Contribuciones a las Ciencias Sociales
Noviembre 2011

ANTONIO MACEO Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (1895-1896)



Rolando Núñez Pichardo (CV)
Centro de Estudios Antonio Maceo Grajales
cemaceo@cultstgo.cult.cu


Resumen:
El artículo es un análisis de las normas de carácter humanitario en la Guerra Necesaria o del 95 a través de la óptica de Antonio Maceo Grajales. Sobre esta base, se analizan los antecedentes de su pensamiento, influencias y las regulaciones jurídicas realizadas en aras de regularizar la guerra que se estaba desarrollando contra el colonialismo español.
La misma es la demostración de la voluntad política de la dirigencia mambisa de aplicar medidas de carácter humanitario, en medio de situaciones extremas de peligro para la vida humana.  

Palabras claves: Antonio Maceo,  derecho internacional humanitario, guerra cubano- española. 

Antonio Maceo and the international humanitarian law (1895-1896).

Abstract:
The article is a study the norms of international humanitarian law in the Necessary War across the vision of Antonio Maceo Grajales. In relation of this subject, we analyze the origins of the thoughts, influences and law regulations inside the Cuban-Spanish War. Also is the demonstration of the independent leaders to make use of the humanitarian rule in middle of the extreme circumstances of the human live.

Key Words ׃ Antonio Maceo, Cuba, international humanitarian law, Cuban-Spanish War.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Núñez Pichardo, R.: "Antonio Maceo y el derecho internacional humanitario (1895-1896).", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, noviembre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/15/

Introducción:
Un estudio a los orígenes del derecho internacional humanitario en Cuba, nos muestra, que sus orígenes se remontan al inicio de nuestro proceso independentista, el 10 de octubre de 1868, como resultado de las contradicciones existentes entre el poder hispano y el radicalismo del movimiento liberal cubano que dio lugar a la formación de un derecho internacional consuetudinario en las filas mambisas. 
La necesidad que el movimiento independentista cubano fuera reconocido como una entidad de "sujeto internacional " fue uno de los objetivos fundamentales de la dirigencia mambisa al establecerse la República en Armas el 10 de abril de 1869, pues con la misma se podían establecer relaciones diplomáticas y solicitar el cumplimiento de normas de derecho internacional. Al respecto, una de las primeras medidas, fue la creación de la Junta Central Republicana de Cuba y Puerto Rico el 17 de Marzo de 1869, bajo la dirección de José Morales Lemus, con el objetivo de lograr el reconocimiento internacional de la causa independentista cubana, en los países de América Latina y Europa. Tres días después, de constituirse la comisión diplomática cubana, el General Donato Mármol y el Dr. Félix Figueredo, solicitarían al Gobierno de los Estados Unidos que declárese independiente al gobierno Provisional Revolucionario Cubano y reconociese la beligerancia del Ejército Libertador, de esta forma se podría presionar a España para que variase su actitud ante la guerra, con respecto a los heridos, el canje de prisioneros y el respeto a los cubanos pacíficos.
 Este proceso se desarrollaría por medio de la costumbre obligatoria o reiterada (inverata consuetudo) y de la opinión jurídica (opinio juris), con la realización de varias circulares de guerra por los principales líderes independentistas (Carlos Manuel de Céspedes, Máximo Gómez, Antonio Maceo, Calixto García), con el objetivo de paliar las consecuencias del conflicto armado contra el coloniaje español. Por ende, gran parte de las acciones del ejército libertador estuviesen regidas bajo el principio del derecho a la guerra o ius in bello, a atacar solamente objetivos militares, respetar a las personas y los objetivos que no contribuyeran al mismo, así como recurrir sólo a la fuerza para cumplir alguna misión militar si era necesario, como fue el caso de la toma y destrucción de varias ciudades. Estas situaciones, dieron lugar a la creación de un cuerpo legal que analizase el actuar de la guerra de los miembros del ejército libertador, garantizando entre sus objetivos, la aplicación de la ley y no la arbitrariedad ante el conflicto. De ahí que en estas circunstancias nuestros líderes independentistas comprendieran, no solo los efectos perjudiciales de la guerra sino que vieran como un deber aplicar una serie medidas específicas, proporcionadas con la gravedad del delito.
Si bien, el objeto de este artículo es mostrar algunas consideraciones que nos han suscitado este estudio de las normas de carácter humanitario, el mismo se circunscribirá en torno a la figura de uno de sus más grandes líderes políticos y militares, Antonio Maceo Grajales durante 1895-1896. Estas reflexiones que podamos exponer, estarán suscitado a partir del análisis y la construcción del sistema jurídico cubano, tomando como elementos fundamentales de este estudio las circulares de guerra realizadas en virtud del conflicto armado y que fueron de carácter obligatorio por el mando cubano, con el objetivo de que podamos comprender el surgimiento, desarrollo y aplicación de estas medidas o normas jurídicas en el seno de la República en Armas. 
El objetivo de esta investigación es determinar, ¿cuáles fueron los factores que posibilitaron en el transcurso de la conflagración, el desarrollo de prácticas humanitarias dentro de la dirigencia militar del ejército libertador, entre los años 1895-1896; como fue en el caso del Mayor General Antonio Maceo Grajales?, donde hubo además de un deber militar un interés personal, para respetar las normas más elementales del derecho a la vida.


