Contribuciones a las Ciencias Sociales
Febrero 2011

EL DICTAMEN PERICIAL, SU RELACIÓN CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL CUBANO

 

Dager Aguilar Aviles (CV)
Dager@lex.uh.cu


 

Resumen

El presente artículo es tomado del libro “el Dictamen Pericial” publicado en España durante el presente año por el profesor Dager Aguilar Avilés. El mismo aborda algunas nociones generales y elementales del dictamen pericial criminalístico y la unidad lógica del mismo con los restante medios de prueba como expresión de la actividad probatoria en el proceso penal. En este caso se expone este análisis desde una perspectiva latinoamericana pero tomando como eje ilustrativo el modelo de enjuiciamiento cubano. Así, gracias al dictamen pericial como medio de prueba, se crea un sistema de medios probatorio que determinan, como unidad sistemática, la efectividad de la valoración de la prueba y la objetividad procesal.

Palabras claves: dictamen pericial, medios de prueba, proceso penal
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Aguilar Aviles, D.: El dictamen pericial, su relación con otros medios de prueba en el proceso penal cubano, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, febrero 2011, www.eumed.net/rev/cccss/11/

Cuando se viola una norma del Derecho Penal Sustantivo, es al Derecho Procesal Penal al que corresponde aplicar del Derecho material para restablecer la legalidad quebrantada; dicho de otro modo, imponer la sanción penal correspondiente o decretar la absolución del acusado inocente.

Como vemos, es de suma importancia establecer sin lugar a duda, la culpabilidad del sujeto a quién se imputan esos hechos contentivos de un delito. Al efecto, podemos decir, que todo el proceso penal estará encaminado a lograr el establecimiento de la verdad objetiva, y que es a través de los medios de prueba, que se pueden determinar los hechos "de cuya existencia el legislador ha hecho depender la producción de una consecuencia jurídica y su conexión con el presunto autor de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que el acto de mayor relevancia en el debate penal, será la práctica de las pruebas, por cuanto ella le permitirá al Tribunal, hacerse una imagen acertada de la verdad del juicio de los hechos.

Son medios de prueba, a saber, la declaración de los acusados y los terceros civilmente responsables; la documental; la declaración de los testigos; el dictamen pericial; y la inspección en el lugar de los hechos.

Ahora bien, no es nuestro objetivo, tratar de forma extensa cada uno de estos medios de prueba, por lo que lo haremos de una forma somera, revelando sólo aquellos aspectos que guardan una estrecha relación con las conclusiones periciales.

- La declaración de los acusados y terceros civilmente responsables y su relación con el dictamen pericial.

A todo acusado le asiste el derecho de declarar lo que entienda necesario con relación a los hechos que se le impartan, o de abstenerse de hacerlo.

Nuestra L.P.P. en su artículo 312 regula la declaración de los acusados en forma voluntaria, al expresar, que "ningún acusado tiene obligación de declarar en su propia causa".

El perito criminalista, tiene el derecho de conocer el contenido de las mismas para establecer su comprobación o no. Tal es el caso, cuando un acusado afirma haber efectuado un disparo con determinada arma de fuego y el perito demuestra la posibilidad o imposibilidad del hecho, atendiendo a los resultados obtenidos en la investigación pericial efectuada sobre el proyectil encontrado en el lugar de los hechos.

En cuanto a los terceros civilmente responsables, la L.P.P. en el artículo 313 le concede el mismo derecho de prestar declaración o no, que tiene el acusado.

El propio artículo, en su párrafo seguido, extiende su protección a los terceros civilmente responsables, al expresar que, "será siempre indispensable su citación para dar comienzo al juicio oral."

Si el tercero civilmente responsable, accede a prestar declaración, su contenido podrá ser también objeto del peritaje.

Por último, dado que los acusados y los terceros civilmente responsables no tienen la obligación de declarar e incluso, si lo hicieren, podrán faltar a la verdad sin incurrir en responsabilidad penal por ello, el Tribunal deberá tenerlo en cuenta, para con la ayuda de los otros medios probatorios y entre ellos, el dictamen pericial, pueda formarse un juicio acertado de lo que se pretende conocer.

Es de destacar, que en ocasiones un acusado en su declaración acepta la responsabilidad de los hechos que se le imputan, con la intención de encubrir a la persona que sabe o cree responsable de los mismos y por la que siente un gran afecto. Con la ayuda de los otros medios de prueba y entre ellos el dictamen pericial, se puede demostrar la falsedad de tales declaraciones.

