Contribuciones a las Ciencias Sociales
Marzo 2011

EL PAPEL DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN VÍAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO EN PANAMÁ

 

Ivanovha Lamela (CV)
ivanovhajoshua@yahoo.es

 

Este artículo trata sobre el papel preponderante que juegan los Auxiliares de la Justicia que cobra mayor relevancia dentro del engranaje del modelo del Sistema Acusatorio, en los Procesos Orales, garantista en Contra posición con el actual Sistema Inquisitivo destacando el trabajo, capacidad y preponderancia de Estos colaboradores muchas veces anónimos en el Sistema actual, pero que serán de suma importancia, sustentar sus trabajos con la oralidad, inmediación y pericia para contribuir a un mejor desempeño de la justicia panameña que inicia en las Provincias de Coclé y Veraguas.

La implementación en Panamá prevista tentativamente para el 11 de Septiembre del 2011 de la puesta en práctica del Sistema Acusatorio en nuestro país específicamente iniciará en las Provincias de Coclé y Veraguas, trae a colación retomar la mirada a esos colaboradores muchas veces anónimos ,los denominados Auxiliares de la Justicia: La Policía, La Dirección de Investigación Judicial, los Criminalistas ( Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses),los Peritos ,Psicólogos Forenses ,Médico Forense, Siquiatras, Abogados Litigantes, Testigos todos ellos forman parte activa del proceso judicial ,ya sea dentro de la esfera penal donde más se destacan por su especialidad, así como en diversas áreas ,sea dentro del nuevo modelo El Sistema Acusatorio o el Sistema Inquisitivo; esto no quiere decir que estos hayan dejado de hacer su trabajo por el contrario por ejemplo :El Perito en un Proceso Judicial ,independientemente del área de estudio Derecho Penal, Civil, de Familia, de Menores, Ambiental, Laboral, Comercial, etc. tiene una función de importancia para contribuir al mejor desempeño de la Justicia.

No obstante, Panamá tiene un gran y nuevo reto, implementar el Sistema Acusatorio y lograr que funcione de la mejor manera posible, es por tal motivo que se decidió fuera en las Provincias de Coclé y Veraguas los pioneros en vivir la experiencia de un Sistema Acusatorio, garantista poniendo a la vanguardia nuestro Sistema de Justicia de forma gradual para minimizar el impacto por el cambio en la sociedad.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Lamela, I.: El papel de los auxiliares de la justicia en vías de la implementación del sistema acusatorio en Panamá, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2011, www.eumed.net/rev/cccss/11/

LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA:

LOS POLICIAS:

En Panamá, mediante Convenio Bilateral de Cooperación Conjunta

y Asistencia Técnica entre El Órgano Judicial y Policía Nacional calendada 31 de Marzo del 2010,se pactó capacitar a las unidades de la Zona Policial de Coclé y Veraguas la misma inició en Mayo y será hasta el 6 de Julio de 2010,unas 490 unidades policiales se capacitan, se busca que el Policía al entrar el Sistema Acusatorio esté capacitado para dar respuesta ya que el proceso va a ser distinto al procedimiento actual, según expresa el LICDO.JOSÉ VÁSQUEZ :”La Policía va a ser el brazo derecho del Fiscal, todos los hechos que se den ,que se puedan configurar como delito, la investigación debe ir encaminada a comprobar el delito. Es la Policía la que en primera instancia va a evacuar todos los indicios, para que el Fiscal lo presente ante un Juez como prueba.”(Departamento de Recursos Humanos y Capacitación de la Policía-Zona Policial de Coclé)

Recordemos que es el Policía el que llega primero al lugar de los hechos investigados, inicia con cuidar el debido proceso legal, y es la que está facultada desde este instante, para salvaguardar los derechos ciudadanos ,la presunción de inocencia, notificación y motivo de la detención ,etc.

