Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


APROXIMACIONES JURÍDICAS AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN CUBA EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES POSTERIOR A LA REVOLUCIÓN DE 1959

Autores e infomación del artículo

Yuliesky Amador Echevarria*

Universidad de La Habana, Cuba

yuliesky@uart.edu.cu

Resumen
Llevar a cabo lo plasmado en el Capítulo VI (Igualdad) de la Ley de Leyes cubana no ha sido tarea fácil. A pesar del esfuerzo que de forma general se ha desplegado, criterios errados y mentes prejuiciadas son algunos obstáculos que han estado presentes a la hora de realizar cambios en cuanto a formas de pensar, y sobre todo, de realizar acciones concretas. El presente trabajo es un intento de acercarnos al tema de la Igualdad y No Discriminación como un claro desequilibrio social que puede analizarse a la par del Objetivo número 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible sobre la Igualdad realizando una valoración de los logros alcanzados, a través de un recorrido por sucesos de “difícil mención” que nos permiten adecuarnos a las actuales circunstancias y no permitirnos retroceder en el arduo camino que en más de medio siglo de Revolución cubana hemos transitado, teniendo presente la máxima martiana postulada en el propio Preámbulo de la Constitución cubana de la necesidad de que la Ley primera de la República fuese la dignidad plena del hombre.
Palabras claves: Cuba, Constitución, Igualdad, Discriminación, Revolución, Inclusión



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Yuliesky Amador Echevarria (2017): “Aproximaciones jurídicas al Derecho a la Igualdad y No Discriminación en Cuba en los Textos constitucionales posterior a la revolución de 1959”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2017). En línea:
https://www.eumed.net/rev/caribe/2017/02/igualdad.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/caribe1702igualdad