 Objetivos específicos:

Estos primeros acercamientos a su figura, se profundizarán a raíz de su muerte, dando lugar a partir de ese momento un culto a su memoria revolucionaria, por medio de las personas que tuvieron la oportunidad de conocer su trayectoria política, destacándose los testimonios de cubanos y extranjeros como: Miró Argenter y Federico Pérez Carbó, quienes conformaron el Estado Mayor del Lugarteniente General Antonio Maceo. Al mismo tiempo, en estos años, se resaltan las defensas de María Cabrales, el Dr. Federico Falco y C.R. Villaverde, sobre el proceder del Titán de Bronce, en los combates donde participó, así como, de la actitud asumida con la población civil involucrada en el conflicto, de quien [] fue siempre tan bravo en la pelea como generoso en la victoria con el enemigo derrotado” a raíz de las imputaciones de haber realizado varios crímenes en  la guerra.
Con relación a los diversos trabajos que de algún modo han realizado al respecto donde se abordan conceptos e ideas en consonancia  al arte de la guerra mambisa; los cuales posibilitaron una primera aproximación al tema, se destacan: Miró Argenter, Gonzalo Cabrales, Gerardo Rodríguez Morejón,Manuel Sanguily y Emilio Roig de Leuchesenring. Estos últimos dos, miembros de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, hicieron sentir en su producción historiográfica la gran influencia maceista, en su pensamiento político e ideológico. Entre estas obras cabe mencionar: Discurso Antonio Maceo (1899) y Roig de Leuchesenring en La Vida Heroica de Antonio Maceo (1945) y Tradición Antiimperialista de Nuestra historia (1974).
Especialmente resulta importante destacar en estas cuestiones, algunos artículos y libros editados por los investigadores del CEDIH (Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario), quienes han tratado, diversos temas sobre el actuar de diferentes miembros del ejército libertador como Carlos Manuel de Céspedes, José Martí y Antonio Maceo, por María de los Ángeles de Varona, Fernando Rodríguez Pórtela,   y  Yan Vera Tosté: “El derecho internacional humanitario y su cumplimiento en el período comprendido en el período de 1895- 1898 en Cuba”. En el citado trabajo, escrito en el 2004, se demuestra el interés divulgativo, igualmente se descubre con mayor amplitud alguna de las interrogantes sobre sus opiniones sobre la guerra  por Antonio Maceo durante la guerra del 95.  Del mismo modo, se examinaron los expedientes de diferentes miembros del Ejército Libertador, entre los que se encuentra el Fondo Leyte Vidal del Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba, lo que ha posibilitado el descubrimiento de cuestiones relacionadas con su actuar en la guerra y el análisis de las mismas, por parte de testigos presénciales de estos hechos.
La metodología empleada en el trabajo parte del estudio de métodos y procedimientos científicos, entre ellos, el Histórico–Lógico, Análisis–Síntesis, Deducción– Inducción y el análisis de documentos. No obstante nos auxiliamos de otras ciencias, que contribuyen a una comprensión integral de esta personalidad y su connotación histórica, como las ciencias jurídicas y militares para un mayor conocimiento de la guerra asimismo de la Filosofía Marxista, a partir de la concepción dialéctica- materialista de la historia.

