Contribuciones a las Ciencias Sociales
Octubre 2011

EL CASO GUASIMAL, ENTRE LA CORRUPCON, EL CRIMEN Y EL NARCOTRAFICO EN MONTES DE MARIA



Daniel Menco Rivera
daniel27co@yahoo.com


RESUMEN

En el presente trabajo, se quiere mostrar un caso emblemático del despojo de tierras, que se ha dado en el Municipio de Zambrano y Córdoba, departamento de Bolívar, República de Colombia. El caso del predio llamado Guasimal, tiene una curiosa historia, salpicada por elementos magistralmente combinados de corrupción administrativa, crimen organizado y las acciones nefastas del narcotráfico, en donde aparecen notarios de distintas ciudades del país, altos funcionarios del Estado, particulares y hasta entidades bancarias de reconocido prestigio nacional. La hipótesis que aquí se demuestra es que “ los grandes latifundios que hoy existen en la región se conformaron, mediante el despojo de los baldíos nacionales existentes, que en buena parte, fueron terrenos de aluvión, aportados por la sedimentación del rio Magdalena y convertidos en playa y playones. Estos terrenos de aluvión fueron incorporados a los predios que tenían o no tradición, quedando “legalizados” y bajo la propiedad de “prestantes personalidades” de los municipios ribereños. Igualmente, el narcotráfico puso el pie en estos territorios, posiblemente por lo fácil para resguardar la droga que baja por el Magdalena, atraviesa los Montes de María y llega a San Onofre, para su embarque a los mercados de EEUU.

Palabras clave: baldíos, despojo, narcotráfico, trashumancia ganadera, tierras de aluvión, corrupción.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Menco Rivera, D. : El caso Guasimal, entre la corrupcon, el crimen y el narcotrafico en Montes de Maria, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, octubre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/14/

1. ANTECEDENTES

Hasta  mediados del siglo XX, el territorio comprendido entre los municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba, especialmente los que se encuentran localizados en las cercanías del Rio Magdalena, tenían la categoría de baldíos de la Nación, convertidos en montaña y playones que usufructuaban los campesinos y pequeños y grandes ganaderos de la región, especialmente de El Carmen de Bolívar y regiones circundantes, quienes llevaban sus semovientes, hasta esos predios, por la vía o camino  del Carmero.
Estos semovientes, eran pastados por sus propietarios en estas tierras, por la calidad de sus pastos, su abundante agua para el abrevadero del ganado y por la extensión y facilidad de control en el cuidado de los ganados. Se comenta por parte de los pobladores de Zambrano y Córdoba, que a estos predios, llegaban ganaderos desde el Municipio de Magangué, Sampedro y otros municipios, que encontraban albergue y pastos para el ganado en la temporada de verano que se inicia entre noviembre de cada año, en la llamada trashumancia ganadera, muy común, hasta hoy en muchas regiones de la Costa Atlántica.
Desde Magangué y San Pedro (Sucre), estos ganados tomaban el camino de Providencia-No te pases-San Andrés-playones de Guasimal. Otra ruta fue: Providencia- No te pases-Las Marías-Sanaguare- Las Manguillas (hoy Santa Lucía)-San Andrés- Guasimal. Otra ruta era, esta última hasta los playones de Tacamochito y Tacamocho.

2. EL DESPOJO EN CIFRAS

En estas tierras, los ganaderos organizaban sus casas, para cuidar el ganado y los corrales con el fin de ordeñarlo,  durante la época de verano. Era como una especie de un  “retiro” hacia las tierras de orillas del Magdalena, en donde encontraban pastos abundantes y frescos.  Posiblemente, el nombre del primer predio registrado en la notaría 6ª de Bogotá, con la Escritura Pública No. 967 y con la matrícula inmobiliaria No.062-000075, como se observa en la tabla 1, obedeció a esta denominación con la que los pobladores conocían estos terrenos. Este registro se efectuó el día 24 de Abril de 1956, en la notaría ya precitada, con el nombre de  SANTA SOFIA.