I. Notas preliminares al tema.
Hay temas que por la magnitud de su trascendencia, cuesta trabajo acercarse a ellos de forma “crítica” aunque el fin sea exaltar el talento político de una nación. La dificultad estriba en que en ocasiones no todos están dispuestos a ser partícipes de un discurso que aunque parezca incómodo, es sólo una muestra del lugar en que estábamos, cómo llegamos al hoy y las alternativas que pretendemos poner en práctica para continuar avanzando hacia logros de mayor envergadura. Cuando sucede esto, y aunque suene algo dramático, sólo me queda afirmar como los antiguos Gladiadores antes de llevar a cabo la batalla que podía definir su vida: Ave Caesar, moritori te salutant.1
El tema de la Igualdad y No Discriminación es uno de esos temas “engorrosos” tratados por algunos y “prohibidos” para otros que nunca ha dejado de suscitar controversias dentro de la población cubana y más aún, en los estudiosos del tema. Especial significación tomó el mismo luego del Triunfo Revolucionario del 1 de enero de 1959, cuando se comienza la construcción del “hombre nuevo”. ¿Fácil construcción? ¿Ajena a un sinfín de problemas? ¿Libre de contradicciones? ¿Logros alcanzados sin dificultad? ¿Falsear los sucesos o intentar que desaparezcan a fuerza de olvidos provocados?. Muchas son las preguntas que podrían hacerse y varios los estudios que se han escrito, algunos con el fin de minimizar al límite los logros alcanzados, otros de solapar los problemas afrontados, y para suerte de la historiografía, varios que recordando los hechos irrecordables, toman sus enseñanzas como una muestra de lo que no puede volver a suceder y lo que debemos luchar por preservar. Sin ánimo de convertirme en mártir, soy de los que se suman a este último grupo.
Para nadie resulta un secreto que llevar a cabo lo plasmado en el Artículo 42 de nuestra Ley de Leyes 2, “la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la Ley”, no ha sido tarea fácil. Criterios errados y mentes prejuiciadas son algunos obstáculos, que de forma general han estado presentes a la hora de realizar cambios en cuanto a formas de pensar, y sobre todo, de realizar acciones concretas. Ideas como estas son las que en fecha reciente Raúl Castro señalaba como “lastre de una mentalidad obsoleta”.3
Luego del Triunfo revolucionario del Primero de enero comenzó otra guerra para el pueblo cubano, sólo que esta vez sería contra nuestras propias e infundadas ideas de igualdad y rectitud. Cuestiones estas que sin dudas marcan y definen el camino de las Revoluciones cuando se trata del trabajo con las masas. Durante décadas, de sectores insospechados aparecieron detractores que bajo falsos conceptos de integralidad actuaban cual inquisición moderna contra todo lo que aparentara no estar acorde con los  principios de rectitud creados o falseados por ellos. ¿Enseñanzas de esto? Soy del criterio que todo lo que pueda tomarse de la experiencia política de una Nación en el perfeccionamiento de sus métodos de trabajo hacia la población, sean buenas o malas, debe ser estudiado, analizado y criticado sobre la base de perfeccionar las acciones a tomar.
El presente trabajo investigativo es un intento de acercarnos al tema de la Igualdad y No Discriminación como un claro desequilibrio social que puede analizarse a la par del Objetivo número 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible sobre la Igualdad4 realizando una valoración de los logros alcanzados, a través de un recorrido por sucesos de “difícil mención” que nos permiten adecuarnos a las actuales circunstancias y no permitirnos retroceder en el arduo camino que en más de medio siglo de Revolución cubana hemos transitado, teniendo presente la máxima martiana postulada en el propio Preámbulo de la Constitución cubana de la necesidad de que la Ley primera de la República fuese la dignidad plena del hombre.
II. Acercamiento al tema de la Igualdad y No Discriminación a partir de las transformaciones ocurridas posterior a 1959 y hasta 1976.
Durante 1959, la Revolución no solo tomó el poder político, sino que dio inicio a un proceso de profundas transformaciones sociales, con lo cual sentó las bases para intentar avanzar hacia una sociedad diferente, teniendo como premisa fundamental, el apoyo incondicional del pueblo ante aquellos cambios que se comenzarían a estructurar de forma paulatina y por momentos acelerada.
Al triunfar la Revolución y constituirse el primer Gobierno Revolucionario, se reafirmó la vigencia de la Constitución de 1940, “tal como regía en la fecha nefasta de la usurpación del poder público por el tirano, sin perjuicio de las modificaciones que de ella acuerde el Gobierno Provisional para viabilizar el cumplimiento de los postulados de la Revolución”. 5A partir de este trascendental momento histórico, la lucha por el Derecho a la Igualdad y la No Discriminación estaría presente en el día a día de la población cubana.
En cumplimiento de ese compromiso, el 7 de febrero de 1959 fue promulgada la Ley Fundamental de la República que habría de normar la vida institucional de la Revolución. La Ley conserva la mayor parte del articulado de la Constitución de 1940, aunque teniendo en cuenta que la característica de Permanencia en el tiempo de toda Norma jurídica no es sinónimo de “quietud legislativa permanente” y que esta tiene en la sociedad una de sus fuentes, introduce modificaciones que la adecuan a la dinámica del proceso revolucionario 6. El tema de la Igualdad se trataba en el Título Cuarto, Derechos Fundamentales, Sección Primera, de los Derechos Individuales, Artículo 20 7que hacía referencia a la discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Se hacía indispensable que estos postulados no continuaran siendo letra muerta y se pusieran en práctica dentro de una sociedad hastiada de rechazo y marginación.
1. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción.
Teniendo en cuenta que la historia es innegable e irrenunciable, cabe mencionar algunos ejemplos que para nada ayudaron al tema de la Igualdad y la No Discriminación en esta etapa, y que a través de un “acelerado” resumen de lo que fueron, podemos evidenciar cómo se ha avanzado considerablemente en el tratamiento a estos temas, demostrando en todos los sentidos la voluntad política del Estado cubano. 
Tal es el caso de las llamadas Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP) 8, las cuales han sido poco sistematizadas en cuanto a investigación, pero aun así tratadas en múltiples testimonios de ciudadanos que en primera persona se han acercado a ellas. La idea original de estas unidades creadas en todo el país, era realizar actividades de trabajo, principalmente de ayuda a la agricultura. Algunas distorsiones a la idea original hicieron que aparecieran acciones discriminatorias, sobre todo por prejuicios existentes hacia los homosexuales9 y en menor medida a los que profesaban algún credo religioso. Citando a Monseñor Carlos Manuel de Céspedes, las UMAP “fue algo muy triste y, me atrevo a decir, totalmente inexplicable y cruel.” 10Muchas veces el modo de proceder fue arbitrario y discriminatorio; la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), así como varias personalidades se opusieron a esto.11
En entrevista con el periodista Ignacio Ramonet, el Líder Histórico de la Revolución cubana, afirmó que “jamás la Revolución promovió esos prejuicios; al contrario, la Revolución promovió la lucha contra distintos tipos de prejuicio”.12 A pesar de esto, existían personas que creyendo actuar bien, atentaban de forma directa contra uno de los elementos esenciales de todo Estado: la población.
Citando a Tomás Fernández Robaina “las UMAP deben estar siempre presente en la memoria colectiva, no para animar un resentimiento (…), sino para que tengamos siempre en nuestras mentes lo que debe evitarse, lo que no debe resurgir, en una sociedad socialista y martiana como la nuestra.”13
2. Quinquenio 1971-1976.
El período comprendido entre los años 1971-1976 14 también dejó sus huellas negativas para el Derecho a la Igualdad y la No Discriminación en Cuba. Ambrosio Fornet, citado por Monseñor Carlos Manuel de Céspedes en entrevista concedida a Luis Báez y Pedro de la Hoz, lo denomina “Quinquenio Gris”.
Según especialistas el ostracismo15 del cual fueron víctimas los homosexuales durante este período fue mucho peor que lo que tuvieron que sufrir en la UMAP. Etapa “sombría” que tuvo un impacto terrible en la vida personal y profesional de los “parametrados”. En el Congreso Nacional “Educación y Cultura” en 1971, se establecieron parámetros exclusivos contra los que presentaban una orientación sexual distinta de lo que se consideraba la norma. Así, no podían ni trabajar en el mundo de la educación, es decir, ser maestros o profesores, ni en el universo de la cultura.
Se consideraba, de modo muy arbitrario, que serían malos ejemplos para los niños y los alumnos y que por lo tanto había que alejarlos de la juventud. 16 A pesar de que no quedaban a su suerte, se les prohibía trabajar en las labores antes mencionadas y por tanto eran discriminados.
Igual “suerte” corrieron muchos intelectuales durante esta etapa por distintas razones, entre ellas, y siguiendo el criterio de Cintio Vitier, quien fue uno de los relegados, “todos eramos mal vistos porque no hacíamos una poesía de consigna, que ellos entendían como poesía social. Ese período lo recuerdo como algo muy injusto, pero por eso (…) no varió mi actitud hacia la Revolución”.17 Otros de estos intelectuales fueron Fina García Marruz, Virgilio Pinñera y Lezama Lima. Este último muere en 1976, y a pesar de lo que le tocó vivir durante estos años, no hizo nada por irse del país y no existe declaración alguna suya de carácter público en contra del gobierno o sus dirigentes de primera fila.
Esta etapa duró hasta 1976, fecha en que se crea el Ministerio de Cultura y comienza a ser dirigido por el Dr. Armando Hart Dávalos. La Resolución que se aprobó en 1971 y que apartaba a los homosexuales de los mundos de la educación y de la cultura se declaró inconstitucional en 1976, tras la adopción de la nueva Constitución de ese año, adoptándose otra política a nivel educacional y cultural. Mostrábamos nuestra decisión de que los valores humanos debían estar por encima de cualquier prejuicio discriminatorio.
III. Período posterior a 1976 y hasta la Reforma Constitucional de 1992.
El pueblo de Cuba, a través de asambleas en que participaron más de seis millones de ciudadanos, discutió el Anteproyecto de Constitución redactado por la Comisión Mixta del Partido y Gobierno18 nombrada por acuerdo conjunto del Buró Político del Partido Comunista de Cuba y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
La Constitución de la República fue proclamada el 24 de febrero de 1976. Se dejaba atrás la Ley Fundamental de 1959, con todas sus enmiendas y transformaciones y diecisiete largos años de provisionalidad del gobierno y las formas estatales. 19