PAPEL DE LOS POLICIAS COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO EN PANAMÀ PERSPECTIVA DESDE COCLÈ:

Involucra mucha responsabilidad ,en virtud de ser el primer ente que se apersona al sitio donde se cometió un hecho ya sea policivo o delincuencial, al respecto el LICDO.VÁSQUEZ manifiesta :” Los Auxiliares de la Justicia en este caso la Policía Nacional al cual yo represento, no es mas que fortalecer la investigación, ser el brazo derecho del Fiscal, tratar de llevar todos los casos que se presumen sean delito, probarlos ante un Juicio Oral, solicitar por medio del Fiscal ,que se soliciten las diferentes medidas SEAN ESTA DETENCIÒN PREVENTIVA,MEDIDAS CAUTELARES, que sean efectivas en base a la investigación que hace la Policía Nacional ,hay que recordar que la Policía Nacional es la primera que llega a una escena del crimen y para ello estamos capacitando a todas las unidades de la Policía de Coclé, para que en el momento en que empiece el nuevo Sistema Penal Acusatorio, entren con una capacidad amplia ,un conocimiento amplio en cuanto a la evaluación de los indicios que pueden llevarse como prueba ,en cuanto al manejo de la escena, en cuanto a la custodia de las evidencias ,fortalecer su conocimiento y como es un sistema garantista ,proteger todos los derechos de la persona que sea imputada ,lo que se busca es que el Policía haga su trabajo tal y como lo señala el Código Procesal Penal y que no se decreten nulidades por un trabajo incorrecto”

¿EXISTIRÁ ALGÚN TIPO DE SANCIÓN PARA EL POLICIA SI POR NEGLIGENCIA, CULPA O DOLO CONTAMINARA ALGUNA ESCENA O AFECTARA EL VALOR PROBATORIO DE LOS INDICIOS ENCONTRADOS?

“Claro que si, el Policía que no haga bien su trabajo, el Policía que en el momento contamine una escena sea por conocimiento propio, sea por culpa o negligencia, será investigado no sólo en la esfera penal, sino también con una medida disciplinaria va a ser investigado a nivel interno pues para eso lo estamos capacitando, para evitar ese tipo de situaciones. Como brazo derecho del Fiscal la Policía no puede cometer ese tipo de situaciones.

¿ESTÁ PREPARADA LA POLICIA PARA ENFRENTAR EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO?

Estamos preparados desde el año 2009, para esto el ÒRGANO JUDICIAL nos ha estado capacitando, ahora nuevamente y van a venir muchas más capacitaciones para toda la Policía, DIJ, Narcótico, etc. Si se dice que para mañana empieza el Sistema Penal Acusatorio estamos capacitados.

PODRÌA DECIRME DESDE SU PUNTO DE VISTA MUY PERSONAL… ¿CUÁL SERIAN LAS VENTAJAS DEL SISTEMA ACUSATORIO?

• Ya no habría ese hacinamiento carcelario.

• Justicia expedita, rápida.

• Se van a disminuir las detenciones preventivas.

• La investigación será mas efectiva, para presentar los indicios

PODRÍA HACER USTED UNA BREVE ANALOGÌA DE CRÌTICAS AL SISTEMA ACTUAL-SISTEMA INQUISITIVO

• Mora judicial

¿USTED CONCIDERA QUE EL PAPEL DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA A NIVEL DE LA POLICIA VA A TENER MAYOR PREPONDERANCIA?

Va a tener mayor preponderancia, pues seremos los primeros en aplicar el Sistema Acusatorio en Panamá.

LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL: Como Auxiliar de la Justicia, la Ley 9 del 27 de Diciembre del 2007,señala como auxiliar del Ministerio Publico, miembro de la Policía, tiene el deber de saber investigar y obtener pruebas válidas legalmente y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor del imputado, no obstante este papel en el Sistema Acusatorio lo dirige el Fiscal debido a que es un organismo del estado para apoyar, en el área científico, técnica, operativo e investigativo, para recabar elementos de prueba, y junto con los Peritos y Criminalistas del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, como otro Auxiliar de la Justicia establecer, determinar científicamente la ocurrencia de la conducta punible y responsabilidad de los autores o participes. por orden del Director de la investigación …El Fiscal.

Todos estos auxiliares antes mencionados juegan un papel protagónico ya que sin su excelente trabajo y pericia no se podrían recabar los elementos probatorios en debida forma ,cumpliendo con la Ley ,el debido proceso y el respeto a la dignidad humana, su importancia estriba en que su pericia de acuerdo a la labor diferenciada y específica que cada uno en su función legal desempeña y sustenta debidamente ; oral y por escrito ante los estrados de un Tribunal de Justicia ,donde tienen el deber legal de asistir ,pues sino lo hacen se corre el riesgo de que se caiga o vulnere el Proceso a diferencia del Sistema Inquisitivo donde los Auxiliares de la Justicia realizan su trabajo ,pero mandan un informe escrito y no tienen la obligación de asistir a audiencia a sustentar su experticia, informe ,peritaje, teoría del delito, prueba o indicios; es imprescindible su participación y enfrentar a los peritos particulares que tratarán de desvirtuar el caso, al Abogado Defensor quien hará un contra interrogatorio y cuestionará fuertemente su trabajo, la oralidad y el trabajo escrito deben ser bien sustentados ante un Juez., esa es una de las novedades de este Sistema Acusatorio ,pues sino se presentan a esa sola citación pueden afectar un caso y tener sanciones legales para los mismos.

