Contribuciones a las Ciencias Sociales
Abril 2012

LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LA PLANIFICACIÓN Y EL MERCADO CUBANO

Juan Emigdio García Cuza (CV)
jemigdio@isch.edu.cu
Universidad Agraria de La Habana

 

RESUMEN
La presente investigación aborda los elementos teoricos y prácticos que identifican la  estrategia  jurídica para las relaciones económicas del proceso de producción socialista y sus asuntos metodógicos para la implementación legal de la economía en la nación cubana. También ofrece valoraciones de los antecedentes de nuestro sistema de dirección y planificación, que resultaron contenidos de la obra del autor “Fundamentos de Derecho Económico” en 1988,  lo cual permite examinar las categorías jurídicas que aún inciden en el sistema socialista de economía planificada, manteniendo vigente la Ley del Valor y las relaciones monetarias-mercantiles, en estrecha armonía con métodos de dirección económica con planificada descentralizada.
La obra defiende la existencia de un régimen jurídico para el mercado y su contradicción no antagónica que es resuelta a través de las normas jurídicas para la organización de la planificación. También examina la relación causal existente entre el plan de la empresa y la contratación para su identificación y concreción como agente económico en el mercado. En ese orden de idea se destaca la importancia de la base económica para la planificación de la economía nacional en el socialismo, así como la existencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales de la producción, que el autor denomina copropiedad al verificarse el carácter efectivamente social que reviste ese proceso.

PALABRAS CLAVE
Planificación, operaciones de mercado, Derecho Económico, implimentación legal de la economía, contratación económica, agentes de dirección, agentes de gestión,  modo de producción, política económica, sectores de competencia, copropidad socialista sobre los medios fundamentales de producción.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
García Cuza, J.: "Las relaciones jurídicas de la planificación y el mercado cubano", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2012, www.eumed.net/rev/cccss/20/

INTRODUCCIÓN
Considerar la planificación y al mercado como instituciones económicas opuestas, sin poner en la valanza sus factores comunes y bajo el único prisma de identificar a la planificación inherente solamente al sistema de producción socialista, es condenarse a entender poco de lo que representa la estrategia de las naciones para enfrentar el recurrente desarrollo de sus economía en un mundo globalizado en torno a posiciones neoliberales. Peor resulta aún considerar al mercado como atributo caractereológico del sistema capitalista,
En el caso de Cuba, estratégicamente el régimen jurídico para la implementación de las normas dirigidas a la elaboración de los planes técnicos económicos y financieros  de las empresas, deben estar encaminados a la coexistencia  armónica con las curvas de las ofertas y las demandas llamadas a describir el mecanismo del mercado. Esto resulta necesario sin sustituir la primacía de la planificación, aún y cuando existen algunas diferencias, que pueden ser conciliadas. En ese orden de ideas los problemas metodológicos del desarrollo económico del sistema socialista y el necesario perfeccionamiento de la regulación jurídica de las economías nacionales en los países que se orientan hacia un modelo socialista, requieren de un desarrollo amplio de la ciencia del Derecho Económico, llamada por su naturaleza jurídico-social a garantizar mediante un efectivo régimen legal de competencia empresarial, el desarrollo sostenible del progreso económico.
DESARROLO
1- La evolución del régimen jurídico de la planificación y los asuntos metodológicos para su implementación en Cuba a través del Derecho Económico
El carácter planificado del modo de producción socialista, que caracteriza la política de desarrollo sostenible de la sociedad cubana exige un régimen jurídico capaz de regular y hacer cumplir sus principios constitucionales en las condiciones actuales de la crisis financiera mundial. En ese orden de idea el objetivo de la estrategia consiste en gestionar la economía mediante la elaboración de un modelo genuinamente alternativo de desarrollo de la planificación que trate de establecer un formato jurídico encaminado a resolver los problemas de la reestructuración de la economía en función de garantizar la valorización del socialismo.
Los problemas jurídicos de la economía de las naciones, poseen un carácter complejo y constan de elementos interrelacionados que constituyen los objetos de estudio de las diferentes ramas de la ciencia jurídica que interviene para ofrecerle a la sociedad la solución de los asuntos económicos, por la vía de sus respectivas formalidades, dicho en otros términos, mientras la economía estudia los fenómenos de la relaciones entre la planificación y el mercado, el Derecho se encarga de las formalidades para su feliz aplicación por parte de los agentes del Derecho. Tempranamente el Informe al II Congreso del Partido Comunista de Cuba, nos alertaba de que era uno de nuestros deberes ir descubriendo constantemente en que aspectos podíamos fortalecer y perfeccionar lo que estábamos haciendo para ir logrando un incremento constante en la eficiencia de la gestión económica de la empresa y de la economía en su conjunto. A mi modo de ver este fue el primer llamado de la dirección de la Revolución al trabajo integral entre economistas, político y juristas para perfeccionar el contenido y la forma de nuestro sistema económico y social.
Abarcando bajo todos los aspectos los mecanismos económicos, la Ciencia del Derecho Económico permite elaborar en las condiciones actuales, las bases jurídicas correspondientes para la administración socialista en lo referente a la elaboración, organización, dirección y ejecución del los planes. Sería incorrecto considerar que los problemas jurídicos de la economía puedan estudiarse con una visión cerrada de las ciencias de la Economía por un lado y del Derecho por el otro. El asunto es complejo, la implementación de las políticas económicas y sociales se insertan a través de las distintas ramas del Derecho conjugadas científicamente con las ciencias sociales, es decir la economía y la política entre otras. En el caso de la ciencia jurídica interviene el Derecho Administrativo, el Derecho Agrario, el Derecho Laboral, el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho a la Propiedad Intelectual en sus dos vertientes el de Autor y el Derecho a la Propiedad Industrial. Muy importante destacar el papel que también desempeñan el Derecho Financiero y el Derecho Penal.
En la práctica de las investigaciones conjuntas con los científicos economistas es muy importante para la ciencia del Derecho Económico, el papel que deben desempeñar las universidades, llamada a estudiar las formas jurídicas de las relaciones económicas en estrecha relación con su contenido social, en esa dirección los centros de la educación superior deben desarrollar investigaciones sociales, económicas y jurídicas con la participación de filósofos y psicólogos, que tributen a las ciencias políticas, quien en definitiva es la ciencia guía en el pensamiento económico que encontrará su forma a través del Derecho, que en el escenario cubano se identifica con el fortalecimiento del principio constitucional que informa el artículo 9 de nuestra Carta Magna, referente a que el Estado dirige planificadamente a la economía nacional.
Ciertamente el desarrollo de la planificación y su relación con otras formas de la propiedad no estatal y ciertas figuras identificadas con un régimen jurídico de mercado, si bien se aborda ahora con más detalles en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado el 18 de abril de 2011 en ocasión de su VI Congreso, es un asunto al cual siempre el Estado ha prestado atención, verbigracia en el Informe al III Congreso del PCC, en febrero de 1986 se trataron entre otros asuntos la rectificación de errores y tendencias negativas, resultando interesante destacar el planteamiento de Fidel, cuando se refirió a que después del impulso inicial en la implantación del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, no se trabajó consecuentemente en su perfeccionamiento, seguidamente consideró que se perdió iniciativa y no apareció la creatividad necesaria para adecuar mejor a nuestras condiciones específicas un sistema que, en buena medida, se había tomado  de  la experiencia de otros países.  A mi modo de ver ya Fidel nos venía alertando de la relación causal de la planificación y otras formas no estatales de propiedad que debían haberse incorporado al sistema.