Si entendemos al derecho como un fenómeno político-social, que constituye parte esencial de la sociedad, y que representa a la vez un orden normativo establecido por el Estado, donde se expresan determinados valores políticos, sociales, culturales, morales de carácter obligatorio. Estas ideas sobre el derecho se manifiestan en la conciencia jurídica del hombre, que no es más que la percepción que tiene la sociedad sobre los principales valores jurídicos, es decir, sobre la justicia, lo justo, lo legal, lo ilegal, etc.
Al respecto el Dr. Fernández Bulté señala: al derecho como el conjunto de normas, valores y principios (técnicos jurídicos y reglas de conducta) elaborados como resultado de los consensos sociopolíticos en determinado momento y lugar, conforme a la correlación a las fuerzas políticas imperantes y los intereses que de ella se derivan tanto en el plano nacional como internacional.  
Entre los elementos que posibilitaron este pensamiento del Titán de Bronce se destacan una serie de factores de orden interno y externo que influyeron en su personalidad:
El hecho que en el siglo XIX se constituyera el derecho internacional humanitario, tendrá mucho que ver la redacción del Código de Lieber  promulgado como Orden General No. 100, por el Presidente Lincoln el 24 de Abril de 1863, como instrumento independiente de las leyes y costumbres de la guerra, donde se reflejaron algunos principios humanitarios, que hasta ese entonces no habían sido tenidos en cuenta respecto a la persona humana. La codificación del mismo, se desarrollara en la década de los años sesenta del siglo XIX, poniéndose de manifiesto con las conferencias celebradas en Ginebra y San Petersburgo, en 1864 y 1868 respectivamente, donde se tratarían los temas relativos a los militares heridos en campaña. El impacto de la misma, fue un factor decisivo en el proceso de descodificación de las normas del derecho internacional humanitario en Cuba, a partir de la participación de varios miembros del ejército libertador en la guerra de secesión.
Otro factor decisivo en esta materia, fue la realización del Convenio de Ginebra de 1864, para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, donde se enuncia el deber de las Altas Partes involucradas, en conceder la igualdad de tratos a los heridos del propio ejército como del enemigo. Considerado este pacto como la génesis del derecho internacional humanitario, en él se disponía que los establecimientos y equipos sanitarios fueran respetados. Entre los Estados firmantes de este convenio, se encontraría España, que el 22 de agosto de ese año, había sido participe de la firma del tratado el cual se hizo válido por adición a sus colonias, entre las que se encontraba Cuba. Paralelamente a ello, el presidente Carlos Manuel de Céspedes, realizaría entre los años 1868-1872, varias circulares y decretos regularizando la guerra, disponiendo el perdón a los soldados españoles que se presentaran voluntariamente a las fuerzas cubanas; indulto a todos los cubanos o peninsulares obligados o intencionalmente ayuden al enemigo, así como la realización de castigos por medio de un Consejo de Guerra verbal a los soldados y jefes de las fuerzas cubanas que hubiesen causado saqueo y terror a los ciudadanos no involucrados en el conflicto, convirtiéndose en normativa jurídica en las zonas o lugares bajo su dominio. El desarrollo de este acto en sí, formará una parte fundamental de la  cultura jurídica de los miembros del ejército mambí, donde Antonio Maceo, primero como soldado y luego como oficial tuvo necesariamente que aplicar, respetar y hacer cumplir a sus subalternos.
El desarrollo de la conciencia social en los años de exilio, entre 1878-1895, posibilitará necesariamente una trasformación de su personalidad, siendo manifestado en su epistolario antillano y continental latinoamericano.  Entre los documentos de este período, la carta al General Español Camilo Polavieja, refiere su actitud sobre la guerra:No es pues, una política de odios la mía, es una política de justicia en que la ira y la venganza ceden a favor de la tranquilidad y la razón, es decir, una política de amor; es una política exclusiva, es una política fundada en la moral humana.” Este planteamiento expresará claramente sus concepciones sobre la guerra, ante las acusaciones de la diplomacia española en la región, de que Antonio Maceo quería realizar una “guerra de razas”, con el objetivo de dividir a los diferentes grupos sociales en el proyecto independentista cubano.
 Asimismo entre los múltiples componentes que intervinieron en la formación de este pensamiento de Antonio ocupan un lugar destacado el conocimiento que tiene sobre  las teorías del Derecho Natural o iusnaturalista, a partir de la posición deshonrosa de la política española en la guerra de los Diez Años (1868-1878). Sobre la base de estos conceptos, desarrolla la idea de la supremacía del derecho natural sobre el derecho positivo en relación con la independencia de Cuba, a través del contrato social, donde los individuos poseen ciertos derechos inalienables, los cuales no pueden ser violados, como es el derecho a la protección de las personas dentro del conflicto armado.
Estas declaraciones, muy interrelacionadas en el orden de las ideas, lo define Antonio como parte de su ideario revolucionario, en relación con el “derecho de gentes’’, donde la Patria es su principal inspiradora y el resorte de sus acciones, defendiendo el hecho de que “(…)el Derecho es pisoteado : y yo conforme con la Filosofía de la Historia y con la Razón estaré siempre al lado del derecho que tiene Cuba a hacer una vida “propia y libre ”. Su interpretación del pensamiento kantiano sobre la libertad soberana de los pueblos basada en la interrelación entre las costumbres y las tradiciones de las “naciones civilizadas” y el derecho; lo enuncia cuando señala una serie de determinando derechos y deberes recíprocos clasificados en un ordenamiento jurídico internacional sobre la base del "ius gentium" o “Derecho de gentes”.

