Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


DERECHO DE ACCESO A LA ENERGÍA. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CUBA

Autores e infomación del artículo

Yanelys Delgado Triana

Ernesto Yoel Fariñas Wong

Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba

yanelysd@uclv.edu.cu

Resumen
La energía es fundamental para el desenvolvimiento de nuestra vida y para el desarrollo de la capacidad de producción. Sin embargo, existe un número de personas en el mundo que viven sin esta. En la medida que aumenten las necesidades de energía para el uso doméstico, industrial y agrícola, se hace cada día más indispensable la necesidad del reconocimiento al acceso a esta como un derecho humano o fundamental, por lo que en este trabajo se precisan algunas cuestiones respecto a ambas denominaciones, siendo imprescindible considerar el surgimiento y el evolucionar de estos.
También se realiza un análisis de la protección internacional que recibe el derecho al acceso a los servicios energéticos,  a través de un gran número de iniciativas que propician su salvaguardia y su reconocimiento en varios instrumentos jurídicos, tales como Declaraciones, Pactos y Convenciones. Finalmente se analiza la protección que brinda la Constitución cubana.

Abstrac
The energy is fundamental for the development of our life and for the development of the production capacity. However, a number of people exists in the world that you/they live without this. In the measure that the energy necessities increase for the domestic, industrial and agricultural use, every more indispensable day the necessity is made from the recognition to the access to this as a human or fundamental right, for what you/they are necessary some questions regarding both denominations in this work, being indispensable to consider the emergence and evolving of these. 
He/she is also carried out an analysis of the international protection that receives the right to the access to the energy services, through a great number of initiatives that you/they propitiate their safeguard and their recognition in several juridical instruments, such as Declarations, Pacts and Conventions. Finally the protection is analyzed that offers the Cuban Constitution. 

Palabras claves: derecho a la energía, derechos humanos, derecho fundamental, protección Constitución cubana
Key work: right to the energy - human rights - right fundamental-protection Cuban Constitution



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Yanelys Delgado Triana y Ernesto Yoel Fariñas Wong (2016): “Derecho de acceso a la energía. Protección constitucional en Cuba”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2016). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2016/04/energia.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/CARIBE-2016-04-energia


  • EL ACCESO A LA ENERGÍA

La disponibilidad de energía es un requisito ineludible para el progreso de los pueblos y está presente en todas las actividades humanas. La energía suministra servicios que son fundamentales para el desarrollo humano, social y económico, como son  iluminación,  refrigeración,  cocinado de alimentos, calefacción, acceso a la información, transporte, etc. Todos ellos son servicios inexcusables para acceder a la educación, a la salud, la comunicación, al transporte y a los procesos productivos. Existe una relación estrecha entre acceso a las formas de energía y desarrollo humano. Esta influye además en la vida política de un país.
Dentro de estos niveles básicos tiene su sede la electricidad,  es una de las condiciones necesarias para lograr el desarrollo y es  un segmento esencial en la lucha contra la pobreza. La falta de cobertura eléctrica afecta sobre todo a la población rural, que es donde mayormente reside la población en extrema pobreza.
Cuando los suministros de energía son muy costosos se frustran los objetivos para alcanzar el desarrollo, los empleos son escasos, las personas gastan gran cantidad de tiempo útil para la obtención de la energía y lograr así la satisfacción de sus necesidades primarias. Los pobres son cada vez más pobres, existen deficiencias notables en los servicios educativos y sanitarios, el crecimiento económico no avanza y la contaminación ambiental aumenta cada día más. La  falta de suministros energéticos es considerada una amenaza para la sostenibilidad económica y social.
En la medida que aumenten las necesidades de energía para el uso doméstico, industrial y agrícola, se hace cada día más indispensable la necesidad del reconocimiento al acceso a esta como un derecho fundamental de las personas.
El acceso  a la energía también ha sido abordado como derecho humano, por lo que nos detendremos a precisar algunas cuestiones respecto a ambas denominaciones, siendo imprescindible tratar el surgimiento y el evolucionar de estos.