En las investigaciones económicas y jurídicas la atención principal es necesario prestársela a los problemas fundamentales de la sociedad. Este asunto se identifica con la mejor forma en que puedan resolverse las garantías legales a los servicios y a la producción de bienes materiales y de consumo necesarios para satisfacer las necesidades de la población, cuya solución permita nuclear las relaciones sociales y económicas, es por esa razón que la investigación de estos problemas tienen que tener aplicación directa a la practica de la actividad de los agentes económicos, tanto en el sector privado como en el sector público, pues sólo de esta forma la ciencia del Derecho Económico podrá ayudar a la práctica en relación con  las tareas planteadas por la sociedad para elevar la eficiencia de la producción y los servicios, tan necesario para la economía nacional. La materialización de estas ideas contribuirá al fortalecimiento del vínculo de la ciencia con la práctica en la actividad de los órganos económicos.
Entre las deficiencias y fallas que Fidel destacó en el Informe al III Congreso del Partido, podemos destacar la referida a la atomización de empresas y que frente a determinadas presiones algunos ministerios iniciaron a organizar las primeras uniones de empresas, las cuales, en algunos casos, no estaban exentas de enfoques sectoriales o de insuficiente integralidad, por lo que planteó el Líder de la Revolución que debían ser  revisadas. En mi opinión la omisión de un régimen jurídico de mercado alterno al entonces régimen de planificación pudo haber ayudado un tanto a lo que el propio Fidel destacó como error: (GARCIA CUZA, 1988) “se mantuvo virtualmente estática una organización excesivamente centralizada de los abastecimientos; se hizo poco para perfeccionar la organización del proceso del comercio exterior y aligerar su ejecución; tuvieron lugar indisciplinas en la concertación y cumplimiento de los contratos;se avanzó algo en cuanto a los mecanismos de estímulo, pero en forma disgregada y no como un sistema, y no siempre constituyeron una real palanca económica; la estadística siguió siendo una recopilación exagerada de datos de uso discutible; el sistema de contabilidad presentó serias insuficiencias desde el registro primario; hasta muy recientemente no se  empezó a avanzar hacia una participación real de todos los niveles administrativos y colectivos obreros en la elaboración del plan, cuya metodología se mantuvo inmutable, ni a disponer de un sistema articulado de control”.
El Estado prestó atención al perfeccionamiento del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, con ese propósito el 16 de enero de 1976 fue creada la Comisión Nacional para la Implantación del Sistema de Dirección y  Planificación  de la  Economía, quien tuvo la responsabilidad de promover la adopción de las principales medidas encaminadas a garantizar la integración y el desarrollo de los diferentes subsistemas de dirección e implantación y perfeccionamiento de los mecanismos económicos y métodos de gestión, entre otras funciones que posibilitaron la superación de las  deficiencias fundamentales que afectaron la organización y el funcionamiento de la economía nacional. Sería injusto y deshonesto realizar valoraciones económica-jurídicas, para considerar ahora los errores o desaciertos de la época, sin atender las condiciones sociales y políticas del momento histórico. Prefiero destacar, que lo importante es reconocer: la ecuanimidad gubernamental de la época, y la posibilidad que nos permitió mantener firme las banderas del socialismo en alto, en momentos tan difíciles y sin otra experiencia para la construcción del socialismo, como no fuera la legada por la sociedad europea y asiática.
En los años comprendidos entre el I y III Congreso del Partido, se tomaron medidas por el Estado con vistas a garantizar la intensificación de la economía, pero se negaron las relaciones jurídicas entre la planificación y el mercado. Ciertamente el volumen de las investigaciones económicas realizadas por las universidades e institutos de investigaciones, hasta la última década del pasado siglo XX, no se correspondieron con los requerimientos que exigieron el II y III Congreso del PCC. Aún y cuando en Fundamentos de Derecho Económico 1988, alerté sobre la importancia de ampliar las investigaciones de los problemas teóricos generales de la ciencia del Derecho Económico, se avanzó muy lentamente. (GARCIA CUZA, 1988)
A pesar de que el Organismo Nacional de Arbitraje Estatal constantemente realizó investigaciones y dictó instrucciones perfeccionando las normas jurídicas del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, no hubo voluntad para mejorar la legislación sobre los contratos económicos, no fue hasta la creación del Ministerio de Economía y Planificación que se logró, al menos con la Resolución 2253-05, resolver los baches a medias del vigente y vetusto Decreto Ley No.15-78 sobre las Normas Básicas para la Contratación Económica, que ya en su primera década fuera objeto de perfeccionamiento mediante instrucciones del ONAE, (GARCIA CUZA, 1988) precisamente por lo insuficiente que resultaba.
En esos años la academia cubana atendía mucho a las publicaciones de los autores del Derecho Económico de los países socialistas de Europa del Este, relativo a las investigaciones científicas para la preparación de los ejecutivos que intervenían  en las relaciones jurídico económicas para tomar alguna que otras decisiones que pudieran ayudar al perfeccionamiento de la regulación jurídica y que contribuyera a la solución de las tareas de elevación de la eficiencia de la producción y los servicios.
Sin embargo, no se atendieron durante los últimos años de la década de los ochenta a la creación de una norma con carácter de Ley, que orientara, controlara la creación dirección y desarrollo de los planes de las empresas (GARCIA CUZA, 1988)  respecto a la atención que debía prestársele al perfeccionamiento de la planificación y al aumento de su nivel científico. Esta situación se mantuvo hasta la reforma constitucional del 1992, donde el Estado expresó la voluntad política emanada de las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba celebrado en Santiago de Cuba, del 10 al 14 de octubre 1991, donde el enfoque se centro en el análisis al periodo especial, por la extinción del socialismo en Europa del Este, y es entonces que se realiza la necesaria apertura cubana al comercio internacional, como respuesta también a la coyuntura mundial. En esa dirección se crearon las bases jurídicas para una nueva concepción en la forma de orientar, dirigir y desarrollar los planes de las empresas, por la vía de un método descentralizado a partir de las condiciones objetivas de las empresas y su entorno geográfico, que debía relacionarse con las exigencias que imponía  la naturaleza jurídica del insipiente régimen legal de mercado para dar respuesta a las inversiones extranjeras y a la introducción de nuevos agentes del Derecho, tema que también  traté en el artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado.  (GARCIA CUZA J. E., “El Régimen Jurídico para la Inversión Extranjera en Cuba” Universidad Nacional Autónoma de México, 1995)  
En este escenario mercantil, la planificación se tornó a un nivel especial basado en la espontaneidad de los organismos y un llamado a respetar en alguna medida la autonomía de la voluntad a las empresas en sus funciones para elaborar sus propios planes sin que tuvieran que esperar las cifras de control y las cifras directivas de los organismos superiores y otras exigencias propias de la planificación centralizada que se estaba desdeñando, ahora con métodos mas flexibles que le permitiera a los agentes económicos mayores libertades al momento de concertar los contratos para conformar sus respectivos planes técnicos, económicos y financieros, que se basaban y aún en nuestros días se sustentan más en las necesidades y posibilidades territorial y el entorno del mercado, que en las exigencias que pudiera imponer los organismos del nivel superior al que están subordinadas las empresas. En éste sentido los organismos nacionales exigen el cumplimiento de los planes de sus entidades subordinadas, en la misma medida y en las condiciones en que fueron concertados los contratos económicos.
