Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ECUADOR Y LOS RESULTADOS DE LAS POLÍTICAS FISCALES EN RELACIÓN CON VENEZUELA Y COLOMBIA

Autores e infomación del artículo

Ginger Denisse Villacis Lucero
Estudiante de Grado en Ingeniería en Contabilidad y Auditoría

John Eddson Burgos Burgos
Docente

Universidad Técnica de Machala, Ecuador

gvillacis_est@utmachala.edu.ec

RESUMEN:

El objetivo de este trabajo se fundamenta en el análisis de la aplicación de las leyes que rigen la obligación tributaria en los países; Ecuador, Venezuela y Colombia. Muestra representaciones comparativas de la evolución, recaudación y la diferencia del carácter impositivo del Impuesto al Valor Agregado originado por las políticas fiscales de los países antes mencionados.  Los resultados nos permiten visualizar la progresividad, optimización e ineficiencia recaudatoria en los diferentes sistemas tributarios a través de la comparación de los resultados. En la revisión bibliográfica encontramos cómo en otros países el Impuesto al Valor Agregado determina la transferencia de dominio de bienes muebles y la dinámica del sector económico comercial haciendo énfasis en la balanza comercial.

ABSTRACT:

The objective of this work is based on analysis of the application of the laws governing tax liability in the countries: Ecuador, Venezuela and Colombia. It shows comparative representations of evolution, unlike the collection and tax character value added tax caused by the fiscal policies of the aforementioned countries. The results allow us to visualize the progressiveness, optimization and tax collection inefficiency in the different tax systems through the comparison of results. In the literature review we found how in other countries the Value Added Tax determines the transfer of ownership of movables and dynamics of commercial economic sector with emphasis on the trade balance.
Palabras clave – Key words:
Régimen tributario, Tributate regime, Impuesto al Valor Agregado, Value added tax, Políticas fiscales, Fiscal policies, Ineficiencia recaudatoria, Collection efficiency, Sistemas tributario, Tax systems

Código JEL: H20        General



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ginger Denisse Villacis Lucero y John Eddson Burgos Burgos (2016): “Análisis comparativo del régimen tributario: impuesto al valor agregado de ecuador y los resultados de las políticas fiscales en relación con Venezuela y Colombia”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (septiembre 2016). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2016/09/impuestos.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/CARIBE-2016-09-impuestos


INTRODUCCIÓN:

Los tributos son tan antiguos como la civilización propia se lo define como ingresos públicos exigidos por una administración legible tributaria de las entidades públicas en consecuencia de la actividad de un hecho concreto que se da por la ley que vincula el deber de contribuir, con la finalidad de financiar el gasto público, (Ordóñez, 1993; Pinto, 2013).
Según Gil, (2011); Jorratt, (2011), manifiestan que los tributos, son los aportes que los contribuyentes deben transferir a la nación; estos aportes son recaudados directamente por la administración pública o por otros entes denominados recaudadores indirectos. Uno de estos tributos lo constituye el Impuesto al Valor Agregado IVA, este es un impuesto que se aplica sobre los bienes muebles y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio nacional y se aplica en la transferencia de dominio.
Cuando no referimos a los tributos, debemos considerar que estos son parte de las políticas fiscales de una nación para obtener ingresos para sostener el aparato estatal. De acuerdo a (Cerda, González, & Lagos, 2005; Méndez, 2007), señalan que la política fiscal son los movimientos inesperados de los impuestos, es decir son los indicadores más importantes dentro de la actividad empresarial, porque actúa a través de los programas de ingresos y gastos públicos elaborados por la autoridad de la economía , mientras que (Noel & Veiga, 2011; Pérez, 2004), indican que la balanza comercial refleja los flujos de intercambios de mercancías en un determinado año, todo esto va al erario nacional como ingresos corriente temporales y no temporales. Nace aquí nuestra primera pregunta de investigación: ¿Qué tan efectivo es el sistema recaudatorio en los países de región Ecuador, Venezuela y Colombia?
El IVA (Impuesto al Valor a la Venta o Crédito por recibo) inició en Europa, en el año 1925, y se cree que fue usado por primera vez en Francia. En 1967 el impuesto al valor de la venta se impuso en la mayoría de los países de la comunidad económica Europea, fue adoptado en el Ecuador luego de haber pasado 22 años, es decir en 1970, actualmente este sigue vigente y representa la gran parte de la recaudación tributaria, en el caso del Ecuador la administración tributaria empieza con el nacimiento del Servicio de Rentas Internas (SRI), en el año 1979.
Se crea con autonomía administrativa y financiera, en la actualidad está  dotado con las herramientas y tecnologías suficientes para atención a los contribuyentes, además  acompañado de una reforma normativa tributaria que en lo referente al IVA, redujo exoneraciones en la transferencia de bienes, mejoro los procedimientos para la aplicación del crédito tributario y amplio los servicios objeto de impuesto, (Bustos, 2007).
En Venezuela el proceso ha sido similar, pero destacamos  las  reformas tributarias con respecto a los tributos más importantes como es el IVA, la cual sostiene altos niveles periódicos de recaudación de impuestos y simboliza una de las fuentes de mayor ingresos provenientes del sector privado, para coadyuvar con los gastos públicos del Estado, y desde entonces habido una variedad de reformas que hasta la actualidad prevalece, (Guerrero & Govea, 2006).
En Colombia se implementó en el año 1975 y desde entonces ha tenido diferentes reformas tributarias, (Macías & Cortés, 2004), dentro del territorio venezolano, en el año de 1993, este país se acogió a una nueva reforma, es decir, en este país se implanto lo que es (IVA), presidida por el Gobierno de Rafael Caldera, (Gónzalez & Bejarano, 2013). La segunda pregunta hace referencia a: ¿Cómo ha evolucionado la normativa tributaria en relación a los porcentajes del Impuesto al Valor Agregado?
El objetivo de esta investigación es demostrar un marco de referencia normativo en el ámbito del IVA, pretendemos presentar varias consideraciones y orígenes teóricas referentes a la naturaleza del impuesto, al igual que su incidencia económica ante la no sujeción. La metodología de este trabajo es aplicar a la indagación documental- bibliográfica, sustentada en el análisis comparativo del IVA en la comparación de criterios de diversos escritores, enmarcada en una investigación de tipo descriptiva.
Se justifica la investigación porque en estos países de la región la principal fuente de ingreso al erario nacional lo constituyen la venta y exportación de recursos naturales no renovables entre ellos el petróleo, el mismo que ha bajado su precio y niveles de exportación, quedando la posibilidad a los gobiernos de crear y aumentar el porcentaje del IVA que en ocasiones no es entendido por la ciudadanía el origen y destino de estos recursos, y finalmente queremos demostrar: ¿En qué país es más representativo el derecho a la trasferencia de dominio de la cosa vendida?

1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Es un impuesto indirecto; no percibido por el fisco directamente tributario, si no el vendedor en el momento de toda transacción comercial “grava el valor de la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal; y al valor de los servicios prestados,(Barreix, Bes, & Roca, 2011). “En función del tipo de operación que se realiza, el hecho imponible dentro del país para la aplicación del IVA se genera al momento de la venta de un bien (Operaciones internas), mientras que en el caso de las importaciones el hecho imponible se genera al momento de la desaduanización (Importaciones)”, (Carrasco, 2015).
El IVA en operaciones internas ha tenido un crecimiento mayor que el IVA de importaciones, debido a la crisis económica mundial, en donde el gobierno busco fortalecer el aparato productivo nacional, incentivando la producción y el consumo interno.
El IVA de importaciones son las medidas de salvaguardia de mercancías embarcadas. Se estableció un recargo arancelario, es decir un arancel especifico por peso y cantidad, todo lo que corresponda a bienes de consumo.