1.1 El acceso a la energía como derecho humano
La conciencia clara y universal de los derechos humanos es propia de los tiempos modernos, esto no quiere decir que el hombre medieval no tuviera estos derechos. Lo que ocurre es que conocía los derechos estamentales, es decir, los derechos propios de los Estados u órdenes en que aparece estratificada la sociedad feudal.
Los derechos humanos son el conjunto de las facultades y valores superiores del hombre que son necesarios para el desarrollo pleno de su dignidad humana, su personalidad y como ente social. Han sido reconocidos por los documentos (Declaraciones, Convenciones, Pactos) aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos, así como por organismos regionales.
En el campo jurídico el papel de vanguardia le corresponde a Inglaterra. “La Petition of Right” de 1628, protege los derechos personales y patrimoniales.
A lo largo de los siglos XVII y XVIII el problema del derecho a la libertad religiosa y de conciencia fue asociándose al problema de los derechos civiles y políticos en general. La reivindicación de estos se desarrolla con el ascenso de la burguesía, que reclama la supresión de los privilegios de la nobleza, la igualdad ante la ley y los derechos que se subrayan son los de libertad.
Es la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 la primera que contiene un catálogo de derechos del hombre y del ciudadano.
La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se convirtió para Europa en el punto de partida de toda la evolución posterior en materia de derechos y libertades del hombre.
El término derechos humanos alcanzó una acepción universal a partir de la sensibilidad lograda en la humanidad, luego del holocausto nazi y como resultado de la coyuntura del surgimiento de las Naciones Unidas, cuestiones que en definitiva desencadenaron su internacionalización. [1] 
Los derechos humanos guardan relación con la intolerancia, conflictos de religión, tensiones entre grupos. En los últimos tiempos la doctrina de los derechos humanos ha trascendido al ámbito del Derecho Internacional, siendo objeto de importantes documentos con la finalidad de otorgarles la más eficaz tutela y de crear una conciencia universal de su importancia, de sus límites y de la gravedad que implica su vulneración.
En los derechos humanos según las épocas, han sido diversos los derechos aludidos y también las denominaciones. 1 Cuando se habla de estos derechos se alude al ámbito jurídico ajeno. Hoy se considera que pertenecen al Derecho Público, porque aluden a las relaciones individuo-Estado, se trata de limitar las facultades de los poderes legislativo y ejecutivo mediante la imposición del respeto a ciertas libertades individuales que no se pueden menoscabar o no pueden hacerlo sino de forma limitada, a través de la suspensión de las garantías constitucionales.
El acceso a la energía debe ser reconocido como un derecho humano, las Naciones Unidas, en su Resolución N. 65/151, de 2010, establece que el acceso a la energía eléctrica es un derecho humano fundamental. Aunque solamente lo reduce a la energía eléctrica, al ser la más básica para el desarrollo de la persona. [3]
Este ha sido enmarcado en tres de las generaciones de derecho establecidas por la doctrina, para algunos estudiosos de la temática la sitúan en la primera, en la que encuentran su sede los derechos y  libertades civiles, estos poseen mayormente una protección individual, otro sector de la doctrina lo sitúa en la segunda generación derechos socioeconómicos y culturales, los que van a proteger mayormente a aquellos derechos que atañan a la colectividad, además por el matiz económico que encierra. Los que la consideran en la tercera esgrimen que es un derecho para los pueblos y que guarda relación con el medio ambiente. En definitivas, sea de una u otra generación lo que sí es cierto que se debe considerar como derecho humano.

