Contribuciones a las Ciencias Sociales
Diciembre 2011

RETOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS



Tania Elizabeth Gaona Tovar
ttovar@uat.edu.mx
Juan Antonio Herrera Izaguirre
jaherrera@uat.edu.mx
Fernando Salazar Bernal
fernandouat@gmail.com
Luis Hernán Lope Díaz
llope@uat.edu.mx
Perla González Macías (CV)
Pearl_jimenez@hotmail.com

Resumen
Con la existencia del ser humano, surgió la necesidad de contar con normas para la regulación de su conducta en la sociedad, conforme fue evolucionando el hombre así el derecho y sus procesos, durante siglos, en México en materia de impartición de justicia, se ha utilizado el sistema inquisitivo penal, sin embargo en el año 2008, fue realizada una importante reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estas reformas se establece el cambio de sistema procesal, sistema el cual se cree beneficiara a la nación en esta materia, pues brindara mayor rapidez, eficacia y seguridad entre el pueblo, pues este sistema será público. En la presente investigación se analizara el avance que lleva el estado de Tamaulipas desde las reforma en comparación con otros estados de la republica.

Palabras Clave: Juicios Orales, Sistema Inquisitorio, Tamaulipas.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Gaona Tovar, T.; Herrera Izaguirre, J.; Salazar Bernal, F.; Lope Díaz, L.; González Macías, P.: "Retos en la implementación de los juicios orales en el estado de Tamaulipas", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/16/

1. Introducción
En la actualidad y en materia penal, México se enfrenta a diversas problemáticas, tales como: poca eficacia de las autoridades para atrapar delincuentes peligrosos, altos niveles de impunidad y corrupción, violación a los derechos fundamentales de las víctimas y acusados, ineficacia en las investigaciones de los delitos y los altos costos económicos que implican mantener a una persona privada de su libertad en prisión.1Mismos que ponen en evidencia la poca efectividad del sistema penal mexicano para la solución de conflictos. Esto sin duda, es un fenómeno social alarmante que llama la atención no solo de la sociedad en general, sino también de las grandes autoridades de gobierno del país. En el año 2006, y con el objetivo de dar solución inmediata a estos problemas, varias propuestas de los candidatos que buscaban la presidencia de la República, coincidían en reformar el sistema de justicia penal del país para implementar el sistema de juicios orales, es decir, cambiar de nuestro sistema inquisitivo a uno acusatorio. En ese mismo año, el reciente y electo presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa lanza la iniciativa al senado para adoptar un nuevo sistema penal (Acusatorio) a través de juicios orales y públicos.2

Desde entonces, en nuestro país mucho se ha hablado de los juicios orales, pero, ¿Qué son? No existe una definición formal de lo que es un juicio oral, pero se puede decir que es un procedimiento que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.3 Los juicios orales tienen sus orígenes en la antigua Grecia donde el acusado exponía con sus propias palabras su caso ante el tribunal y también en la antigua Roma en la cual los procedimientos penales se realizaban con la sola intervención de los magistrados, cuyas decisiones se basaban generalmente en la costumbre.4 Países como Chile, Argentina y Estados Unidos tienen en su forma de aplicación de justicia el sistema oral penal acusatorio. Experiencias de estas naciones y el débil, notable y deficiente sistema de administración de justicia de México hicieron tentativa la posibilidad de cambiar nuestro sistema penal. Cabe mencionar que en el año 2003, y con base en un registro realizado por el Poder Judicial de la Federación, en el cual se expresaba que en el país se registran anualmente 800 expedientes de delitos no graves, y con el objeto de hacer agiles los procesos de estos, el entonces presidente Vicente Fox, ya proponía realizar una reforma al sistema jurídico mexicano, la cual buscaba que los juicios fueran orales y que las resoluciones judiciales se hicieran públicas.5 El 18 de junio del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a 10 artículos constitucionales que traerían como consecuencia la implementación del sistema acusatorio a nuestro país.6 Cabe señalar que el sistema oral ya se encuentra en algunas de las entidades federativas del país. Tal es el caso del Estado de Nuevo León, que en el año 2004 reformó su código de procedimientos penales y se convirtió en el primer estado mexicano en llevar a cabo un juicio oral.7 Pero se busca una implementación en la totalidad de la republica, tomando en cuenta los factores que esto implica.

