Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


EL MANEJO INTEGRADO DE ZONAS COSTERAS Y EL DERECHO A LA EQUIDAD DE GÉNERO

Autores e infomación del artículo

Anaily Muñoz Padilla*

Liuver Camilo Momblanc **

Vladimir Favier Isalgué ***

Universidad de Guantánamo. Cuba.

anyta@cug.co.cu.

RESUMEN:
La investigación muestra en un nivel exploratorio el enfoque de género para los estudios de manejo integrado en zonas costeras (MIZC). No se trata de un análisis binario de la participación hombre-mujer, sino de lograr una comprensión de las relaciones entre ambos, con el fin de contribuir a superar la situación histórica cultural de desventaja de la mujer y estimule la perspectiva de género en las iniciativas locales para el manejo de la zona costera. Se valora el marco jurídico ambiental vigente, relacionado con el tema e identifican los vicios de androcentrismo, dicotomismo sexual, insensibilidad al género, sobregeneralización, sobrespecificidad y el doble parámetro de los que adolecen, sobre la base de que un enfoque de género en la comprensión del Derecho debe contribuir a identificar el principio de igualdad en el tratamiento de hombres y mujeres.
PALABRAS CLAVES: Equidad de género, medio ambiente, derecho, manejo integrado de zonas costeras (MIZC).
Integrated management of coastzones and genderequality. 

Abstract
The research presented show up an exploratory level about gender approach directed to the studies nearby integrated management in coast zones. This is not a binary analysis around participation male-female like in others researches, it is about to gain in comprehension about relationships among both, with the objective of contribute to exceed the historical cultural situation of disadvantage of woman and stimulate a new gender perspective in locals actions to integrated coast management.
The actual juridical context has been evaluated in direct relation with the topic under study, and had been identificated androcentric vices, sexual Dichotomy, gender insensibility, overgeneralization, over specificity,  and the double parameter in whose have less comprehension about gender approach and its rights, also unknowing how to contribute to identification the equality principle about treatment in man and woman. 
Key words: gender equality, environment, integrated management of coast zones.

 

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Anaily Muñoz Padilla, Liuver Camilo Momblanc y Vladimir Favier Isalgué (2017): “El manejo integrado de zonas costeras y el derecho a la equidad de género”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (noviembre 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/11/derecho-equidad-genero.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1711derecho-equidad-genero


SUMARIO: I.- Exordio. II.- Equidad de género y MIZC ¿Antonimia o sinonimia? III.- Género y Derecho. Un binomio por resolver en el marco del MIZC. IV.- Dimensiones para el análisis en las zonas costeras (ZC). V.- La Participación comunitaria en la toma de decisiones en el MIZC. Conceptos, variables e indicadores. VI.- Consideraciones finales.

I.- EXORDIO 
En la sociedad contemporánea una de las grandes preocupaciones del género humano gira en torno a su supervivencia como especie, de hecho, esto no es posible si se deja de lado el equilibrio de oportunidades para mujeres y hombres en la misión de proteger el Ambiente. La razón es incluso simple: no hay sociedad que progrese si se hace menos a más de la mitad de su población.
La nueva gestión ambiental exige una clara conciencia de que la problemática y los efectos de la degradación ecológica son distintos para hombres y mujeres, pues a ambos corresponden roles diferenciados en el manejo de los recursos naturales, como también difiere su relación cotidiana con el entorno.1
Las zonas costeras constituyen un espacio de privilegio en el mundo, dada la cantidad de recursos naturales presentes y actividades humanas que en ellas se realizan y su importancia en el desarrollo socioeconómico de los países.2
La primera barrera que se advierte en este empeño es la existencia de un criterio generalizado, desde el punto de vista académico y de manera extendida en toda la población de que los estudios de género son solo una cuestión de feministas, a pesar de ser una temática que debe interesar a todos y todas las ciencias. Por tanto, en la actualidad el Derecho no puede desconocer los aportes del análisis de género; hacerlo constituiría un acto rotundo de discriminación de la ciencia que por misión tiene promover los valores de justicia y equidad en la sociedad. Sin embargo, no debe perderse de vista que el Derecho no es solo la norma escrita, es también un reflejo de los valores de la sociedad en concreto y a partir de esta concepción tiene una dual perspectiva. Es creado y a su vez se convierte en creador de pautas de comportamiento que necesariamente inciden en la percepción y tratamiento a hombres y mujeres. Se impone entonces la siguiente interrogante: ¿fueron concebidas las normas jurídico-ambientales en Cuba con enfoque de género basadas en los principios de igualdad y equidad?, ¿adolecen de vicios de androcentrismo, dicotomismo sexual, insensibilidad al género, sobregeneralización, sobrespecificidad y el doble parámetro?
Partiendo de lo anterior, un enfoque de género en la comprensión del Derecho debe contribuir a identificar el principio de igualdad en el tratamiento de hombres y mujeres, sin distinción negativa de género, detectando la afectación que se ocasiona por leyes, procesos jurídicos, decisiones administrativas o judiciales. Ello permitirá la construcción de un ordenamiento jurídico despojado de toda forma de discriminación desde su concepción normativa hasta el proceso de su interpretación y aplicación.

II.- EQUIDAD DE GÉNERO Y MIZC ¿ANTONIMIA O SINONIMIA?

