Contribuciones a las Ciencias Sociales
Septiembre 2010

REFLEXIONES SOBRE LAS VIVIENDAS MEDIOS BÁSICOS

 

Iliana de la C. Concepción Toledo (CV)
Gustavo E. Rodríguez Montero

gustarm06@yahoo.es 

 

Resumen:

Innumerables son las entidades estatales que poseyendo viviendas vinculadas y medios básicos no realizan su tratamiento adecuado, atendiendo al fin para el cual fueron declaradas por ese concepto, sin aplicar correctamente las normas que tutelan tal régimen jurídico. Se conoce que es afanosa la búsqueda de respuestas respecto a dicho problema y que son incontables las consultas que se suscitan a entendidos de la materia. El presente artículo pretende aclarar algunas de estas cuestiones de manera general.

Palabras Claves:

Inmuebles, viviendas medios básicos, viviendas vinculadas, arrendatarios.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Concepción Toledo y Rodríguez Montero: Reflexiones sobre las viviendas medios básicos, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, septiembre 2010, www.eumed.net/rev/cccss/09/ 


Contenido

Son considerables las preocupaciones de los inquilinos de viviendas medios básicos cuando después de muchos años habitando uno de los inmuebles sujetos a este régimen jurídico les llega el momento de jubilarse, o peor aún cuando el arrendatario se siente enfermo y le preocupa el destino de sus familiares al no estar entre ellos.

Entre las modalidades de entrega de viviendas en Cuba se encuentran las viviendas Medios Básicos, reguladas en la Resolución No.58 del 17 de abril de 1987, del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglamento de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos”, que plantea, en breve síntesis, en su artículo 4 , que las viviendas medios básicos se entregan con carácter temporal para asegurar fuerza de trabajo. Por su parte la Resolución No.619 del 21 de octubre del 2003, del propio órgano administrativo, estableció el “Procedimiento para las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos”, que ratifica en el apartado Cuarto similares objetivos.

Ante el déficit habitacional existente en el país las personas admiten pasar a residir a estos inmuebles en concepto de arrendatarios de viviendas medios básicos sin tomar en consideración sus consecuencias posteriores. La permanencia de los núcleos familiares se caracteriza en muy pocos casos por su temporalidad, como persigue la norma, sino por el contrario las viviendas se convierten en domicilios de ocupación permanente, desvirtuándose así el sentido del cuerpo legal y el fin de la declaración como medios básicos de los citados inmuebles.

Las entidades estatales en el momento de entregar viviendas a sus trabajadores se encuentran en la disyuntiva en entregarlas bajo el régimen de propiedad, o en concepto de arrendamiento, ya sea como Viviendas Vinculadas o Viviendas Medios Básicos. Al optar por la última variante, les resuelve a sus trabajadores el problema inminente de la carencia habitacional y logran el objetivo de mantener perpetuamente el vinculo laboral de estos con la entidad, por lo que acceden a suscribir el contrato bajo este régimen para garantizar la estabilidad de su familia, tergiversándose por parte de las entidades la finalidad por la cual se concibieron las viviendas medios básicos, para ser utilizadas por un determinado espacio de tiempo, equiparándolas con las Viviendas Vinculadas modalidad que posibilita que después de transcurrido el término establecido por Ley se les transfiera la propiedad a sus ocupantes, quedando libres del sometimiento a permanecer laborando en la misma entidad eternamente, sin tener similitud en cuanto a los beneficios .

Otro de los principios del Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos que se viola con mucha frecuencia es el relativo al mantenimiento y conservación de los inmuebles, estando en dependencia de los intereses, prioridades y disponibilidad de la organización propietaria de la edificación . En la mayoría de los casos este mantenimiento corre a cargo de sus moradores, que los hace incurrir en gastos que no conllevan a poder acceder a la propiedad de estas viviendas.

Los arrendatarios de viviendas medios básicos muchas veces se preguntan ¿qué pasará con mi esposa, hijos y nietos cuando me jubile o fallezca, si llevo viviendo más de 20 años en esta casa y ellos nacieron aquí?, ¿hasta dónde me ampara la ley? Se conoce que en cualquier hogar cubano viven varias generaciones de personas y ante un dilema de este tipo son muy lógicas estas preocupaciones.

La mayoría de las entidades en el país ante alguna de las situaciones anteriormente planteadas u otras de fuerza mayor aplican lo preceptuado en los artículos Nos.29 y 30 del propio Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, que si bien solo le es aplicable a las viviendas vinculadas, su extensión a los medios básicos les confiere la facilidad a los familiares del titular del arrendamiento de permanecer ocupando los inmuebles.

Otra inquietud manifiesta está relacionada con familiares de arrendatarios de viviendas medios básicos que abandonan la entidad y al núcleo familiar, dejándolos residiendo en el inmueble en cuestión. En tales supuestos casi nunca las partes durante mucho tiempo y por disímiles razones legalizan la situación hasta el momento en que la entidad necesita la vivienda y entonces solicita a la Dirección Municipal de la Vivienda, la declaración de ocupante ilegal de los moradores.

En los citados casos ¿cuál será el adecuado pronunciamiento de la vivienda? Analizando cada una de las violaciones u omisiones de todas las partes, dígase entidad propietaria del inmueble, inquilinos, y área de Administración de la Vivienda de la Dirección Municipal de la Vivienda, en caso de que los moradores no posean otra vivienda en propiedad o lugar de retorno el justo fallo debe ser:

• Declarar la pérdida del inmueble a costa de la entidad, traspasar el inmueble al fondo estatal como medio básico de la Dirección Municipal de la Vivienda y otorgárselos a sus ocupantes en concepto de arrendamiento, en virtud de las disposiciones contenidas en los apartados Trigésimo primero y siguientes de la Resolución No.619/2003 del INV.

De esta forma el Estado garantiza la protección de aquellas familias que habitan inmuebles medios básicos sin posibilidad de adquirir otra vivienda en propiedad.

El Instituto Nacional de la Vivienda ha orientado la revisión de todas las viviendas vinculadas y medios básicos para determinar la situación real de cada inmueble y darle el fin previsto en las normas, así como restituir la legalidad en todos los casos.

Conclusiones:

• Es necesario adecuar el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos a las condiciones actuales imperantes en el país luego de más de 24 años de su puesta en vigor, unificando la legislación existente respecto a este régimen, ajustando los términos pertinentes.

• La nueva norma debe ser precisa en cuanto a la protección de los familiares de los arrendatarios de viviendas vinculadas y medios básicos.

• Las entidades estatales que poseen viviendas medios básicos deben efectuar su uso de acuerdo con los fines previstos en la Ley y con ello eliminar el sometimiento permanente del vínculo laboral de sus trabajadores.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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