2. Hipótesis
La autora de este trabajo de investigación piensa que hace falta preparación y capacitación para la implementación de los juicios orales en Tamaulipas. Adicionalmente se le necesita crear una estrategia de capacitación para los profesores y alumnos de derecho para hacer frente a la implementación de los juicios orales en Tamaulipas.

3. Objeto de la Investigación
El presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar los antecedentes de los juicios orales, su implementación en Tamaulipas, el grado de preparación de los futuros egresados de la facultad de comercio administración y ciencias sociales en el tema, a si mismo este trabajo pretende dar recomendaciones y sugerencias para la adecuada implementación en el Estado de Tamaulipas.

4. Metodología.
El presente trabajo, para cumplir sus objetivos, se sustenta en análisis estadísticos, teóricos, legislativos, entrevistas y aplicación de encuestas.

Capítulo I. Antecedentes del nuevo sistema judicial mexicano
En nuestro país, el actual sistema procesal penal tiene un procedimiento lento, burocrático y costoso, las partes del proceso generalmente no tratan directamente con el juez sino con sus secretarios, el sistema penal no ofrece condiciones objetivas de imparcialidad y transparencia.8Esto hace evidente que la forma en que se administra la justicia de México tiene muchos problemas y hace notoria la deficiencia en casos de procedimiento judicial. En el presente capitulo se realizara un análisis del procedimiento legislativo llevado a cabo para la introducción del sistema acusatorio penal en México.
Recientemente el sistema judicial mexicano ha sido modificado, de ser un sistema inquisitivo a ser un sistema acusatorio, si bien es un avance de gran importancia cabe señalar que denota muchos nuevos retos en la cultura jurídica mexicana. En el presente capitulo analizaremos los antecedentes del Juicio Oral.

Antecedentes Históricos

Desde la antigüedad el ser humano ha utilizado los medios que están a su alcance para solucionar los problemas que surgen dentro de su sociedad. La evolución del hombre y del derecho es gradual, de asociaciones elementales trasciende a sociedades cada vez más complejas, en donde al paso del tiempo se despego de la religión y pasa a ocupar su lugar como disciplina rectora de la conducta de los hombres y de la solución de conflictos a través de tribunales organizados para ese efecto. Historiadores del derecho mencionan que la solución de conflictos en culturas antiguas realizada por reyes y sacerdotes más que un aspecto jurídico encontraban un sustento en aspectos míticos y teocráticos que se caracterizaban en su oralidad.9

El juicio oral se cuenta con distintas raíces, entre ellas encontramos las griegas, en el tribunal de los Heliastas, el cual tomaba su nombre de helia, esto es parte de la agora o plaza pública donde se constituían y se sesionaba una especie de jurado popular; el encausado comparecía ante el tribunal y exponía su caso.

La oralidad del juicio también cuenta con raíces en la Republica romana, durante la primera época, desde la creación de Roma hasta la creación de la Pretura, durante la monarquía se desarrolla el sistema de las acciones de la ley o legis actions este sistema se caracterizo por su oralidad, inmediatez y concentración, en estos la prueba documental era escasa ya que la escritura en esa época se encontraba poco difundida, este sistema se aplicaba solo a asuntos de carácter civil. Las solemnidades formales y orales se encontraban prescritas por la ley de las XII Tablas, las cuales poco a poco fueron cayendo en desuso, esto inicio una decadencia del proceso romano, en vista de que existían situaciones no previstas por el ius civile nació el procedimiento performulam.10

Sus procedimientos de carácter penal se realizaban en una sola intervención por magistrados, en donde sus sentencias se basaban en la costumbre, la autodefensa era permitida, cuando la pena involucraba muerte o patrimonio superior a un mínimo determinado se requería la aprobación de los comicios.11 El procedimiento era necesariamente público, a los tribunales tenían la entrada libre todos los ciudadanos menos los esclavos a quienes les estaba prohibida la entrada a toda actuación pública.

