Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
SU APLICACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS
(AREA DE OPORTUNIDAD Y DESARROLLO PARA NUESTRA PROFESION)

Autores e infomación del artículo

Sandra Bautista Enriquez

Cesar Omar Ahumada Flores

Universidad Autónoma de San Luís Potosí, México

niggallero1@hotmail.com

RESUMEN
Este trabajo se realiza con el objeto de brindar un panorama general acerca de la aplicación que tiene actualmente la ley General de Contabilidad Gubernamental en los gobiernos locales, debido a que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. De esta misma forma todos aquellos procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán un registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes. Por lo que con esta nueva normativa de aplicación a entes de gobierno se amplía aún más nuestro campo laboral, ya que podemos coadyuvar a que la Ley de General de Contabilidad  Gubernamental y los procesos de Armonización contable sean aplicados en forma correcta.

This work is done in order to provide an overview about the application currently has the General Government Accounting Act in local governments, because the public authorities apply government accounting to facilitate the registration and control of assets, liabilities, income and expenses and, in general, contribute to measure the efficiency, economy and efficiency of expenditure and revenue, management of public debt, including contingent liabilities and assets of the state. In the same way all administrative processes of public bodies involving budgetary and accounting transactions and generate an automatic one-time of these moments in the corresponding accounting record. So with these new regulations apply to government entities are further expands our workforce, and we can contribute to the General Law on Government Accounting and Accounting harmonization processes are applied correctly.

Palabras Clave: Contabilidad Gubernamental, fiscalización, armonización contable.
Keywords: government accounting, audit, accounting harmonization



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Sandra Bautista Enriquez y Cesar Omar Ahumada Flores (2016): “Ley general de contabilidad gubernamental. Su aplicación en entidades públicas. (Área de oportunidad y desarrollo para nuestra profesión)”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (febrero 2016). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2016/02/contabilidad.html


INTRODUCCIÓN
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que rigen la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; posterior a ello se instaló el Consejo Nacional de Armonización Contable quien es el encargado de emitir la normativa aplicable a los entes del sector público, esto teniendo como antecedente la inexistencia de un sistema de contabilidad gubernamental adecuado e integral que ha venido generado la opacidad y la discrecionalidad en el uso de los recursos públicos,esta carencia ha propiciado una desconexión entre los procesos de presupuesto, ejecución y consolidación de la información financiera de los distintos niveles de gobierno.

Tal como lo establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental la contabilidad debe producir oportunamente datos confiables, relevantes, completos y pertinentes, es decir información que oriente los procesos gubernamentales.Un aspecto importante derivado de la existencia de una contabilidad gubernamental ordenada es la posibilidad de hacer ejercicios comparativos a través del tiempo, entre instituciones oficiales, inclusive entre los diferentes entes del sector público, sin importar a qué nivel de gobierno pertenezcan. Es necesario mencionar que el uso de la tecnología de la informaciónjuega un papel crítico en el desarrollo de los sistemas contables gubernamentales; ya que sin programas informáticos adecuados, la ejecución de las disposiciones previstas en la Ley, difícilmente serán observadas a cabalidad en los estados y municipios.
La expectativa de los entes de fiscalización es que la ejecución de la Ley propicie las condiciones adecuadas para la correcta decisión en términos de inversiones o de toma de riesgos, y en los asuntos y procesos de carácter estratégico, profesional y organizacional del aparato gubernamental. Sin embargo el contenido y los efectos de la aplicación esta Ley van más allá de consideraciones estrictamente contables; en realidad, tienen implicaciones directas con la gestión gubernamental misma, ya que la información contable podrá dar pie a una situación en la que, la identificación de los costos de los programas y las políticas públicas, sea más clara y confiable para todos los usuarios y sectores involucrados.

La contabilidad gubernamental deberá ser una pieza clave para conocer los actos y el alcance de la acción de gobierno, pues ayudará a construir el testimonio sobre la operación y las prioridades de las autoridades. Estos datos constituyen los pilares para los análisis que buscan determinar el impacto real ocasionado por las actividades administrativas del sector público en el bienestar de la sociedad.