2. MARCO REFERENCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN

2.1 Ecuador

En el Ecuador la administración tributaria le corresponde al Servicio de Rentas Internas que es una entidad técnica y autónoma, las atribuciones que le da la Constitución de la República, el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y sus Reglamento.   Tiene el compromiso de recaudar tributos internos establecidos por ley ecuatoriana, su objetivo es fortalecer la cultura tributaria en el país e incentivar a la ciudadanía al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias con el estado para así mejorar su recaudación de tributos, (SRI, 2010).
Determina obligaciones tributaria a los sujetos activos y pasivos a los agentes de percepción y de retención a las persona naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes y presten servicio gravados con una tarifa, (Herrera & Torrejón, 2010).
Son sujetos en calidad de agentes de retención las entidades y organismos del sector públicos, empresas públicas y privadas consideradas como contribuyentes especiales de acuerdo al listado que el Servicio de Rentas Internas publica anualmente, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que se efectúen por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan retenciones en la fuente a sus proveedores, a las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con este impuesto, (LORTI, 2014).
Los sujetos pasivos del IVA presentan una declaración mensual por las operaciones gravadas con este impuesto dentro del mes calendario anterior, además todo bien o servicio gravados con tarifa cero o no gravados, presentaran una declaración semestral. Están obligados a presentar declaración que efectuaran liquidación del impuesto al valor total de las operaciones gravadas. Si la declaración arroje saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente, (LORTI, 2014).

2.2 Venezuela

En Venezuela el principal organismo que se encarga de recolectar los impuestos es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, tales como el impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto aduanero y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional, (SENIAT, 2016).

Son contribuyentes frecuentes los importadores de bienes, los industriales, los comerciales, los prestadores habituales de servicios y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con la ley, (Reglamento general de la Ley que establece el IVA en Venezuela, 1999).
Además son contribuyentes ocasionales los importadores no habituales de bienes muebles corporales, (Ley Orgánica del IVA en Venezuela, 1999).
La  Declaración y pago de los contribuyentes y los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento, (Reglamento general de la Ley que establece el IVA en Venezuela, 1999).

2.3 Colombia

En Colombia la entidad de control es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que está constituida como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Su competencia es la administración de impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduanas y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no este asignada a otras entidades del Estado, (DIAN, 2009).
Le concierne igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, y de control de cambio en relación con los asuntos de su competencia.
Los contribuyentes son los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos, los que presten servicios y los importadores, (Estatuto Tributario, 2012).
Según el (Estatuto Tributario, 2012) la Declaración y pago lo realizan lo siguiente:

  • Los responsables del impuesto a las ventas que pertenezcan al régimen común están obligados a presentar una declaración bimestral del impuesto sobre las ventas.
  • Retención en la fuente del 75% del valor del impuesto sobre las ventas se deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
  • En general, serán agentes retenedores, el Estado, los municipios, los grandes contribuyentes, y los que se designen por resolución de la DIAN como agentes de retención.

3. EVOLUCIÓN DEL IVA EN LOS PAÍSES EN REFERENCIA

3.1 Ecuador - Impuesto al Valor Agregado

Revisando los antecedentes históricos encontramos que en el año de 1996 se introduce una nueva forma de prestación de la declaración, en esta se señala que debe ser mensual para los sujetos que efectúen las transacciones que graven tarifa 10% de IVA; y la declaración podrá ser de forma semestral para quienes realicen transacciones con tarifa 0%. No obstante, en 1999 mediante reforma una nueva ley especial para el manejo de la actividad petrolera trae consigo el incremento de la tarifa 10% al 12%, (Izquieta & Vaca, 2015).
La crisis económica que efecto el país en el año 2001, llevo al presidente Gustavo Noboa a elevar la tarifa del 12% al 14%, (Bustos, 2007), dando paso a la evasión tributaria, inconformidades, reclamos de los contribuyentes; y ante de la presencia de la falta de decisión política esta reforma termino siendo derogada por el tribunal Constitucional, bajando la tarifa del 14% al 12%, (Izquieta & Vaca, 2015), tras las zonas afectadas del terremoto el mandatario aumento la tarifa del IVA del 12% al 14% que se conserva en la actualidad.
Después de la crisis económica, el feriado bancario, el congelamiento de depósitos, surge la caída y desaparición de su moneda el sucre, el país pierde su autonomía monetaria para acoger otra moneda; el dólar con ello en la política fiscal se vio obligada a mejorar, partiendo con nuevas medidas impositivas, hasta convertir a los tributos en el nuevo instrumento de política económica general, (Mcgee, López, & Jarrín, 2007).
La nueva constitución política aprobada en el año 2007 represento el verdadero pilar para encaminar y fortalecer el papel del Estado, bajo este panorama surge la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (LRET), en función de la progresividad en el sistema tributario y el incremento de la recaudación a través de la imposición directa, posteriormente también se creó y promulgo la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado”, (Izquieta & Arias, 2014).