Ciertamente en el ordenamiento legal de la última década del pasado Siglo prevaleció más la costumbre mercantil, la iniciativa oportuna, que las disposiciones jurídica que establecen las Normas Básicas para la Contratación Económica, con su característico centralismo que orientaba a los sujetos económicos a establecer sus planes sobre la base de un régimen contractual inoperante, en momentos tan difíciles del periodo especial, incluso en la espera constante de la anunciada opción “Cero”, pues el Imperialismo no cejó en sus medidas para intensificar el bloqueo económico. En ese contexto el Ministerio de Economía y Planificación, fue constituido mediante el Decreto Ley No.147-94, sobre la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, sin embargo en esa década no afloró el necesario régimen jurídico de planificación que se correspondiera plenamente con las exigencias o requisitos de la época, pues no se establecieron las garantías para la realización de los derechos de las empresas y no se determinó un mecanismo para la observancia de un orden establecido para la planificación, asunto que ahora es objeto de reconocimiento por parte de la dirección de la Revolución en los  Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Al menos en la década de los noventa, se despojó el régimen de planificación centralizada que comenté en Fundamentos de Derecho Económico…“desde mediados de la pasada década de los ochenta, las reglas de la planificación, por su inoperancia eran violadas frecuentemente por los órganos económicos y de planificación superior que aprobaban los indicadores de planificación y emitían los calendarios con plazos incongruentes para la concertación de los contratos, que en muchos casos se  firmaban sin que las partes conocieran los productos objeto del contrato ni la cantidad, surtido y otros elementos del contenido del contrato”. (GARCIA CUZA, 1988) En pocas palabras no se atendió a la oferta y a la demanda y por tanto las leyes del mercado fuero desdeñadas.
La tarea principal de la ciencia del Derecho Económico en la construcción del socialismo, es la investigación constante y sistemática que permita ir garantizando  las bases jurídicas de la planificación y el mercado. Sobre esta ciencia recae la responsabilidad que la dirección de la Revolución hoy le orienta a los que desde la teoría y la práctica nos encargamos de las tareas para la actualización económica del Socialismo, misión que desde la academia y  las instituciones administrativas del Estado, demanda un serio estudio para la concepción y  elaboración de las normas jurídicas que garanticen el ordenamiento administrativo del sistema empresarial y precisen los agentes que deben intervenir en cada  una de sus tareas económicas, así como prever las infracciones del ordenamiento de la planificación y el mercado. Ello será posible mediante el uso adecuado de un régimen jurídico que permita la necesaria civilización de la contratación económica, vinculada con las restantes instituciones de control y ejecución de los planes económicos de los agentes de la economía, concepción que ya ha sido puesta en práctica por la Resolución No.2253-05 del MEP que adecua a las Normas Básicas para la Contratación Económica, que informa el Decreto Ley No.15-78, a las condiciones actuales de la economía cubana.
Precisamente la concepción anteriormente expuesta de la necesaria intervención directa del Derecho Civil en estrecha relación con la intervención directa del Derecho Administrativo, resultaba el espíritu de quienes desde la academia del Derecho Económico “con error” durante los años 1976 al 1992 concebíamos la necesidad de un Código Económico para garantizar las relaciones jurídicas económicas entre los eslabones primarios y superiores (GARCIA CUZA, 1988).
Entonces la práctica de las regulaciones jurídicas se establecían frecuentemente como obligatorias solamente para los eslabones primarios y no para los órganos económicos y de planificación superiores, lo que creaba el marco propicio para el voluntarismo y se contradecía con el principio del carácter científico de la planificación, que debe adecuarse a las exigencias del mercado, para que precisamente se garantizaran las necesidades siempre creciente de la población a través de la oferta y la demanda.
El escenario de las exigencias actuales de la economía cubana son diferente a las del Siglo pasado,  sin lugar a dudas, la promulgación de una ley normativa general en la esfera de la planificación pudiera haber sido importante pero a la Ley que nos estábamos refiriendo en Fundamentos de Derecho Económico, estuvo dirigida a agrupar las numerosas normas organizativas y  de dirección sobre la planificación en un sistema centralizado, que considerara la regulación única de las relaciones de planificación en el plano horizontal y vertical, con el objetivo de  establecer un orden preciso para elaborar y aprobar los planes y la realización de los mismos por los ejecutores directos. Esta idea es propia de un modelo socialista centralizado, como el que entonces en aquellas condiciones históricas concebía la dirección de la Revolución, pues se trataba de establecer regulaciones jurídicas frecuentes y obligatorias tanto para los eslabones primarios, como para los órganos económicos y de planificación superiores, para romper con el voluntarismo que entorpecía el carácter científico de la planificación  altamente centralizado con tendencias a la desconcentración administrativa, pero no dejaba de ser un modelo socialista de economía planificada con cierta descentralización como fue el modelo de la República Socialista de Checoeslovaquía, que dictó y llevó a la práctica un Código Económico para regular las relaciones horizontales del plan entre las empresas, y el modelo de la República Democrática Alemana, que si bien no codificó el Derecho Económico, estuvo realizando estudios para su codificación hasta el derrumbe del Muro de Berlín.
En nuestros días, el asunto es resuelto en Cuba mediante la vinculación natural  del Derecho Civil y las normas de carácter administrativo, que emanan  de los Organismos de la Administración Central del Estado y de los Órganos del Poder Popular en sus diferentes niveles de gobierno, para el cumplimiento de los planes de las empresas, vinculo que encuentrará una virtual integración con la promulgación de las nuevas Normas para la Contratación Económica, que pese a los acuerdos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, encaminado a perfeccionar las obsoletas Normas Básicas para la Contratación Económca, aún inexplicablemente continua siendo un Acuerdo pendiente para el Parlamento cubano.
2- El carácter planificado del modo de producción socialista y las características jurídicas del mercado
El Estado socialista se identifica jurídicamente por crear un vehículo social de participación del pueblo trabajador con el desarrollo social de la nación. La filosofía marxista leninistas se ha encargado de observar el carácter  progresivo de toda la sociedad en el control y dirección de la actividad económica, ahora los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del PCC están indicando el camino a una organización de la sociedad en cuyos ámbitos se están ofreciendo las condiciones del libre desenvolvimiento de cada uno, como condición del libre desenvolvimiento de todos, estamos ante el comienzo de un salto cualitativo en el desarrollo de la propiedad social y del individuo como condueño, determinado socialmente por un sentido de progreso emancipador, sin que eso constituya la negación del predominio de la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción, pero ciertamente es un nuevo concepto para ofrecerle mayor participación al individuo como ente social y comprometerlo en el cumplimiento de los planes económico de la sociedad.