El concepto de género existe desde hace cientos de años, pero no es hasta después de los años 70 del siglo XX que empieza a ser utilizado en las Ciencias Sociales con contenidos y definiciones específicos. Ciencias como la Antropología, luego la Psicología y la Sociología son las que mayores aportes han hecho a su aplicación en las investigaciones. Autores como: L. Guerra 1994, Simone de Beauvoir 1949, Betty Friedam 1963, Kate Millet 1970 y Max Weber 1965, entre otros, prestan singular atención a temáticas sobre la adquisición de derechos civiles que permitan el acceso de las mujeres a la educación, al voto y a condiciones equitativas de trabajo; la subordinación de estas y el patriarcado.
En la década de los 80, el sexo social comienza a ser definido y el género se comprende como una construcción social. Género y clase, género y etnia, género y orientación sexual, género y derechos reproductivos, género y salud, género y derecho, son algunos de los temas que comienzan a priorizarse por grupos y estudiosos. Por ello, a pesar de la heterogeneidad que caracteriza al movimiento feminista y sus conquistas políticas, se considera como uno de sus aportes principales haber introducido en el debate social y cultural la idea de que las prácticas de las mujeres y de los hombres no se determinan solamente por las características biológicas y naturales, sino por medio de construcciones culturales profundamente enraizadas.
También en esta década la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) reconoce la importancia del tema género para el desarrollo sostenible. Es por ello que en 1996 se emite una resolución al respecto durante el Primer Congreso Mundial de Conservación celebrado en Canadá y en 1998 se elabora una Declaración Política para incorporar de manera transversal la perspectiva de la equidad de género en el tema ambiental.
No obstante, el trabajo en la zona costera desde un enfoque de equidad de género es aún incipiente. La participación social y comunitaria con enfoque de género se convierte en la actualidad en un pre-requisito para la conservación y el desarrollo sostenible, dada la significación sociocultural, económica, ambiental y política que trae consigo para el manejo integral de la zona costera. 3
Según Lorena Aguilar, la preocupación por los principios de igualdad-equidad y la forma en que se contribuye a su logro son elementos que deben estar presentes de manera coherente, integral y transversal en todo proceso comunitario. La transversalidad significa que se debe prestar atención constante a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas, las estrategias y las intervenciones de desarrollo en zonas marino-costeras. Una de las mayores contribuciones del análisis de género para el desarrollo sostenible en las zonas costeras es identificar que el problema de la equidad está dado por las relaciones de poder desiguales y no equitativas entre los géneros, lo cual demanda la necesidad de analizar estos temas, no solamente con las mujeres, sino también con los hombres. El análisis de género en la gestión de los recursos demanda considerar los roles que se le adscriben tradicionalmente a mujeres y hombres en los ámbitos productivo y reproductivo, así como a los nuevos papeles e inserciones que están experimentando junto con otras condicionantes-limitantes asociadas como las condiciones ecológicas de la zona costera objeto de estudio, el estado de infraestructura, el desarrollo socioeconómico entre otras.
Una de las brechas más importantes entre mujeres y hombres es la ausencia de participación de las primeras en los procesos de toma de decisión relacionadas con sus vidas y su comunidad.4 Desde la perspectiva de conservación, se visualiza cómo el uso, acceso y control de los recursos costeros, se ve afectado por las relaciones de género que se establecen en una comunidad determinada.
Las mujeres y los hombres utilizan los recursos y se expresan en cuanto a su entorno ambiental de maneras diferentes. La participación en la gestión ambiental también ocurre de forma diferente y está interrelacionada con la edad, la clase social y la cultura.
La perspectiva analítica de género, ayuda entonces a entender una forma adicional de diferenciación social que influencia el MIZC en gran medida, y este a su vez sustenta el proceso a partir de la implementación de las metodologías que ofrece para el manejo.
La igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres es condición previa necesaria para el desarrollo sustentable.5 En virtud de su género, hombres y mujeres asumen diferentes funciones en la familia, el trabajo o la comunidad. En ese sentido, utilizan, manejan y conservan los recursos naturales de forma distinta, y si bien las actividades de ambos dependen en gran medida del acceso a estos recursos, su control sobre los mismos también difiere.6 En consecuencia, no incluir a hombres y mujeres por igual en el proceso de toma de decisiones puede traducirse en políticas que impactan directamente las actividades de las mujeres. El desarrollo sustentable, por tanto, se antoja imposible mientras las mujeres se mantengan al margen de la toma de decisiones y vean limitado su acceso al uso y control de los recursos, así como a los beneficios consecuentes.7
La gestión ambiental con equidad de género significa poner en marcha políticas y programas de manejo adecuado de los recursos naturales que incluyan de manera explícita las necesidades, prioridades y opiniones de ambos sexos.
El MIZC tiene sus antecedentes también a principios de los años setenta, cuando las problemáticas ambientales eran asociadas a los problemas estructurales del avance de los países. Por ello, uno de los objetivos del manejo correcto de los recursos costeros es ayudar a establecer planes y programas nacionales para conducir de forma integrada el desarrollo de las zonas costeras y marinas, en función de las prioridades sociales y económicas de cualquier país. Con tal objetivo es necesario promover un liderazgo desde las localidades; crear oportunidades para la innovación y el aprendizaje en la resolución de los problemas específicos de estos ecosistemas, vincular el manejo costero con otros aspectos del desarrollo sustentable y generar el compromiso real con respecto a su protección.8
En la investigación se asume la postura que sostienen Cicin-Sain y Robert Knecht, quienes definen al MIZC: “como un proceso dinámico y continuo, en el cual las decisiones se toman para un uso sustentable, desarrollo y conservación de las costas, áreas marinas y sus recursos. Esto está hecho asegurándose de que las decisiones de todos los sectores y todos los niveles de gobierno estén armonizados y conscientes con la política costera de una nación en cuestión”.9
