Contribuciones a las Ciencias Sociales
Enero 2009

 

HACIA UNA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO
 


Juan Alcaraz Berenguel
jmariohv@yahoo.es

 

El lenguaje es un medio, un instrumento a través del que expresamos nuestros sentimientos, pensamientos, ideas y forma de concebir el mundo. Es, por tanto, el reflejo cultural de una sociedad en un momento determinado.

El objeto de este artículo se sitúa en la línea de la necesidad de adaptación del lenguaje administrativo ( cuyo origen se encuentra en el siglo XVIII, con la llegada de los Borbones y el desarrollo de la Administración pública aunque haya que esperar hasta 1986 a que una orden de la Presidencia del Gobierno fije unos criterios mínimos para mejorar la comunicación con los administrados, tras reconocer que "los documentos contribuyen frecuentemente de modo negativo al acercamiento entre Administración y ciudadanos bien sea por la oscuridad del lenguaje utilizado, o bien, por la omisión de datos cuya ausencia complica la gestión ante los organismos públicos"), a la sociedad actual que lleva vinculada una nueva relación entre Administración y Ciudadano.

Dicha finalidad se debe a que los cambios sociales conllevan inevitablemente cambios en los usos del lenguaje y si, bien, los principales rasgos del léxico jurídico-administrativo se caracterizaban por ser arcaicos y conservadores, desde un tiempo a esta parte, dado que la posición de la mujer en las diferentes facetas de la vida ha experimentado una transformación significativa ( que ha evolucionado desde su papel de subordinación, respecto al hombre, donde el lenguaje representaba esa dependencia, a su liberación social ), parece obvio que los hábitos lingüísticos deben ir transformándose para reflejar esta nueva realidad.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Alcaraz Berenguel, J.: Hacia una Modernización del Lenguaje Administrativo, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, enero 2009, www.eumed.net/rev/cccss/03/jab.htm


Aproximadamente desde hace casi dos décadas es patente el afán de la modernización de este tipo de lenguaje y un hito, en esta línea, de obligada mención es el Manual del estilo del lenguaje administrativo ( Madrid 1990 ).

A partir de esta obra, diferentes Comunidades Autónomas y sus provincias han elaborado manuales, realizado Congresos, Seminarios y charlas con el objetivo de que el texto administrativo avance de su impersonalidad a la personalización y simplificación del mismo.

Si pretendemos que la utilización de nuestra lengua se adecue a los cambios que demanda la sociedad actual, uno de los aspectos que debemos tener en cuenta es el uso no discriminatorio del lenguaje por razón de sexo, de forma que hombres y mujeres se encuentren representados de manera igualitaria.

Cuestión tan natural como sencilla, cuya finalidad debiera traducirse en una mayor eficacia y simplificación de los procedimientos administrativos, pero la transformación es compleja, ardua y está provocando debates entre diferentes colectivos.

Y ello a pesar de que nuestra lengua está plagada de recursos más que suficientes para que, sin alejarse de la norma del sistema lingüístico, refleje esa igualdad que demanda la realidad.

Esta situación puede deberse a que las modificaciones en el uso de la lengua se produce lentamente pero también, y me inclino más por esta razón, a que el lenguaje administrativo se encuentra esclerosado en su estilo de impersonalidad.

A partir del Manual de estilo, citado arriba, diversos juristas, escritores y la propia Administración está actuando en esta línea, pretendiendo modernizar y simplificar el lenguaje para hacerlo más comprensible a los ciudadanos.

La raíz de toda esa modernización se halla en la redacción de los escritos, de los diferentes documentos, en el remodelado de su forma y de su fondo.

El Manual es claro en sus recomendaciones, para que el mensaje administrativo-jurídico llegue al ciudadano de a pie debe realizarse un uso apropiado del mensaje, que la información sea accesible, clara, uso de oraciones simples, frases breves, formas verbales en voz activa, evitando tecnicismos, extranjerismos, eliminando lo protocolario y considerando el status del receptor en igualdad al del emisor y no subordinando el destinatario al redactor del documento.