La planificación es la forma general de ligazón económica de los productores en la economía socialista. Asegura el empleo racional de los recursos sociales y excluye las inmensas perdidas de trabajos propios de la producción capitalista, los cuales se deben a su carácter anárquico y espontáneo.
En cualquier sociedad como quiera que exista en ella la división social del trabajo, la producción implica una distribución en determinadas proporciones de la mano de obra y  los medios de producción, entre los diferentes sectores económicos. Marx escribía: "Las masas de productos correspondientes a diferentes masas de necesidades, exigen masas diferentes y cuantitativamente determinadas de la totalidad del trabajo social. (MARX, 1978) Es evidente que esta necesidad de la distribución del trabajo social en determinadas proporciones no puede de ningún modo ser distribuidas por un sistema social donde impere la anaquía.
En correspondencia al Modelo de Gestión que informa los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido, en modo alguno se renuncia al sistema de planificación socialista, como institución jurídica para la orientación, el control y la dirección de la economía nacional, y a su vez deberá transformarse en sus aspectos metodológicos y organizativos, para dar cabida a las nuevas formas de gestión y  de dirección de la economía nacional. De modo sucinto, cabe preguntase cuáles serán las reformas fundamentales que el nuevo ordenamiento involucra.
El acápite dos informa que la gestión debe reconocer y estimular, además de a la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, también a las empresas de capital mixto, a las cooperativas, a los usufructuarios de tierras, a los arrendadores de establecimientos, a los trabajadores por cuenta propia y otras formas que pudieran contribuir a elevar la eficiencia del trabajo social, lo cual significa que se incrementarán los agentes del Derecho Económico y sus diferentes formas de propiedad, en las que se incluyen las no estatales, pero a estas nuevas formas de gestión no estatales según el acápite 03 no se le permitirá la concentración de la propiedad en personas jurídicas o naturales, pienso que los lineamientos se refieren  que  el sistema no permitirá posiciones dominantes, mediante acuerdos horizontales entre los agentes que permita la creación de cárteles, es decir se establecerán conductas restrictivas para la competencia económica, dentro de un régimen de planificación y mercado.
Para la implementación del ordenamiento de integración de la planificación y el mercado, necesariamente debe cumplirse con lo establecido en el acápite cuatro, es decir que los cambios estructurales, funcionales, organizativos y económicos del sistema empresarial, las unidades presupuestadas y la administración estatal en general, se realizarán programadamente, con orden y disciplina, sobre la base de la política aprobada, lo que impone un proceso de capacitación en todas las estructuras que facilite su realización.
No obstante la planificación abarcará no solo al sistema empresarial estatal y a las empresas cubanas de capital mixto, sino que regulará también las formas no estatales que se apliquen, lo que implica una transformación del sistema de planificación hacia nuevos métodos de elaboración del plan y el control del Estado sobre la economía. En ese orden de idea la separación de las funciones estatales y empresariales pasará por un proceso paulatino y ordenado, donde el cumplimiento de las normas que se establezcan es fundamental para alcanzar las metas propuestas. En esa dirección los Órganos Locales del Poder Popular y la Administración de los Organismos de la Administración Central de Estado en las provincias  Artemisa y Mayabeque, realizan un pilotaje a modo experimental para generalizar sus resultados a las restantes provincias de la nación. Sin lugar aguno que resulta un tema de obligado tratamiento para las líneas de investigación de la Universidad Agraria de La Habana, muy comprometida con el desarrollo agrario e industrial de la nación cuabana y latinoamericana. Todabía el Autor no entiende los motivos argumentados por el Ministerio de Educación Superior que negarón la apertura y desarroollo de una Maestría en Derecho Económico en la Universidad Agraria de La Habana. Los gastos que ese programa pudiera ocasionar, no deben ser conceptuados como  costos sino como inversión.        
Cuando se afirma en el Lineamiento siete (Lineamientos de la Política Económica y Social de la Revolución y el Partido, 2010): lograr que el sistema empresarial del país esté constituido por empresas eficientes, bien organizadas y eficaces, en esa dirección serán creadas las nuevas organizaciones superiores de dirección empresarial que deberá desarrollar la cooperación entre las empresas para lograr mayor eficiencia y calidad, seguidamente hace referencia a que se elaborará las norma jurídica que regule todos estos aspectos, lo cual significa que los actuales reglamento de las empresas deberán ser revisados. En ese orden de ideas, pienso que estaremos ante una revisión o examen del régimen jurídico del perfeccionamiento empresarial, esto es afianzado en el Lineamiento ocho, cuando se informa que el incremento de facultades de las direcciones de las entidades estará asociado a la elevación de su responsabilidad sobre la eficiencia, eficacia y el control en el empleo del personal, los recursos materiales y financieros que manejan.
Un elemento significativo que consagra el régimen de planificación sobre las regulaciones de mercado, son las ofertas que refiere el acápite nueve, referente al desarrollo de mercados de aprovisionamiento que venderán a precios mayoristas y sin subsidio al sistema empresarial y presupuestado, a las cooperativistas, arrendadores, usufructuarios y trabajadores por cuenta propia, es decir a las formas de gestión no estatal. Por supuesto todas estas relaciones jurídicas económicas serán ordenadas mediante un proceso de negociación, elaboración, firma y control del cumplimiento de los contratos entre entidades económicas, como instrumento esencial para su desempeño. Esta es una de las forma de integrar jurídicamente el concepto sobre el trabajo social, con las esferas de la distribución  de la propiedad de los medios de producción.
La propiedad socialista sobre los medios de producción, origina una nueva forma muy distinta por completo de la conexión económica de los productores y la planificación. La regulación de la producción socialista la efectúa directamente la sociedad fijando la correspondencia entre sus demandas globales, la estructura del producto bruto y los recursos materiales y de mano de obra. El socialismo, en tanto que es un sistema de producción planificado directamente social, es opuesto al capitalismo como sistema de economía espontáneo. Entre las transformaciones que debemos emprender está la consolidación y la propia existencia de nuestra Nación en las condiciones de globalización neoliberal imperante, por eso estratégicamente en nuestro proceso para  la actualización del socialismo, debemos insertar algunos elementos de la economía de mercado, pues resulta indispensable observar la experiencia de otros países, siempre atendiendo a nuestras propias condiciones y creando conceptos que respondan a nuestros intereses patrios.