En este sentido, se considera la necesidad de integrar aspectos geográficos y biológicos relacionados con los ecosistemas marinos y aspectos económicos relacionados con los diferentes usos sociales que se realizan en ellos. Al unísono, se valoran los aspectos políticos, jurídicos e institucionales y propiamente locales vinculados a la comunidad que los habita, a la vez que es un proceso que reconoce las características distintivas de la zona costera y la importancia de su conservación para las presentes y futuras generaciones.10
Finalmente, se retoma la idea de que el patrón de uso, acceso, control y beneficio diferenciado de los recursos costeros por género, se refiere a las diferentes prácticas y mecanismos de uso y control que, por su condición social hombres y mujeres hacen de los recursos. Por un lado, la diferente interacción con las esferas productivas y reproductivas de ellos hace que la utilización de los recursos sea distinta. Por otro, las leyes y costumbres sociales establecen quiénes acceden a qué recursos y en qué términos pueden tener el control de los mismos. Por tanto, el contexto sociocultural determina el acceso de hombres y mujeres de forma diferencial y, en muchas ocasiones, no equitativa a los recursos naturales. 11 Ambos utilizan y expresan su realidad ambiental de maneras diferentes. Incluso los daños ambientales ocasionados no los afectan de la misma manera. La participación en la gestión ambiental también ocurre de forma diferente y está íntimamente interrelacionada con la edad, la clase social y la cultura. Por ello la importancia del manejo integrado de la zona costera con enfoque de género y la conclusión de que ni antónimos ni sinónimos, sino conceptos que deben verse integrados si realmente quiere lograrse la protección de tan importantes ecosistemas y de la propia especie humana.
A partir de este enfoque teórico y su introducción práctica se tiene como principal resultado que el proceso de concientización y la formación de una mayor comprensión sobre estas temáticas y su interrelación permiten una aproximación más rigurosa al proceso de empoderamiento comunitario, en particular para el género femenino, y para el manejo participativo de los recursos naturales.
III.- GÉNERO Y DERECHO. UN BINOMIO POR RESOLVER EN EL MARCO DEL MIZC
El tema de la equidad de género estuvo durante mucho tiempo disociado de la cuestión ambiental. Fue a partir de la década de los noventa cuando las diversas conferencias de las Naciones Unidas —primero la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro (1992), y luego la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, en Johannesburgo (2002)— reconocieron el papel crucial de las mujeres en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y señalaron la necesidad de garantizar su plena participación en la toma de decisiones y en la formulación y ejecución de las políticas al respecto.12
Cuba ha suscrito los convenios y declaraciones internacionales tanto en materia de medio ambiente como de igualdad y equidad de género, y ha incorporado en su propio marco jurídico y de política pública los compromisos adquiridos en esos documentos. También ha establecido diversos lineamientos para formular y poner en práctica políticas ambientales desde una perspectiva de género, pero aún quedan pendientes reformas legales por hacer de manera que las normativas jurídico-ambientales queden finalmente liberadas de vicios de androcentrismo, dicotomismo sexual, insensibilidad al género, sobregeneralización, sobrespecificidad, el doble parámetro y el familismo.
En la conformación del marco legal la Constitución constituye la principal norma en el sistema legal cubano. Esta no aborda el MIZC ni es común que los textos constitucionales lo hagan, pero sí contiene artículos relevantes, por los que reconoce como meta el desarrollo sostenible (art. 27). El texto magno también declara la soberanía nacional sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial (art. 10), y reconoce la propiedad estatal socialista sobre los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberanía (art. 15). En correspondencia con ello, es interesante subrayar que ya la primera Ley ambiental 13 cubana trataba la gestión de la zona costera, siguiendo la práctica que también acogieron los instrumentos de política, de abordarla bajo los recursos marinos.14 Aunque no puede decirse que aparezca aquí de manera estructurada una visión de MIZC sí hay mucho a destacar en esta norma de hace más de tres décadas.
En los inicios de la década del 90 comienza a tomar forma la idea de una norma específica, de alto rango, sobre la gestión integrada de la zona costera, que tomara como base, precisamente, el MIZC. Se reconocen dos etapas en este proceso, antes de 1997 donde las primeras versiones estaban fundamentalmente dirigidas al ordenamiento constructivo de la zona costera y su ocupación y después de esa fecha, cuando la aprobación de la Ley nº 81/1997 de Medio Ambiente15 y la Estrategia Ambiental Nacional, llevaron al proyecto a un nuevo enfoque más ambiental, al tiempo que se complementa el marco legal con nuevas regulaciones de pesca, evaluación de impacto ambiental, responsabilidad administrativa y áreas protegidas.
El tratamiento de la zona costera como objeto de regulación para el Derecho Ambiental, abarca normas que se circunscriben en esta tipología normativa. Sin embargo, se evidencia una moderna tendencia a la codificación y a la promulgación de normas específicas que respondan a la complejidad de las zonas costera.16 Estos casi quince años de esfuerzos fructifican el 8 de agosto del año 2000, fecha en que el Consejo de Estado de la República de Cuba aprobó el Decreto Ley nº 212 “Gestión de la Zona Costera”, el que esencialmente: Define la zona costera y su zona de protección. Establece los límites de la zona costera atendiendo a la tipología de costa. Define los componentes de la zona costera. Establece las funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado (Órganos del Poder Ejecutivo), que por sus funciones y atribuciones tienen rectoría sobre actividades que se realizan en la zona costera. Define los usos de la zona costera, destacando su carácter público y el derecho ciudadano a su disfrute libre y gratuito. Establece prohibiciones específicas para determinadas actividades o construcciones en la zona costera o su zona de protección. Y establece un régimen especial para los cayos y penínsulas, particularmente restrictivo, dada su fragilidad.
Como se aprecia, esta norma muestra una temprana y cuidadosa atención por los principios del MIZC y se le atribuye el mérito de que sus disposiciones, en particular sobre los límites de la zona costera y la zona de protección y la atención en estos límites a la tipología de las costas, se habían comenzado a tomar en cuenta en el ordenamiento territorial y los planes de desarrollo, aún antes de agosto de 2000.