La nueva Constitución recogió el tema de la Igualdad en su Capítulo V, artículos del 40 al 43, evidenciando el interés del Estado en un tema tan vital como el tratado. Sin embargo, si comparamos lo postulado en la Constitución de 1940 y la Ley Fundamental de 1959 sobre el Derecho a la igualdad, podemos advertir, según criterio del autor, que en el Texto de 1976 hubo un leve retroceso a la hora de plantear el asunto. En el Artículo 41, al hacer referencia al tema, el legislador obvió la frase “otra lesiva a la dignidad humana”, considerada necesaria y que aparecía en los Textos Constitucionales antes citados.
Si bien la frase por sí sola no vendría cual varita mágica a solucionar los problemas existentes en el ámbito de la discriminación, sí dejaría una brecha abierta para posibles inclusiones de otras manifestaciones no recogidas y que dañarían a la sociedad.
Quizás parezca una omisión insignificante y sin consecuencias posteriores, pero la realidad era que al realizar una lectura, sólo aparecían como proscritas por la Ley y sancionadas, la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional. Quedaría entonces a consideración de la sociedad, otras manifestaciones discriminatorias que estaban presentes en el día a día, pero sobre las cuales la Constitución no hacía pronunciamiento alguno de forma directa o indirecta si queremos llamarlo de esta forma. A esto no escaparían los operarios del Derecho a la hora de interpretar la norma constitucional.
Ser partícipes o no de estas manifestaciones recaería ahora en el plano de las conciencias, y como reza uno de los principios generales del Derecho, lo que no está prohibido está permitido.20 En caso de presentarse estaríamos atados de pies y manos a la hora de distinguir si se violaba o no algún Derecho. De esta forma, sólo se considerarían motivos de discriminación los enunciados en el Código Político y no daría posibilidad de considerar como discriminatorio, entre otras, el rechazo por profesar alguna creencia religiosa, padecer alguna discapacidad, o mostrar una orientación sexual distinta a la que se consideraba como norma.
Según criterio del autor, justificar los errores cometidos en esta etapa en un asunto tan vital como la Igualdad y la No Discriminación por esta omisión voluntaria o involuntaria de la Ley de Leyes, sería hacerle un vago favor al Derecho, pero es innegable que de haberse incluido la frase otra lesiva a la dignidad humana”, hubiese sido más fácil combatir estas otras manifestaciones de Discriminación que tomaron fuerza y causaron daños visibles a una sociedad en cambio.
La discriminación por ostentar algún credo religioso, otra de las manifestaciones no incluidas en la Carta Magna de 1976, también estuvo presente en esta etapa. En fecha tan temprana como el 13 de marzo de 1962, el Dr. Fidel Castro, en la velada conmemorativa del heroico “Asalto a Palacio” y de la muerte de José Antonio Echevarria, celebrada en la escalinata de la Universidad de La Habana, sentenciaba que “un revolucionario puede tener una creencia, puede tenerla. La Revolución no obliga a todos los hombres, no se mete en su fuero interno, no excluye a los hombres; a todos los hombres que quieren a su patria, los hombres que quieran que en su patria haya la justicia, se ponga fin a la explotación, al abuso, a la odiosa dominación imperialista, no los obliga ni los hace desgraciados sencillamente porque tengan en su fuero interno alguna idea religiosa” 21Aunque cueste decirlo, no todos los llamados “revolucionarios” entendieron esto, y si lo hicieron, disimularon muy bien su descuido.
El argumento a estas acciones recaía en que al principio hubo conflictos entre la Revolución y algunas iglesias, prejuicios que alimentaron antisocialistas por un lado y antirreligiosos por otro. 22 Pero, ¿qué culpa tiene de eso un buen católico, un católico sincero, que sea miliciano, que esté con la Revolución, que esté contra el imperialismo, que esté contra el analfabetismo, que esté contra la explotación del hombre por el hombre, que esté contra todas las injusticias sociales? ¿Qué culpa tiene? 23, (…) “para luchar contra el imperialismo y para luchar contra el latifundismo y para luchar contra la explotación no es obstáculo que uno sea creyente, tenga una religión, sea cristiano, sea de cualquier religión, y el otro sea marxista”. 24 Aunque estas palabras eran esclarecedoras, no tuvieron arraigo en la Ley Suprema, o al menos no de forma evidente en el capítulo dedicado a la Igualdad.
No sólo estaban ausentes en los artículos 40 y 41, tampoco aparecían en el 42. Este último añadía a su lista de olvidos la razón del “sexo” a la hora de tener acceso a todos los cargos y empleos del Estado, ascender a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, percibir salario igual por trabajo igual, entre otros beneficios postulados.25
Pero no todo fue malo en esta etapa que algunos han preferido olvidar por todo lo que significó en el ámbito de lo personal para miles de cubanos. La Constitución de 1976, según criterio de Danelia Cutié Mustelier, al cual se acoge el autor del presente artículo, “reconoció un amplio catálogo de derechos y libertades a los ciudadanos e individuos, no restringiéndolos a los derechos de la primera generación sino ampliándolos con la incorporación de los de segunda generación y en cierta medida sienta las bases para la futura enumeración de los derechos de la tercera generación”. 26