1.2 El acceso a la energía como derecho fundamental
Partiendo de ser considerado derecho fundamental, se pueden contextualizar en las escuelas naturales, que culminaron el siglo XVIII con importantes conquistas: las Declaraciones de Derechos, como un reconocimiento de los derechos que el hombre tiene por el simple hecho de haber nacido hombre, iniciándose  una nueva etapa, la de los derechos fundamentales. Ahora el hombre es poseedor de ciertos derechos, los que no son otorgados por el príncipe o por el Estado, únicamente le son reconocidos y respetados.
Los derechos fundamentales son la positivación de los derechos humanos, pues están reconocidos en el Derecho Constitucional a través de los textos constitucionales, existiendo para ellos un grupo de garantías reforzadas, que permiten a la persona el ejercicio efectivo de los mismos.
El término derechos fundamentales aparece en Francia con el movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Después se propagó por Alemania reconociéndose las relaciones individuo-Estado. [2]
Es por eso que la noción de derechos fundamentales comienza a formarse a partir del siglo XVIII con las Declaraciones de Derechos y se regulan en las primeras Constituciones, como en la de los Estados Unidos de América y la  francesa. Se encaminan a proteger las garantías del ciudadano frente al Estado y estos no son más que los derechos humanos recogidos en las leyes supremas de cada país, con un conjunto de garantías reforzadas para lograr su eficaz cumplimiento.
Así el acceso a la energía se convierte también en un derecho fundamental que debe ser tutelado en instrumentos legales internacionales y en las constituciones de los Estados, por lo que se le debe conferir un conjunto de garantías con carácter reforzado por la importancia que revisten.