Como se puede apreciar en la tabla 1, el primer registro se hace con el nombre EL RETIRO y se inscribe la escritura en donde la  “Sociedad San Martín Ltda. siendo la dueña de aquellos predios, permuta la finca con MARTIN VARGAS CUALLA, quien entrega  a cambio del predio El Retiro, otro bien de características similares. Como se puede ver en la misma tabla 1, el predio, fue fraccionado en  siete subpredios, con el fin de facilitar su registro y así mimetizar la tradición de esos terrenos y poder ocultar más fácilmente el presunto ilícito cometido.
Conviene entonces, conocer la forma ¿cómo, la Sociedad San Martín Ltda. adquirió esos predios?, ¿quién le vendió esos terrenos?, ¿en qué fechas? y ¿en cuál notaría se protocolizó dicha escritura?. Si damos respuestas a estos interrogantes, muy seguramente nos encontraremos frente a unos de los despojos, más emblemáticos de la subregión que nos conducirá a resolver las preguntas  ¿porque el municipio de Zambrano, reconvirtió su sector rural pasando de la pequeña aparcería campesina a las grandes fincas comerciales? o ¿Cuáles fueron las causas que obligaron a los campesinos de Zambrano a trasladarse a la Isla Pereira y otras a cultivar para generar ingresos?,  o ¿Qué factores económicos propiciaron el achicamiento del área rural campesina de Zambrano?
Indudablemente, que en este acto de registro, están involucrados, tanto el notario sexto de la época como los particulares que participaron en este registro. Lo  curioso en este proceso de registro, de estos predios, es que no aparece tradición del 56 hacia atrás, lo que hace que surja el siguiente interrogante ¿Quién era el propietario de estos predios, de 1956 hacia atrás? La hipótesis, que proponemos es que “los grandes latifundios que hoy existen en la región se conformaron, mediante el despojo de los baldíos nacionales existentes, que en buena parte, fueron terrenos de aluvión, aportados por la sedimentación del rio Magdalena y convertidos en playa y playones. Estos terrenos de aluvión fueron incorporados a los predios aledaños al rio que contaban o no con la correspondiente tradición, quedando “legalizados” y bajo la propiedad de “prestantes personalidades” de los municipios ribereños o de empresas agrícolas y ganaderas, organizadas para tales fines. Estas legalizaciones fueron posibles, gracias a la colaboración de altos funcionarios públicos, notarios de Bogotá y otras ciudades como Medellín, Montería, Cartagena y El Carmen de Bolívar y reconocidas instituciones bancarias como la extinta CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, BANCO GANADERO, BANCO DE BOGOTA y el gremio de productores de algodón FEDEREACION NACIONAL DE ALGODONEROS. Estas instituciones prestaron el dinero, para que las transacciones de los predios pudieran realizarse, mediante el sistema de hipotecas. Esta última institución, entra en escena, a mediados de la década del setenta, en medio del boom algodonero de la región que atrajo  a muchos inversionistas del interior del país. Es tan importante la dinámica algodonera, que muchos pequeños y grandes ganaderos de la región, reconvierten los terrenos de tradición ganadera para convertirlos en fincas algodoneras.
No fueron pocos los embargos y desembargos generados en todo el proceso histórico del predio Guasimal, para liberar los predios de las hipotecas, ni pocas las utilidades generadas por dichos negocios, de tal manera que hasta algunos de esos terrenos(no incluido en los siete predios) fueron dados en donación a instituciones educativas universitarias de la región. 