Mucho logramos en el tema de la no discriminación por color de la piel y sexo. Poco a poco fueron quedando en el olvido, aunque no desaparecidos del todo, falsos prejuicios contra la población negra. La lucha contra la discriminación racial se convirtió en un principio sagrado.
El artículo 43 reconocía el Derecho de las mujeres a gozar de iguales derechos que el hombre en lo económico, político, social y familiar. En una sociedad lastrada por siglos de machismo, “luchar contra la discriminación de la mujer se hizo tarea dura: hasta llegó a proclamarse un código de carácter moral, el Código de Familia: la obligación para los hombres de compartir con las mujeres las tareas del hogar, la cocina, la atención a los hijos. Se avanzó mucho en ese terreno”.27
IV. El Derecho a la Igualdad y la No Discriminación posterior a la Reforma Constitucional de 1992.
Mucho más profunda y abarcadora fue la segunda de las reformas a la Ley de Leyes cubana, llevada a efecto en el año 1992, luego del derrumbe del socialismo en los países de Europa del Este y la URSS. Se necesitaba adecuar la Constitución a las nuevas condiciones históricas. Todo esto se llevó a cabo dentro de la llamada etapa de Período Especial.
Con la reforma se garantizó y amplió el ejercicio de numerosos derechos y libertades fundamentales, y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y extranjeros, tal como se expresa en la nota explicativa que encabeza las ediciones de ese texto legal. Teniendo en cuenta el número de artículos modificados (77 de 141 con que contaba), se considera una reforma de grandes dimensiones; adicionándosele además tres capítulos: Extranjería, Estado de Emergencia y División Política Administrativa.28
La reforma se hizo sentir en el capítulo dedicado al tema de la Igualdad, que ahora pasaba a ser el VI. Haciendo un análisis del mismo, podemos advertir que el artículo 41 (anteriormente 40) no sufrió variación alguna en su redacción. Mantuvo como principio rector que “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”. En el caso del artículo 42 (en la Constitución sin reformar 41), se aprecia un enriquecimiento en cuanto a posibles formas de discriminación.
A los ya recogidos motivos de raza, color, sexo y origen nacional, se sumaron las creencias religiosas y la inclusión nuevamente de la frase otra lesiva a la dignidad humana 29; expresión esta que por lo poco esclarecedora que puede tornarse en ocasiones, aunque no se descarta su utilidad, es considerada por el autor como oscura al no brindar una fórmula exacta sobre las acciones que pueden o no ser incluidas en ella.
Uno de los artículos añadidos mediante la reforma, y que hacían posible una mejor interpretación al tema de la no discriminación por profesar algún credo religioso es el número 8, recogido en el Capítulo I, Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado. En él se deja claro, entre otras cosas, que “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa”.
Este sin dudas fue un tremendísimo logro al tema de la igualdad en nuestro país, sin dejar de mencionar que ya en los Estatutos del Partido, aprobados un año antes, se expresó claramente que, en la práctica de los procesos de crecimiento quedaba abolida toda interpretación que entrañara negar a un revolucionario de vanguardia, en razón de sus creencias religiosas, el derecho de aspirar a ser admitido en el partido.
A esto se sumaba el artículo 5530 Capítulo VII, Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, que en la Constitución sin reformar era el 54 y su redacción favorecía el ejercicio de estas libertades. Ahora no sólo se reconocía y garantizaba la libertad de conciencia, sino también de religión, la cual se respetaba y a su vez avalaba la libertad de cada ciudadano a cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna. La no discriminación por profesar algún credo religioso también fue añadida al artículo 43, haciendo posible su aplicación de una forma más abarcadora y apegada al principio de Legalidad.
En el artículo 44 (artículo 43 hasta 1992) quedaron recogidos los logros alcanzados por erradicar la discriminación contra la mujer. Esta vez con una redacción más rica se reconoce que “la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, social y familiar”, añadiéndose a esta lista, lo “cultural”.
Otra inclusión necesaria fue la relacionada al papel del Estado para que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país, así como incorporar las opciones laborales temporales compatibles con su función materna. A poco más de tres décadas de Revolución este era un logro que hablaba por sí solo.  
1. Referencia a la No Discriminación por Orientación Sexual.
A pesar de todos estos cambios necesarios y urgentes que quedaron plasmados con la reforma, el autor considera que el artículo 42 quedó nuevamente atrapado en el tiempo, o si queremos llamarlo de otra forma, en los “prejuicios”; no del todo, pero sí en parte.
Desde diciembre de 1973 la Asociación Psiquiátrica Americana había declarado que la homosexualidad no era un desorden mental o enfermedad y en 1990, desapareció del Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la Organización Mundial de la Salud. En el ámbito nacional había dejado de ser considerada como un delito por nuestro Código Penal31 , y aun así el legislador no la incluyó dentro de las posibles formas por las que a una persona se le podía violar su Derecho a la Igualdad. 32
