Contribuciones a las Ciencias Sociales
Diciembre 2010

PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y JÓVENES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LABORAL CUBANO

 

Caridad Katywska Pimentel Rueda (CV)
Eremis Marilyn Tamayo Pérez
keniaev@ult.edu.cu

 

Al exponer las amplias garantías que poseen los menores en el ordenamiento jurídico laboral cubano, damos una panorámica de los derechos laborales de los mismos en nuestra legislación laboral; partiendo de los antecedentes históricos, donde ofrecemos una breve cronología del trabajo de los menores, a partir de la Europa de mediados del siglo XVIII, para luego reseñar los logros en la legislación cubana después del triunfo revolucionario y las garantías laborales que tienen nuestros niños y jóvenes.

Con la “Revolución Industrial”, que produjo una de las más grandes movilizaciones laborales que ha registrado la historia, el ingreso de los menores al trabajo en la industria, que inicialmente se toleró como una situación de excepción, poco a poco se fue convirtiendo en un mal crónico. A los industriales les convenía sustituir a los trabajadores adultos por menores; además de ser sujetos más dóciles y poder desempeñar el mismo trabajo que un adulto, en razón de que la utilización de los instrumentos y maquinarias no hacía necesario el despliegue de una gran fuerza humana, la retribución que se pagaba era más baja.

La normativa encaminada a la protección del trabajo de los menores se inició en Inglaterra del año 1802, limitada exclusivamente a la industria de la lana y el algodón, donde se reducía a doce horas la jornada de trabajo y se prohibía el trabajo nocturno, pero su aplicación quedaba restringida a los talleres de los pueblos. En 1825 en una ley aplicable a los talleres de hilados de lana y algodón, se redujo la jornada de los sábados a nueve horas, de tal manera que la jornada semanal se estableció en sesenta y nueve horas; así mismo, se reglamentó lo referente a las aptitudes físicas del menor para su admisión en el trabajo y a las medidas de higiene y seguridad.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Pimentel Rueda y Tamayo Pérez: Protección de los niños y jóvenes en el ordenamiento jurídico laboral cubano, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2010, www.eumed.net/rev/cccss/10/ 


En Alemania, el 6 de abril de 1839, se expidió una ley que prohibía el trabajo de los menores de nueve años, y fijaba la jornada máxima en diez horas para los comprendidos entre los nueve y los dieciséis años. Lo verdaderamente innovador de este ordenamiento era que condicionaba la admisión al trabajo de los menores al hecho de que supieran leer y escribir.

En Francia, por Decreto de 13 de enero de 1813, se fijó la edad mínima de diez años para el trabajo en las minas. Con la Ley de 22 de marzo de 1841, se redujo la edad mínima a ocho años, extendiéndose la protección a toda la industria; asimismo se establecieron las jornadas de ocho horas para los menores de ocho a doce años de edad y de doce horas para los de doce a dieciséis; también se prohibió el trabajo nocturno hasta los trece años.

A partir de estas medidas, en términos generales, el resto de los países europeos, durante la segunda mitad del siglo XIX, fueron instrumentando la protección legal del trabajo de los menores, sin embargo, la generalidad de los intentos proteccionistas del trabajo de los menores, durante el siglo XIX fueron pocos eficaces debido, entre otras causas, a la falta de cuerpos de inspección funcionales, que velaran por el cumplimiento de las disposiciones legales.

En América Latina por otro lado aparece en 1856 el primer antecedente de protección al trabajo de los menores en México en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que disponía que los menores de 14 años no podían obligar sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a la falta de ello de la autoridad política; en esta clase de contrato y en los de aprendizaje eran estas personas las que fijaban el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de cinco las horas en que diariamente se ha de emplear el menor; y se reserva el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use malos tratamientos para con el menor, no provea sus necesidades según lo convenido, o no le instruya convenientemente”. Ya en los albores del presente siglo, el Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906, fundamento indiscutido de la Constitución de 1917, propuso prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de 14 años.

En el preámbulo del texto original de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, redactada en 1919, dentro de las condiciones de trabajo que resultaba imperioso mejorar, se mencionaban los relativos a la protección del trabajo de los niños y de los adolescentes.