3.2 Venezuela - Impuesto al Valor Agregado

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) fue implantado en el año de 1993, con una alícuota impositiva general del 10% a todas las actividades; el hecho de haberlo puesto en vigencia causo diversas falencias entre los sectores económicos y en mayor parte a las personas naturales que habitan dentro del país; motivo por el cual se lo derogo en 1994, tomando como nombre Impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (ICSVM), quedando de la misma manera con un 10% de IVA, el cual fue presidida por el Gobierno de Rafael Caldera, (Escalante & Hulett, 2009).
Seguidamente en el año de 1995 entro en vigencia la Ley de Presupuesto, en donde la alícuota del Impuesto al Consumo Suntuario fue del 12,15% hasta julio del 1996; luego entre el mes de agosto y noviembre del mismo año la alícuota se incrementó en un 16,5%. Para el año de 1999, con el Gobierno de Hugo Chávez, se reanuda el Impuesto al Valor Agregado con una alícuota impositiva general del 15,5% a todas sus operaciones tanto de bienes y servicios, (Cisternas, 2009).
Entre el año 2000 hasta Agosto del 2002 la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado decreció en un 14,5%, luego desde el primero de Septiembre del año 2002 hubo un incremento en la alícuota con un 16% sobre las ventas de bienes y prestaciones de servicios como también a las importaciones que se distribuyen a otros países. Transcurrido dos años, es decir en el año 2004 se modifica esta Ley, fijando otra alícuota de forma decreciente en un 15%, (Cisternas, 2009).
Posteriormente para el año 2005 se manifiesta otra alícuota general del impuesto reducido a un 14%; así mismo en Marzo del 2007, el Gobierno de Hugo Chávez, se estableció una baja de la tarifa del Impuesto a un 9%, cambio por el cual se produjo una crisis económica dentro del país, ya que no abastecía los diversos gastos y costos que necesitaba la sociedad Venezolana. Continuando para el año 2009 se evidencio un incremento del IVA con una adicional del 3%, para que de esta manera se ubique en un 12%, que hasta la actualidad prevalece y tenga mayor aceptación por parte de los Venezolanos, (Quilez & Puente, 2012).
Y finalmente el 1 de Diciembre de 2014 se informa, que la Ley de Impuesto al Valor Agregado se aumentaría a los Impuestos de lujo de un 15% sobre la importación de bienes clasificados de consumos suntuario, tales como vehículos, automóviles, aeronaves civiles, buques, máquinas de juego o azar, joyas y relojes, armas y proyectiles, prendas y accesorios de vestir, etc., (SENIAT, 2015).

3.3 Colombia - Impuesto al Valor Agregado

En 1975 se implanto el IVA, en Colombia con el objetivo de lograr un equilibrio económico en el país, buscando así una equidad en todas las regiones, con el cobro de los impuestos, para que exista una retribución en toda la sociedad y que el recaudo se vea reflejado en obras.
“En Colombia se utiliza el IVA con créditos por recibos. En lugar de calcular en valor agregado en cada etapa de producción, se calcula el impuesto a pagar con base en el valor total de la venta”, (Jaramillo & Tovar, 2008).
En Colombia han existido varios cambios porcentuales de IVA que va desde 1990 hasta el 2000. Empezando con una tarifa del 10% al 12% gravando bienes y servicios. También se amplió los impuestos sobre las telecomunicaciones internacionales, (Mariño, 2015).
En 1992 la tarifa pasa de 12% al 14% elevando tarifas para bienes de lujo y en 1996 la tarifa del impuesto pasa al 14% al 16% se introduce el tratamiento de importación y exportación, (Mariño, 2015).
Desde 1999 la tarifa del IVA baja del 16% al 15%, se gravó trasporte aéreo nacional de acuerdo al decreto presidencial Pastrana, (Acosta, Mejía, Montoya, & López, 2012). Mientras que en el año 2000 para establecer los ingresos la tarifa de IVA, aumento un 16%, se gravaron servicios transporte aéreo internacional, transporte público, cigarrillo y tabaco, (Gónzalez & Bejarano, 2013).
Se puede manifestar que el país colombiano ha tenido diferentes cambios en la tarifa de IVA, con el fin de que exista una igualdad al momento que el contribuyente page sus impuestos de acuerdo a su actividad económica a realizar.