Cualquiera que haya sido la razón, soy del criterio que no había justificación alguna para dejarla fuera o a la libre inclusión “concienzuda” del encargado de aplicar la Ley. Nuevamente chocaríamos de alguna forma con el tan popularizado y ya citado principio general del Derecho, de que lo que no está prohibido está permitido 33
Para muchos, esta forma de discriminación quedó recogida en la reforma de 1992 dentro de la frase “otra lesiva a la dignidad humana”, pero si es así, ¿por qué se privilegian la no comisión de algunas manifestaciones plasmándolas de forma directa en la Constitución y se dejan otras a consideración de quien interpreta la Ley? ¿Acaso no constituyen todas un retroceso incuestionable al Derecho de Igualdad? ¿Es que unas son más importantes que otras para el Estado?. La especial mención de la No Discriminación por Orientación sexual en el artículo 42 de forma expresa, traería consigo una protección jurídica reforzada del mismo.
Sin ánimo de comparar estas formas, si hubiese que excluir alguna para incluir otras, la discriminación producto del origen nacional no causó tanto daño en la sociedad que se comenzó a construir a partir de 1959, como la ocasionada por la orientación sexual de las personas. Encontrar razones suficientes y con argumentos sólidos y convincentes en esta etapa, para demostrar que la discriminación por origen nacional superaba con creces a la vivida por razones de orientación sexual y por tanto no se hacía necesario que estuviese incluida de forma directa en la nueva redacción del artículo 42 y 43 es algo difícil de demostrar.  Tampoco considero atinada la suposición de que en ese entonces no se contaba con el nivel de preparación actual sobre el tema, y por tanto la población “no estaría preparada” para asimilar una afirmación de esta magnitud en la Carta Magna.
Pero como reza un viejo refrán, no se trataba de “desvestir un santo, para vestir otro”; lo urgente era que el artículo 41 viniera a reflejar las principales formas de discriminación que atentaban contra la sociedad, y ante las cuales las instituciones del Estado deberían continuar educando a todos, desde la más temprana edad, en el principio de igualdad de los seres humanos34 ; una realidad que ahora se presentaba a medias. Seguiría siendo una labor difícil combatir este tipo de discriminación si la Constitución no la recogía de forma explícita en su articulado y ninguna otra normativa de menor rango hacía alusión a ella.
V. Reforma Constitucional de 2002. Aprobación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En el año 2002 se lleva a cabo otra Reforma constitucional. En ella no se realiza ningún pronunciamiento sobre el tema de la Igualdad y la No Discriminación. Se efectúa en respuesta a las manifestaciones injerencistas y ofensivas del Presidente de los Estados Unidos de América. Quedó expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado, así como que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.35 Ante esto se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio de 2002.
Posterior a esto se promulga un documento de gran trascendencia para el Derecho a la Igualdad y la No Discriminación a nivel mundial; la aprobación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, constituyendo así el colofón de un largo proceso en el que intervinieron múltiples actores de la propia organización.36 Este instrumento internacional supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, entre las cuáles se destaca, citando a Caridad del Carmen Valdés Díaz 37la visibilidad de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas”.
El propósito de la Convención, es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad. 38Luego de la aprobación de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la mayoría de las constituciones iberoaméricanas han reformulado su articulado o han incluido en la nueva formulación del texto normativo preceptos amparadores encaminados a potenciar la protección de este importante grupo vulnerable, en razón de sus capacidades especiales.
No se trata sólo de incluir en el texto constitucional la No Discriminación por Orientación Sexual, sino también por Discapacidad, logrando de esta forma un Código Político donde la exclusión no encuentre cabida.
VI. Conclusiones
Actualmente Cuba ha avanzado de forma considerable en el tema de la Igualdad y la no Discriminación. Sin embargo, aún no podemos estar satisfechos, pues continúa siendo necesario la inclusión de ellos en el texto constitucional cubano.
Si hacemos una comparación con algunos de los Códigos Políticos de la región, podemos observar cómo al hacer referencia al tema de la Igualdad y la No Discriminación, lo realizan de una forma más abarcadora e inclusiva. Tal es el caso de la Constitución de Ecuador 39, México 40, Paraguay 41y Uruguay 42por citar algunos ejemplos. Las categorías recogidas en el artículo 42 bien podrían ampliarse en futuras reformas a la Ley Suprema.
La Educación Cívica forma parte imprescindible en estos cambios que ya se hacen más que necesarios en una nación donde el postulado martiano de una patria con todos y para el bien de todos no debe convertirse en letra muerta o en el nunca mejor de los casos aparentar quedar en el olvido. Dejar a un lado viejos prejuicios y continuar perfeccionando el sistema de Derechos de los ciudadanos y con ellos sus garantías, continuará siendo tarea impostergable para el Derecho cubano.
Bibliografía