  • NORMAS INTERNACIONALES

Actualmente no existen tratados internacionales que reconozcan específicamente el derecho al acceso a los servicios energéticos, sin embargo, comienzan a manifestarse un gran número de iniciativas que propician este interés.  El servicio eléctrico es considerado como un servicio público de carácter esencial,  y en consecuencia, la responsabilidad del suministro es competencia de los Estados, que deben velar por su extensión  a todos los ciudadanos.
La Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco el 26 de junio 1945 entre sus objetivos está el de  promover el progreso social y elevar el nivel de vida basado en el principio de la igualdad soberana.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece una serie de derechos que son imposibles de alcanzar sin el acceso adecuado a los servicios energéticos. Podemos citar, el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25), el derecho al trabajo (artículo 23) en condiciones equitativas y satisfactorias, y finalmente, el derecho a la educación (artículo 26)
La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, establece el reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna. La responsabilidad de cada Estado y, en lo que les concierne, de cada nación y cada pueblo, de determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas la eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada. La eliminación de la pobreza, el logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de protección sanitaria para toda la población  y la eliminación del analfabetismo.
La Declaración de Estocolmo de 1972, sobre el medio ambiente humano dispone que la protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. los hombres son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo transforman continuamente el medio  ambiente humano. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 3 de enero de 1976, promueve el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, el derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos, establece entre sus fines y propósitos la promoción, por medio de la acción cooperativa, del desarrollo económico, social y cultural, como así también la erradicación de la pobreza crítica, a la que se entiende como un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio.
Que de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de la OEA, el desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana, sobre la base de la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza y la distribución equitativa de la riqueza y el ingreso, incluyendo la plena participación de los pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo.
La Carta Democrática Interamericana en su artículo 14 reconoce que es esencial que los Estados del hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones. Se reconoce además en esta Carta la importancia capital que en el siglo XXI tiene para la preservación de la vida y la prosperidad de los pueblos el garantizar la provisión de energía limitando al máximo los efectos nocivos que para el medio ambiente puedan tener los procesos propios de su producción y distribución.
Posteriormente es promulgada la Declaración  sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Resolución 41/128 de la Asamblea General de la ONU, con fecha 4 de diciembre de 1986, en la que se establece  que los Estados deben adoptar en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos, en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Que es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo.
El Protocolo de San Salvador, de 1988 se adiciona a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que el derecho a un medio ambiente sano hace parte de los derechos humanos, siendo  uno de los objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Reconocer la necesidad de obtener y utilizar todas las formas de energía que estén en armonía con la vida y la naturaleza, preservando el aire, el agua y la tierra, que proveen el alimento y el hábitat indispensables para todos los seres vivientes, procurando su asequibilidad para las poblaciones más vulnerables, de manera consistente con una sensibilidad social y ambiental. Protege los derechos necesarios para el ser humano tales como el trabajo, la salud, la alimentación, la educación, los derechos de los niños, ancianos.
La  Primera Cumbre de la Tierra fue el más importante de los acontecimientos ecológicos y de protección a la naturaleza por la humanidad. Se proclama aquí la Declaración de  Río de Janeiro de 1992, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, expresa que  los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Reconoce que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades, erradicándose la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deben reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas apropiadas. También es aprobado el Programa 21: este es un plan de acción que tiene como finalidad metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI.
El Protocolo de Kyoto, aprobado en el año 1997, sobre cambio climático, entre sus fines está el de promover el desarrollo sostenible, cada una de las partes incluidas en su anexo I, cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos y fomentar de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional.
La Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada en el año 2000,  traza ocho objetivos de Desarrollo del Milenio, estos se basan en acuerdos adoptados en la década de los 90 en conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, y representan un compromiso de todas las naciones por reducir la pobreza y el hambre, disminuir las enfermedades, la inequidad entre los sexos, enfrentar la falta de educación, la falta de acceso a agua y saneamiento y detener la degradación ambiental.
En la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en el año 2002, se insta a los Estados miembros a tomar parte en procesos de coordinación institucional que permitan la reducción de costos en los procesos relativos a la provisión de energía en el ámbito regional. Promover entre los Estados del hemisferio la vinculación del sector privado a los esfuerzos oficiales encaminados al desarrollo de estrategias productivas en concordancia con el principio de eficiencia energética. Reconoce que la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible.
La Cumbre de Johannesburgo centró la atención en la universalidad de la dignidad humana, no solo mediante la adopción de decisiones sobre objetivos y calendarios sino también mediante asociaciones de colaboración, a aumentar rápidamente el acceso a los servicios básicos, como el suministro de agua potable, el saneamiento, una vivienda adecuada, la energía, la atención de la salud, la seguridad alimentaria y la protección de la biodiversidad.
La Cumbre de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el 2010 fue propicia para impulsar la lucha contra la pobreza, el hambre y las enfermedades; además de examinar el progreso y las brechas en el cumplimiento de las metas del Milenio establecidas para el 2015. Los líderes mundiales congregados en la sede de la ONU reafirmaron aquí su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y expresaron convicción de que esas metas son alcanzables aún en los países más pobres mediante la acción colectiva y responsable de todos los Estados miembros de Naciones Unidas
La Cumbre de los Pueblos, Río de Janeiro, 2012, por la Justicia Social y Ambiental en defensa de los bienes comunes, contra la mercantilización de la vida. En busca de una economía cooperativa y solidaria, de la soberanía alimentaria. La defensa de los bienes comunes pasa por la garantía de una serie de derechos humanos y la naturaleza. Los pueblos deben determinar para qué y a quién se destinan los bienes comunes y energéticos, asumir el control popular y democrático de su producción. Buscando un nuevo modelo energético basado en energías renovables descentralizado que garantice energía para la población y no para las corporaciones.
En la declaración AG/DEC. 52 (XXXVII-O/07) "Declaración de Panamá, se establece lo relativo a la energía para el desarrollo sostenible.
La resolución AG/RES 2253 (XXXVI-O/06) va encaminada al apoyo a la utilización de fuentes de energías nuevas y renovables. Que la energía es un recurso fundamental para el desarrollo sostenible de los pueblos, y que el acceso a energía diversa, confiable, segura y asequible es de primordial importancia para un crecimiento económico con equidad e inclusión social, y contribuye a la erradicación de la pobreza.
La resolución AG/RES 2078 (XXXV-O/05), contempla el fortalecimiento de la cooperación técnica para el desarrollo integral.

  • RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA ENERGÍA

Al ser considerado el acceso a la energía derecho humano y fundamental debe estar preceptuado en las constituciones de los Estados. Por otra parte existen una serie de factores como los cobros excesivos de energía eléctrica, la apropiación de recursos naturales por las trasnacionales y la escasez en todas las variantes de energía existente a escala global, siendo necesario elevar a rango constitucional el derecho a este bien social.
En otros casos la energía es utilizada como una mercancía, muchas trasnacionales suelen emplear malas prácticas para hacerse de las fuentes de energía y de su transmisión, comprando voluntades políticas, convenciendo a legisladores y cambiando constituciones, olvidándose de que es un derecho que no puede ser factor de exclusión social.
La Constitución, como fenómeno material, es expresión del carácter histórico, político y social del Estado y del Derecho; esta es la norma suprema del Estado por lo que es la Ley de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad, sus normas no deben ser contravenidas ni por disposiciones de menor rango, ni por actuación estatal, al poseer esta relevancia especial se considera que en sus contenidos deben estar preceptuados aquellos derechos que son fundamentales para el hombre, al ser un fenómeno social objetivo que consolida la base económica del Estado, las formas de propiedad, la organización de estatal, las relaciones del Estado con los individuos, los derechos y deberes de los ciudadanos.
En la Constitución cubana actual no existe un reconocimiento expreso del derecho a la energía, solo es reconocido en el artículo 27 el medio ambiente y los recursos naturales del país, estableciéndose la vinculación de estos con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana. Se puede inferir de manera abstracta un reconocimiento a la energía, aunque este debe estar de forma manifiesta debido a la vital importancia que presenta ante la sociedad.

3.1 Límites a la regulación jurídica del derecho de acceso a la energía
El máximo de garantía para los individuos constituye la tutela constitucional de los derechos y básicamente en sistemas de Derecho donde la Constitución es una disposición normativa que contiene normas de aplicación o eficacia directa. No obstante lo anterior, al ser los preceptos constitucionales de carácter general y muchas de sus normas contener principios que han de ser desarrollados por las disposiciones infraconstitucionales, en la doctrina  y en muchos sistemas se establecen límites a la función legislativa o a la reglamentaria en cuanto a la regulación de los derechos constitucionales y que a la vez constituyen garantías jurídico normativas respecto al ejercicio o a la defensa de los derechos ante amenaza o vulneración de los mismos por las Administraciones o por terceros.
Los órganos del Estado, en la regulación de los derechos deben atenerse a:

  • Sólo por ley podrán ser regulados los derechos fundamentales; o lo que es lo mismo, se reconoce la institución de la Reserva de Ley, lo que significa que sólo el órgano legislativo podrá dictar las disposiciones normativas que desarrollen los contenidos constitucionales respecto a los derechos ciudadanos. La acción de ejecutivo estará limitada a aprobar los reglamentos que desarrollen e instrumenten la aplicación de las leyes. Si no hay ley, no podrá el Gobierno dictar la disposición. El fundamento está dado en la posibilidad de la contraposición político partidista en los órganos legislativos y la publicidad en los debates de estos órganos.
  • Las leyes de desarrollo han de respetar el contenido esencial de los derechos, tal y como ha sido fijado constitucionalmente. En doctrina es halagadora la expresión, pero en la práctica jurídico política, en tanto las constituciones contienen generalmente enunciados, es el órgano legislativo o los tribunales en ocasión de la aplicación de las leyes, los que fijan el contenido de los derechos a partir de la interpretación que realicen del precepto, de las ideas prevalecientes en la época y en el sector político al cual pertenecen. Entra en juego aquí la concepción de los derechos y libertades relativos: la libertad en el ejercicio de un derecho tiene límites, y éstos están definidos por el libre ejercicio de los derechos de otros y la necesidad de respeto y salvaguarda del orden socioeconómico, político y jurídico imperante.
  • Han de observarse los límites intrínsecos en la regulación constitucional. Es defendida la posición de que los límites al ejercicio de los derechos sean fijados constitucionalmente para evitar así que los órganos del poder público fijen los límites a su antojo, sino que han de imponer solo aquellos ya constitucionalmente previstos.
  • PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CUBA