Las premisas para la organización planificada de la producción en el sector agroindustrial, que resulta una esfera muy importante de nuestra producción, lo constituye en su perspectiva la creación de una base para la gran industria mecanizada y la materialización del acápite ciento ochenta y nueve de los Lineamientos, lo cual le imprime un carácter social a la producción agroindustrial, cuando se manifiesta que la entrega de tierras en usufructo debe propiciar que los resultados productivos se asemejen a los actuales del sector cooperativo y campesino, donde el productor no será un asalariado y dependerá de sus ingresos, habida cuenta que la formación del precio de la mayoría de los productos responderá a la oferta y la demanda y como norma, no habrá subsidios, en este orden de ideas se prestará atención especial al desarrollo del beneficio y de otras actividades que incorporan valor al producto agropecuario, dirigidos a elevar su calidad y presentación, ahorrar transporte y gastos de distribución y conservación, integrando las pequeñas procesadoras de alimentos a nivel local con la gran industria, con vistas a potenciar la oferta de alimentos al mercado interno, incluyendo la sustitución de importaciones y las exportaciones, según lo previsto en el acápite 177 de los Lineamientos.  (Lineamientos de la Política Económica y Social de la Revolución y el Partido, 2010)
En nuestra opinión la implementación de estas atribuciones en el ordenamiento legal al sector agroindustrial permitirá desarrollar con efectividad el programa de autoabastecimiento alimentario municipal, apoyándose en la agricultura urbana y suburbana, así como ejecutar el programa de la agricultura suburbana aprovechando eficientemente las tierras que rodean las ciudades y pueblos, con el menor gasto posible de combustible e insumos importados, empleando los propios recursos locales y con amplio uso de la tracción animal.
Lo anteriormente planteado podemos resumirlo en cuatro aspectos que deben caracterizar un régimen jurídico más eficiente para la planificación del sector agroindustrial:
Primero: Se organiza y se profundiza en la división social del trabajo y consecutivamente se hace mayor la interdependencia de los sectores especializados de la producción agroindustrial.
Segundo: Desaparece la centralización de las unidades económicas a merced de la cooperación y la descentralización de la producción agroindustrial.
Tercero: La producción se materializa a partir del pequeño agricultor, las cooperativas y pequeñas agrupaciones, hasta las grandes empresas, lo cual le ofrece mayor versatilidad al sistema de planificación y sus relaciones con el mercado agropecuario y la producción de alimentos.
Cuarto: Se intensifican los vínculos económicos y el intercambio de actividades entre las diferentes zonas económicas rural y urbana.
La política económica y social para el desarrollo del modelo jurídico económico cubano, informa el carácter social de la producción y los servicios, por lo que resulta necesaria su regulación de forma planificada.
Sin pretender desconocer la existencia de la propiedad privada que sustentan otros modelos socialistas, y mucho menos influir en la auto determinación de los pueblos para establecer su forma de propiedad, resulta interesante destacar que el desarrollo planificado de la producción social, se hace objetivamente necesario cuando se suprime la propiedad capitalista y se implanta la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de la producción. En otros términos la socialización socialista de los medios de producción destierra la contradicción inherente al capitalismo entre el carácter social de la producción y la apropiación privada del producto. La apropiación de los bienes materiales creados por el trabajo colectivo se pone en consonancia con el carácter social de la producción.
La comunidad de intereses económico-cardinales de los trabajadores condiciona la necesidad y posibilidad de coordinar la posibilidad económica de todos los miembros de la sociedad, lo cual requiere una organización planificada del trabajo a escala de toda la economía regulada jurídicamente por el Estado. El desarrollo planificado se convierte en una necesidad objetiva del socialismo. En nuestro modelo socialista, la producción se desarrolla de manera organizada de ahí la necesidad de la coordinación y el constante perfeccionamiento de las normas jurídicas que a esos efectos debe dictar el Estado para  garantizar el desarrollo sostenible de la economía popular.
Siendo como es propietaria de los medios de producción decisivos, la sociedad cubana encarnada por el Estado, toma en consideración tanto las demandas globales disponibles como las condiciones materiales de la producción. De este modo tiene la posibilidad de distribuir directamente entre los sectores, zonas económicas y empresas los recursos necesarios y asegurar las proporciones del producto social global para satisfacer mejor las demandas.
La existencia de las formas de propiedad de los medios de producción deja su impronta en el contenido del desarrollo planificado de la producción social y sus relaciones con el mercado. La sociedad socialista cubana organiza de forma planificada toda la producción y utiliza estratégicamente las instituciones del mercado a través de distintas formas para organizar la planificación en los sectores económico de todo el pueblo, que permitirá alcanzar un nivel superior en las organizaciones cooperativas, tanto rurales como urbanas y otras formas de propiedad no estatal. En este sector, de todo el pueblo los recursos materiales pertenecen al conjunto de la sociedad y el desarrollo planificado está orientado a incrementar y perfeccionar las fuerzas productivas en las esferas decisivas de la producción estatal, de ahí que desempeñe el papel rector en la organización planificada de la economía.
Para enfrentar el actual mundo globalizado en torno al neoliberalismo, la nación cubana y su Revolución Científico-Técnica, deben mantener su política social y económica, en modo alguno podemos resolver nuestros problemas con técnicas de ajuste neoliberales. No resulta difícil de imaginar, que esas circunstancias afectan al funcionamiento y estructura general de la economía y de la sociedad cubana. El requerimiento para solucionar esas transformaciones se manifiesta en los cambios referidos al sistema de planificación, la estructura de la propiedad y el usufructo de los medios de producción, en el comercio interior y exterior, en la estructura de las empresas estatales e incluso, en el proceso de descentralización y ampliación de los métodos de autofinanciamiento aplicados a la actividad estatal. Asimismo, abarcan la apertura comercial a la inversión extranjera en asociación con el Estado cubano.  (GARCIA CUZA J. E., 1995)
Resulta interesante destacar, que en las condiciones actuales de la economía cubana. la decisión de atender la división social del trabajo con salarios adecuados a las funciones del desempeño laboral, es una solución propia de los principios marxistas para la construcción del socialismo, así como la apertura a nuevos sectores tipos de producción, que permita avanzar la especialización de las empresas productivas y de los servicios. Todo ello eleva de manera sustancial el nivel de socialización de la economía, multiplica y compromete los nexos entre los eslabones de la producción y las zonas económicas.
El desarrollo planificado es una forma objetiva de avance de la producción en que la asociación de trabajadores, encarnada por el Estado Socialista, aparece como organizador directo de la actividad de los hombres. Caracteriza las relaciones entre los trabajadores copropietarios de los medios de producción en el proceso de administración por ellas en beneficio de la sociedad  socialista que regula la producción de conformidad con sus demandas.
Ciertamente el hecho de reconocer la importancia y necesidad de atender a las leyes del mercado que nos impone la oferta y la demanda, reafirmo mi planteamiento al Sr. Heinz Dietrich: “Si bien no es estratégico proyectar la desactivación de la economía de mercado en el proyecto del Socialismo Latinoamericano del siglo XXI, no podemos caer en el error dialéctico de que en su perspectiva resultará necesaria su desaparición, precisamente por lo injusto que sus métodos reflejan y lo arcaico que representará para el desarrollo de las economías poscapitalistas.“ (GARCIA CUZA J. E., ”El Derecho Económico Internacional para el Socialismo del siglo XXI”, Puente Sur, 2007)
El desarrollo planificado expresa la regulación por todo el pueblo, o lo que es igual la administración coordinada de la producción social por copropietarios de los medios de producción sobre la base de producción por la sociedad del trabajo y sus frutos en beneficios de todos los miembros. Si bien las relaciones de propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, plasmados en nuestra Constitución, determinan el desenvolvimiento de la producción social en beneficio de todos los miembros de la sociedad, en el desarrollo planificado, dichas relaciones expresan la necesidad objetiva de una gestión económica concordada a escala de toda la sociedad, así como la imperiosidad de una distribución proporcional del trabajo global de la planificación descentralizada de la economía. El desarrollo planificado significa la previsión de sus resultados.