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Legislación Consultada:

  • Constitución de 1940
  • Ley Fundamental de 1959
  • Constitución de la República de Cuba (1976 – Sin reformar)

Constitución de la República de Cuba (Con las reformas del año 1978, 1992 y 2002)

  • Código Penal de la República de Cuba
  • Constitución de Ecuador
  • Constitución de México
  • Constitución de Paraguay
  • Constitución de Uruguay
  • Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006

* Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Artemisa, Cuba y aspirante al título de Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba. yuliesky@uart.edu.cu

1 Frase que traducida al español significa: Salve César, los que van a morir te saludan.

2 Haciendo referencia al texto de la Constitución actualmente vigente.

3 Directrices contenidas en el Discurso del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en la Clausura del VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, en el Palacio de Convenciones, 19 de abril de 2016.

4 Reunión de seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Jueves 19 de mayo de 2016. Asociación Cubana de las Naciones Unidas.

5 Buch, Luis M. y Reinaldo Suárez Suárez: Gobierno Revolucionario cubano. Primeros pasos, anexo 5, p. 173.

6 Bell, José, Delia Luisa López y Tania Caram: Documentos de la Revolución cubana 1959, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2006, p. 39.

7 Artículo 20, Ley Fundamental de 1959: Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

8 Se llevaron a cabo entre los años 1965-1968.

9 Castro Ruz, Fidel: Cien Horas con Fidel, Conversaciones con Ignacio Ramonet: Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, La Habana, 2006, p. 255.

10 Báez, Luis y Pedro de la Hoz: “No es hombre de rencores”, en Monseñor Carlos Manuel de Céspedes se confiesa, Ediciones Abril, 2015, p. 101.

11 Castro Espín, Mariela: Entrevista concedida al investigador y escritor Salim Lamrani.

12Castro Ruz, Fidel: Ob. Cit. p. 256.

13 Fernández Robaina, Tomás: “El proyecto revolucionario y los homosexuales”, VII Conferencia Internacional Antropología 2004, noviembre 24 al 26, en Cuba Arqueológica www.cubaarqueologica.org.