Ahora bien, para su consideración como herramienta del MIZC, el Decreto Ley 212 tiene que ser considerado en conjunción con otros componentes del sistema de legislación ambiental, incluyendo la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; el Decreto Ley 164, “Reglamento de Pesca”, de 28 de mayo de 1996; el Decreto Ley 200, “de las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, de 22 de diciembre de 1999; el Decreto Ley 201, “del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999; y la propia Ley 81 del Medio Ambiente, en particular en lo relativo a las Evaluaciones de Impacto Ambiental. Todas estas disposiciones y muchas otras de carácter reglamentario, trascienden a la gestión integrada de los recursos marinos costeros.
El paso más reciente y novedoso que se ha emprendido para la implementación del Decreto Ley 212 y la Estrategia Ambiental Nacional, ocurrió en el año 2007, con la aprobación de los Requisitos y procedimientos para la declaración de una zona bajo régimen de manejo integrado costero. El procedimiento diseñado a este efecto, sobre la base de los principios y conceptos del Decreto Ley 212, consta de tres etapas: Declaración de la “Zona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero”, certificación, y evaluación y control (CIGEA, 2007).
Lógicamente todo proceso de MIZC demanda una dimensión legal con el fin lograr una tutela jurídica de la zona costera. El plano jurídico del tema objeto de estudio requiere necesariamente de una serie de normas que lo regulen, pero estas deben adecuarse a las nuevas tendencias y cambios que se producen y en modo alguno omitir el enfoque de género.17 Por ello es una realidad ineludible el hecho de que en la contemporaneidad, el MIZC impone grandes retos a políticos, manejadores, científicos y juristas en general, dada la complejidad de este enfoque de manejo para la integración de la gestión económica, social, cultural y ecológica condicionada en las zona costeras.
Una vez presentado, grosso modo, el marco jurídico del MIZC, estamos en condiciones de realizar su escudriñamiento desde la perspectiva de género y sobre esa base las advertidas reflexiones. Con tal propósito nos auxiliamos de la metodología propuesta por Alda Facio en su texto “Cuando el género suena, cambios trae”.18 La misma se integra de seis pasos para nada difíciles una vez que se ha tomado conciencia de cómo opera el sexismo en nuestras vidas. Es más, como sentencia esta autora, el primer paso es precisamente ese: tomar personalmente conciencia de la infravaloración de lo femenino en todo el quehacer humano.19
PASO 1: Tomar conciencia de la subordinación del sexo femenino en forma personal. (Para las mujeres esto significa hacer conciencia de su status de persona subordinada, discriminada y oprimida y para los hombres significa tomar conciencia de sus privilegios basados en el hecho de la subordinación de las mujeres.)
PASO 2: Identificar en el texto las distintas formas en que se manifiesta el sexismo tales como el androcentrismo, el dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, la sobregeneralización, la sobrespecificidad, el doble parámetro, el familismo, etc.
PASO 3: Identificar cuál es la mujer que está presente o invisibilizada en el texto. Es decir, identificar cuál es la mujer que se está contemplando como «el otro» del paradigma de ser humano que es el hombre/varón y desde ahí analizar cuál o cuáles son sus efectos en las mujeres de distintos sectores, clases, razas, etnias, creencias, orientaciones sexuales, etc.
PASO 4: Identificar cuál es la concepción o estereotipo de mujer que sirve de sustento del texto, es decir si es sólo la mujer-madre, o la mujer-familia o la mujer sólo en cuanto se asemeja al hombre, etc.
PASO 5: Analizar el texto tomando en cuenta la influencia de, y los efectos en, los otros componentes del fenómeno legal.
PASO 6: Ampliar y profundizar la toma de conciencia de lo que es el sexismo y colectivizarla. Esto último porque si una/o, ha realmente interiorizado lo que significa y es el sexismo, siente la necesidad de trabajar para derrocarlo. Esto necesariamente implica trabajar colectivamente. 20 Así, continúa sentenciando la autora, que:
[…] hacer un análisis de un texto desde la perspectiva de género significa primero que nada tener conciencia de que las mujeres por su sexo, ocupan un lugar subordinado en nuestra sociedad y que el hombre/varón, por su sexo, ocupa un lugar privilegiado, y que esa pertenencia a un grupo subordinado o a uno privilegiado, es socialmente importante y debe en todo momento tomarse en cuenta. Es decir, que la pertenencia a un sexo es un hecho social que debe formar parte de cualquier análisis de lo social porque aunque es la naturaleza quien dictamina a qué sexo se pertenece, es la sociedad la que dictamina qué características y cuánto poder deben y pueden tener uno y otro sexo.21
Pero no vamos en esta ocasión a realizar el análisis de cada uno de los pasos de la metodología, basta con identificar en la Ley 81 las distintas formas en que se manifiesta el sexismo (PASO 2) para valorar el respeto del legislador/a al enfoque de género, a los efectos de proponer posibles modificaciones sobre la base de esta perspectiva. Lógicamente, antes estamos conminados a hacer breve referencia a cada una de estas manifestaciones sexistas siguiendo el criterio de Alda Facio.
En esta línea de pensamiento, el androcentrismo jurídico significa que las normas son elaboradas a partir de la perspectiva masculina como parámetro de lo humano, y que por lo tanto las leyes «genéricas» (es decir, las que supuestamente nacen de las necesidades de todas(os), van dirigidas a todos los seres humanos y supuestamente tendrían efectos similares en todos y todas), en realidad no son neutrales en términos de género sino que parten del sexo masculino como representante de toda la especie. Es por esta razón que las leyes, aunque no lo digan explícitamente, en su inmensa mayoría parten de los hombres y son para los hombres, o para su idea de lo que son y necesitan las mujeres. Pero, sobre todo, se debe a que esas leyes genéricas, en realidad si tienen género y ese género es el masculino. Dos formas extremas de androcentrismo son la misoginia y la ginopia. La primera consiste en el repudio a lo femenino y la segunda en la imposibilidad de ver lo femenino o invisibilización de la experiencia femenina.22
Para identificar el androcentrismo, la autora recomienda la formulación de las siguientes interrogantes: ¿Está todo el texto en masculino? ¿Usa el vocablo “hombre” para referirse a hombres y mujeres? ¿Quién es el prototipo, paradigma o modelo de ese texto? ¿De quién son las necesidades que se pretenden llenar? ¿Se le da igual importancia a la experiencia femenina que a la masculina? ¿Cuántas páginas o renglones le dedican a la experiencia femenina en relación a la masculina? ¿Qué valores promueve esa ley o qué valores sostiene el o la autora? ¿Quién es él o la autora? ¿Está presente o invisible? ¿Presenta sus opiniones como universales? ¿Neutrales? ¿O les dice a sus lectores a qué clase, raza, etnia, sexo, preferencia sexual, creencia religiosa, política o filosófica pertenece o se adhiere?23