La política macroeconómica en la sociedad socialista toma en consideración  sus demandas y sus disponibilidades y distribuye los recursos laborales y materiales en las proporciones necesarias para cubrir mejor las demandas personales de la producción en el periodo inmediato y a un plazo mas largo. Una de las particularidades de la fase socialista del desarrollo planificado obedece también a la existencia de las relaciones mercantiles y monetarias que bajo el socialismo construyen formas de relaciones sociales directas.  Esto desaparece a medida que se va creando la base técnico-material del comunismo y se acentúa el carácter social de la producción, llegándose a alcanzar una forma superior de socialización de la economía y de su organización planificada.
Resultan absolutamente inconsistentes en el plano científico las tentativas de los hombres de ciencias en sus teorías burguesas, al  negar la relación indisoluble que hay entre la organización social directa y planificada de la economía y la naturaleza del sistema socialista, de la propiedad social y en primer término la de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción. Lenin dijo: Que la negación del carácter de la empresa estatal socialista como propiedad de todo el pueblo y el singular papel económico del Estado socialista es expresión, de la ideología pequeño burguesa, cuando los contextos de justicia y libertad se copian según el principio de la libertad de los propietarios de las mercancías.  (LENIN, 1975 )
También son incompatibles con el marxismo-leninismo las ideas de los revisionistas  sobre la negación del desarrollo planificado de la revolución socialista, así como desdeñar en absoluto a la naturaleza de las leyes del mercado. Un rasgo distintivo y caracterológico de la planificación del socialismo que resuelve la necesaria relación del plan de la empresa y sus compromisos sociales, lo muestra la contratación económica en estrecha consonancia con el Derecho Civil y el Derecho Administrativo, institución jurídica muy importante del ordenamiento socialista cubano. El acápite diez de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, declara la valides y actualidad del contrato económico como una herramienta de trabajo en la planificación y control en todas las etapas de los procesos económicos y finacieros, de las entidadesd con independencia del tipo o forma de propiedad. Por ello insisto en la necesidad de atemperar nuestras Normas Básicas para la Contratación Económica, que si bien resultaron muy utiles en la década de los setenta y ochenta del pasado siglo, ahora resulta un estorbo jurídico, habida cuenta que con el avance del socialismo en Cuba, la esfera de las relaciones jurídicas de la planificación y el mercado se han ensanchado y con ellas se eleva el nivel de madures económica de la planificación, institución de la macroeconomía que se torna imprescindible para coordinar de manera cada vez mas estrecha el desarrollo de la ciencia jurídica, la ciencia económica y los procesos sociales.
3- Fundamentos teóricos de la planificación y el marco institucional del mercado
En la sociedad socialista con la vigencia de la Ley del valor y la existencia de las relaciones monetarias-mercantiles, por un lado y por el otro la dirección económica descentralizada, no es posible desconocer la validez  del régimen jurídico del mercado, se plantea una contradicción no antagónica que es resuelta a través de las normas jurídicas para la organización de la planificación. Esta relación causal tiene sus orígenes en la socialización capitalista en la fase de la producción maquinizada que impulsó al impetuoso progreso de la división social del trabajo, lo que condujo a la aparición de industrias especializadas interdependientes en el lugar de las ramas dispersas e independientes. Para esto, la base económica para la planificación de la economía nacional en el socialismo, es la existencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales de la producción, que se desprende del carácter efectivamente social que reviste ese proceso.
Este proceso requiere que se ejerza por una dirección planificada por parte de la sociedad y que se asegure la proporcionalidad y la coordinación entre los distintos elementos y fases del proceso de producción y consumo observando la utilidad de las curvas de la oferta y la demanda para describir el mecanismo del mercado. Ciertamente la propiedad privada sobre los medios fundamentales de producción se contradice en principio con el carácter social de ésta, no le permite al Estado que dirija a la nación y a la economía con arreglo a un criterio patriótico o de carácter nacional en beneficio de toda la sociedad. Por lo tanto, a fin de crear las condiciones necesarias para el transito a la organización planificada de la economía nacional es preciso que la propiedad privada sobre los medios fundamentales de producción sea sustituida por la propiedad social, como una premisa económica para la distribución socialista, y por ende sea sustituido el Estado Capitalista, por el de los trabajadores con la clase obrera y el sector estudiantil al frente como premisa política fundamental.
La dirección planificada de la economía, desde la perspectiva jurídica en la sociedad socialista se vincula equilibradamente a través de la macro economía y microeconomía. La primera es utilizada por los Organismos de la Administración Cental del Estado (OACE) para orientar a los eslabones primarios de la economía nacional las indicaciones y directivas para el desarrollo de los planes concebidos por las empresas. La segunda garantiza de forma versátil, las relaciones jurídicas horizontales entre los agentes de los distintos OACE y entidades no estatales, mediante el vínculo contractual, ya sea entre entidades estatales o no estatales, atendiendo a las directivas de los agentes de dirección de los organismos nacionales a la que están subordinadas las partes, pero ante todo observando las normas establecidas por el mercado, las condiciones objetivas del territorio y los intereses del plan de la empresa. Estas relaciones constituyen la respuesta a la relación entre el proceso de producción y la necesidad de planificarlo. La planificación, es una actividad consciente del hombre, por lo que es a la vez una categoría objetiva y subjetiva inherente también al mercado, pues no puede existir  un interés económico que no se ajuste a las realidades de la posible eficacia de sus resultados comerciales. 
La macro y micro economía en el socialismo encuentran en el Derecho Económico el instrumento jurídico idóneo para garantizar el cumplimiento de la Ley del Desarrollo Planificado y Proporcional de la Economía, así como el blindaje jurídico para la dominación de la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, estos vínculos condicionan la gestión coordinada de toda la economía como un todo único sobre la base del mantenimiento consciente de una proporcionalidad entre la producción y el consumo del producto social bruto y entre los diferentes tipos de producción que se corresponde con la demanda social.
El régimen jurídico para la socialización socialista de la producción hace posible y necesario que la sociedad mantenga de manera constante y consciente la proporcionalidad de la economía. En cada periodo concreto el Estado en la sociedad socialista mediante los estudios macroecómicos, conoce y determina, las demandas de la producción y las necesidades personales de los ciudadanos y decide el grado en que se cubrirán, habida cuenta de los recursos disponibles y mantiene de manera consciente y constante la proporcionalidad en la  distribución de los medios de producción y la mano de obra global para los individuos, zonas y empresas de acuerdo con el volumen y la estructura de las demandas globales.