Las consecuencias de la guerra de los Diez Años (1868-1878) y el fracaso de la Guerra Chiquita, dejarían una honda impresión en la dirigencia cubana, lo cual sirvió de experiencia para la nueva guerra que se estaba preparando y que tendría su comienzo el 24 de febrero de 1895, estableciéndose entre sus fundamentos las características de una guerra lo más humanizada posible, elaborándose bajo la base de ese concepto “El Manifiesto de Montecristi”, como declaración pública de las bases de la guerra, en el que se enunciaba : “Una guerra digna del respeto de sus enemigos y el apoyo de los pueblos, por su rígido concepto del derecho del hombre, y su aborrecimiento de la vergüenza estéril y la devastación inútil. Con el objetivo de darle fundamentación legal, José Martí de común acuerdo con Máximo Gómez elaborará varias circulares de guerra en 1895, los días 25 y 28 de abril; donde se expresaba el compromiso de evitar una guerra de exterminio humano y material: “La guerra debe ser sinceramente generosa, libre de todo acto de violencia innecesaria contra personas y propiedades, y de toda demostración o indicación de odio al español.”  
Consecuente con estos principios de la guerra, reflejo de un gran pensamiento humanista  Antonio Maceo redacta la proclama “Españoles y Cubanos” del 25 de abril de 1895. El mismo, será parte de su actuar de  la política de guerra: 
“Peninsulares que habéis servido al gobierno (…) contad con el respeto a vuestras vidas y la seguridad de vuestros intereses, si permanecéis neutrales en esta guerra de independencia.
Cubanos, que fuisteis impedidos por los opresores de Cuba a servir la causa de la tiranía española contra vuestros propios derechos e intereses, contad con el perdón de vuestras graves faltas y traiciones a la Patria.
Haremos la independencia para todos: los españoles tendrán libertad económica y los cubanos serán dueños del porvenir de su patria”.
Todos estos elementos consolidaron el pensamiento político del Titán de Bronce, que se pondrá de manifiesto al preparar y desarrollar la invasión de Oriente a Occidente, bajo las órdenes de Máximo Gómez. Sus razonamientos sobre diversos temas relacionados a su actuar en la guerra, reveló una plena madurez de su doctrina, al comprender que la revolución que se estaba llevando a cabo por la independencia nacional, debía ante todo realizarse bajo las normas de las leyes y las costumbres de la guerra conocida.
La esencia del mismo puede resumirse del siguiente modo:

El propio Miró Argenter, referiría en “Crónicas de la Guerra”, como luego del combate de   Peralejo, Antonio Maceo se había enterado por los propios españoles capturados, del abandono a su suerte, de los muertos y heridos de las fuerzas que capitaneaba a su mando el capitán general Arsenio Martínez Campos. Esta actitud contraria al derecho de la guerra y del derecho de costumbre del ejercito libertador, se pone de manifiesto días después, cuando le enviase una carta, el 16 de Julio de 1895, donde le expresaba que fuera a recoger a los heridos y en las condiciones en las cuales los habían dejado en el conflicto : () deseoso de que los heridos que las tropas de su ejércitos abandonadas en el campo de batalla; no perezcan por falta de auxilio he dispuesto que sean colocados y atendidos en casa de una familia cubana del lugar donde fue el combate, hasta que usted mande por ellos seguros de que la fuerza que venga a llevárselos no será hostilizada por las de mi mando…”. Subrayándose de esta forma, el carácter humanitario del escrito, al garantizarles seguridad a los hombres que enviara en búsqueda de los lesionados, al mostrar su oposición a la perfidia como medio de causar más bajas en el ejército español, así como la asistencia de los lesionados por el  enfrentamiento entre ambas fuerzas. 
Sin embargo, a pesar de estas acciones humanitarias por parte del ejercito libertador, el capitán español Arsenio Martínez Campos, realiza un cambio de actitud, al que había estado desarrollando al inicio de la guerra, cuando determina los fusilamientos de los patriotas Domingo Mujica, José Acebo (asturiano) y Gil González, luego de haberse devuelto los prisioneros que hizo Alfredo Rego en el combate de Ojo de Agua, a pesar de las declaraciones que diera en el periódico norteamericano “The World”, donde reconocía a los insurrectos cubanos no como bandidos, ordenado que los prisioneros que fueran tratados humanamente. Siguiendo esta misma actitud, otros oficiales del ejército español, como fue el general español Emilio Canellas Isasi, realizaría varios asesinatos en la zona de Ramón de las Yaguas a raíz del combate de Sao del Indio. Estos actos sangrientos, llegaron a tal extremo, que las tropas españolas no respetaran en la mayoría de los casos  los hospitales de sangre mambises, a excepción de algunos.  Al respecto, Argenter nos menciona, los temores de los mambises a los hospitales de sangre ante los peligros de las tropas hispánicas: “Le tenían horror al hospital de sangre, como si presintieran la horrible carnicería que sobre hombres indefensos mutilados por el plomo de los combates habrían de ejecutar las hordas de facinerosos que acaudillaba el sanguinario Molina.”
Ante estas circunstancias y la extensión de la guerra al occidente de la isla, Antonio Maceo  determinaría la realización de medidas que garantizaran una mayor protección de los heridos del ejercito mambí, como fue el hecho que destinase una gran cantidad de fuerzas para custodiar los hospitales de sangre, donde se encontraban los heridos en la columna invasora, luego de los combates en la zona de Colón y el de Coliseo así como el desarrollo de una confianza mutua con los heridos que no serían abandonados a su destino.   
Con este fin, se buscarían los lugares más seguros en la manigua, para la construcción de los hospitales, como fueron la finca el Blanquizal, cerca del río Hanábana, el Manjuarí, en Matanzas y el Sabanetón, dentro de la Ciénaga, lejos del alcance de la soldadesca española la cual no respetaba la neutralidad de estas zonas, en contraposición de las leyes humanitarias de la guerra. Como parte de las medidas tomadas, para proteger a los heridos, en más de una ocasión se alojaban en el mismo lugar donde se encontraba el Estado Mayor del ejército, así como la utilización de las tropas de la vanguardia, en la protección del paso, de los hospitales ante la realización de emboscadas por parte del enemigo.
Estas situaciones, unido a otros problemas derivados del conflicto, producto en gran medida a las acciones españolas, con respecto a la inseguridad de los hospitales de sangre, la falta de recursos y el trato dado a los prisioneros cubanos, obligó a que Antonio estableciera la circular de guerra orden No 158, destinada a los "Jefes de Departamentos y de División",  en el cual reclamada el canje obligatorio de prisioneros, declarando que en caso de negativa, esta acción acarrearía la ejecución inmediata de estos, ante la imposibilidad de garantizarles lugares adecuados para su protección y cuidado. De esta forma, podían tener la posibilidad de obligar a las fuerzas hispanas a entregar a los prisioneros de guerra, como fue el caso del rescate del General Julio Sanguily.    
Por otra parte, el Titán de Bronce, teniendo en cuenta que en la guerra, no solo estaban involucrados los militares sino también la población civil, al encontrarse entre dos bandos,  realiza un llamado a sus oficiales al mando de cómo debían comportarse con la población civil, con el objetivo de atraerlos en la lucha por la independencia, además de sancionar los abusos de poder realizados como resultado de las incursiones armadas a las poblaciones o grupos vulnerables dentro de ella, relacionados a su integridad física, moral y material.