La sobregeneralización ocurre cuando un estudio analiza solamente la conducta del sexo masculino y presenta los resultados de ese estudio como válidos para ambos sexos. Mientras que la sobrespecificidad se da cuando se presenta una necesidad o comportamiento humano como específico de uno de los dos sexos. Por ejemplo, se habla de la necesidad que tienen los y las hijas del cuidado materno cuando en realidad tienen necesidad de ambos progenitores. O se promulgan leyes para protección de las mujeres que en realidad son leyes para protección de las futuras generaciones. Con respecto a esta forma algunas de las preguntas que debemos hacernos son: ¿Está el texto escrito en masculino cuando en realidad se está refiriendo a ambos sexos? ¿Se está presentando el texto como una investigación o una legislación igualmente válida para ambos sexos cuando sólo se estudió o sólo se tomaron en cuenta las conductas y actitudes de uno de los sexos?24
La insensibilidad al género se presenta cuando se ignora la variable sexo como socialmente válida. Este es el caso de casi todos los estudios que se hacen sobre los efectos de determinadas leyes o políticas, cuando se olvida que los sexos tienen género y que los efectos son distintos en cada sexo si se toma en cuenta los roles sexuales, la valoración de cada género, la utilización del tiempo y el espacio diferenciada para cada uno, el menor poder del sexo femenino, etc. Cuando no se toma en cuenta las estructuras de género y las condiciones que éstas imponen diferenciadas para cada sexo/género es imposible identificar cuáles son los problemas que no se vieron para uno u otro sexo porque sencillamente la información no está presente.25
Esta forma de sexismo se soluciona incluyendo la variable sexo/género en todo el quehacer humano, teniendo presente los roles desempeñados por cada uno, la valoración que cada uno recibe, la auto-estima, las horas trabajadas para dar cuenta de los efectos en cada sexo de una ley, una investigación o una política. Con respecto a este parámetro la pregunta que hay que hacerse es si se ha tomado en cuenta el hecho de que las mujeres son menos valoradas, trabajan más, etc. Generalmente, si no se han tomado en cuenta las desigualdades entre los sexos es porque no se consideró la variable género como relevante y, aunque no siempre, esto es porque se considera que el sexo masculino es el representante de la humanidad y por ende, su experiencia, intereses y necesidades son las mismas que las experiencias, intereses y necesidades de las mujeres o, peor aún, que las experiencias, intereses y necesidades de las mujeres no son suficientemente importantes como para tomarlas en cuenta.26
El doble parámetro es una forma de sexismo similar a lo que muchas(os) conocen como la doble moral. Se da cuando una misma conducta, una situación idéntica y/o características humanas, son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo, fundamentadas precisamente en el dicotomismo sexual y en el deber ser de cada sexo. En este caso la solución requiere la eliminación del doble patrón sustituyéndolo por un análisis que tome en cuenta las reales diferencias entre los sexos sin que por ello se discrimine o perjudique a ninguno. Aquí conviene también investigar si se está partiendo de estereotipos con respecto a los roles que deben desempeñar cada sexo y/o si se está partiendo de que los sexos son dicotómicamente opuestos sin tomar en cuenta sus grandes similitudes.27
El deber ser de cada sexo. El sexismo que se manifiesta en el establecimiento de un deber ser para cada sexo, como su nombre lo indica, consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro. Por ejemplo, se considera «normal» que un adolescente afirme su identidad mostrando un comportamiento abiertamente agresivo hacia su padre al tiempo que se considera «anormal» que una adolescente afirme la suya mostrando un comportamiento similar hacia su madre. Ejemplos de leyes que contienen esta forma de sexismo los encontramos en los códigos penales cuando, por ejemplo, agravan una pena dependiendo de la “honestidad” de la víctima. También es muy común en las penas más largas que reciben las mujeres que cometen delitos violentos (delitos considerados “masculinos”) o en los beneficios que reciben las privadas de libertad cuando se maquillan y visten “femeninamente”. Una pregunta que nos podemos hacer para descubrir este tipo de sexismo es: ¿Parte el texto o contexto de que cada sexo tiene un rol particular que desempeñar?28
El dicotomismo sexual consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes. Las preguntas que se pueden hacer son: ¿Parte el texto de que los sexos son dicotómicamente opuestos? Ejemplo: El texto habla de que las mujeres son dulces y tiernas mientras que los hombres son duros y agresivos. Justifica el texto un comportamiento delictivo, como el abuso sexual en los hombres debido a que ellos son “seres movidos por sus apetitos sexuales” mientras que presenta a las mujeres como seres sin necesidades sexuales.29
Con respecto al doble parámetro, el deber ser de cada sexo y el dicotomismo sexual, son muchas las preguntas que se deben hacer porque no siempre es fácil detectar estas formas de sexismo: ¿Usa el texto términos no complementarios para referirse a situaciones complementarias? Ejemplo: usa los términos «marido y mujer», «varón y hembra», en vez de usar términos complementarios como esposo y esposa, macho y hembra, hombre y mujer, etc. ¿Usa términos genéricos para referirse a los hombres de un grupo y específicos para referirse a las mujeres? ¿Usa la voz activa para referirse a los hombres, y pasiva para las mujeres? ¿Usa conceptos que son asimétricos? Ejemplo: madre desnaturalizada vs padre desnaturalizado, hombre honesto vs mujer honesta. ¿Usa conceptos cargados de valores diferentes para referirse a diferencias socio-culturalmente establecidas entre los sexos? Ejemplo: habla de la «independencia» masculina y de la «dependencia» femenina. ¿Evalúa la misma conducta en ambos sexos, en forma diferente para cada sexo? Ejemplo: si un hombre corrompe a una mujer es sancionado por la ley penal pero no la inversa. ¿Se describen las características de cada uno de los sexos en forma muy distinta? Ejemplo: en un caso de robo de un automóvil realizado por un hombre y una mujer, se describe a la mujer como una mala madre mientras que no se dice nada sobre la forma en que el padre ejerce su paternidad. 30
Realizadas estas precisiones y escudriñada una muestra del marco jurídico ambiental vigente, representada por la Ley 81 y el Decreto Ley 212 se considera que algunos aspectos deben ser revisados a los efectos de su adecuación desde la perspectiva de género a las corrientes internacionales. Este último, por ejemplo, fue diseñado para la regulación administrativa de la zona costera sin tener en cuenta los indicadores socioculturales, los actores y grupos de interés en las comunidades y lógicamente, las mujeres destacándose por su insensibilidad al género. Mientras que la primera, se caracteriza por la sobregeneralización y el androcentrismo misógino.