La declaración de los testigos y el dictamen pericial.

En la ciencia del proceso penal, es posible diferenciar dos grandes grupos de testigos y de pruebas testimoniales, por tanto:

El primero se corresponde, con aquellas personas que tienen conocimiento de los hechos que son objeto de la investigación criminal, o lo que es lo mismo, por lo que juzga a un acusado en determinada causa penal, por la percepción de sus sentidos en el momento de ocurrir estos.

El segundo grupo, lo integran aquellos sujetos que acudan a esclarecer estos hechos, con la aplicación de los conocimientos especiales que poseen en determinada rama de la ciencia, el arte, la técnica o la práctica y a los que se le denominan, peritos.

Estos, a diferencia de los testigos presenciales, conocen del hecho en cuestión, con posterioridad al momento en que este haya ocurrido, a través de los materiales del proceso penal.

El testigo presencial a diferencia del perito, que lleva a cabo una investigación basada en los procedimientos especiales de los materiales del proceso penal, no realiza investigación alguna. Los hechos que componen el contenido de su declaración, serán aceptados por el perito en la medida en que estas sean claras y lógicas. Además, no son sometidos a demostraciones científicas; desde luego, esto es imposible.

El testigo presencial de los hechos es insustituible, pues ninguna persona que no haya presenciado tales hechos, podrá testimoniar sobre los mismos. Mientras que el perito, por el contrario, si puede ser sustituido, por que los hechos para el establecimiento de los cuáles él fue llamado, existen objetivamente en los materiales del proceso judicial y pueden ser establecidos, por cualquier otro especialista competente.

Al testigo presencial no se le permite conocer los materiales del proceso, para que éstos, a la hora de practicar las pruebas, no influyan en la objetividad de su declaración; sin embargo, el perito está en el derecho de conocer los materiales del proceso, necesarios para formular su conclusión:

El testigo no tiene el derecho de estar presente en el proceso de investigación, cuando este no guarde relación con su testimonio, mientras que el perito forma parte de este proceso.

Para terminar, queremos señalar que la descripción verbal de determinados objetos de la investigación pericial, contenida en la declaración de los testigos, pueden ser útiles al perito para apoyar el fundamentos de sus conclusiones.

Aunque, como hemos apuntado anteriormente, la fundamentación de las conclusiones periciales, no podrán estar basadas únicamente en la descripción verbal que se tenga de los objetos de la investigación pericial.

La prueba documental y el dictamen pericial.

La prueba documental consiste, en el examen que hará el Tribunal por si mismo, de los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la más segura determinación de la verdad, y así lo expresa nuestra L.P.P. en su artículo 338.

Erich Döhring, Magistrado y Profesor Honorario de la Universidad de Kiel, R.F.A., al respecto nos dice:

"En derecho procesal, se llama documento a la manifestación de un pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura" ‹9, p. 37›.

Hemos visto como en los anteriores medios probatorios, el Tribunal puede impedir a la persona declarante, a aclarar determinado particular, cosa esta, que es imposible al tratarse de la prueba documental, lo que puede significar un inconveniente; pero es en este momento, cuando se puede establecer con la ayuda del peritaje, las aclaraciones pertinentes.

Como se conoce, determinado documento puede ser auténtico o no. En relación a esto, Erich Döhring se expresa de la siguiente manera

"Para que un documento contribuya a esclarecer hechos, deberá comprobarse, conforme a toda regla".

- "si es auténtico y si está intacto. Además corresponde investigar"

-" qué es lo que su autor quiso expresar; por último es menester poner en claro"

-"hasta que punto las aserciones prácticas del escrito responden a la realidad".

De lo anterior es fácil deducir que el peritaje en estos casos juega un papel importantísimo, para el establecimiento de las condiciones antes mencionadas; pues con ayuda, aumentan considerablemente las posibilidades de poder determinar hasta que punto un documento puede ser auténtico o no.

La inspección del lugar de los hechos y el dictamen pericial.

La diferencia entre la inspección del lugar de los hechos y el dictamen pericial, está dada por lo siguiente:

1. En la inspección en el lugar de los hechos, se establecen hechos por la vía de la percepción directa, que excluye la necesidad de utilizar el peritaje.

A diferencia de ésta, el peritaje representa el medio mediato de establecimiento de las pruebas que requieren de la investigación.