El Catedrático de Lengua Española, Ramón Sarmiento afirma que los destinatarios de los textos administrativos “tienen derecho de entender lo que les envía cualquiera de las administraciones públicas con las que han de relacionarse”,

Y agrega que "la claridad del lenguaje y la transparencia han de regir todos sus actos administrativos”.

Parece entonces poco discutible que sea una necesidad que la Administración, un ámbito de enorme influencia en la sociedad actual, se preocupe de usar un lenguaje igualitario en el que toda la comunidad se sienta representada.

Pero, ¿ha sido siempre esa la intención? La respuesta es negativa; no no ha sido siempre así y ello es debido a que el lenguaje estatal es esclarecedor en la medida que sus gobernantes lo consideren o no como ciudadano.

Y es el concepto de soberanía nacional el que marca dicha relación. En una sociedad española, como la actual, tan estrictamente organizada y donde las leyes se conciben y crean como garante del papel del ciudadano ante el poder, el lenguaje debe ser directo y sencillo ( valga como ejemplo el hecho de que lo era en la época griega y romana, hasta sus últimos momentos, en los que la res publica pasa a convertirse en rex et sacerdos . Entonces, la figura del individuo como interlocutor frente a la administración se debilita hasta prácticamente desaparecer: sólo está presente como destinatario de órdenes, prohibiciones o exigencias de tributos. El lenguaje con el que el poder –mejor que el Estado, prácticamente desaparecido en todas sus formas-, se dirige a él, es siempre indirecta, aunque utilizando fórmulas sencillas, impregnadas de un carácter de sometimiento religioso absoluto).

Esta reflexión nos lleva a la conclusión de que la Administración utiliza para comunicarse con los ciudadanos un lenguaje administrativo que, desde sus orígenes, desde comienzos de la Historia ha reflejado el poder y su organización social.

Dicha relación ha ido cambiando desde su origen a la actualidad, evolucionando desde el concepto de ciudadano para la sociedad griega y romana, la pérdida de este carácter en la Edad Media, la revitalización del concepto de antropocentrismo renacentista, la aparición del contrato social, la época del liberalismo e ideologías totalitarias hasta que en la actualidad llega nuevamente la soberanía nacional y se pretende el restablecimiento de las relaciones entre Administración/Administrado.

En palabras de Abel Tena y David García Rebelo “las propiedades aquí atribuidas al texto jurídico-administrativo tienen serias repercusiones de orden social, en la medida en que es muy difícil que un ciudadano común no se enfrente en algún momento de su vida a la redacción o a la interpretación de un texto de este tipo: una reclamación sobre la nota obtenida en la prueba de selectividad; impugnar el resultado de algún concurso u oposición; aclararse sobre qué se debe y qué no hace falta declarar en el

Impuesto sobre la Renta, solicitar por escrito un arbitraje al Ayuntamiento en un litigio por una reclamación no atendida en su tintorería, constituir una sociedad mercantil, redactar o suscribir el convenio colectivo de su empresa, los estatutos de un partido o asociación, de un convenio de separación conyugal consentida, o bien interponer una demanda de divorcio o de solicitud de pago de la pensión alimenticia”…

Así que, según este panorama, un ciudadano “normal” pasa gran parte de su vida leyendo e intentando interpretar textos de carácter jurídico-administrativo. Por tanto la correcta comprensión del texto jurídico-administrativo y la capacidad para la producción de textos de este tipo se convierten en habilidades importantes desde el punto de vista social y, si no por ello estos textos van a ser más amenos, al menos sí deberían estudiarse con un poco más de interés.

Al texto jurídico-administrativo se le atribuyen ciertas características (rígido, arcaico, formulario, repetitivo, acumulativo y, en definitiva, complejo), se derivan de forma natural de la naturaleza específica de los distintos factores que intervienen en su producción: sus objetivos, el canal, el emisor y el receptor.

