el fin de nutrirnos de sus adelantos  normativos para proyectarnos hacia el  Modelo y el Proceso Penal que necesitamos. 
Finalmente se realiza el componente práctico de la investigación,  en técnicas como la  entrevista y la encuesta, dirigidas a profesionales del derecho, integrantes de las sociedades científicas de Derecho Procesal Penal, de Derecho Penal y otras a fin de conciliar  criterios e intercambiar opiniones y conocimientos de sus  prácticas  judiciales, en este sendero por perfeccionar la justicia penal del siglo XXI.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Lugo Denis, D. y Piriz Pérez, H.: "El modelo de enjuiciar que se necesita en la justicia penal moderna", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2012, www.eumed.net/rev/cccss/20/

INTRODUCCION

El nuevo Sistema de Justicia Penal no debe concebirse como un orden meramente estabilizador, defensivo o legitimador, sino orientarse a la búsqueda de mecanismos que le permita regenerarse dentro de un ambiente legal y democrático.
Se necesita institucionalizar  un sistema de justicia penal que haga frente a los cambios y estilos de vida por los que atraviesan las sociedades de estos tiempos. Reclamo que ha incentivado a los Organismos Internacionales, como las Naciones Unidas a incluir en sus normativas importantes transformaciones en materia de justicia penal en consonancia con las tendencias más avanzadas manejadas en la doctrina actualmente, observando de igual forma en diversos ordenamientos jurídicos, de países  latinoamericanos movimientos de reformas direccionados a elevar  la eficacia de su sistema judicial. Tendencias actuales que apuntan a la instauración de un Sistema Acusatorio Perfeccionado como el ideal de la justicia penal actual, al salvaguardar las garantías, principios y derechos de los involucrados en el drama procesal.
Por lo que compartimos la idea de que  se 1 hace imprescindible tomar medidas que logren aumentar la confianza y credibilidad en el sistema penal, diseñando un Proceso Penal justo, equitativo en el que por encima de todo prime el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y en el que la víctima  disponga de una adecuada protección.
El Sistema Acusatorio Perfeccionado como una tendencia moderna del garantismo penal.
Vivimos en un mundo violento, convulso que cada vez  se abre más a la delincuencia, a la corrupción. Se necesita institucionalizar  un sistema de justicia penal que haga frente a los cambios y estilos de vida por los que atraviesan las sociedades de estos tiempos. Configurar un sistema de garantías recíprocas donde medie un equilibrio entre todos los involucrados en el drama procesal. Un modelo donde se respete el principio de presunción de inocencia  y los derechos  de las victimas. Se esta abogando a un paradigma de justicia que sin debilidades ni impunidad ante lo mal hecho logre respetar los mas elementales derechos de los acusados y demás sujetos involucrados, haciendo un uso adecuado de los procedimientos penales y utilizando racionalmente los términos. Es una tarea apremiantemente necesaria que reclama la contemporaneidad y debe estar en consonancia con los criterios y principios mas avanzados en materia de justicia penal, además supone la adecuada utilización de los medios de prueba y los recursos en todas las fases del proceso.
Es de resaltar que el sistema   que necesitamos se erige sobre pilares como la legalidad, la justicia, la igualdad, cediendo paso a criterios de oportunidad,  siendo este un principio configurador  del sistema acusatorio, que según el criterio de muchos estudiosos en materia penal resulta el modelo más consecuente con los fines que persigue la justicia penal del siglo XXI.
Se necesita de la orientación que el nuevo estatuto procesal pretende, envidando esfuerzos para  asegurar en lo posible la vigencia de los derechos humanos cuando el Estado hace valer su pretensión punitiva.
La protección y el respeto por el ser humano deben erigirse como piedra angular en lo relativo a la concepción y construcción del  Proceso Penal, donde el ser humano tiene que ser objeto de contemplación no sólo como individuo sino simultáneamente como miembro de la comunidad humana.
Es preciso que el Estado se haga cargo de la función de protección del ser humano y en definitiva de la sociedad, no debe perderse de vista en ningún momento el carácter básicamente subsidiario del servicio de aquél. El Estado no puede llegar a erigirse en fin de sí mismo sino que, por el contrario, debe orientarse siempre a la protección de la persona y al bienestar de la sociedad  a la que sirve.
Un  Estado democrático requiere una organización democrática de todas sus estructuras e instituciones. Razón por la deben transformarse aquellas instituciones que tengan que ver con la organización y el funcionamiento de la justicia penal en un proceso constante de democratización. Resulta vital, por cuanto a través de ésta se somete al individuo al poder coercitivo del Estado con graves afectaciones de sus derechos constitucionales, y no es posible, que tal poder coercitivo quede sin los límites necesarios al ejercicio del poder.