2. La ejecución del peritaje con mucha frecuencia, está unida con la destrucción de los objetos de la investigación pericial, así que, en algunos casos, la prueba material después de la realización del peritaje, deja de existir y sobre algunas de sus características o cualidades, sólo se puede saber lo que de ellas nos dice la conclusión del perito.

3. Son objetos de la inspección en el lugar de los hechos, los casos, los objetos materiales, las huellas de los delitos, etc. Mientras que, objeto del peritaje pueden no solamente ser lo antes mencionados, sino también las

comprobaciones logradas de diferentes fuentes procesales, cuando los objetos materiales correspondientes, que en el momento de efectuar el peritaje dejaron de existir.

4. El orden procesal para la ejecución de la inspección en el lugar de los hechos, dado que la misma se efectúa, constituyéndose el Tribunal con las partes en el lugar del suceso, según lo estipulado en el artículo 339 de la L.P.P., es menos complejo, que el que se establece para la práctica del dictamen pericial, por cuanto este concluye todo un proceso investigativo y conocimientos especiales por parte de quien lo ejecuta.

Por último, si el Tribunal lo estima pertinente, puede requerir la presencia de peritos en la inspección en el lugar de los hechos, para que estos aclaren cualquier aspecto de dudosa comprensión, lo que está facultado para hacer, de acuerdo con el artículo 200 de la vigente L.P.P.

El dictamen pericial como medios de prueba.

El resultado de la investigación de los objetos puestos a disposición del perito, se expone en el dictamen pericial, la cual constituye un medio de prueba en la causa penal.

En el dictamen pericial se hace posible diferenciar:

a) Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para llevar a cabo una investigación pericial, específicamente: quién (nombre y apellidos, especialidad, grado científico, cargo que ocupa, etc.); dónde; cuándo; ante qué aclaración; sobre qué fundamento fue realizado el peritaje; y quién estuvo en su ejecución.

b) Los informes recogidos de los cuales partió el perito al comenzar la investigación.

c) Las situaciones científicas generales y los métodos de investigación, así como su aplicación en los diferentes objetos de la investigación.

d) Los hechos intermedios certificados por el perito en el transcurso de la investigación para fundamentar las deducciones, a las cuales se arriba a través de las preguntas planteadas por el Tribunal, el instructor o el fiscal antes del peritaje.

e) Los hechos cuya certificación constituyen el objetivo final de la investigación pericial y los cuáles se reflejan en las conclusiones a los que arriba el perito, por medio de las preguntas elaboradas por el Tribunal, el instructor o el fiscal.

¿Cuál es el significado probatorio de cada uno de los elementos que integran el dictamen pericial, los que fueron señalados anteriormente?

Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para efectuar una investigación pericial, tienen un gran significado para la valoración de la conclusión del perito por el Tribunal, el instructor o el fiscal, pero ellos no son los que conforman a fin de cuentas el contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba, por cuanto no están ligados a determinados conocimientos especiales del perito. La conclusión del perito que contiene los hechos mencionados, por su naturaleza procesal tiene el significado de una prueba escrita, o lo que es lo mismo de, un documento.

Los objetos de la investigación pericial relacionados con el dictamen pericial, tampoco conforman su contenido fundamental, ya que ellos son detectados en otras acciones procesales, antes de la ejecución del peritaje. El dictamen pericial repite la enumeración de los objetos de investigación señalados en la

solicitud del peritaje. Dichos objetos se enumeran en la parte introductoria del mismo; en caso de que aparezcan nuevos objetos durante la investigación, como por ejemplo, el material comparativo obtenido en el resultado del experimento científico, estos se incluirán también en el dictamen pericial como uno de los resultados, ya que estos representan en sí, no el punto de partida de la investigación, sino su producto, aunque sea intermedio.

Gracias a la utilización de los métodos científicos correspondientes, el objeto de la investigación pericial descubre su contenido, por lo que la conclusión del perito es la fuente de conocimiento sobre los objetos de la investigación pericial, ante todo sobre las pruebas materiales.

El contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba incluye en sí: ‹13, 19›

a) Los métodos y medios científicos utilizados por el perito para fundamentar sus deducciones;

b) La calidad y características de los objetos de la investigación señaladas por el perito, que van a dar el fundamento para su conclusión, en base a las preguntas a él formuladas.

c) Los hechos cuyo establecimiento constituyen el objetivo final de determinado peritaje.

Los medios y métodos científicos utilizados por el perito en una relación lógica, constituyen en sí, la prueba pericial contenida en el dictamen pericial.