IV.- DIMENSIONES PARA EL ANÁLISIS EN LAS ZONAS COSTERAS (ZC)

La base ideal para el estudio de las ZC desde la perspectiva de género es la realización de un buen diagnóstico, y de preferencia con carácter participativo. Ello permitirá registrar en forma colectiva qué pasa y por qué, y así valorar la situación y poder actuar sobre ella. Para ello es preciso el trabajo con las dimensiones de análisis como se muestran más adelante. Es fundamental que la mayor parte de los datos cuantitativos y cualitativos puedan ser desagregados por sexo.

  • División sexual del trabajo

No siempre hombres y mujeres han realizado las mismas actividades; sino que han desempeñado roles, trabajos y tiempos de trabajo distintos. Esto se refleja de manera acentuada en la cotidianeidad en relación a las actividades domésticas. En la sociedad hay una tendencia machista a valorizar unos trabajos más que otros. Se considera el trabajo intelectual más importante que el trabajo físico; y el trabajo que implica el uso de la fuerza, más exigente que el que requiere destreza.

  • Uso, acceso y control de los recursos y reparto equitativo de costos y beneficios

La posición de subordinación de muchas mujeres, puede restringir su acceso a los recursos y al control de estos, así como al reparto equitativo de costos y beneficios. En algunas circunstancias se puede tener acceso a los recursos (la oportunidad de usar algo), pero se puede no tener control (la capacidad de definir su uso y destino). La percepción y uso de los recursos, a su vez, están íntimamente interrelacionados con la edad, la clase social, la cultura y los roles de género. Por ende, es necesario tener un marco de referencia que permita visibilizar estas interrelaciones en una sociedad y en un contexto determinado. De manera general las mujeres tienen poder de decisión sobre: aseo personal, atención al hogar, atención a la familia. El hombre tiene poder de decisión sobre: recursos para proveer, recursos de trabajo y atención a la vivienda. La mujer tiene que enfrentar más responsabilidades. Se hace notable que la mujer tiene mayor acceso y control sobre los recursos económicos. El hombre controla los recursos económicos y la mujer hace uso de los recursos. Ambos se benefician de los recursos, pero el hombre tiene una mayor incidencia en los mismos.

  • Degradación ambiental y su impacto por sexo/género

No es posible ignorar la degradación ambiental y su efecto diferenciado para mujeres y hombres. Conforme avanza el deterioro ambiental y del tejido social ocasionado por el crecimiento poblacional, la degradación de los recursos naturales y la infertilidad de los suelos, los hombres y las mujeres se ven obligados a emigrar hacia nuevos lugares. Esto, aparte de crear conflictos legales y ambientales, también aumenta el deterioro ecológico.
Por lo general los hombres son quienes emigran. En estas circunstancias, son las mujeres quienes se enfrentan a la falta de leña, la escasez de productos, de agua, la erosión de la tierra y demás problemas ambientales. Esto no es ocasionado por su sola condición de mujer, sino que está relacionado con el hecho de que, comúnmente, ella es la persona adulta que queda a cargo de todas las responsabilidades dentro del hogar.

  • Concepciones culturales o tradicionales

Los factores culturales constituyen uno de los puntos medulares para un diagnóstico y el trabajo con los pobladores, pues alrededor de estos, los diferentes grupos de interés van creando su entorno social, cultural, religioso y ecológico. Muchos de estos aspectos están relacionados con los gustos de la comunidad, como son la playa, la tranquilidad, el compañerismo y la atención del médico de la familia. Existe una serie de mitos, tradiciones y tabúes asociados con los diferentes ecosistemas (bosques, desiertos, mares) que, en cierta medida, regulan la utilización, conocimiento y vinculación de una parte de los usuarios(as) con los recursos. Entre los mitos o tabúes se pueden mencionar: “Las mujeres nunca deben montarse en un barco de pesca porque “lo salan” (le traen mala suerte)”. “Llevar a un hombre cuya mujer está embarazada limitará que se pesque”. “Una mujer en su ciclo menstrual no debe tocar los aparejos de pesca porque los contamina”.

  • Niveles de participación social

La sociedad produce y reproduce relaciones sociales y asigna roles diferenciados a mujeres y hombres. Esto ocasiona que ambos tengan diferentes oportunidades y espacios para ejercer su liderazgo. Reconocer esta situación es fundamental para impulsar iniciativas de conservación y de desarrollo sostenible, sobre todo si se parte del hecho de que el desarrollo es determinado por los intereses y relaciones de poder entre los actores sociales locales y externos. Por consiguiente, es necesario conocer estas relaciones de poder, cómo se desarrollan y se resuelven, para que sean viables los procesos hacia una conservación y desarrollo sostenible de la zona costera.