Los efectos positivos producidos por una adecuada implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se verán reflejados en:

  • La realización de un correcto registro de los ingresos y de los gastos que realizan todas las unidades responsables de ejercer los recursos públicos de manera oportuna, con el fin de hacerlo disponible tanto para los encargados de la gestión gubernamental, como para el público en general.
  • Detectar y prevenir de compromisos financieros que puedan poner en riesgo la capacidad de acción financiera del gobierno en el futuro.
  • Registro de activos y pasivos, así como el control del patrimonio nacional; determinar los costos reales en los que incurre cada una de las unidades responsables de ejercer el gasto público.

Es importante mencionar que a estas fechas las autoridades de fiscalización y el propio gobierno estatal han realizado inversiones considerables en la profesionalización y capacitación de los servidores públicos que forman parte del proceso de armonización contable; con el objetivo es dotar al municipio de los instrumentos técnicos necesarios para poder reflejar, de manera clara y objetiva, su gestión, y revisarla con vistas de mejorar su calidad, corregir desviaciones y anticipar situaciones que entrañen un riesgo para el bienestar público.

ANTECEDENTES

La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.
Las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas entre la contabilidad gubernamental y la del sector privado son las siguientes:

  • El objeto de la Contabilidad Gubernamental es contribuir, entre otros, a la economía de la hacienda pública; en tanto que, en las entidades del sector privado, su objeto está orientado a la economía de la organización.
  • El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento.
  • El proceso de fiscalización de las cuentas públicas está a cargo de los Congresos o Asambleas a través de sus órganos técnicos, en calidad de representantes de la ciudadanía, y constituye un ejercicio público de rendición de cuentas. En el ámbito privado la función de control varía según el tipo de organización, sin superar el Consejo de Administración, nombrado por la Asamblea General de Accionistas. Nunca involucra representantes populares.
  • La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley, y en general sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos.
  • La información generada por la Contabilidad Gubernamental es de dominio público, integra el registro de operaciones económicas realizadas con recursos de la sociedad y como tal, informan los resultados de la gestión pública. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el interés se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

Con las excepciones anteriores, tanto la teoría general de la contabilidad como las normas sobre información financiera que se utilizan para las actividades del sector privado son válidas para la contabilidad gubernamental.

La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte, a su vez, de un macrosistema, que es el Sistema de Cuentas Nacionales. Este macrosistema contable consolida estados de todos los agentes económicos residentes de un país y a éstos con el Sector Externo en un período determinado,  y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales, por lo que se requiere también de interrelaciones correctamente definidas entre ellos.

La contabilidad gubernamental es el eje de la responsabilidad de todos los que ocupan un cargo público. Desde mi perspectiva, los esfuerzos llevados a cabo para realizar las normas y las instituciones dedicadas a la transparencia, el acceso a la información, el control y la fiscalización de los recursos de la sociedad tienen, como condición necesaria de éxito, la existencia de cuentas públicas confiables.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MÉXICO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La base constitucional de la Contabilidad Gubernamental se encuentra en el artículo 73, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de Contabilidad Gubernamental que garanticen su armonización a nivel nacional. Esta fracción al artículo aludido fue adicionada por un Decreto que entró en vigor el 8 de mayo de 2008, y en ejercicio de las facultades en él conferidas, el Congreso de la Unión promulgó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), de aplicación obligatoria para todos los entes públicos de los diferentes órdenes de gobierno del país.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, y entró en vigor el 1 de enero de 2009. Su contenido se puede resumir de la siguiente manera:

  • Obliga a su observancia a todos los  entes públicos, ya sean federales, estatales o municipales, los órganos autónomos federales y estatales, así como al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
  • Crea al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),  como el órgano de coordinación de la armonización de la contabilidad gubernamental, con facultades para emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera. Así como los procedimientos y los  órganos involucrados en su emisión.
  • Establece los criterios y las líneas generales para el registro contable de las operaciones financieras, así como para la emisión de información contable y presupuestaria de los tres órdenes de gobierno.