Como fundamento de las conclusiones del perito, estos constituyen al mismo tiempo, pruebas en el sentido procesal de esta palabra. Fuera de las conclusiones periciales, las razones científicas no pueden ser utilizadas en el proceso penal, por cuanto requieran de los conocimientos especiales del perito.

En las conclusiones del perito, no se reflejan en la práctica, que los medios y métodos científicos empleados y la metodología de investigación seguida, son verdaderos y que están científicamente probados.

La demostración y la fundamentación de los medios y métodos científicos y las metodologías de investigación utilizadas por el perito, requieren de un cuidadoso análisis de los conocimientos científicos empleados por él; que claro está, es imposible hacerlo en la propia conclusión pericial.

Aunque, en aquellos casos, en que el perito emplea nuevos métodos científicos, que aún no han sido totalmente aprobados por la ciencia, él está en el deber de demostrar la eficacia de los mismos en la conclusión de la investigación pericial.

Algunos autores consideran como nuevos en la causa penal, aquellos hechos que se obtienen por medio del peritaje.

Es cierto que estos hechos son nuevos, pues antes de realizarse el peritaje, los mismos no se observaron en el objeto de la investigación pericial y no eran, incluso, conocidos por el propio perito. Pero esto no significa que los hechos señalados por el perito en su conclusión, no existieron antes de efectuarse el peritaje, ellos podrán ser conocidos por el investigador por otros medios de prueba, por ejemplo, la declaración de los testigos, la prueba documental, etc.

En algunos casos, el dictamen pericial puede contener no solamente los hechos, sino también las recomendaciones dadas por el Tribunal, instructor o el fiscal.

Como se ha dicho, las conclusiones periciales por su propia naturaleza jurídica, constituyen sin lugar a dudas, fuente de pruebas.

En tal sentido, estos deben ser presentados en forma escrita, tanto en el proceso de investigación como en el acto del juicio oral y así le establece nuestra vigente L.P.P. en su artículo 211, al referir que "el dictamen pericial se rinde por escrito", pues esto permite la formulación clara y precisa, que es necesaria a toda investigación científica. Además, ello permite también elevar el sentido de responsabilidad del perito y excluye la posibilidad de errores e imprecisiones, lo cual es posible, cuando el investigador toma nota por sí mismo de las conclusiones del perito.

No obstante, en el momento procesal de la práctica de la prueba pericial, que se realiza en la vista del juicio, el perito expone las conclusiones a las que arribó de forma oral, dado que el juicio es eminentemente oral.

Lógicamente, el testimonio del perito en la vista de la causa penal, coincidirá plenamente con las conclusiones periciales por él entregadas por escrito, ya que ambos estarán fundamentados en el mismo principio de investigación científica.

El peritaje criminalístico y su papel en la prevención de los delitos.

Sabemos que la prevención de los delitos constituye sin lugar a dudas una tarea de primer orden para el Estado Socialista, el cual dedica grandes recursos para la erradicación del delito y brindar a la ciudadanía la seguridad necesaria a sus bienes y a su integridad, estimulando la adquisición de los medios de vida necesarios, mediante el trabajo individual productivo socialmente útil acorde con el principio socialista de distribución de acuerdo al trabajo realizado y exigiendo de acuerdo a la capacidad de cada uno.

El Estado socialista educa a sus miembros de acuerdo con las normas de la moral comunista, que está radicalmente en desacuerdo con toda conducta delictiva y antisocial, con la codicia y mentalidad del propietario purado, de querer vivir del trabajo ajeno, etc.

Sin embargo esas conductas negativas no desaparecen con solo desearlo, sino que esta actividad tiene que ser consciente, dirigida a hacer desaparecer esas conductas y utilizar todos los medios educativos, reeducativos, represivos para impedir que las mismas se desarrollen, pues como señalara Fidel: "Una de las cosas que más repudia nuestro pueblo, nuestra sociedad, es el delito".

La lucha contra el delito como indicara Nuestro Comandante en Jefe… "no es ni puede ser exclusivamente del Ministerio del Interior. Es una lucha de todo el pueblo, del Partido, de las organizaciones de masas, de todo el Estado".

El trabajo de prevención de los delitos es tarea de todos y cada uno de nosotros, para lo cual se requiere de la utilización de todos los medios y mecanismos sociales y en el cual juega un papel importante el peritaje criminalístico, ya que mediante el pueden establecerse de una manera científica, las causa y condiciones que contribuyeron a la realización de un delito y cuando esa experiencia se acumula, se establecen recomendaciones que ayudan a erradicar los factores que favorecieron o pueden favorecer la comisión de hechos delictivos.