V.- LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA TOMA DE DECISIONES EN EL MIZC. CONCEPTOS, VARIABLES E INDICADORES

La participación comunitaria en los procesos de gestión de los recursos costeros es quizás uno de los puntos más vulnerables para la implementación efectiva del enfoque de MIZC, no solo en Cuba, sino también en otros países del mundo.

La sustentabilidad como parte del desarrollo costero se logra en la intersección de las esferas ecológica, económica y social, que representan los tres componentes del desarrollo sustentable. 31 Este desarrollo se produce cuando los objetivos de manejo y las acciones propuestas son simultáneas, estos son:
· Ecológicamente viables: a través de un manejo ambiental integrado que mantenga la integridad y funcionalidad de los ecosistemas, que no rebase la capacidad de carga de los mismos, mantenga la biodiversidad y coadyuve en el mantenimiento de los sistemas globales de vida del planeta.
· Económicamente posibles: asegurando un crecimiento con equidad y eficiencia en el uso de los recursos y la mejoría económica de la población local.
· Socialmente deseados: promoviendo la participación, la movilidad social y la cohesión de la sociedad, la identidad cultural y el incremento en la calidad de vida.
Un elemento esencial en estos procesos es precisamente su evaluación y medición. Los indicadores de evaluación dan la medida de cómo y cuánto se avanza. Por lo que es necesario considerar como eje central la formulación colectiva de estos indicadores con la participación de las personas beneficiarias, organizaciones con las que se coordina y articula el trabajo en las comunidades o grupos y personas que, por su especialización, pueden dar un aporte importante al tema.
El desarrollo local a partir del trabajo comunitario no es lineal y mucho menos sus resultados. En esta medida, la formulación de los indicadores debe considerar la complejidad de los procesos de transformación que se espera. Muchos autores reiteran la necesidad de propuestas para el desarrollo de instrumentos de gestión de la información, especialmente aquellos que permitan un seguimiento de ciertos indicadores para el MIZC.32

VI.- CONSIDERACIONES FINALES

La perspectiva de género es un proceso de análisis para la creación de normas ambientales con este enfoque; aunque no suprime las diferencias entre hombres y mujeres persigue la interpretación e invitación a cada ser humano a asumir no solo su humanidad en su singularidad, sino también a considerar al otro en su especificidad, derribándose los mitos y las concepciones, tanto intelectuales como culturales, construidas a partir de la diferencia sexual. Sin embargo, algunas de estas normas legales requieren inmediata revisión desde esta arista en aras de la inclusión del enfoque de género y su correspondencia con las corrientes internacionales.
Las diferencias y desigualdades de género influyen en el comportamiento que instituciones, comunidades y personas adoptan frente a los desafíos del desarrollo sustentable, así como en las decisiones que alimentan las políticas y programas de manejo de los recursos naturales. Las diferencias encontradas en esta investigación entre hombres y mujeres más que en el conocimiento sobre los recursos naturales están enfocadas en su uso y manejo. El significado de los recursos, su utilización, las alternativas frente a su deterioro están determinados, en el caso de las mujeres, por «su» responsabilidad en cuanto al sustento familiar, mientras que para los hombres es en cuanto a las actividades productivas principalmente.
En las sociedades actuales se evidencia la presencia del tránsito hacia un modelo de relaciones hombre-mujer más equitativo, con identidades menos complementarias y más integradoras, donde los cambios en la masculinidad se harán cada vez más notorios y necesarios.
              México. Instituto Nacional de las Mujeres. (2003). Equidad de género y medio ambiente. Disponible en: http://www.inmujeres.gob.mx/. p.1.
              Kay, R. Coastal. (2000). Planning and Management.
              Cfr. Lorena Aguilar et. al. (2002). En búsqueda del género protegido. Equidad en áreas protegidas. Costa Rica: Editorial Absoluto SA. P. 35.
              Dulce Ruiz Mejía e Isabel López Ribera: Equidad de género, medio ambiente y políticas públicas: El caso México y la secretaría de medio ambiente y recursos naturales. La ventana. No. 17 / 2003. Pág 44.
              El desarrollo sustentable se refiere al aprovechamiento racional e integral de los recursos sin comprometer su uso futuro, sin agotarlos o contami­narlos, sin depredar. El desarrollo sus­tentable aspira a satisfacer las necesi­dades de las generaciones actuales sin comprometer las de las generaciones venideras: suficiente para el presente y suficiente para el futuro; el bosque que ahora disfrutamos lo disfrutarán también nuestros nietos.
              México. Instituto Nacional de las Mujeres. (2003). Ibídem.p.6.
              Ídem.
              Lemay, M. (1998). Manejo de los recursos costeros y marinos en América Latina y el Caribe. Informe técnico N ENV – 128. BID, Washington, DC.
              Cicin-Sain and R. Knecht. Integrated Coastal and Ocean Management. Concepts and Practices. Supra Nota 6.
              Castellanos M.E., Proyecto de Programa Integrado de Manejo Costero en la Bahía de Cienfuegos. Resúmenes IV Congreso de Ciencias del Mar. La Habana, Cuba: Septiembre 1997.
              Seminario Permanente de Investigación Agraria. “Manejo de recursos naturales desde una perspectiva de género”, en Diálogo y debate, seminario taller. Pontificia Universidad Católica de Perú/SEPIA/FAO/ FTPP, Lima, 1999.
              México. Instituto Nacional de las Mujeres. (2003). Ibídem.p.13.
              Ley no. 33, "De Protección del Medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales", de 10/1/1981.
              Vid, ídem. artículos del 61 al 75.
              Deroga la Ley no. 33, "De Protección del Medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales", de 10/1/1981 y el Decreto-Ley no. 118, de "Estructura, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su Órgano Rector" de 18/1/1990.
              Martín Mateo, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental, volumen I, Editorial: Pueblo y Educación. Cuba. 1994. p. 24.
              García Ricardo, Rosa Mónica. Problemática jurídica del manejo integrado de zonas costeras. Supra Nota 29.
              Vid. Alda Facio (1991). Cuando el género suena, cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. ILANUD.
              Alda Facio. (1999). “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”, en Alda Facio y Lorena Fríes (Editoras). Género y Derecho. Santiago de Chile: Ediciones LOM, 1999, pp. 181-182.
              Ídem. p. 182.
              Ídem. p. 185.
              Ídem. 191-192; 203-205.
               Ídem. p. 204.
              Ídem. pp. 205-207.
              Ídem. p. 208.
              Ídem.
Ídem. pp. 208-209.
              Ídem. pp. 209-210.
              Ídem. p. 210.
              Ídem. pp. 210-211.
              Campbell, Cl. y W.W. Heek. 1997 An ecological perspective on sustainable development. In: F.o. Muschett (Ed.\. Principies of suslainable developmenl. Sr. lucie Press, Delray Beach, Florida. pp: 47-68.
              Gómez, M., y col.,  Documento nacional de propuesta: Uruguay, en Barragán Muñoz, J. M. (coord.). Manejo Costero Integrado y Política Pública en Iberoamérica: Propuestas para la acción. Red IBERMAR (CYTED), Cádiz, 171-190. 2011.