14 El autor del presente trabajo considera atinado, para un mejor estudio, citar el nombre que en ese entonces recibieron los años. 1971: Año de la Productividad; 1972: Año de la Emulación Socialista; 1973: Año del XX Aniversario del Moncada; 1974: Año del XV Aniversario del Triunfo de la Revolución; 1975: Año del I Congreso.

15 Aislamiento voluntario o forzoso de una persona.

16 Castro Espín, Mariela: Entrevista concedida al investigador y escritor Salim Lamrani.

17 Entrevista concedida a Ciro Bianci y citado por Monseñor Carlos Manuel de Céspedes a los escritores Luis Báez y Pedro de la Hoz.

18 Constitución de la República de Cuba, Tesis y Resolución, Departamento de Orientación Revolucionaria del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, La Habana, 1976.

19 Méndez López, Josefina A. y Daniela Cutié Mustelier: “La Constitución cubana de 1976: entre la estabilidad y el cambio”, en Ana María Álvarez Tabío y Andry Matilla Correa (Coordinadores), El Derecho Público en Cuba a los inicios del Siglo XXI, Homenaje al Dr. Fernando Álvarez Tabío, Editorial UH, La Habana, 2011, p. 157.

20 Pérez Echemendía, Marzio Luis y José Luis Arzola Fernández: Expresiones y términos jurídicos, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2009, p. 17.

21 Bell Lara, José, Delia Luisa López García y Tania Caram León: “Contra el sectarismo y mecanicismo”, en Documentos de la Revolución Cubana 1962, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2009, p. 200.

22 Castro Ruz, Fidel: Ob. Cit. p. 257.

23 Bell Lara, José, Delia Luisa López García y Tania Caram León: Ob. Cit. p. 201.

24 Ídem. p. 202.

25 Artículo 42, Constitución de 1976 sin reformar.

26 Cutié Mustelier, Danelia: “Los derechos en la Constitución cubana de 1976. Una relectura necesaria a cuarenta años de vigencia”, en La Constitución cubana de 1976: Cuarenta años de vigencia, coordinado por Andry Matilla Correa, Editorial UNIJURIS, La Habana, 2016.

27 Castro Ruz Fidel: Ob. Cit. p. 265.

28 El texto sin reformar de 1976 contenía 12 capítulos y 141 artículos, luego de la reforma de 1992, presenta 15 capítulos y 137 artículos.

29 Recordemos que esta frase aparecía recogida en la Constitución de 1940 y la Ley Fundamental de 1959, no así en la Constitución de 1976.

30 Artículo 55, Constitución reformada: El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

31 Artículo 359: Se sanciona con privación de libertad de tres a nueve meses o multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas al que: a) haga pública ostentación de su condición de homosexual o importune o solicite con sus requerimientos a otro; b) realice actos homosexuales en sitio público o en sitio privado pero expuesto a ser visto involuntariamente por otras personas.

32 En Cuba el proceso de despenalización se hizo en 1979, pero sólo en 1997 se eliminaron las últimas referencias discriminatorias  del Código Penal cubano.

33 Pérez Echemendía, Marzio Luis y José Luis Arzola Fernández: Expresiones y términos jurídicos, Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2009, p. 17.

34 Segunda parta del Artículo 42, Constitución cubana.

35 Nota a la Constitución, Ministerio de Educación, Cuba, 2009.

36 Valdés Díaz, Caridad del Carmen: La discapacidad desde un enfoque público y privado, en Derecho Civil Constitucional, coordinado por Carlos Villabella Armengol, Leonardo B. Pérez Gallardo y Germán Molina Carrillo,  Grupo Editorial Mariel, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Universidad de la Sabana, 2014, p. 134.

37 Ob. Cit. p. 135.

38 Artículo 1 de la citada Convención.

39 Artículo 23.3 (Constitución de Ecuador): La igualdad ante la Ley: Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier índole.
Artículo 23.5: El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 23.25: El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.

40 Artículo 1 (Constitución de México): Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

41 Artículo 25 (Constitución de Paraguay): De la expresión de la personalidad: Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.

42 Artículo 8 (Constitución de Uruguay): Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes.


Recibido: 29/11/2016 Aceptado: 23/02/2017 Publicado: Febrero de 2017

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