El LICDO.PALMA,JUEZ 17MO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL esboza al respecto : “ El Ministerio Público deberá presentar y defender las pruebas obtenidas por él y la Policía y los Agentes de Investigación ,podrán en caso de ser requeridos su testimonio de viva voz en una audiencia pública en debate y equilibrio con la defensa y ante un Juez imparcial”.

FRANCISCO CARNELUTTI dice al respecto:”Ante la imposibilidad de resolver por sí mismos las causas que generan los litigios ,por limitaciones materiales de conocimiento, debió acudir al auxilio de peritos o expertos para arrimar al proceso elementos necesarios dentro del campo científico y artístico, el conocimiento de un hecho por parte del Juez no puede tener sin que el mismo perciba algo con los propios sentidos ; y para ello es inevitable el contacto entre el Juez y la realidad acerca de la cual debe juzgar..pues bien : este hecho jurídico puede ser conocido por el Juez percibiéndolo con los propios sentidos o sea yendo a ver ,mediante la inspección judicial..En este caso existe prueba directa.”.

EL CÒDIGO PROCESAL PENAL PANAMEÑO en su artículo 304 titulado ASISTENCIA DE PERITOS y el artículo 323 del mismo titulado Levantamiento y Peritaje del Cadáver, son algunas de las normativas legales en materia pericial existentes.

Artículo 974 del Código Judicial señala: “Los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara y precisa; podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los apoderados o por expertos, sujetos a las limitaciones numéricas establecidas artículo 969. Estos expertos deberán reunir los mismos requisitos exigidos artículo 978.

El examen de los peritos podrá hacerse en el día y hora que el Juez haya señalado como plazo para la entrega del dictamen o en diligencia separada a solicitud de cualquier parte, hecha en el acto de la entrega del dictamen, y resulta allí mismo por el Juez.

El Juez dispondrá que la diligencia se practique dentro de 3 días siguientes a la solicitud aún cuando haya vencido el término. En este caso se entenderá extendido el término y vencido el mismo se procederá a alegar, según lo dispuesto en las normas pertinentes.”

PSICÓLOGOS FORENSES: Este Auxiliar de la Justicia tiene una reciente participación en nuestro país debido a que existen pocos profesionales expertos en este campo de suma relevancia a la hora de llevar un caso ,debido a que su preparación sirve para ilustrar tanto al Juez, como al jurado sobre determinados aspectos de la conducta humana, es por ello que como expresa la LICDA.IRIS AYALA, Presidenta de la Asociación Panameña de Psicología Jurídica y Forense de Panamá “ La Psicología Forense, es una sub área de la Psicología Jurídica, que es como se le conoce a ese macro espacio de intervención conjunta entre la Sicología y el derecho. La Psicología Jurídica, la forman: La Psicología Penitenciaria, Psicología Forense, Psicología Policial.

La especialidad forense se refiere a los aportes de la Psicología específicamente al campo de los Procesos Judiciales.

PSICÓLOGO FORENSE: Es todo aquel que realiza evaluaciones psicológicas a solicitud de una instancia legal de allí entonces que el Sicólogo Forense tiene que demostrar competencia en lo técnico, ético y jurídico, es decir deben mantenerse actualizados en lo concerniente a las leyes de procedimiento judicial de cada país, el modelo del Sistema Acusatorio lleva por tanto a que el Psicólogo tenga que abandonar su rol pasivo que hasta el momento lo mantienen en anonimato, rara vez es llamado a sustentar la pericia realizada, pero con el sistema nuevo es interactivo porque su presencia es requerida en audiencia y tiene la responsabilidad de demostrar su competencia ante los cuestionamientos que le realicen las partes”

El trabajo del Sicólogo Forense se utiliza por ejemplo: Para instruir al funcionario judicial llámese Juez, Defensor de Oficio, Abogados en general sobre por ejemplo : Gestos o indicios que puede percibir en la inmediación que la Psicología manifiesta como señas de mentira o falsedad, el sudor copiosamente, hacer gestos, algunos tics nerviosos que sólo se presentan en circunstancias donde se esta mintiendo deliberadamente.etc

¿CUÀL ES LA IMPORTANCIA DEL PSICÓLOGO FORENSE EN EL SISTEMA ACUSATORIO?