4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL INGRESO FISCAL MÁS CONTRIBUYENTE

4.1 Ecuador

De acuerdo con un estudio sobre los presupuestos familiares por tramos de ingresos y gastos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el Ecuador existen alrededor de 2476.267 hogares los cuales destinan un 87% de sus recursos para cubrir necesidades básicas de bienes y servicios exonerados del IVA. En este caso el rubro destinado a consumos gravados, supone una carga del 13% del ingreso, las estadísticas muestran al IVA como el ingreso fiscal que más contribuye al Presupuesto General del Estado, (INEC, 2016). Es importante recalcar las ciudades con más aportación a este impuesto que actualmente son Quito y Guayaquil; esto se da por la estadía del puerto como el movimiento comercial, reflejando un mayor movimiento económico o transferencia de aquellos bienes que gravan este impuesto, (Izquieta & Vaca, 2015).

4.2 Venezuela 

El servicio nacional integrado de administración tributaria ha sido objeto de varias reformas con respecto a los impuestos que gravan el IVA, el cual tiene como objetivo lograr un mayor control a través de la administración tributaria sobre los impuestos, con una visión de poder reducir la evasión fiscal por parte de las personas naturales, contribuyentes formales, ordinarios y ocasionales, (Escalante & Hulett, 2009).
El impuesto al valor agregado es un impuesto que grava el consumo mediato de riquezas de la capacidad contributiva de la sociedad; a su vez es un impuesto real ya que no toma condiciones del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, etc., es decir se basa primordialmente en el principio de progresividad, que protege el patrimonio nacional y la elevación del nivel de vida de la ciudadanía, (Guerrero & Govea, 2006).
La población Venezolana según las estadísticas del SENIAT la recaudación de los últimos 5 años han ido incrementando gracias al compromiso y a la responsabilidad del pueblo en el pago de sus impuestos fiscales, representando así un superávit para la economía; estos tributos son ingresados al Tesoro Nacional para posteriormente ser invertidos en proyectos de desarrollo para el país, (Cruz & Petit, 2013).

4.3 Colombia

Los ingresos fiscales según el impuesto al valor agregado de ventas en Colombia es de gran importancia porque con este impuesto busca evitar la evasión de los impuestos y que cada ciudadano cumpla con sus obligaciones tributarias y así contribuir con el progreso de la economía del país, (Pinto, 2013).
Los impuestos se clasifican en directos cuando la transacción económica es realizada por el contribuyente en la compra de bienes o servicios o cualquier actividad económica a realizar, (Castañeda, 2014).
Son indirectos cuando se incurre sobre el consumo, pero el contribuyente no lo paga directamente, no se mira la capacidad económica del contribuyente ni la actividad que este ejerciera este impuesto afecta las personas de bajos recursos económicos, (Castañeda, 2014) .
El impuesto al valor agregado está regido de acuerdo al reglamento del estatuto tributario, que son normas planteadas para las personas naturales, comerciales y los artesanos, (Estatuto Tributario, 2012).
Los ingresos recaudados del IVA, por el DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia), durante los cinco años han ido aumentando favorablemente y por ende la economía del país se ha ido beneficiando con los recaudos, (Acosta et al., 2012).

5. METODOLOGÍA

El trabajo investigativo se realizó mediante la búsqueda de artículos científicos en las diferentes plataformas como: Scopus, Ebsco, Dialnet, Redalyc, Mendline, Latindex, Redined, Unesco, Scielo, Eumed. Net y Publindex, en relación al objeto de estudio, para las citas bibliográficas se utilizó el gestor bibliográfico Mendeley. El alcance del trabajo involucro el análisis de datos publicados en los sitios oficiales en cada uno de los países estudiados con respecto al Impuesto al Valor Agregado.
Se identificaron 53 artículos en el periodo de 1993- 2015. En el desarrollo del trabajo se utilizaron 29 artículos para la investigación del análisis del impuesto al valor agregado tanto en la práctica como en el análisis teórico, en las tendencias de la área de la tributación, que permiten resolver la temática de la comparación de los impuestos en los diferentes países como: Ecuador, Venezuela y Colombia, se identificaron aspectos importantes que se ha dado durante la trayectoria del IVA, como la evolución, recaudación y ejemplos comparativos.