La sociedad encarnada por el Estado determina adecuadamente el nexo entre el tiempo de trabajo social que se invierte en la fabricación de un bien concreto y la demanda social del mismo. Por eso el tiempo de trabajo aparece también en forma social directa. Resulta de marcada actualidad el pensamiento de   Marx, cuando planteó que: “La distribución con arreglo a un plan social servirá para regular la proporción adecuada entre las diversas funciones del trabajo y las distintas necesidades.”  (MARX, 1978)
La Ley del desarrollo planificado, proporcional, expresa un rasgo esencial de todo el sistema de relaciones económicas del socialismo, que consiste en las condiciones actuales, ofrecerles mayor autonomía a los agentes de las gestiones económicas. En esa dirección la ley de la planificación a nivel de empresa debe combinar dos funciones que consisten en:
- Expresar la forma directamente social de la correlación entre los resultados de la producción y los gastos de trabajo, situación a tener en cuenta al momento de confeccionar el plan y los contratos que lo sustentará.
- Establecer la economía de los recursos y su regulación  proporcional ajustada al plan de forma tal de aceptar convenientemente en la concertación de los contratos las condiciones de cobros y pagos, mejores precios, surtidos, formas de recibir o entregar las mercancías, de forma tal que influya sobre el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción.
La planificación a nivel de entidades o agentes de gestión para su desarrollo en las actividades del mercado se deben basar en los siguientes principios:
Carácter directivo: Si bien el plan es concebido en correspondencia a las condiciones territoriales objetivas, sus necesidades sociales y económicas, una vez concretado los contratos empresariales, dígase laborales, administrativos, civiles, mercantiles y económicos, está obligada a informar a sus organismos superiores sus compromisos económicos y financieros, ello constituyen las acciones que deben realizarse y responder por sus resultados.
Carácter orientado: Se establecen objetivos a lograr, determinándose hacia que tarea debe encaminarse los  esfuerzos en un periodo determinado.
Carácter ininterrumpido: Los resultados de un periodo se toman como elemento o base para la elaboración del próximo plan, teniendo en consideración el comportamiento histórico de la contratación empresarial. No se concibe desdeñar la experiencia de los resultados de los planes anteriores y de los contratos que lo sustentaron.
Carácter complejo: Abarca todas las facetas de la  producción, coordinando las tareas por eslabones, esferas de actividades y territorio, debiendo estar todos los elementos en correspondencia con la tarea u objetivo del plan.
Carácter científicamente argumentado: se atenderá a todas las leyes objetivas del modo de producción socialista ya estudiadas.
Centralismo democrático: Contempla la participación de los trabajadores y eslabones primarios de la economía, los cuales aportan su iniciativa en la fase de elaboración del plan de la empresa, conjugándose posteriormente con el carácter imperativo y rector en el momento de su materialización.
Legalidad socialista: Todo su procedimiento se ajustará a las normas jurídicas vigentes, tanto en la elaboración del plan como en la etapa de ejecución. La empresa organiza, dirige y controla a la actividad económica de acuerdo y en correspondencia con los contratos firmados y responde por su responsabilidad material en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
El Estado cubano, actúa no sólo como portavoz del poder político, sino también como copropietario de los medios fundamentales de producción, al mismo tiempo que descentraliza su responsabilidad a los distintos agentes de dirección y de gestión que responden por sus obligaciones y derechos con personalidad jurídica propia y patrimonio separado al del Estado. Significa que el concepto de la propiedad social sobre los medios de producción es una categoría político filosófica, pues en el ordenamiento jurídico cada entidad actúa a nombre propio, por lo que el Estado se desentiende respecto al cumplimiento de sus obligaciones que pueden estar identificadas con las normas de las diferentes ramas independientes del Derecho y por tanto la empresa en sus gestiones económicas es sujetos de distintas formas de relaciones jurídicas, entre las que se pueden identificar el Derecho Civil; el Derecho Administrativo; el Derecho Laboral; el Derecho Financiero, por citar tan solo unos ejemplos.
En el contexto del régimen de propiedad el Derecho consolida las relaciones jurídicas que se constituyen entre los agentes económicos en su papel activo y creativo para lograr un eficaz desenvolvimiento en las actividades vinculadas al mercado. Su desempeño aumenta o disminuye en forma considerable en correspondencia a la expresión jurídica de la propiedad, asunto que indudablemente influye en la actividad económica de los diferentes Estados socialistas. La concepción de mantener la propiedad privada sobre los medios de producción y servicios por algunos Estados que construyen el socialismo, responde al principio de la autodeterminación soberana de los pueblos y a sus condiciones objetivas en el proceso de transito a la sociedad socialista, no por ello la planificación deja de tener un carácter creador y dirigido a  resolver los problemas de la edificación socialista en correspondencia con la evolución de la situación del mercado, tanto para resolver o enfrentar las fluctuaciones macroeconómicas interiores e internacionales, como para orientar a los agentes del Derecho en sus relaciones jurídicas económicas. No obstante la función de copropietario del Estado sobre los medios fundamentales de producción y los servicios en la construcción del Socialismo, resulta necesario pues su intervención de una forma u otra, con mayor o menor intensidad, está condicionada por el vital dominio de las relaciones socialistas de producción.
El Estado cubano a partir de las actuales condiciones y del escenario internacional previsible, requiere que su política económica se dirija a enfrentar los problemas de la economía, transitando por dos tipos de soluciones, que necesitan congruencia entre sí:
- Soluciones a corto plazo, encaminadas a eliminar el déficit de la balanza de pagos, que potencien la generación de ingresos externos y la sustitución de importaciones y a su vez, den respuesta a los problemas de mayor impacto inmediato en la eficiencia económica, la motivación por el trabajo y la distribución del ingreso, y creen las necesarias condiciones infraestructurales y productivas que permitan el tránsito a una etapa superior del desarrollo.
- Y soluciones para el desarrollo sostenible, a más largo plazo, que permitan una autosuficiencia alimentaria y energética alta, un uso eficiente del potencial humano, una elevada competitividad en las producciones tradicionales, así como, el desarrollo de nuevas producciones de bienes y servicios de alto valor agregado, contenido que puede ser verificado en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en el  VI Congreso del Partido Comunista de Cuba. Principalmente los numerales del 177 al 214 respecto a la Política Agroindustrial.
Partiendo de conceptos empíricos como resultado de estudios académicos realizados, los retos que debe enfrentar nuestro Derecho Económico para enfrentar el desarrollo del modelo cubano están dirigidos a ordenar las funciones económicas dentro de las cuales se encuentra la organización de la producción y los servicios, de la planificación y dirección de su desarrollo, la elaboración y realización de las medidas para elevar el nivel técnico y la efectividad de la producción, la utilización planificada y racional de los recursos laborales y de la acción constante del bienestar de los miembros de la sociedad, y la  organización económica exterior del país, en ese orden de idea el Estado debe organizar la actividad conjunta de los miembros de la sociedad y asegurar el desarrollo de la economía, organizando y coordinando los intereses económicos de las clases y grupos sociales de los trabajadores, partiendo de los intereses de todo el pueblo.
En cuanto al escenario regional, resulta importante destacar que las formas, esencia y métodos de la gestión estatal de la economía vienen determinadas por las condiciones históricas de la construcción del socialismo. En el contexto del socialismo para América Latina, la gestión de la producción social se debe adecuar a las relaciones sociales maduras y al nivel de las formas productivas. La actividad gestionaría debe ir enfilada a incrementar la eficacia de la producción social y a mejorar los resultados finales de la economía.