En otro trabajo que estoy preparando, sobre el lenguaje administrativo a lo largo de la Historia, daré más detalles sobre ello; mientras tanto deseo concluir este artículo detallando que pese a que la Modernización del Lenguaje se esté realizando, algunas características siempre estarán presentes.

Éstas son las siguientes:

• Estructura rígida, con un esquema invariable, establecido de antemano para cada tipo de escrito.

• El emisor tiene limitada la creatividad, subjetividad y expresividad. Por ejemplo, no puede improvisar una organización nueva para su mensaje.

• Impersonalidad: El emisor real del texto muchas veces parece tener como única pretensión la de desaparecer de su escrito. Por ejemplo, documentos escritos en tercera persona.

• El canal utilizado es el escrito. Pero no es un escrito cualquiera, sino debe ser en un papel oficial, firmado y fechado de una forma reglada.

• La intención de los textos jurídicos y administrativos es informar y ordenar (función referencial y conativa). En el caso de que el emisor sea el ciudadano, la intención es solicitar o reclamar (función conativa).

• La tipología textual puede ser descriptiva, instructiva, argumentativa, expositiva o narrativa, dependiendo de la parte del texto que se analice.

• Uso de recursos tipográficos, como la cursiva, negrita, las comillas o la letra versal (mayúsculas).

• Uso de un lenguaje denotativo y unívoco.

• Abundantes arcaísmos. Por ejemplo “otrosí” que quiere decir “además” en las peticiones de un escrito o “proveído” en una resolución judicial o de trámite. Se deben a la invariabilidad del modelo a lo largo del tiempo.

• Tecnicismos, principalmente términos y giros de la lengua común que en los textos jurídicos y administrativos adquieren un significado distinto. Por ejemplo, el término “diligencia” es la actuación del secretario judicial en un procedimiento, mientras que en la lengua común es “rapidez y cuidado con que se hace una actividad”.

• Uso muy frecuente de los adverbios acabados en “-mente”, a causa de la necesidad de matizar y precisar verbos y adjetivos en busca de claridad. Ej. “Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario”.

• En la formación de palabras, se forman adjetivos mediante las terminaciones “–al” y “-ario”. Ej. “educacional, judicial, procedimental” y “arrendatario”.

• No utilizan de ningún modo palabras tabú (a excepción que sean enunciados literales), y en contraposición abundan los eufemismos. Presenta un alto grado de cortesía reglada, que se manifiesta por ejemplo, en los tratamientos protocolarios, aunque actualmente están en desuso.

• Uso abundante de siglas para referirse a instituciones (MEC: Ministerio de Educación y Ciencia), organismos (TSJC: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), leyes (LEC: Ley de Enjuiciamiento Criminal) y conceptos (IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

• Uso de aforismos (sentencias breves que se proponen como una regla), que recogen la “sabiduría” del derecho romano: “Ad impossibilia nemo tenetur” (nadie está obligado a lo imposible) o “Habeas corpus” (derecho del detenido a comparecer ante el juez).

• Se utilizan repeticiones de palabras, al no encontrar otra palabra que exprese la misma realidad. Ej. “El Fiscal General del Estado estará asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de la Sala, la Inspección Fiscal y la Secretaría Técnica". En ningún caso se admiten metáforas, perífrasis o cualquier otro tipo de figuras retóricas, puesto que pueden dar lugar a confusión.

• Existe una preferencia por la construcción nominal (caracterizada por un abundante uso de sustantivos y adjetivos) a las construcciones verbales. Por ejemplo, “en la tramitación de este juicio”, es equivalente a “al tramitar este juicio”.

• Uso de perífrasis verbales con un verbo vacío de significado: “Presentar reclamación” por “reclamar”.