6. RESULTADOS

6.1 Análisis comparativo de la evolución del IVA en términos porcentuales

La trayectoria que ha tenido la evolución del Impuesto al Valor Agregado en los diferentes países, según los datos estadísticos, la Tabla 2 muestran que el país de Ecuador ha tenido 5 reformas, mientas que en Venezuela habido 12 modificaciones y en Colombia solo 6, esto nos señala que el país con más reformas modificadas ha sido Venezuela.

6.2 Análisis comparativo del IVA en términos de recaudación (en miles US$ de dólares)

De acuerdo a los datos estadísticos, nos señalan que el país de Colombia es el más elevado en recaudar el IVA ya que cuenta con 48.745.034 habitantes, mientras que en Ecuador tiene un promedio elevado en la recaudación de impuestos y su población es de 16.412.727 y la región de Venezuela tiene poco recaudo de tributos a pesar que cuenta con 31.578.483 ciudadanos. Según la Tabla 3 e Ilustración 3.

6.3 Análisis comparativo del IVA en el costo de transferencia de dominio en la adquisidor de un bien mueble común.

De acuerdo al análisis comparativo del salario mínimo de los países de Ecuador, Venezuela y Colombia manifiesta que la mejor remuneración pagada lo efectúa la Región de Colombia que es de 2174,52, mientras que en los otros países es menor el valor pagado.

Conforme al cuadro comparativo de Televisores Samsung 40”, nos indican que el país de Colombia es más económico comprar los artefactos domésticos, por lo tanto en los otros estados es más elevado su costo.

7. DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

La investigación científica debe ser parte de la competencia de los estudiantes y profesionales, con el fin de demostrar un marco de referencia normativo en el ámbito del IVA, es un método en que cada uno de los ciudadanos podemos adquirir un beneficio indirecto, mediante la cancelación de dicho tributo y de esta manera se sustenta el presupuesto gubernamental del Estado.
La política fiscal dentro del desarrollo económico de los diversos países debe ser estudiada y ser aplicada con el fin de lograr los objetivos de crecimientos económicos, mientras que la balanza comercial puede determinar el registro contable de todas las transacciones que se efectué dentro de un país en un periodo de tiempo.
El Sistema recaudatorio en el Ecuador al igual que varios países a nivel mundial busca financiar el gasto público a través de las recaudaciones de sus tributos, tiene como organismo de control al SRI (Servicio de Rentas Internas), el mismo que busca fortalecer su cultura tributaria en el país para mejorar la recaudación de sus tributos y evitar la evasión de los mismos.
En Venezuela ha tenido varias reformas que constituye uno de los tributos más relevantes su cuerpo de control es el SENIAT (Servicio nacional integrado de administración tributaria), las personas naturales y jurídicas pagan el impuesto indirecto, es decir la prestación de un bien o servicio dentro del territorio nacional.
En Colombia su ente de control tributario es el DIAN (Dirección de impuesto y aduanas nacionales), que administra, vigila y controla las operaciones tributarias y aduaneras. El IVA se utiliza como crédito por recibos, es decir el contribuyente debe exponer los recibos de compran que discriminen los pagos del IVA realizados a sus proveedores.
El impuesto al valor agregado en los países, de acuerdo a la investigación existe una gran diferencia en los porcentajes de bienes donde se ve que Ecuador tiene un porcentaje del 14%, mientras que Venezuela la tarifa es del 12% más baja y Colombia a un 16% más alto que los demás países.
El país más representativo en la transferencia de dominio es Colombia porque el costo del bien es menor al de otros países, a pesar de que cuenta con la tarifa del 16% más alta que los demás.
Los impuestos recaudados de acuerdo a la administración tributaria de cada país tienen como objetivo claro que los beneficios sean de la ciudadanía con la generación de nuevas obras tanto de salud, educación, y la inversión financiera con otros países.

CONFLICTO DE INTERÉS

Los autores declaran que no existe conflicto de interés.   En el presente trabajo investigativo se realizó con el apoyo de las autoridades de la Universidad Técnica de Machala, como requisito previo a obtener el título de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría en el nuevo proceso de titulación en la modalidad redacción de artículos científicos.

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Recibido: 29/08/2016 Aceptado: 14/09/2016 Publicado: Septiembre de 2016

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