Los esfuerzos para proteger el trabajo de los menores quedarán plasmados en el punto sexto del artículo 41 de la Constitución de la OIT que estableció como una de las más altas prioridades “La supresión del trabajo de los niños y la obligación de introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias para permitirles continuar su educción y asegurar su desarrollo físico”.

Se concedió un lugar primordial a la protección del trabajo de los menores desde la primera reunión de la conferencia general de la OIT, celebrada del 29 de octubre de 1919 al 27 de enero de 1920 en la ciudad de Washington. En dicha reunión se aprobaron los primeros convenios y recomendaciones sobre el menor.

La protección del trabajo de los menores, a nivel internacional, la encontramos distribuidas en los diversos convenios y recomendaciones de la OIT, que puedan agruparse bajo los siguientes libros, sobre edad mínima, sobre trabajo nocturno y sobre exámenes médicos.

En los primeros convenios la edad mínima para trabajar se estableció en 14 años, y posteriormente se aumento a 15 años, de manera excepcional se fijó en 18 años la edad mínima para el trabajo de los pañoleros y fogoneros y en 16 para los trabajos subterráneos.

Todos los convenios relativos a la edad mínima de admisión al trabajo prevén los casos en los cuales, excepcionalmente, se permite la incorporación prematura al trabajo.

Para los trabajos no industriales se prohibió el trabajo nocturno de los menores de 14 años y de los mayores de esa edad que estuvieran cumpliendo un horario escolar completo, el descanso nocturno se estableció en 14 horas como mínimo.

En cuanto al examen médico de menores, se han establecido también convenios cuyo contenido genérico es la exigencia de un certificado médico a los menores de 18 años (21 años para los trabajos subterráneos como requisito para ser admitido en el trabajo) y el examen lo deberá realizar un médico calificado, se debe repetir en períodos que no excedan de un año; y no deberá significar un gasto para el menor o para sus padres.

La compleja situación internacional, los cambios económicos que se han registrado en las últimas décadas, el rápido avance de las tecnologías y la apertura de las economías a la competencia internacional, han hecho más compleja la problemática del empleo. El creciente desempleo mundial de los últimos años ha afectado especialmente a la juventud, situándola en un estado de incertidumbre en el plano económico y social.

A pesar de ser los jóvenes los más preparados y naturalmente condicionados para asumir las nuevas tecnologías y la llamada “sociedad del conocimiento”, por lo general en la actualidad son los más afectados por la falta de oportunidades en el mercado del trabajo, los índices del desempleo, el subempleo, la inestabilidad laboral y la precarización de las condiciones de trabajo.

Según informes de la Organización Internacional del Trabajo, los jóvenes de hoy tienen tres veces más probabilidades de encontrarse desempleados que los adultos.

Regados por donde quiera, están semiocultos, porque sus empleadores saben que violan leyes nacionales e internacionales y aun así les ofrecen trabajos riesgosos para su vida y su salud. Niños y niñas latinoamericanas ocupan puestos por salarios muy por debajo del mínimo establecido en las más diversas ocupaciones como la de fabricación de elementos pirotécnicos, textiles, agricultura, minas, donde se exponen diariamente a materiales tóxicos, manipulando productos químicos o pesticidas, a bruscos cambios de temperatura, a pesos cuyos cuerpecitos no pueden resistir o deforman sus anatomías.

Los niños que trabajan, generalmente lo hacen ejerciendo tareas para familias que pertenecen en general a los estratos medios y altos de la sociedad. Las actividades que desempeñan los niños van desde labores industriales hasta agrícolas y comerciales, casi siempre en el sector informal de la economía

Los expertos coincidieron en que las oportunidades de acceso a la educación disminuyen con el empleo generalizado de menores en labores domésticas, forma oculta del trabajo infantil que involucra en el área a dos millones de niños y adolescentes, expuestos al abuso sexual, explotación y trata de personas

Están en todas partes, pero no se les ve: trabajan en el servicio doméstico en casas particulares, como obreros tras los muros de las fábricas u ocultos a la vista en las plantaciones.

Millones de niñas trabajan en el servicio doméstico y en la asistencia doméstica no remunerada, expuestas al riesgo de padecer explotación y malos tratos. Muchas otras trabajan en condiciones terribles: pueden ser víctimas del tráfico de menores forzadas a trabajar en condiciones de servidumbre u otras formas de esclavitud, obligadas a ejercer la prostitución o a trabajar en pornografía, u obligadas a participar en conflictos armados u otras actividades ilícitas. No obstante, la inmensa mayoría de los niños y niñas que trabajan se dedican a la agricultura.