3. DESAGREGACIÓN DE LA TRADICIÓN DEL PREDIO SANTA SOFIA

Descripción de cabida y linderos: Un lote de terreno constante de ciento cincuenta hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Zambrano Bolívar, denominado hacienda “SANTA SOFIA”, alinderado así: Norte, con la hacienda Guasimal de propiedad de PETER GOSSICH STEPEN Y MANUEL ENRIQUE BARRETO DIAZ, en una extensión de 2820 metros; ORIENTE, con playones de Tasajera y la hacienda “La Coveña” o sea el antiguo camino de Córdoba a Zambrano, en una extensión de 1.018 metros; SUR, con finca “LOS GUAYACANES” de propiedad de CIRO  ALVAREZ BILALBONIA,  en extensión de 2.099 metros aproximadamente y OCCIDENTE; con el mismo vendedor PETER GROSSICH STEPEN y en una extensión de 912,5 metros. A su vez, vende la totalidad de los playones de “TASAJERAS” en una extensión superficiaria de 156 hectáreas y 2.500 metros cuadrados, con los siguientes linderos; NORTE,  con los playones de “EL OLIVO” de propiedad de PETER GROSSICH STEPEN Y MANUEL BARRETO DIAZ; SUR, con propiedad de MARIELA VELAZQUES DE BARBERY, hoy de CIRO ALVAREZ  BILALBONIA y la otra parte del predio, HACIENDA “LA COVEÑA”, cerca en medio ; ESTE; con el brazo del rio Magdalena y con Alejandro Velázquez y Marlene  de Barreto; ORIENTE;, con Hacienda la COVEÑA, de PETER GROSSICH STEPEN y antiguo camino de Zambrano a Córdoba”(Matricula Inmobiliaria del predio SANTA SOFIA, hoja 001).
La anterior anotación es extraída de uno de los certificados de tradición y libertad, firmados por el registrador de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en el proceso de “legalización” de compraventa de uno de los 7 predios de Guasimal.  Con esta evidencia, no queda la menor duda, que los playones, generados por la sedimentación del rio Magdalena, y los bosques y rastrojos que quedaban en la parte de sabanas de aquel municipio, han sido incorporados a predios que bien contaban con su tradición, como se demuestra aquí con los playones de Tasajera  y el Olivo. Es decir, los registradores de El Carmen de Bolívar y Cartagena, propiciaron directamente en la venta de los Playones de Guasimal y rubricaron con su puño y letra este despojo, dándole el soporte legal que establecen las leyes de la Nación. Así ha sucedido con los terrenos de las márgenes izquierda y derecha, no solo del Magdalena, sino también de todos los ríos y caños del norte de Colombia. En la tabla 1, se observa que el predio Los Olivos, se encuentra con matrícula inmobiliaria No. 062-0006483, no obstante que en el párrafo anterior la misma notaría de El Carmen de Bolívar reconoce, que se trata de playones o mejor de  baldíos nacionales.
Ahora bien, los organismos encargados de administrar estos territorios nacionales llamados baldíos, que hacían y ¿ qué hacen hoy  ?.
Conviene, solicitar a las autoridades de tierras, en qué condiciones se encuentran estos terrenos o si ya no existen baldíos en los Montes de María. O a quienes, han sido asignados dichos baldíos.
Un buen ejercicio para aclarar la propiedad de esos terrenos, seria reconstruir toda la tradición de los predios, que integran la llamada finca Guasimal.

24 de Abril de 1956 : Notaría 6ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 967: Código 102: Modo adquisición: No de matrícula, 062-000-0888 : Se registra una permuta de un predio de la Sociedad San Martín Ltda. hacia el señor Martin Vargas Cualla; el costo del proceso notarial es de $ 0 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento tipográfico que muestre el tamaño del predio.

24 de Abril de 1956 : Notaría 6ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 967: Código 102: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-0001-130:Se registra una permuta de un predio de ALFONSO C. NAVARRO hacia el señor Martin Vargas Cualla; el costo del acto notarial es de $ 0 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento tipográfico que muestre el tamaño del predio.
Como se puede apreciar en los dos párrafos anteriores, se trata del mismo registro, con número de matrícula diferente y con uno de los nombres de que intervienen en la transacción diferente, hecho este que amerita una exhaustiva investigación que establezca, cuál de los dos registros es el verdadero.

03 de Octubre  de 1964 : Notaría 2ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 4301: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una compra-venta de un predio de MARTIN VARGAS CUALLA hacia el señor BENJAMIN OCHOA GOMEZ; el costo del acto notarial es de $ 250 mil pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento tipográfico que muestre el tamaño del predio. Este mismo registro aparece en otra hoja, identificado con el mismo folio ( # 001), con una fecha distinta : Octubre 22 de 1964 y con matrícula inmobiliaria No. 062-0001-130, pero en la Notaría 2ª de Cartagena.
Como se puede apreciar, la misma escritura se registra en fechas distinta; primero se registra en Bogotá en la Notaría 2ª, el día 3 de Octubre y el 22 del mismo mes, se registra la misma escritura en la Notaría 2ª de Cartagena.