La vía de protección establecida en el Derecho Constitucional permite actuar al perjudicado ante vulneraciones a sus derechos previstos constitucionalmente, se dispone de un Tribunal Constitucional y efectúan una combinación de tutela ante el Tribunal Constitucional y los Tribunales Ordinarios. [4] En estos casos se establece un procedimiento preferente y sumario para reclamar ante los tribunales ordinarios por la violación de este derecho, pudiendo el perjudicado, si no está conforme con la resolución dictada, establecer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.[5]
En el ordenamiento jurídico cubano no se encuentra establecido el Tribunal Constitucional, aunque existe respaldo legal ante una lesión, se puede acudir a la vía civil o instarse la actuación de la Fiscalía General de la República, al ser esta la representante de la legalidad socialista, facultad que le ha otorgado la Constitución en su Artículo 127. 2
El Departamento de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía mediante el derecho de queja y petición es el encargado de llevar a cabo la investigación y de resarcir la violación de derechos, según lo establecido en la propia Constitución y en la Ley 83/97 de la  Fiscalía General de la República. [6] 
Existe, además, el mecanismo extrajudicial, establecido en el texto constitucional, que permite a los ciudadanos dirigir quejas y peticiones a las autoridades,3 se presenta ante las autoridades administrativas, representantes populares, organizaciones sociales, políticas, y de masas. 
También se puede apreciar protección administrativa de este derecho, al existir determinadas disposiciones de esta índole que emanan de la Administración, obligándose los administrados y la sociedad en general a cumplirlas. [7]
En el orden legal cubano existen tres procedimientos: el interno, el gubernativo y el contencioso administrativo, estos permiten al perjudicado accionar ante decisiones o disposiciones emanadas de la Administración que afecten este derecho, siempre y cuando el titular tenga la condición de administrado y la lesión provenga de la Administración pública o de sus agentes.
Otra vía sería la  penal cuando es constitutivo de delito, la que es efectiva para solucionar los conflictos que se ocasionen debido a la existencia de ilícitos penales.
Con la civil se ventilarían las violaciones a este derecho entre las personas naturales y entre estas y las personas jurídica. [8]

CONCLUSIONES
La energía es fundamental para el desenvolvimiento de nuestra vida y para el desarrollo de la capacidad de producción, el acceso a esta ha sido considerado un  derecho humano, también se le ha denominado derecho fundamental, debido a la importancia que reviste posee este rango, al estar reconocida en normas jurídicas internacionales y en las Constituciones de los Estados.
Para su reconocimiento universal no existen tratados internacionales que reconozcan específicamente el derecho de acceso a los servicios energéticos, sin embargo, existe un gran número de disposiciones jurídicas que en sus preceptos  reconocen principios relacionados con la temática, al regularse el  progreso social, el nivel de vida adecuado,  la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, el derecho al trabajo, nos percatamos de de manera indirecta se está brindando protección.
La Constitución es la norma suprema del Estado dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad, sus normas no deben ser contravenidos ni por disposiciones de menor rango, ni por actuación estatal, al poseer esta relevancia especial se considera que en sus contenidos deben estar preceptuados aquellos derechos que son fundamentales para el hombre, entre ellos el derecho de acceso a la energía.

Referencias bibliográficas
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1 Entre las diversas denominaciones están: derechos de hombre, derechos individuales, derechos subjetivos, derechos fundamentales, derechos naturales, derechos constitucionales. La denominación Derechos Humanos es la más usual en los últimos tiempos.

2 Cfr. Artículo 127. Constitución de la República de Cuba. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y los demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

3 Cfr. Artículo 63. Constitución de la República de Cuba. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atención y respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.


Recibido: 25/08/2015 Aceptado: 14/04/2016 Publicado: Abril de 2016

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