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en un estudio sobre el tema, advirtió que de cuatro adolescentes trabajadores en la región, solo uno va a la escuela y según cálculos, cuando sean adultos aquellos que no completaron su educación básica recibirán como promedio 20% menos de ingresos que los que sí lograron terminarla.

Cifras oficiales informan que 17% de los niños trabajan en Latinoamérica; sin embargo llama la atención que la mayoría de estos países tienen regulados en su ordenamiento jurídico la prohibición de emplear niños, ejemplo República Dominicana que regula DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el Art. 40.- PROHIBICIÓN LABORAL. Se Prohíbe el trabajo de las personas menores de catorce años. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en conocimiento a la Secretaría de Estado de Trabajo y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de que se adopten las medidas adecuadas para que dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo, en caso de que esté fuera del sistema.

México por citar otro ejemplo, regula en el ARTÍCULO 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley, apartado III.- que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; y en el XI.- que cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Informes del programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), adscripto a la OIT, calculan que solo en América Latina existen 20 millones de niños y niñas entre 5 y 14 años que trabajan.

La explotación laboral infantil sigue aumentando. Las largas jornadas y penosas condiciones en que estos niños realizan su trabajo impiden el acceso a la educación, los agota física e intelectualmente y, al mismo tiempo, provocan en esos países graves efectos socioeconómicos, como el aumento del desempleo en la población activa, pues estos menores ocupan el puesto de trabajo de la población adulta.

LOS DERECHOS LABORALES DE LOS NIÑOS Y LOS JOVENES EN CUBA

En Cuba, en cambio, ningún infante o adolescente tiene que dejar la escuela para laborar en función de su subsistencia propia o de su familia. Ningún niño o niña cubanos hipoteca sus sueños y el presente. La realidad expuesta no les pertenece.

La protección de la infancia en Cuba es un asunto que concierne a toda la sociedad. Se materializa en las diferentes políticas sociales desarrolladas en la salud, en la educación, en el desarrollo de la mujer, de la infancia y la juventud, en la seguridad social, y en otros.

Desde los inicios de la Revolución Cubana, el Estado se ha preocupado por la formación integral y multifacética de los niños, para ello se ha venido trabajando en la promulgación de cuerpos legales y programas para implementar el máximo de garantías a nuestra infancia.

Nuestro estado ha venido atemperando gradualmente la legislación nacional a lo estipulado en el tratado internacional que lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se proclaman los derechos y deberes que tiene toda persona, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, y donde se reconoce que la infancia también tiene derechos a cuidados y asistencia especiales; aspectos que fueron recogidos posteriormente en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, donde se reúne en un solo documento todos los asuntos relacionados con los derechos de los niños y las niñas, recogiendo tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, reconocidos como derechos humanos fundamentales, derivados de la dignidad que toda persona debe ostentar con independencia de su edad, por la importancia de garantizar la supervivencia, protección, desarrollo y participación de los niños y las niñas, regulando la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.

En el artículo uno de la Convención se establece que “se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Cuba firmó la Convención en enero de 1990 y la ratificó en el año 1991, pero la Revolución Cubana, se dio a la tarea de crear un amplio sistema legislativo encaminados a proteger esta parte de la población, para ello, la Constitución de la República de Cuba proclamada el 24 de febrero de 1976 recoge la protección a la familia y la maternidad, la igualdad de derechos para todos los hijos y los deberes de los padres de darles alimentos y asistirlos de la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus aspiraciones, así como el de contribuir a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad; es así que se establece en su articulo 40 que “la niñez y la juventud disfrutan de particular atención por parte del Estado y la sociedad y que la familia la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a su formación integral”. Refrenda nuestra constitución el principio de igualdad al instituir que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, y expresamente establece la creación de instituciones tales como círculos infantiles en beneficio de la familia trabajadora y la especial protección a la maternidad, teniendo presente lo recogido en la Declaración de los derechos del niño y en el propio preámbulo de la Convención “ el niño necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Con la promulgación de la Ley 16 de 28 de junio de 1978, Código de la Niñez y la Juventud, quedó regulado en nuestro país la participación de los niños y los jóvenes en la construcción de la nueva sociedad, estableciendo las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su educación, conforme al objetivo de promover la formación de la nueva generación, reconociendo el papel y la autoridad de la familia en la formación moral, física y espiritual de sus miembros más jóvenes y la obligación de conducir a su desarrollo integral y estimular en el hogar el ejercicio de sus deberes y derechos.