El equilibrio en el ejercicio del poder es una necesidad de orden social y cultural inevitable. Se trata de la supervivencia de la sociedad y del respeto al ser humano como individuo. Es acertada la valoración de Hassemer 2 al plantear que es necesario comenzar a buscar tal eficacia a partir de una redefinición del Estado y de sus políticas criminológicas, en las cuales haya una verdadera descentralización del poder y una mayor participación de los ciudadanos. Desde luego no se trata de debilitar al Estado ni las políticas criminales, sino que, las comunidades puedan intervenir más en la resolución de cierto tipo de conflictos a través de una redefinición de los principios orientadores tanto en materia penal como procesal.
Por lo que compartimos la idea de que  se3 hace imprescindible tomar medidas que logren aumentar la confianza y credibilidad en el sistema penal, diseñando un Proceso Penal justo, equitativo en el que por encima de todo prime el principio de igualdad de todos los ciudadanos. Igualmente el profesor Albín Eser4 apunta que un Sistema de Justicia Penal  no debe dirigirse "desde lo alto" por encima de las partes, sino que debe implicar a éstas en la indagación de la verdad y en el procedimiento de decisión de una manera mucho más decidida que, en última instancia, se alcance el máximo grado de consenso, aceptación y respeto.
Se requiere de un  proceso, donde se pueda materializar el derecho penal y al unísono garantice la legalidad del resultado final,  asegurando tanto los derechos del acusado  como de la víctima, convirtiéndose en una premisa  que el Proceso Penal ha de conformarse según los principios esenciales (oralidad, disciplinado por los principios de libertad probatoria, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación)  de lo que es un proceso, aquellos que hacen que la actividad sea proceso y no otra cosa. Por lo que se requiere de  un modelo procesal de corte plenamente acusatorio.
Es un sistema que exige mayor contradicción, mayor prontitud en las respuestas judiciales, pero en todos los casos bien fundamentadas y ajustadas al derecho. Se sustenta en la imparcialidad en los operadores del Derecho en cada momento procesal, siendo esta parte importante en el buen desempeño de un juicio con todas las garantías debidas y procurando una justicia más transparente, garantista e imparcial  en todo momento.
El fundamento del principio acusatorio del que dimana este sistema está en que toda persona sometida a un Proceso Penal tiene derecho a ser informada de manera clara y asequible de la acusación que se le imputa para que así pueda manifestar su conformidad o inconformidad con las pretensiones de la acusación y preparar la oportuna defensa, siendo imprescindible para ello que los hechos básicos de la del complejo acusatorio estén clara y precisamente narrados y que no sean objeto de un cambio radical que elimine o disminuya sensiblemente cualquier posibilidad de defensa efectiva. Guarda estrecha vinculación con la tutela judicial efectiva pero con una mayor proyección sobre el proceso, esta significa el derecho de todo ciudadano a obtener una respuesta motivada a su reclamación, mientras que el derecho a un proceso con todas las garantías implica en cambio, que las partes dispongan de las mismas posibilidades para alegar, probar e impugnar.
Es consecuente luego de un breve acercamiento del Sistema que consideramos más atemperado a las necesidades actuales, propiciar un acercamiento al mismo para trazar los cimientos sobre lo que se proyecta el Sistema Acusatorio Perfeccionado por el que abogamos.
Según la dialéctica, todo debe estar de acuerdo a las realidades concretas y con el decursar  del tiempo se observa transformaciones.
Las propuestas que en breve se presentará constituyen la plataforma sobre la cual debe erigirse el  Sistema de Justicia Penal que por cierto,  requerirá que cada sociedad en particular  lo traspole a su propia realidad política, socio-económica y jurídica apropiándose  convirtiendo  al Sistema acusatorio Perfeccionado en la solución para elevar la calidad en la justicia penal en el mundo moderno,
 La  Caracterización del Sistema Acusatorio Perfeccionado.
 La constante apelación al Sistema Acusatorio Perfeccionado como Modelo de referencia obligada en las diferentes reformas del Proceso Penal, ha propiciado un importante número de estudios que a su vez han permitido dibujar sus contornos con mayor precisión. En este sentido se trazará las pautas que motiven a reflexionar sobre la necesidad de enarbolar el Sistema de Justicia moderno en consonancia con las nuevas tendencias defendidas por numerosos  estudiosos de las Ciencias Procesales Penales. Adentrar en un tópico tan amplio  y discutido no es tarea fácil,  no obstante,  se enfatizará en algunas propuestas que clarifican un sistema  más garantista y   consecuente con las ideas más elevadas en materia de justicia penal
Entre los principios más afines con el Sistema Acusatorio en el sistema penal moderno se ubica a los principios de: legalidad, oportunidad, presunción de inocencia, acusatorio, oralidad, publicidad, celeridad  concentración e inmediación, contradicción e Igualdad. Principios que tributan al Debido Proceso como el paradigma en el garantismo penal moderno y que serán analizados posteriormente un epígrafe dedicado a ello.
A continuación se plasmará  las bases rectoras  que constituyen el punto de partida hacia  el perfeccionamiento de este Sistema:
Consagrar el Sistema  de Enjuiciar Acusatorio Perfeccionado como  el paradigma del Debido Proceso Penal sobre las  bases siguientes:

  •     Un sistema sustentado en una única jurisdicción.
  • La reducción de los vestigios inquisitivos.
  • La imparcialidad y la independencia del juez.
  •          La celeridad del Proceso Penal con las debidas garantías.
  • La separación absoluta de las funciones de investigación y juzgamiento.
  • La  desformalización de la fase investigativa.
  • El establecimiento de una Fase Investigativa lo más contradictoria posible.
  • Delimitación de roles entre el fiscal y el investigador.
  • El establecimiento del Juez de Garantía.
  • La garantía del derecho a la defensa.
  • La adecuada  capacitación de los órganos auxiliares del Ministerio Fiscal,
  • El carácter excepcional en  la prisión provisional.
  • Implementación de una Audiencia Preliminar entre la Fase Preparatoria y el Juicio Oral.
  • Institucionalizar  las vías alternativas a la solución de conflicto  y su correspondiente regulación.
  • Una participación activa de la  víctima  en el sistema penal moderno.
  • La  obligatoriedad de fundamentar la sentencia.
  • La reorganización de los sistemas de recursos.
  • La instauración de una  Corte Constitucional, mediante el recurso Extraordinario de Protección.
  • Concordar normas penales  sobre suspensión de ejecución de penas de prisión.
  • La flexibilización de la organización judicial.

CONCLUSIONES
Al concluir la investigación, “El Modelo de Enjuiciar que se necesita en la justicia penal moderna”, hemos arribado a las siguientes conclusiones:
Sobre el Modelo o Sistema de Justicia en la modernidad:

  •  
  • En el orden teórico doctrinal es necesario destacar las siguientes ideas:
  • Con vistas a rescatar la confianza y la credibilidad de los ciudadanos en la Administración de Justicia es necesario la modernización y humanización de la Justicia Penal basada en la dignidad del hombre y en los valores de igualdad y libertad.

De ahí que un estudio serio sobre las bases para el mejoramiento del Modelo de Justicia,  deben dirigirse hacia las Tendencias Modernas del Derecho Procesal Penal basadas en los postulados doctrinales y de los  Organismos Internacionales.

  • En materia de  la Justicia Penal, la humanidad ha conocido diversos Modelos o Sistemas de Enjuiciar que han adoptado las sociedades según sus propias condiciones y momentos históricos concretos. En este sentido se destacan Modelos o Sistemas tales como: el Acusatorio, Inquisitivo, Mixto, Anglosajón y Continental-Europeo y Acusatorio Perfeccionado. Del estudio realizado se constató que las directrices de las corrientes más avanzadas en búsqueda del garantismo penal pugnan hacia el Modelo o Sistema Acusatorio Perfeccionado. La constante apelación  de las corrientes modernas al Sistema Acusatorio Perfeccionado como modelo de referencia, ha servido para propiciar un importante número de estudios que a su vez han permitido dibujar sus contornos con mayor precisión  mediante diferentes reformas procesales.

Desde el punto de vista  jurídico permitió comprobar que:

  • El estudio  realizado sobre  algunas de las principales instituciones de los Códigos Procesales Penales  Latinoamericanos tales como: el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica y los Códigos Procesales Penales de : Republicana  Dominicana, Colombia y  Perú comprobó  que los mismos  cambiaron  su Sistema de Enjuiciar del Mixto para el  Acusatorio perfeccionado, considerando a éste último como el más avanzado para  adecuarse a las realidades actuales en pos de lograr  mayor garantismo penal, lo que demuestra que el sistema Mixto  no se atempera con la realidad jurídica internacional.

Desde el punto de vista práctico de la investigación.

  • Si bien es cierto que vivimos en un país donde históricamente ha prevalecido el Sistema Mixto, se pudo constatar durante la aplicación de las técnicas,  que el 76% del total de los entrevistados y un 60% 5 de los encuestados coinciden en que el Sistema Acusatorio perfeccionado es el más cercano a un Debido Proceso Penal y el más adaptable a las reales exigencias que vislumbra el presente siglo

 El 52% defienden la posición que desde el punto de vista orgánico y funcional el Sistema de Justicia que necesitamos debe basarse en la existencia de una única jurisdicción. Penal .El 76% de los entrevistados  y el 80%de los encuestados estuvo de acuerdo con todas las bases propuestas para sustentar el Sistema de Justicia.
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1 Valle  Molina Pedro Gilberto, Material de apoyo a la docencia “ Crisis de la Justicia y las líneas de la Reforma Procesal Penal en Curso 2004 – 2005, pag.2
 

2 HASSEMER,W. "El destino de los derechos del ciudadano en un derecho penal "eficaz", Universidad de Santiago de Compostela, 1991, pág. 189.

3 Valle  Molina Pedro Gilberto, Material de apoyo a la docencia “ Crisis de la Justicia y las líneas de la Reforma Procesal Penal en Curso 2004 – 2005, pag.2.

4 Eser Albin, profesor Dr., M.C.J.Director del Instituto Max-Planck de Derecho penal extranjero e internacional Freiburg im Breisgau (Alemania) Articulo “Una justicia penal a la medida del ser humano,  disponible en http://www.cienciaspenales.org/ REVISTA% 2015/eser15.