Estas primeras valoraciones, que expresara Antonio Maceo, sobre el conflicto armado, mostraron el conocimiento y la necesidad de garantizar todas las garantías fundamentales de protección para las personas que no participan, o hallan dejado de participar en las hostilidades, sobre el criterio general que debían protegerse tanto a la población civil, como a los heridos, y enfermos, derivados de la conflagración prestando principal atención a las instalaciones sanitarias.
Estas mismas relaciones, lo establecería Antonio Maceo, con respecto a las prefecturas mambisas, donde se concentraban el grueso de la población civil principalmente -niños, ancianos y las mujeres-,mediante la circular No 426, del 10 de diciembre de 1896, con el objetivo de evitar que fueran invadidas por  las fuerzas enemigas en estas zonas.
De manera análoga, el resultado de estas acciones, posibilitó que dentro de la República en Armas, se estableciesen una serie de principios dentro de los ámbitos civiles y penales, con el objetivo de dar legalidad al movimiento, de forma que las personas afectadas pudieran tener el acceso a los mecanismos de justicia, principalmente a las mujeres, por ser consideradas como el grupo más vulnerable en un conflicto armado, contra los crímenes derivados de los abusos o extralimitación del poder, como pueden ser los actos de intimidación y represaría por parte de los miembros de las filas mambisas.
Para el análisis y discusión de estas cuestiones, relativo al mantenimiento del orden, vinculado a la legalidad de las acciones, así como los casos de espionaje, el Titán de Bronce, dispuso la orden No 333, en la que prohibía la ejecución de cualquier persona sea cual fuese su clase y condición, provenga o no del campo enemigo, acusado de delito,  la cual debía ser juzgado por un Consejo de Guerra prevenido por nuestras leyes, donde se probaba la culpabilidad o la inocencia de la persona involucrada en el delito.De forma que le daba a estas acciones un carácter normativo y de obligatoriedad obediencia a seguir por las fuerzas cubanas a su mando.            
Este desarrollo de la conciencia jurídica, se pondrá de manifiesto en Antonio Maceo, al denunciar los desmanes cometidos por las fuerzas del General Valeriano Weyler, en  Nueva Paz  y la finca del Gato, al comparar la actitud de las fuerzas cubanas y españolas en la guerra, en carta del 27 de febrero de 1896, al plantear: (… ) yo jamás tomaré represalias que serían indignas del prestigio y de la fuerza del Ejército Libertador de Cuba (…) pues que la guerra solo debe alcanzar a los combatientes y es inhumano hacer sufrir las consecuencias de ella a los demás…
Estas consideraciones sobre la guerra, las tendrá en cuenta, cuando realiza la toma de varias ciudades y poblados en el Occidente, como fueron: Güira de Melena, Cabañas, villa de Guane (Pinar del Río), entre otras, a pesar de la resistencia realizada por las guarniciones españolas en estos lugares. La naturaleza de las acciones, con respecto  a las poblaciones civiles, realizado por Antonio Maceo, mostrarían las voluntad y el criterio de hacer la guerra más humanizada, al conceder en varías ocasiones amparo y protección a las personas y propiedades involucradas en medio del conflicto.
 De igual forma, el derecho a parlamentar, fue una de los métodos realizados por las fuerzas mambisas al mando de Maceo, como formas de establecer el cese de las hostilidades y la “rendición a discreción”  para moderar los enfrentamientos entre ambos bandos, con la  garantía que se le iba a respetar el derecho a la vida, entregándose “(…) como prisioneros de guerra más de 100 individuos, de los que con más calor habían defendido la bandera de España”. En este sentido, Antonio tiene el cuidado de atacar solamente, ciudades y poblados defendidos por las guarniciones españolas, prohibiendo atacar aquellas que no estén protegidas, garantizando a su población  que no sería objeto de ataque, ni de ninguna violación de sus derechos fundamentales. Desde el punto de vista normativo, esta  relación de criterios se establecerían por medio de  la orden militar No 330, donde se  informaba  a la población civil – principalmente los voluntarios –de que no serían molestados, por ninguna fuerza cubana a condición de que no se levantaran en las armas contra las fuerzas cubanas, manteniéndose al cuidado de sus familias.
A su vez, el 4 de febrero de 1896, en carta al coronel Humara de la plaza de Candelaria, el Titán de Bronce, le hace un llamado a las autoridades de este lugar a que acepten “una capitulación decorosa, para usted antes de sumir en luto y ruina a innumerables familias de esta comarca por efecto de una resistencia inútil”.
En relación a estas cuestiones, Miró Argenter testigo presencial de estos hechos,  nos narra otro suceso, ocurrido en Pinar del Río: “En la villa de Guane no se destruyó ninguna finca, ni se ocuparon las mercancías de ningún establecimiento comercial. A nadie se le negó salvoconducto ni documento necesario para que fuesen respetados sus bienes y utensilios  de trabajo (…) Todo cuanto le pedían, lo concedía (Maceo) en el acto, y mandaba que se extendiera la autorización. El Estado Mayor no trabajaba más que para los peticionarios: autorizaciones, permisos, salvoconductos y mandamientos terminantes para que ningún  invasor traspasará los umbrales del feudo invasor”.