El sistema preformulan, fue reconocido por la Ley Aebutia, coexistió por más de cien años con el sistema legis actionis, en este nuevo sistema dentro de los medios de prueba se vio una preferencia importante por la prueba documental. A pesar de la invasión barbará el derecho romano subsistió, si no como ciencia, al menos como una práctica, dejando pruebas de su autoridad en las decisiones.12

Otra de las fuentes del juicio oral fue sin duda el derecho germano, pues constituye uno de los factores de la decadencia del imperio romano, cuando los barbaros invaden llevan consigo sus procedimientos y leyes las cuales no eran escritas, ellos juzgaban de acuerdo a las costumbres de los ancianos. La facultad de juzgar la tenía el pueblo por medio de asambleas y eran llevada a cabo por un jefe elegido por ellos, las asambleas se reunían al aire libre; con la institución del rey fue nombrado un magistrado el cual precedía y se designo también a un iure para la redacción de la sentencia, todo este procedimiento era público, oral y muy formalista en donde las pruebas se referían a la calidad moral del demandado y no a hechos, por lo que la carga de la prueba caía sobre el demandado.13

Antecedentes en el Derecho Mexicano

En México el derecho se origino en base a costumbres generalmente basado en tradiciones religiosas, tan conocidas que no había necesidad de ponerlas por escrito. La mayor autoridad judicial en el pueblo azteca, era el tlatoani quien podía delegar facultades ante la imposibilidad de ejercerlas personalmente en su totalidad, en este procedimiento un funcionario (topilli) se encargaba de detener al acusado, se desconoce si las partes contaban con un perito en derecho, lo más probable es que no fuese así, ni podía existir en un procedimiento de mera equidad, en donde no había la necesidad de interpretar textos legales y en donde ni las costumbres tenían fuerza obligatoria, para los jueces, por todo ello, puede establecerse que el juicio era siempre oral14.

La sociedad mexicana sigue evolucionando y crea la escritura, empieza a codificar toda es historia y reglamentos con los que se había regido hasta ese entonces, este proceso empieza a invadir todas las áreas de la sociedad transformando poco a poco el proceso judicial con el que contaban, dando como resultado el proceso penal de forma escrito (documental).

Situación actual y reformas del sistema penal

Según la organización The World Justice Proyect (WJP) divulgó en el 2010, en su índice de Estados de Derecho, los países más deficientes en la impartición de justicia, en los que México figura como uno de los primeros lugares.15 Nuestras leyes en materia penal no tienen la eficiencia ni la eficacia suficiente para lidiar con los delincuentes, lo cual es preocupante no solo para el sector social sino también para el gubernamental. En ambos sectores se ha hecho notable la necesidad de afrontar dichas problemáticas, en el sector social por ejemplo, en el 2005 se creó un grupo con propuestas que tienen como principal objetivo realizar una reforma a la constitución introduciendo un nuevo sistema penal acusatorio16 que reemplace el actual (Sistema Inquisitivo17).
Se creó la Red Nacional de Organizaciones Civiles a favor de un Sistema de Juicios Orales y Debido Proceso Legal.18 Este es un grupo conformado por organizaciones no gubernamentales, sociales, empresariales, educativas y de comunicación, así como instituciones gubernamentales que tienen por objeto dar soluciones concretas a los problemas ocasionados por la ineficacia del Sistema de Justicia del país.19 La Red, propuso ante el Congreso de la Unión diversas iniciativas de reforma constitucional para dar vida a una nueva figura jurídica en el derecho mexicano: los juicios orales. El sector gubernamental, por su parte, desde el pasado sexenio del ex-presidente Vicente Fox, tuvo en mente realizar esta reforma constitucional, y dentro de las propuestas a la presidencia del actual Mandatario de México, el Sr. Felipe Calderón Hinojosa, estaba establecer los juicios orales en nuestro sistema penal. Frente a la poca capacidad de resolución de conflictos del sistema de impartición de justicia del país y las problemáticas que perturban el orden social fue necesario hacer una reforma constitucional al sistema de justicia penal de México. Se modificaron 10 artículos constitucionales (16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 de la Carta Magna)20 los cuales en conjunto establecieron en nuestro país, la implementación de los llamados juicios orales, además de una nueva manera en que se combatirá a la delincuencia organizada, y la ejecución de sanciones, el actual modelo de readaptación social y la creación de jueces de vigilancia o ejecución penitenciaria; todo esto en un lapso máximo de 8 años para que esta reforma se lleve a cabo en toda la República.21