08 de Julio  de 1969 : Notaría 2ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 3.198: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una compra-venta de un predio de BENJAMIN ROCHA GOMEZ hacia la señora SOLEDAD VARGAS JIMENEZ; el costo del acto notarial es de $ 300 mil pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

02 de Diciembre  de 1970 : Notaría 2ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 5509: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una compra-venta de un predio de SOLEDAD VARGAS JIMENEZ hacia las señoras SOFIA GAITAN DE REYES Y PATRICIA REYES DE HINATZ; el costo del acto notarial es de $600.205 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.
Este mismo registro aparece en la misma notaria, pero con distinto número de escritura con un valor diferente: Escritura Pública No 5508 y por 500 mil pesos el valor del acto notarial.

18 de Febrero  de 1971 : Notaría 4ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 500: Código 102: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una permuta de un predio de SOFIA GAITAN DE REYES Y PATRICIA REYES DE HINATZ hacia JOHEL NARANJO ESCOBAR; el costo del acto notarial es de $600.205 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.
Esta misma transacción aparece en otro registro por un costo de 499.000 y matrícula No. 062-0001-130.

 5 de Julio 1972 : Notaría 4ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 5.138: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-0001-130: Se registra una compra-venta de un predio de JOHEL NARANJO ESCOBAR hacia GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LALINDE; el costo del acto notarial es de $ 750.000 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico

27 de Marzo 1973 : Notaría 14ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 1.018: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una compra-venta de un predio de JOHEL NARANJO ESCOBAR hacia MARIELA  VELAZQUES DE BARBERI; el costo del acto notarial es de $600.205 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

27 de Marzo 1973 : Notaría 14ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 1.016: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-0001-130: Se registra una compra-venta de un predio de GUSTAVO ADOLFO LOPEZ LALINDE hacia JULIO BARBERI VELAZQUES; el costo del acto notarial es de $600.205 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico

5 de Septiembre 1973 : Notaría 2ª de la ciudad de Cartagena: Escritura Pública No. 1.416: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-0001-130: Se registra una compra-venta de un predio de JULIO BARBERI VELAZQUES Y PETER GROSSICH STERPEN, hacia MANUEL ENRIQUE BARRETO DIAZ; el costo del acto notarial es de $ 500.000 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

19  de Febrero de 1974 : Notaría Única de Zambrano: Escritura Pública No. 23: Código 210: Modo gravámen: No. de matrícula, 062-0001-130: Se registra una hipoteca de un predio de PETER GROSSICH STERPEN Y MANUEL ENRIQUE BARRETO DIAZ, hacia CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO; el costo del acto notarial es de $ 734.400 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico

2 de Septiembre de 1974 : Notaría 4ª de la ciudad de Bogotá: Escritura Pública No. 6716: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una compra-venta de un predio de MARIELA  VELAZQUES DE BARBERI hacia PETER GROSSI STERPEN; el costo del acto notarial es de $ 800.000 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

5 de Junio de 1976 : Notaría Única de El Carmen de Bolívar: Escritura Pública No. 227: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-0001-130: Se registra una división material de un predio de MARIELA VELAZQUES DE BARBERY, hacia PETER GROSICH STERPEN ; el costo del acto notarial es de $ 206.000 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico

9 de Julio de 1976 : Notaría 3ª de la ciudad de Cartagena: Escritura Pública No. 1.051: Código 351: Modo lim. Dominio: No. de matrícula, 062-0001-130: Se registra una compra-venta indivisa de un predio de PETER GROSICH STERPEN hacia MANUEL ENRIQUE BARRETO DIAZ; el costo del acto notarial es de $ 290.000 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

9 de Agosto de 1976: Notaría 3ª de la ciudad de Cartagena: Escritura Pública No. sin número: Código 101: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una compra-venta indivisa de un predio de PETER GROSICH STERPEN hacia MARLENE ESGUERRA DE BARRETO; el costo del acto notarial es de $ 305.900 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

30 de Agosto de 1977: Notaría 3ª de la ciudad de Cartagena: Escritura Pública No. 1.401: Código 105: Modo adquisición: No. de matrícula, 062-0001-130: Se registra un aporte de un predio de MANUEL ENRIQUE BARRETO DIAZ hacia SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA GUASIMAL LTDA; el costo del acto notarial es de $ 2.283.000 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

9 de Agosto de 1978: Notaría 3ª de la ciudad de Cartagena: Escritura Pública No. 1.520: Código 210: Modo gravamen: No. de matrícula, 062-000-888: Se registra una hipoteca de un predio de MARLENE ESGUERRA DE BARRETO hacia BANCO DEL COMERCIO; el costo del acto notarial es de $ 3.500.000 pesos. No se cuenta con el número de hectáreas, que entra en la transacción, ni el nombre del predio, ni levantamiento topográfico.