Conforme a lo expuesto, la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera  por parte del CONAC, se realiza con estricto apego a los criterios y líneas generales establecidos por la LGCG, y por lo general constituyen una regulación a detalle de dichos criterios y líneas.

Es importante destacar las siguientes seis tareas que impone la LGCG de una manera general a los entes públicos:

  • Coordinación de Estados-Municipios: el párrafo tercero del artículo 1 establece la obligación a los gobiernos estatales de coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de la LGCG. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

Esta coordinación comprende el intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno, conforme lo ha expresado el CONAC en diversas normas que ha emitido.

  • Adopción e Implementación de Normas Contables: por su parte, el  primer párrafo del artículo 7 textualmente establece: ” Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

En beneficio de la comprensión de estos conceptos de adoptar e implementar las decisiones que tome el CONAC, conviene mencionar que la obligación de “adoptar”, por parte de los entes públicos, se cumple en el momento en que se haga la publicación de dichas normas en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales.

En abundamiento a la trascendencia que representa el cumplimiento de esta obligación, resulta útil transcribir la siguiente consideración contenida en la exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que en su oportunidad fue sometida a la consideración del Congreso de la Unión:
“…
En lo relativo a la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que emita el Consejo, se considera oportuno hacer notar que éstas no gozan de aplicación directa, pues la naturaleza del Consejo lo impide. Por ello, la iniciativa prevé que tanto la federación, las entidades federativas y municipios adopten e implementen las decisiones del Consejo de forma tal que éstas cuenten con obligatoriedad en sus respectivos niveles de gobierno.
Por ejemplo, el Consejo tiene facultades para emitir el plan de cuentas; sin embargo, dicho plan no será obligatorio, hasta en tanto la Federación, las entidades federativas y los municipios no emitan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acto que le dé valor legal. Lo anterior podría significar que, una vez que el Consejo emita una decisión, el gobernador del estado, el secretario de finanzas, la legislatura o la entidad que corresponda, deberán hacer lo propio para reflejar el contenido de dicha decisión en un instrumento legal de carácter obligatorio para los sujetos de la norma”.

Por su parte, la obligación de “implementar” las normas contables que emita el CONAC, el  propio Consejo ha expresado en los diversos instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite, que los mismos deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

Otros ejemplos, que implican tareas vinculadas con la implementación, se encuentran en las Normas Contables aprobadas por el CONAC:

  • Cuando en dichas normas establece que las autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental en los poderes ejecutivos federal, local y municipal, establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente, atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a ellas.
  • Cuando dentro del Marco Conceptual señala que la Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, se aplicarán en forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC.
  • Cuando dispone, dentro de las Normas y Metodología para Determinación de los Momentos Contables del Ingreso, así como las relativas al Egreso que: cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables, se registrarán simultáneamente de acuerdo con lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental, refiriéndose a las etapas del devengado y recaudado.
  • Cuando establece en las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, los criterios básicos a partir de los cuales las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deben desarrollar en detalle y a nivel de cada partida del Clasificador por Objeto del Gasto, la correspondiente metodología analítica de registro.
  • Cuando dentro del apartado de Introducción del Manual de Contabilidad Gubernamental señala que dicho manual es la referencia para que cada ente público elabore sus manuales correspondientes.
  • Cuando dentro del apartado del Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental establece que las subcuentas serán aprobadas, por la unidad administrativa o instancia competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, quienes autorizarán la desagregación del Plan de Cuentas de acuerdo con sus necesidades.
  • Publicación de Normas Contables en Medios Oficiales: el mismo artículo 7, en su segundo párrafo, impone la siguiente obligación: los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el Consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.
  • Informar Avances en el Proceso de Armonización: en el  párrafo tercero del artículo 15 de la LGCG, se establece la obligación para los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de remitir al Secretario Técnico del CONAC    información relacionada con los actos que realicen para adoptar e implementar las decisiones del Consejo.