Una de las tareas más importantes, sino la más importantes, es la erradicación de las causas y condiciones que favorecen la comisión de delitos, pues como dijera el Cro. Ministro del Interior, General de División José Abrahantes: "Queremos actuar sobre las causas y no sobre las consecuencias de la actividad delictiva y antisocial. Si no nos adelantamos a los hechos, jamás podremos aplicar una verdadera política contra el delito en el justo sentido de la palabra y siempre estaríamos a merced de los acontecimientos". ‹1, p.2›.

Para garantizar el trabajo preventivo, el perito estudia profundamente en cada caso cuales fueron las condiciones que favorecieron la actividad delictiva y buscará a través del estudio de los diferentes hechos delictivos los elementos en común, para proponer medidas que impidan su repetición en circunstancias análogas.

Al estudiar las tareas de la criminalística, encontramos que una de sus tareas principales es el desarrollo y perfeccionamiento de los medios y métodos para la prevención del delito ‹5, pág.15›, además estamos plenamente de acuerdo con el planteamiento de que una de las formas que tiene la criminalística de prevenir, es mediante el esclarecimiento exitoso de los delitos ‹2›.

No solo mediante el estudio de las condiciones que facilitaron la comisión de los delitos, puede el perito elaborar recomendaciones para la prevención, sino también estudiando las formas utilizadas por el delincuente para cometer su acción pumible y los medios de que se vale para llevarla a vía de hecho, lo cual permite tomar diferentes medidas para impedir la utilización de tales medios.

La criminalística también estudia los medios utilizados para planificar el delito, y elabora recomendaciones para que esos métodos resulten inútiles en lo futuro.

También son importantes los medios y métodos empleados por el delincuente con el fin de ocultar su delito para impedir que se pueda seguir su rastro o para destruir las huellas del delito. Aquí también el perito criminalista al realizar el peritaje a él solicitado, no limita su trabajo a dar respuesta a las preguntas planteadas solamente, sino que analizando la situación concreta y teniendo en cuenta la experiencia acumulada por él personalmente y por los otros peritos criminalistas, elabora recomendaciones que permiten erradicar esos factores y por tanto la comisión de hechos similares en el mismo lugar o en otros.

También a partir del peritaje criminalístico de diferentes objetos y de la experiencia de trabajo acumulada, se elaboran diversos medios técnicos para la protección directa de esos objetos y recomendaciones sobre el mejor lugar para colocar dichas protecciones y la forma de probar la participación del sospechoso en el hecho delictivo donde estaban protegidos los objetos.

Resulta importante el trabajo de S.P. Mitrichev sobre el papel de los peritajes criminalísticos y de los laboratorios criminalísticos en la profiláctica de los delitos, pues aunque este trabajo se publicó hace ya veinticinco años, sus postulados no han perdido vigencia ‹17›.

Por supuesto que no bastan las recomendaciones elaboradas por el perito criminalista sobre la base del peritaje a él solicitado y su experiencia anterior, es necesario que esas recomendaciones tomen fuerza legal y se hagan de obligatorio cumplimiento, por eso nos solidarizamos totalmente con la recomendación elaborada en el Trabajo de Diploma. “Sobre el papel de la criminalística en la prevención de los delitos". ‹12› acerca de que nuestra legislación debe recoger que el instructor elabore un documento sobre las condiciones que facilitarán la comisión del delito y las medidas propuestas para erradicarlos, lo cual será de su obligatorio cumplimiento. Esto sin dudasayudaría a disminuir la cantidad de delitos que se producen reiteradamente, constituyendo los factores propiciatorios algo común y reiterado, pues de llevarse a la práctica las proposiciones elaboradas en los peritajes criminalísticos como resultado de la investigación pericial, estaría la comisión de hechos delictivos de esa naturaleza.

Sobre el papel de los peritos criminalistas en la prevención de los delitos, recomendamos leer el Trabajo de Diploma mencionado up supra y del cual extraemos la cita que a continuación transcribimos y que proviene de un trabajo presentado por los criminalistas checoslovacos Palka E, Ribazd M. y Lishkal ‹18›: "El papel de los peritos criminalistas en la prevención de los delitos es insustituible, ya que como regla, sólo ellos tienen idea clara de las circunstancias generales del caso y al mismo tiempo, los medios necesarios y los conocimientos para establecer las causas técnicas y valorar las posibilidades técnicas y reales de las medidas profilácticas".