El Estado Proletario, al ocupar los puestos de mando de la economía, debe ser capaz de dirigir la producción socialista siguiendo un plan estatal único, desde un centro económico, resultando necesario que la regulación planificada del sector socialista incida en las demás formaciones económicas en el período de transición, en virtud del papel decisivo que desempeña la economía. De este modo se abre por primera vez ante los trabajadores la posibilidad de poner fin a la explotación y romper las redes de la economía anárquica.
La sociedad encarnada por el Estado determina el nexo entre el tiempo de trabajo social que se invierte en la fabricación de un bien concreto y la demanda social del mismo. Por eso el tiempo del trabajo aparece también en forma social directa. Su distribución con arreglo a un plan social servirá para regular la proporción adecuada entre las diversas funciones del trabajo y las distintas necesidades. La aplicación consciente de las leyes económicas brinda a la sociedad la posibilidad de dirigir todas las vertientes de la vida social. El Socialismo es una época histórica en la que la organización de la producción social y la distribución obedecen a un plan y eleva a los hombres hasta que llegan a dominar sus relaciones sociales convirtiéndose por primera vez en artífices conscientes de su historia.
CONCLUSIONES
El proceso de regulación planificada de la producción en la sociedad socialista debe tomar en consideración el cambio permanente que experimentan las demandas, cuando más alto es el nivel de producción antes rebasado, más se ensancha el marco del mercado y de las demandas ya configuradas, que inciden de manera sustancial sobre la aceleración del crecimiento de las propias demandas y las medidas que el Estado debe tomar para borrar las diferencias sustanciales entre la ciudad y el campo, entre el trabajo manual y el intelectual, que van encaminados a lograr el desarrollo total del  individuo.
El Estado socialista, mediante los agentes de dirección, debe dirigir a las empresas en todas las ramas y sectores de la  economía nacional, empleando métodos tanto de administración como económicos, para la dirección planificada de las relaciones monetario-mercantiles y conjugar los estímulos materiales con los estímulos morales. En ese orden de idea los problemas metodológicos para la planificación de las empresas en la contemporaneidad y el necesario perfeccionamiento de su regulación jurídica requieren de un desarrollo amplio de la ciencia del Derecho Económico, llamada por su naturaleza jurídico-social a garantizar el desarrollo sostenible de la economía. En ese orden de ideas resulta incorrecto considerar que los problemas jurídicos de la planificación y el mercado puedan estudiarse con una visión cerrada de las ciencias de la Economía por un lado y del Derecho por el otro. El asunto es complejo, la implementación de las políticas económicas y sociales se insertan a través de las distintas ramas del Derecho conjugadas científicamente con las ciencias sociales, es decir la economía y la política entre otras.
La tarea principal de la ciencia del Derecho Económico en la construcción del socialismo, requiere de investigaciones constantes y sistemáticas que permita ir garantizando las bases jurídicas de la planificación y el mercado. Sobre esta ciencia recae la responsabilidad a los que desde la teoría y la práctica se encargan de las tareas para la actualización económica del Socialismo para el Siglo XXI, misión que desde la academia y  las instituciones administrativas del Estado, demanda un serio estudio para la concepción y  elaboración de las normas jurídicas que garanticen el ordenamiento administrativo del sistema empresarial y precisen los agentes que deben intervenir en cada  una de sus tareas económicas, así como prever las infracciones del ordenamiento de la planificación y el mercado. Ello será posible mediante el uso adecuado de un régimen jurídico que permita la necesaria civilización de la contratación económica, vinculadas con las restantes instituciones de control y ejecución de los planes económicos de los agentes de la economía,
Los acontecimientos históricos que la experimentado el Derecho Económico en Cuba, indican el carácter  progresivo de la sociedad en el control y dirección de la actividad económica, ahora los Lineamientos Económicos y Sociales aprobados en el VI Congreso del PCC están indicando el camino a una organización de la sociedad en cuyos ámbitos se están ofreciendo las condiciones del libre desenvolvimiento de cada uno, como condición del libre desenvolvimiento de todos, estamos ante el comienzo de un salto cualitativo en el desarrollo de la propiedad socialista y del individuo como copropietario, determinado socialmente por un sentido de progreso emancipador, sin que eso constituya la negación del predominio de la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción, pero ciertamente es un nuevo concepto para ofrecerle mayor participación al individuo como ente social y comprometerlo en el cumplimiento de los planes económico de la sociedad.
En correspondencia al Modelo de Gestión que informa los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en modo alguno el Estado renuncia al sistema de planificación socialista, como institución jurídica para la orientación, el control y la dirección de la economía nacional. Se trata de transformar los aspectos metodológicos y organizativos, para dar cabida a las nuevas formas de gestión y de dirección de la economía nacional con atención al mercado como categoría económica que permite ordenar la distribución y los intercambios por la vía de un autentico modo de producción y distribución socialista en torno a la consideración de algunos principios que responden a una economía de mercado con un régimen sui generis para la competencia económica.
BIBLIOGRAFÍA
AGUILAR MONETVERDE, A.: Globalización y Capitalismo, Ed. Plaza y Janés. México, 2002.
ASCARELLI. Teoria de la concurrenza e dei beni inmateriali. Civitas. Madrid. 1994. CORREOSA BAYLOS. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas. Madrid, 1978.
GARCIA CUZA, Juan Emigdio. Fundamentos de Derecho Económico. Tomo I Editorial ENPES Sntiago de Cuba. 1988.
GARCIA CUZA, Juan Emigdio: “El Régimen Jurídico para la Inversión  Extranjera en Cuba” Boletín de Derecho Comparado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Editorial  UNAM No.15. México  D.F Mayo1995. 
GARRIGUES. Joaquin. La defensa de la competencia mercantil. Editorial Civitas. Madrid. 1964.
LABICA, G: “Del imperialismo a la mundalización”, Revista Temas, No.33-34, abril-septiembre, La Habana, 2003.
LENIN, VI. Economía Política. Editorial Progreso. Moscú. 1975.
LENIN, VI.: El imperialismo, fase superior del capitalismo, Editorial Pueblo y Educación, La Habana.1979.
LENIN, VI. Materiales para la revisión del programa del Partido. Obras Completas. Editora Política, La Habana, 1963, t XXIV.
LENIN, VI: Obras Completas, Editora Política, La Habana, 1963, t.XXII. MARX. Economía Política. Editorial Progreso. Moscú.
MARX. Economía Política. Editorial Progreso. Moscú. 1978.
MOLINA MOLINA. Ernesto. Las  magnitudes reguladoras  y la distribución socilista. En Revista Internacional MARX AHORA.  No.14/2002. La Habana.
ODRIOZOLA GUITAR, Johann. El derecho de la competencia económica en sentido estricto. Visión y misión. En Temas de Derecho Económico. Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela. La habana, 2007.
ROBERT S.PINDYCK. DANIEL L.RUBINFELD. Microeconomía. Cuarta Edición. Volumen I Primera y Segunda Parte. Edición Felix Varela. La Habana 2005.