* Máster en Manejo Integrado de Zonas Costeras. Socióloga. Profesora Asistente de la Universidad de Guantánamo. Cuba. Correo electrónico: anyta@cug.co.cu.


** Licenciado en Derecho. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Oriente en Santiago de Cuba. Profesor Auxiliar de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanística de la Universidad de Guantánamo. Cuba. Correo electrónico: liuver@cug.co.cu.


*** Máster en Ciencias de la Educación. Profesor Asistente del Departamento de Marxismo- Leninismo e Historia. Universidad de Guantánamo. Cuba. Correo electrónico: vladimirf@cug.co.cu


1 MÉXICO. INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. (2003): “Equidad de género y medio ambiente”. Disponible en: http://www.inmujeres.gob.mx/. p.1.

2 Kay, R. Coastal. (2000). “Planning and Management”. (spi).

3 Cfr. Lorena Aguilar et. al. (2002): “En búsqueda del género protegido. Equidad en áreas protegidas”. Editorial Absoluto SA. Costa Rica p. 35.

4 Dulce Ruiz Mejía e Isabel López Ribera. (2003): “Equidad de género, medio ambiente y políticas públicas: El caso México y la secretaría de medio ambiente y recursos naturales”. En Revista La ventana. No. 17 / 2003. p. 44.

5 El desarrollo sustentable se refiere al aprovechamiento racional e integral de los recursos sin comprometer su uso futuro, sin agotarlos o contami­narlos, sin depredar. El desarrollo sus­tentable aspira a satisfacer las necesi­dades de las generaciones actuales sin comprometer las de las generaciones venideras: suficiente para el presente y suficiente para el futuro; el bosque que ahora disfrutamos lo disfrutarán también nuestros nietos.

6 México. Instituto Nacional de las Mujeres. (2003): Ibídem.p.6.

7 Ídem.

8 Lemay, M. (1998): “Manejo de los recursos costeros y marinos en América Latina y el Caribe”. Informe técnico N ENV – 128. BID, Washington, DC.

9 Cicin-Sain and R. Knecht. (spi): “Integrated Coastal and Ocean Management. Concepts and Practices”.

10 M.E Castellanos. (1997): “Proyecto de Programa Integrado de Manejo Costero en la Bahía de Cienfuegos”. Resúmenes IV Congreso de Ciencias del Mar. La Habana, Cuba.

11 Seminario Permanente de Investigación Agraria. (1999): “Manejo de recursos naturales desde una perspectiva de género”, en Diálogo y debate, seminario taller. Pontificia Universidad Católica de Perú/SEPIA/FAO/ FTPP, Lima.

12 México. Instituto Nacional de las Mujeres. (2003): Ibídem.p.13.

13 Ley no. 33, "De Protección del Medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales", de 10/1/1981.

14 Vid, ídem. Artículos del 61 al 75.

15 Deroga la Ley no. 33, "De Protección del Medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales", de 10/1/1981 y el Decreto-Ley no. 118, de "Estructura, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su Órgano Rector" de 18/1/1990.

16 Ramón Martín Mateo. (1994). “Tratado de Derecho Ambiental”. volumen I. Editorial: Pueblo y Educación. Cuba. p. 24.

17 Rosa Mónica García Ricardo. (spi): “Problemática jurídica del manejo integrado de zonas costeras”.

18 Vid. Alda Facio (1991): “Cuando el género suena, cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal”. ILANUD.

19 Alda Facio. (1999): “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”. En Alda Facio y Lorena Fríes (Editoras). Género y Derecho. Ediciones LOM. Santiago de Chile, 1999, pp. 181-182.

20 Ídem. p. 182.

21 Ídem. p. 185.

22 Ídem. 191-192; 203-205.

23 Ídem. p. 204.

24 Ídem. pp. 205-207.

25 Ídem. p. 208.

26 Ídem.

27 Ídem. pp. 208-209.

28 Ídem. pp. 209-210.

29 Ídem. p. 210.

30 Ídem. pp. 210-211.

31C.l Campbell y W.W. Heek. 1997 An ecological perspective on sustainable development. In: F.o. Muschett (Ed.\. Principies of suslainable developmenl. Sr. lucie Press, Delray Beach, Florida. pp: 47-68.

32 M. Gómez y col. (2011): “Documento nacional de propuesta: Uruguay”. En Barragán Muñoz, J. M. (coord.). Manejo Costero Integrado y Política Pública en Iberoamérica: Propuestas para la acción. Red IBERMAR (CYTED), Cádiz, 171-190. 2011.

 


Recibido: 27/09/2017 Aceptado: 08/11/2017 Publicado: Noviembre de 2017

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