En nuestro país los criminalistas trabajan actualmente en la elaboración de recomendaciones a partir de los peritajes criminalísticos, para la erradicación de los factores que favorecen la comisión de delitos. "En este sentido (prevención de los delitos F.P.) así como en el de diseñar nuevos mecanismos han trabajado los criminalistas cubanos sobre todo en los últimos años, colaborando con especialistas de diferentes ramas de la economía o los servicios habiéndose obtenido logros importantes en estos sectores". ‹14, p.10›.

Como aspecto final de este epígrafe, queremos apuntar que en ocasiones al inspeccionar un lugar, el perito detecta otras posibles vías de acceso factible de ser utilizadas por los delincuentes; ausencia de seguridad en algunos lugares que contienen o preservan valores, etc., y a los responsables del organismo o empresa afectado.

Estas recomendaciones pueden estar fundamentadas bien en peritajes realizados anteriormente o por un simple proceso de asociación con hechos ya ocurridos, donde se produjeron delitos por situaciones semejantes, lo que nos da una idea de la importancia que revisten las recomendaciones elaboradas por los peritos criminalistas, los que están basados en peritajes criminalísticos solicitados en un momento anterior o en investigaciones criminalísticas asociadas a hechos delictivos de diferentes naturaleza, pero que presentaban situaciones análogas.

Bibliografía

1. Abrantes, J. "Discurso por el XXVII Aniversario de la P.N.R." Granma, 8/1/86, Tercera Edición.

2. Amieiro, E. "La Criminalística y la prevención social de los delitos" (en proceso de publicación)

Ciudad de la Habana, 1985.

3. Amieiro, E. "La identificación criminalística". Conferencia en curso de posgrado. La Habana, 1985.

4. Amieiro, E. "La teoría de la identificación criminalística y algunas categorías de la dialéctica marxista". Primer evento científico del Instituto Superior del MININT.

La Habana, 1983.

5. Belkin, R.S. "Curso de Criminalística" Tomo I. Editado en la Academia MDV. Moscú 1971 (en ruso).

6. Belkin, R.S. "Curso de Criminalística" Tomo III. Editado en la Academia MDV. Moscú 1979 (en ruso).

7. Castro Ruz, Fidel. "Discurso pronunciado en el XXV Aniversario del MININT"

Granma, 9/6/86, Tercera Edición.

8. Döhring, Erich. "La prueba. Su práctica y apreciación". Publicado en Divulgación Jurídica. MINJUS. No. 4-8. Año 3.

9. Döhring, Erich. "La prueba. Su práctica y apreciación". Berlín 1964. Publicado en Divulgación Jurídica. MINJUS. No. 7. Año 3. La Habana, 1985.

10. Dond, Donal. "Scientific Evidence". University Wisconsim, 1959

11. Deelgopher- "Neve Justiz", 1958.

12. Dustet, C. "El papel de la Criminalística en la prevención de los delitos". Trabajo de Diploma. Universidad de la Habana. Facultad de Drecho. Ciudad de la Habana, 1986.

13. Eisman, A.A. "Las conclusiones periciales". Moscú 1970 (en ruso).

14. Herrer, E. "Ensayo sobre la Criminalística y su papel en el cumplimiento de la Legalidad Socialista". LCC. MININT. La Habana 1980.

15. Kröning, Ernest. "Die Kunst der BeWeiserhebung". Hamburgo 1959.

16. Ley de Procedimiento Penal. Revista Cubana de Derecho. Año XII, No 22. La Habana. Cuba.

17. Mitrichev, S.P. "Prevención del delito y tareas del peritaje legal". Editora Legalidad Socialista, Moscú 1961 (en ruso).

18. Palca, E. "Papel de la Técnica Criminalística en la Prevención del surgimiento de accidentes en la propiedad social". XII Simposium Internacional de Criminalística. Brno 1977 (en ruso).

19. Petrujin, I.L. "El peritaje como medio de prueba en el proceso penal soviético". Literatura Jurídica. Moscú 1964 (en ruso).

20. Phipsom, "Manual of the law Evidence". London 1950.

21. Prieto, Aldo. "Derecho Procesal Penal". Tomo I. Editorial Orbe La Habana 1979.

22. Thorwald, Jürgen. "El siglo de la investigación criminal". Editorial Revolución. La Habana 1969.

 


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