Los jóvenes cubanos, además de la preparación que reciben para la inserción laboral, tienen garantizado el empleo y una legislación que los protege en caso de ser necesario; incluso, teniendo en cuenta sus carencias formativas, al acceder a una entidad laboral, se prevé una etapa de adiestramiento para facilitar el proceso de adaptación y capacitación como trabajador.

El derecho al trabajo, impregna la política de empleo en Cuba y está garantizado por la correspondiente legislación en la que se reconoce la libertad de trabajo y la imposibilidad de negarle a un trabajador sin causa justificada un empleo, al igual que reconoce una protección especial para los jóvenes y las mujeres en el trabajo.

Es tal la protección de los derechos laborales de los niños y jóvenes que se han dictado algunas disposiciones jurídicas que en materia laboral han garantizado la efectividad de algunos de los derechos socio-económicos que reconoce nuestra Constitución como son: El derecho al trabajo, el derecho al descanso, el derecho a la seguridad social, el derecho a la asistencia social y el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo.

Es importante señalar que para los niños y jóvenes se reconoce también el principio de igualdad salarial “a trabajo igual en idénticas condiciones corresponderá siempre igual salario”

Principio señalado además en la Ley 49, Código de Trabajo, que expone además que la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad y excepcionalmente, pueden concertar contratos de trabajo los adolescentes de quince y dieciséis años de edad, siempre que se cumplan los requisitos que exige la ley. De lo que podemos inferir que nuestros niños trabajadores tienen más de quince años de edad. Además este cuerpo legal dedica el Capítulo IX al trabajo de los niños y jóvenes donde se exponen las características y condiciones mínimas necesarias para el desempeño de las labores.

El trabajo tiene una importancia trascendental y multifacético para la juventud, por su papel en el desarrollo del individuo. La inserción y estabilidad laboral de los jóvenes influye en la conformación de su personalidad, la adquisición de un estatus social y el equilibrio psicológico, por lo que legalmente se han tomado las medidas necesarias para un mejor desenvolvimiento del joven trabajador disponiéndose en el Código de la Niñez y la Juventud las vías para lograrlo en sus artículos 46 y 47 donde se recoge que El inicio de la vida laboral es un acontecimiento de trascendental importancia para los jóvenes, que no pasa inadvertido en los colectivos obreros. Las administraciones apoyan las iniciativas que desarrollan la Unión de Jóvenes Comunistas y los Sindicatos para celebrar con solemnidad este ingreso. De igual forma, las administraciones recaban cooperación de los trabajadores más experimentados, para la formación laboral de estos jóvenes. Así la sociedad y el Estado se interesan por ofrecer posibilidades de trabajo y de participación en las actividades sociales a los jóvenes con limitaciones físicas y mentales, para evitar que esos impedimentos constituyan un obstáculo al desarrollo de su personalidad, al propio tiempo que facilitan su contribución a la producción y a otros trabajos socialmente útiles.

Por otro lado el estado dicta medidas dirigidas a que las entidades laborales den la atención necesaria y especial a los adolescentes de 15 a 16 años que por razones excepcionales son autorizados a incorporarse al trabajo, a fin de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el continuo desarrollo de su formación profesional y superación cultural; de ahí que la entidad laboral, está obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, a fin de determinar si está apto física y síquicamente para el trabajo. Los adolescentes tienen derecho a que la administración de la entidad laboral les facilite una preparación inicial que los capacite y adiestre para el trabajo.

La jornada laboral de los adolescentes no puede exceder de 7 horas diarias ni cuarenta semanales, y no se les permite laborar en días de descanso, salvo que el trabajo que realiza sea por motivos de excepcional interés social, prohibiendo que los adolescentes se ubiquen laboralmente en tareas como: Labores de estibar u otras en las que manipulan pesos excesivos, extracción de minerales, trabajos de subsuelo, trabajos de altura, trabajos nocturnos, trabajos donde se utilicen sustancias nocivas, reactivas o tóxicas, y trabajos en que su seguridad o la de otras personas están sujetas a su personalidad; aspectos todos estos esbozados claramente en la Ley 13 de Protección e Higiene del Trabajo.