Conclusiones:

El resultado de esta praxis jurídica, posibilitó que dos años después de la muerte de Antonio Maceo, el gobierno de la República en Armas decretaría en sesión del 24 de abril de 1898 amparo y protección a las personas y propiedades que se cobijasen a favor de la independencia en consonancia con la constitución de la República en Armas para el conocimiento de todos los cubanos, españoles y extraños a la guerra, según las actas de la asamblea de representantes durante la guerra de independencia.
Si bien, estas consideraciones antes planteadas, nos permiten dilucidar en uno y otro sentido, el conocimiento de Antonio Maceo del derecho internacional humanitario, su aplicación en el terreno y como se desarrollo la proyección de su política de la guerra en cuanto a que humanizó el conflicto cubano-español. La misma es la demostración de la voluntad política de la dirigencia mambisa de aplicar medidas de carácter humanitario, en medio de situaciones  extremas de peligro para la vida humana.
 En este sentido se dio a la tarea de realizar y poner en práctica una serie de medidas concernientes a garantizar el derecho a la vida, tanto de los heridos como de la seguridad de la población civil en medio de la conflagración.
A pesar de que no realizó ningún tratado de ciencias políticas, sus circulares de guerra, realizados en este período, unido a su actuar en el conflicto armado demuestran la necesidad que tenía que la guerra se desarrollase lo más humanamente posible.   

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