El Psicólogo Forense tiene que realizar evaluaciones periciales para personas que participan en Procesos Judiciales.

¿CUÁL ES EL PAPEL DEL PSICÓLOGO FORENSE VS EL SISTEMA ACTUAL?

La diferencia en la participación del Psicólogo en ambos modelos, el Sistema Acusatorio lleva a una sustentación verbal de lo que se haya hecho. De lo contrario el trabajo pierde su fuerza probatoria.

Se busca al Psicólogo Forense para que haga una evaluación conductual ya sea en el área de Familia, Penal, Civil, etc.

¿CUÁL ES LA DIFERNCIA O DISTINCIÓN ENTRE EL TRABAJO DE UN PSICÒLOGO FORENSE Y UN PSIQUIATRA?

Los Psiquiatras son médicos de profesión básicamente ven la parte biológica, ahora bien coincidimos ambos en la evaluación de las afecciones, la Psiquiatría esta más dirigida evaluación del estado mental de los pacientes, el cual es básico para que el juzgador luego pueda decidir si la persona está siendo acusada decidir sobre su imputabilidad penal, es una potestad del juzgador ellos en función de la evaluación del estado mental que el Siquiatra hace ,declara si es imputable o no, ahora bien ,el Psicólogo también trabaja eso, sólo que en nuestro caso no se acostumbra, a nosotros ,la Sicología nos prepara para estudiar el estado mental, nosotros además del estado menta podemos trabajar otras áreas así lo vemos en otras latitudes por ejemplo: España, Argentina, Chile y Colombia ,se ha visto por ejemplo se utiliza en áreas de victimología, abuso infantil el Psicólogo también está trabajando mucho la Psicología de los Jueces, con las ruedas de identificación, en aserias a Jueces y Abogados, dando asesoramiento o realizando peritajes.

CONCLUSIÓN: El papel de los Auxiliares de la Justicia en vías de la implementación del Sistema Acusatorio perspectiva desde Coclé es que todos estos Auxiliares, Peritos, Criminólogos, Psicólogos Forenses, POLICIAS, Abogados tendrán que participar activamente investigando y sustentando oral y por escrito sus trabajos sino serán sancionados por afectar a alguien en un Proceso Judicial es la novedad del nuevo Sistema para garantizar la JUSTICIA, respetando el debido proceso y las garantías.

La Provincia de Coclé, específicamente en Penonomé, es donde se encuentra el Tribunal de Justicia tanto el Ministerio Público, Órgano Judicial y la Policía están trabajando para que la implementación del nuevo Sistema sea un éxito, y ser pioneros de el mejor desempeño judicial del mismo en nuestro país sin olvidar que cualquier falla podrá subsanarse ,para mejorar cada día por ello trabajan arduamente y se capacitan.

• La autora es miembro de la Asociación Panameña de Psicología Jurídica y Forense de Panamà, Abogada y Docente.

BIBLIOGRAFIA

• Entrevista realizada el 26 de Junio del 2010 a la LICDA.IRIS AYALA-PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÒN PANAMEÑA DE PSICOLOGÌA JURÌDICA Y FORENSE DE PANAMÀ.

• Entrevista realizada el 27 de Junio del 2010 al LICDO.JOSÉ VÀSQUEZ.-Departamento de Recursos Humanos-Capacitación de la Zona Policial de Coclé.

• Entrevista realizada el 27 de Junio del 2010 al LICDO –CRIMINÒLOGO.

GENARO SÁNCHEZ-INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

• Entrevista realizada el 27 de Junio del 2010 al Capitán Alexander Labrador. Jefe de la Agencia de la Dirección de Investigación Judicial de Penonomé.

• Entrevista al LICDO.PALMA-JUEZ 17mo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá.

• ZARCO PEREZ.FRANKLIN.RESPONSABILIDAD DE PERITOS Y CONSULTORES TÉCNICOS.BUENOS AIRES .ARGENTINA, 2004.

• G.O.25796 de 22 de Mayo de 2007.Ley 14 del 2007.Còdigo Penal de la República de Panamá.

• G.O.25619 Ley 63 de 29 de Agosto de 2008. Código Procesal Penal de la República de Panamá.

• Código Judicial de la República de Panamá 2003.Sistemas Jurídicos.S.A.4ta Edición.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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