En toda esta red de traspasos de la propiedad de estos predios, finalmente Guasimal, pasó a manos del narcotraficante Ramiro Vanoy Murillo, alias el CUCO VANOY, actualmente preso en EEUU, quien paga una condena de 24 años por aquel delito, pero que muy pronto lo tendremos libre en Colombia reclamando sus tierras. ¿Qué pasará cuando este señor regrese y reclame sus tierras? Sería conveniente que los habitantes de aquellos municipios en donde hay tierras de esta finca, hicieran una profunda reflexión y mirar las consecuencias de entrar en ellas.
Igual reflexión debemos plantearnos con los predios del Guamo de Salvatore Mancuso, cuya propiedad se encuentran en extinción de dominio, para ser entregadas al Fondo de Reparación de Victimas, SIMBA, en San Antonio de Palmito (Sucre).
Muy seguramente, esta situación desencadenará nuevos crímenes, para bloquear la posibilidad que los verdaderos propietarios de estas tierras, recuperen sus predios y puedan en consecuencia disfrutar de su terruño adquirido con subsidios de los colombiano. Para nadie es un secreto los crímenes cometidos últimamente en la subregión que han llegado a líderes que reclamaron la devolución de fincas que se les había sigo asignada por el antiguo INCORA.
O las nuevas compras de predios por parte de empresarios paisas o de la empresa ARGOS S.A, que compró tierras para adelantar un proyecto de reforestación en Montes de María, para capturar carbono.

4. CONCLUSIONES

El Estado colombiano, tiene que construir nuevos instrumentos jurídicos, para poder enfrentar la situación de tierras en los Montes de María.
Dado que las 646.600 hectáreas de tierra, presentan distintos grados de complejidad jurídica,  por la posición estratégica que tiene el territorio, su cercanía al Océano Atlántico, que la convierten en un territorio apetecido por el capital nacional e internacional.
De esta manera, el Estado tendrá que enfrentar un difícil proceso jurídico, en donde los enemigos de dicho proceso, harán todo lo que se encuentre a su alcance, para obstaculizar el desarrollo del territorio.
El gobierno debe avanzar en la clarificación de la propiedad, rural con los actuales y novedosos instrumentos jurídicos, para poder enfrentar a los enemigos de este proceso que muy seguramente tienen un alto poder en el mismo gobierno y los círculos económicos.
Pero también, es necesario impulsar el dialogo fraterno y directo, entre los dueños del capital, el Estado y los campesinos pequeños y medianos en la perspectiva de planificar conjuntamente el desarrollo regional.
Necesitamos enfoques novedosos de desarrollo, que nos permita abordar una NUEVA RURALIDAD, que rompa con el pasado y el viejo enfoque de lo rural que se centra en lo agropecuario, dejando de lado toda la modernidad, el desarrollo integral y la equidad con todas las personas.
Finalmente, hoy tenemos a cerca de 25 funcionarios públicos, en proceso de interrogatorio, en los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto El Carmen,  en donde algunos, saldrán muy seguramente implicados y judicializados, por la venta fraudulenta de tierras en la subregión. Esta situación no es nueva, ya que  desde hace cerca de 50 años, se viene agenciando el robo descarado de tierras y hoy por lo menos se ha dado inicio a este proceso. Ojalá, no sea reversado dicho proceso por los poderosos que han comprado tierra barata en la subregión, con la ayuda de los corruptos.

5. BIBLIOGRAFIA

1. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Certificado de tradición y libertad del predio EL RETIRO. 2010
2. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Certificado de tradición y libertad del predio LA MAGDALENA. 2010
3. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Certificado de tradición y libertad del predio SANTA SOFIA. 2010
4. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Certificado de tradición y libertad del predio LA FLORIDA. 2010
5. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Certificado de tradición y libertad del predio EL PROVENIR, 2010
6. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Certificado de tradición y libertad del predio GUASIMAL, 2010
7. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Certificado de tradición y libertad del predio LOS OLIVOS-SANTA RITA, 2010
8. Ley 160 de 1994
9. EL ESPECTADOR.COM
10.PRENSA RURAL(visitado en Sep/2011)