El 17 de Junio de 2008, el Presidente Calderón firmó el Decreto con el cual entró en vigor la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente de su aprobación.22 El Jefe de Estado, en su discurso sobre la reforma en el palacio nacional, ese mismo día, mencionó los benéficos que ésta aportará al país. Calderón afirma que con este nuevo sistema, la etapa de investigación de delitos será mucho más ágil y deberá ser mucho más profesional, de manera que se pueda ofrecer a los ciudadanos un sistema de justicia transparente, respetuoso de los derechos humanos y que proteja con mayor eficacia sus derechos.23 Dice también que con las facultades de investigación que le otorga a las policías, permitirá contar con herramientas más útiles a fin de preservar la seguridad pública, los ciudadanos gozarán de un sistema eficaz y transparente de protección a sus derechos, tanto el inculpado como las víctimas, las autoridades tendrán nuevas herramientas constitucionales para combatir a la delincuencia organizada, se establecerán medios alternativos de solución de controversias, se sientan las bases para crear una defensoría pública más eficiente y profesional con lo que se terminara con historias en las que muchas personas iban a la cárcel por no contar con los recursos para pagar un abogado, y con ello tener acceso a la defensa adecuada.24

Respecto a esta reforma y a los beneficios que en su discurso diera el presidente Calderón y los resultados que se han visto desde entonces, surgen muchas críticas a favor y en contra de ella. Algunas de las opiniones negativas giran en torno a que los juicios orales tendrán que estar implementados en la totalidad del país en el año 2016, pero es evidente que la falta de recursos para adoptar un nuevo sistema penal en nuestro país es una de las principales causas de un débil avance en una implementación total, tomando en cuenta no solo los gastos que representan la construcción de la infraestructura, sino también los que representan la capacitación para los abogados y jueces.

Otras críticas en contra, son que en materia de seguridad pública, los recursos aportados a las distintas instituciones encargadas de la aplicación de justicia del país, reciben muy poco del presupuesto de egresos de la federación que anualmente se hace, motivo por el cual la mayor parte de los estados de la republica no tiene avances en materia de implementación de juicios orales.25 Tan solo, en el actual presupuesto de egresos de la federación, el pleno de la cámara aprobó 3 billones 438 mil 895.5 millones de pesos, de los cuales, se otorga en materia de seguridad pública, para Marina un gasto de 18 mil 270 mdp; para Defensa Nacional, 50 mil 39 mdp; Procuraduría General de la República tendrá 11 mil 997 mdp y la Secretaría de Seguridad Pública contará con recursos que ascienden a 35 mil 519 mdp. 26Pero de estos recursos, ¿Qué cantidad se considera para los juicios orales? Tomaremos como ejemplo a nuestro estado, el gobierno de Tamaulipas recibió una cantidad histórica en el presupuesto anual, y obtuvo 400 millones adicionales al año anterior, de los cuales en materia de seguridad, dedica una histórica cantidad de 13 mil 827 mdp.27 Anualmente desde que se aprobó la reforma en materia de justicia penal, el estado aporta para la creación de una sala jurisdiccional la cantidad de 900 mil pesos. 28Y no se ha hablado de más avances.