Por otro lado la política de empleo trazada en nuestro país no obvió lo referido a la ubicación de los jóvenes, lo cual fue regulado primeramente en la Resolución 51 Reglamento para la aplicación de la política de empleo en el año 1988, donde se establecieron las circunstancias en las que se podían contratar a jóvenes de 15 y 16 años, aspectos que fueron ratificados en el dos mil cinco con la Resolución 8 que instituye además las circunstancias que deben estar presentes para autorizar de forma excepcional la ubicación laboral de jóvenes de 15 o 16 años de edad y que son las siguientes:

 el que sin arribar a la edad laboral, es egresado como obrero calificado o técnico de nivel medio del Sistema Nacional de Educación o de Escuela de Oficios;

 posee dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad laboral;

 está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral;

 debido a dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Ministerio del Interior, que recomienda a su incorporación al trabajo y

 otras causas justificadas, establecidas en la ley.

En los últimos años, en el caso particular de los jóvenes, se han concebido diferentes programas, no solo para eliminar lo que se reconoce oficialmente como desempleo, sino para asegurar ubicación laboral a todos los jóvenes que estén en condiciones para trabajar y vincular a instituciones laborales o estudiantiles a todos aquellos que rompieron esos vínculos, independientemente de las causas que lo hayan provocado. Al mismo tiempo, diversos programas de la Revolución, han permitido la preparación y ubicación laboral de miles de adolescentes y jóvenes formados en cursos emergentes, de Maestros Primarios, Profesores Generales Integrales, Enfermeros y Trabajadores Sociales.

Las acciones emprendidas, respaldadas por una legislación laboral, están dirigidas a lograr mayor coherencia en el tratamiento del problema y ofrecer oportunidades a segmentos menos favorecidos. De tal manera se plantea, reforzar la formación del valor trabajo durante la etapa estudiantil; garantizar la ubicación laboral de los graduados de la Enseñanza Politécnica, dándole seguimiento hasta que el joven se incorpora; asegurar la acogida en el centro laboral y exigir que los centros asuman la responsabilidad que les concierne en su atención; trabajar en la ubicación y seguimiento de los jóvenes egresados de escuelas de conducta; eliminar los escollos que limitan el acceso al trabajo de jóvenes ex reclusos y garantizar ubicación laboral o continuidad de estudios para los jóvenes que culminan el servicio militar activo.

La introducción del concepto de estudio como empleo complementa los esfuerzos que realiza el país para eliminar la desvinculación juvenil. Este concepto se aplicó en el Curso de Superación Integral para Jóvenes Desvinculados y en la tarea Álvaro Reinoso para los trabajadores azucareros que quedaron sin ubicación laboral por el reordenamiento de dicha industria. El primero ofrece la posibilidad de estudiar a jóvenes de diecisiete a veintinueve años que hayan permanecido durante uno o más, por cuya actividad reciben un estipendio, convirtiéndose en una modalidad sui géneris de empleo, quienes al concluir sus estudios tienen la oportunidad de matricular en la universidad o trabajar.

Las reflexiones ofrecidas sobre el tratamiento legislativo en cuanto a los derechos laborales de los niños y jóvenes en el ordenamiento jurídico cubano, en las condiciones actuales que vive nuestro país, nos permite apreciar los logros en la legislación cubana después del triunfo revolucionario y las garantías laborales que tienen nuestros niños y jóvenes, en contraste con la situación actual de los niños trabajadores en el mundo fundamentalmente en América Latina; y del derecho laboral, en países donde si bien poseen una legislación que aparentemente protege los derechos de los menores ésta es inoperante, donde las oportunidades de acceso a la educación disminuyen con el empleo generalizado de menores, expuestos incluso al abuso sexual, explotación y trata de personas.

Sin embargo el derecho al trabajo como principio fundamental del derecho laboral cubano, impregna la política del empleo en Cuba, país donde este derecho humano es real y está garantizado por la correspondiente legislación vigente, siendo reconocida en esta la protección especial a los niños y jóvenes en el trabajo, permitiéndole el desarrollo armónico e integral de su personalidad, al darle posibilidades de brindar su aporte en todas las esferas de la vida social.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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