• A causa de la impersonalidad y del texto, se utilizan abundantes formas no personales del verbo. El más utilizado es el gerundio, llegando a ser muchos de ellos incorrectos (cuando desempeña una función adjetiva). Por ejemplo, “Decreto disponiendo”.

• Conserva el futuro de subjuntivo, desaparecido de la lengua estándar, que se utiliza en la redacción de leyes y por arcaísmo. Por ejemplo, “si procediere”.

• Abundan verbos que rigen subjuntivo, como los de ruego o permiso.

• Uso frecuente del imperativo, por ejemplo “notifíquese”.

• El presente atemporal es característico, ya que no sitúa la acción verbal en un periodo concreto de tiempo.

• Utilización del futuro de indicativo en construcciones pasivas e impersonales. Por ejemplo: “se hará saber”.

• Los párrafos suelen ser largos, a causa de la excesiva subordinación; el objetivo es recoger con precisión todos los matices, posibilidades y excepciones. Por ejemplo: ”Sin embargo, no es esa mi opinión, ya que, a mi juicio, lo que el legislador ha pretendido con esa norma final es, precisamente, no dejar ningún resquicio a la posibilidad que se pueda admitir la reconvención sin que conste petición expresa”.

• Abundante uso de las construcciones en pasiva y pasiva refleja: “la solicitud fue presentada por la Sra. Antonia López en este Juzgado” .

• Se utilizan “impersonales con se” en abundancia, buscando distanciamiento e impersonalidad. El sujeto que juzga, ordena, condena, certifica, está eclipsado y resguardado.

• Se utiliza mucho la tercera persona de singular.

Bibliografía:

Alcaraz Baró, Enrique 1994-2001. El inglés jurídico. Barcelona: Ariel

Alcaraz Baró, Enrique & Hugues, Brian. 2001. El español jurídico. Barcelona: Ariel Derecho

Austin J.L. (1970): How to do things with words, London/Oxford U.P. Traducción castellana Acciones y palabras en Buenos Aires (1971): Ed. Paidós. Existe versión francesa Quand faire c’est dire (= Cuando hacer es decir, en Paris).

Ayala, Francisco. 1983. Palabras y letras. Barcelona: Edhasa.

Balitar, R. & Aporte D. 1974. Le Langue national. Paris: Librairie Hachette.

Balmes, Jaime. 1846. Filosofía fundamental. Madrid.

Barbaud, Ph. Ducharme & Valois. D. 1981. L'usage du genre en canadien – français. Recherches linguistiques à Montréal/Montréal. Working Papers in Linguistics. 17:1-42.

Barrueco S, Hernández E. y L. Sierra (eds.): Lenguas para fines específicos (VI). Investigación y enseñanza. Universidad de Alcalá.

Bedart, É y Jacques Maurais (Ed. 1985): La norme linguistique, publicado por el Gobierno de Québec.

Benveniste, É. (1971): Problemas de Lingüística General, Ed. Siglo XXI, Tom. 1-2

Benot, Eduardo (s.a.): Prosodia castellana i versificación, s. a. pág. 285, Madrid

Bergson, Henri. 1904. El cerebro y el pensamiento.

Berstein, B. 1975. Langage et classes sociales. Paris: Éd. Minuit.

Bourdieu, P. 1975. Le fétichisme de la langue, Actes de la recherche en sciences sociales, 4.2-31.

Briz Gómez, Antonio (1996): El español coloquial situación y uso. Madrid:

Arco/Libros.

Briz, Antonio y el grupo Val.Es.Co (1997): Pragmática y gramática del español hablado (Actas del II Simposio sobre análisis del discurso oral. Valencia 14-22 de noviembre de 1995. Zaragoza: Pórtico.

Cabré, María Teresa 199 La terminología. Barcelona: Antártida/ Ampuries

Calvo Ramos, Luciana. 1980. Introducción al estudio del lenguaje administrativo. Madrid: Ed. Gredos.
 

 


Editor:
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