Considerando desde luego que la economía del país no está del todo bien. Otra de las criticas es que desde el año 2008 se aprobó la iniciativa y apenas son 4 los estados de la República que ya han logrado avances concretos en la materia pero aun sigue la implementación en marcha, lo cual es preocupante ya que, a como están las cosas actualmente en el país, no se tiene la esperanza ni la certeza de realizar en 5 años, que son los restantes, una implementación total para la introducción del sistema oral ya que la gran mayoría de los estados no tienen ningún avance respecto a esto.
De los estados que han logrado cosas importantes en la implementación de la reforma de justicia penal y seguridad pública, podemos mencionar al Estado de Nuevo León, que es una de las 4 entidades federativas que presenta avances importantes. En el 2003 aplicó varias reformas a su código de procedimientos penales con la que introdujo los juicios orales solo para delitos culposos no graves y en el 2006 volvió a modificar el mismo código introduciendo ahora, los delitos dolosos no graves, como objeto de juicios orales. Desde Octubre del mismo año, el Estado de Nuevo León busca establecer estos juicios para todos los delitos. 29
Implementación del Juicio Oral en el País
Chihuahua por su parte, es otro de los estados que tiene avances en la reforma. Es el primer estado que cuenta con un nuevo código procesal penal integral de tipo oral, público, acusatorio y transparente y según expertos internacionales en la materia, señalan que este es uno de los códigos más avanzados y vanguardistas de América latina.30 Estados como Durango o Sinaloa y otros 19 más, es decir más del 50% del país, no presentan un programa o plan para modificar el sistema de justicia penal.31Tamaulipas por su parte, y junto con Veracruz y Jalisco, son algunos de los estados que cuentan con un código en elaboración o en proceso de su aprobación.32 Este estado de la República no presenta avances como Nuevo León y Chihuahua, pero no esta tan atrasado en la materia como Durango o Sinaloa, estados que forman parte de los que aún no han hecho modificaciones en sus leyes penales. Los poderes de la entidad Tamaulipeca, firmaron un acuerdo para llevar a cabo la reforma integral al sistema de procuración de justicia en el 2005 para la introducción de los juicios orales, se ha creado un Instituto encargado de la implementación de la Reforma en el Estado y se elaboró un proyecto de ley de Justicia de Paz.33 A nivel general, son lentos los avances en busca de la implementación de los juicios orales, tal vez sea por la costumbre que nos caracteriza a los mexicanos de hacer todo cuando se tiene el tiempo encima o tal vez por ignorar los beneficios que nos puede brindar este nuevo sistema. La realidad hoy en día es que nuestra manera de aplicar el derecho no es la adecuada y si se desea que el país cambie en estas cuestiones, se debe comenzar con los cimientos que dan vida a nuestra cultura jurídica, es decir comenzar con cambiar la Constitución que en este caso, ya se ha logrado reformar parte de ella, pero no basta con cambiar sus disposiciones, o agregar más que representen experiencias de otros sistemas jurídicos, si no también hacer lo que en ellas se establece.

Como se mencionó con antelación, el 18 de junio de 2008 el H. Congreso de la Unión, después de un detenido análisis, aprobó el proyecto de reforma planteada por el presidente Calderón, la cual modificó 10 artículos constitucionales que en conjunto implantaron en nuestro país los llamados juicios orales. El proceso legislativo fue tardado, comenzando como en toda reforma con la Iniciativa de proyecto, en este caso, con la propuesta por el Ejecutivo Federal. Posteriormente el proyecto fue analizado por la cámara de diputados el 12 de Diciembre de 2007, después pasó a la cámara de senadores al día siguiente y fue devuelto nuevamente a la de diputados y lo volvieron a analizar el 26 de Febrero de 2008, regresó a la cámara de senadores para su segundo análisis el 6 de Marzo del mismo año. Después se aprueba el proyecto de decreto por la mayoría de las legislaturas estatales. El Congreso de la Unión declara la aprobación de las reformas, pasó al ejecutivo federal para los efectos constitucionales y por último se publicaron las reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.34

Conclusión
Se afirma que con este nuevo sistema, la etapa de investigación de delitos será mucho más ágil y deberá ser mucho más profesional, de manera que se pueda ofrecer a los ciudadanos un sistema de justicia transparente, respetuoso de los derechos humanos y que proteja con mayor eficacia sus derechos. Sin embargo es necesario, una mejor atención por parte de las autoridades, este sistema a nivel nacional, para que pueda ser cumplida la meta de la implementación de los juicios orales a nivel nacional para el año 2016, de igual forma una mayor designación de recursos para estructura y capacitación de jueces y abogados.

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1Carbonell, Miguel; Ochoa, Enrique. (2007) Juicios Orales y el Debido Proceso Legal: una Propuesta de Reforma

2 Ibid.

3 Formación en Juicios Orales, en línea: < www.formacionenjuiciosorales.org.mx > (Consultado Junio 18, 2011)

4 Ibid.

5 JUICIOS ORALES, rapidez y transparencia, en línea: <https://egresados.itesm.mx/vinculacion/Edi_72/edi72_revista_1.html> (Consultado Junio 18, 2011)

6 Diario Oficial de la Federación, en línea : <http://www.dof.gob.mx/> (Consultado Junio 18, 2011)

7 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en línea:
< www.congresoson.gob.mx/docs_biblio/docBiblio_223.pdf> (Consultado Junio 18, 2011)

8 Casanueva, Sergio, JUICIO ORAL TEORIA Y PRÁCTICA (México D.F. : Porrúa) 2010 págs. 280-281.

9 Sergio Casanueva Reguart, Juicio Oral Teoría y Práctica, México, Editorial Porrua, 2010, pág. 1-5.

10 Sergio E. Casanueva Reguart, Juicio Oral, Teoria y Practica, Editorial Porrua, Mexico, 2010, pag. 7-9.

11 El Juicio Oral y su implantación en Mexico, en línea: <http://porta l.veracruz.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/COLVER/DIFUSION/REVISTA_CONCIENCIA/REVISTANO.7/ARTICULO_2.PDF> (consultada Agosto 22,2011).

12 Supranota 11, pag 9.

13 Ibid.

14 Ibíd.

15PortalPolitico.tv, Sistemas de Justicia Penal de México y Colombia, entre los más deficientes de América Latina, en línea: <http://www.portalpolitico.tv/content/site/module/news/op/displaystory/story_id/12027/format/html/> (Consultado Junio 22, 2011)

16 El sistema acusatorio se basa en la oralidad del procedimiento, en el, el estado tiene la carga de prueba, existe la igualdad de las partes y la publicidad del proceso.

17 El sistema inquisitivo es un procedimiento escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación.

18 Red Nacional de Organizaciones Civiles a favor de un Sistema de Juicios Orales y Debido Proceso Legal, en línea: <http://www.juiciosorales.org.mx/lared.aspx> (Consultado Junio 22, 2011)

19 Ibid.

20 Diario Oficial de la Federación, supra nota 6

21 Reforma Constitucional en Seguridad Pública y Justicia Penal, Cuaderno de Trabajo No. 28, en línea: < http://www.insyde.org.mx/shownews.asp?newsid=119> (Consultado Junio 23, 2011)

Diario Oficial de la Federación, supra nota 6

22 Discurso del Presidente Felipe Calderón Hinojosa (17 de Junio de 2008, Palacio Nacional, Ciudad de México), en línea: <http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh75.pdf> (Consultado Junio 17, 2011)

23 Ibid.

24 BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL, en línea:< http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm> (Consultado Septiembre 3, 2011)

25 Oaxaca entrelineas.com, en línea:< http://oaxacaentrelineas.com/noticias/aprueba-camara-presupuesto-de-egresos-de-la-federacion-2011-representa-3-billones-378-mil-345-3-millones-de-pesos/> (Consultado Septiembre 3, 2011)

26 Conexión total.mx, en línea:< http://conexiontotal.mx/2010/11/16/recibira-tamaulipas-presupuesto-historico-en-2011-ehf/>(Consultado Septiembre 3, 2011)

27 Lo mejor de mi estado, tamaulipas.com.mx, en línea: <http://www.tamaulipas.com.mx/index.php?news=2529>/> (Consultado Septiembre 3, 2011)

28 Juicios Orales, Avances en México, en línea: <http://www.juiciosorales.com/avances.htm> (Consultado Junio 30, 2011)

29 Ibid.

30 Ibid.

31 Ibid.

32 Ibid.

33 Reforma Constitucional, Secretaria Técnica, en línea:< http://www.setec.gob.mx/reformac1.htm> (Consultado Julio 3, 2011)