Con esta información el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet. La información mencionada deberá ser enviada, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC, a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx.

  • Aprobar Listas de Cuentas: El artículo 37 de la LGCG impone la obligación, a la correspondiente unidad administrativa competente en materia de Contabilidad Gubernamental, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del distrito federal, de aprobar las listas de cuentas de su administración centralizada y sus respectivas entidades paraestatales.  
  • Revisar y Adecuar Régimen de Sanciones: la LGCG (ya reformada) destina el Título Sexto denominado “De las Sanciones”, precisamente a establecer un catálogo de conductas sancionables por incumplimientos a lo dispuesto en la Ley. Sin embargo, ordena en el artículo 84 que las sanciones se impondrán conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes  de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del Distrito Federal.

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Marco Conceptual, es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación,contabilización, obtención y presentación de información contable ypresupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, parasatisfacer las necesidades de los usuarios.
Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de ContabilidadGubernamental, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, lainterpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de lastransformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público.Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, laelaboración y presentación de estados financieros; basados en surazonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada yaplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de
Contabilidad), con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos yprácticas contables.
El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criteriose informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados acaptar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones,transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican lasituación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.Los registros contables de los entes públicos se llevarán con baseacumulativa. La contabilización de las transacciones de ingreso se registrarácuando exista jurídicamente el derecho de cobro.Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, losentes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentasy catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelaciónautomática. El Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) permitirá una clasificación de losingresos presupuestarios de los entes públicos acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilite unadecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite lainterrelación con las cuentas patrimoniales.

Las clasificaciones de los ingresos públicos tienen por finalidad:

  • Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de laactividad que desarrollan.
  • Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma dedecisiones de los entes públicos.
  • Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un períododeterminado.
  • Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicosen los distintos sectores de la actividad económica.
  • Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación avariables que constituyen su base imponible.
  • Establecer la característica e importancia de los recursos en laeconomía del sector público.
  • Identificar los medios de financiamiento originados en variación desaldos de cuentas del activo y pasivo.

El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de sudiferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

1 Impuestos
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social
3 Contribuciones de mejoras
4 Derechos
5 Productos
6 Aprovechamientos
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios
8 Participaciones y Aportaciones
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
0 Ingresos derivados de Financiamientos

SE DISTINGUEN LOS QUE PROVIENEN DE FUENTES TRADICIONALES
Como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, lastransferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta deactivos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los queprovienen de la disminución de activos y financiamientos.

IDENTIFICA LOS INGRESOS PÚBLICOS CORRIENTES
Que se refieren aaquellos recursos que significan un aumento del efectivo del sector público,como resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de laenajenación de sus activos; también en los casos de productos yaprovechamientos, principalmente, se presentan ingresos de capital, que sonaquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos (tales comoinmuebles, muebles y equipo).

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Clasificación Administrativa tiene como propósitos básicos identificar lasunidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación,gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecerlas bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de lasestadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración yconsolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelosuniversales establecidos en la materia. Esta clasificación además permitedelimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden degobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal ycuasi fiscal.

La Clasificación Administrativa que se está emitiendo será de aplicación porlos tres órdenes de gobierno que integran los Estados Unidos Mexicanos, suestructura y codificación se ha diseñado siguiendo las mejores prácticas en lamateria.
La estructura diseñada permite una clara identificación del nivel y delgobierno responsable de la gestión y situación fiscal que se pretenda mostrary analizar. Hace también posible la integración y consolidación de losdistintos agregados institucionales donde se aplicarán los lineamientos queemita el CONAC en el marco de lo establecido en el artículo 50° de la Ley deContabilidad. La estructura homogénea de la información financiera de cadacomponente gubernamental y de cada orden de gobierno posibilitarádisponer de estadísticas fiscales armonizadas y realizar un análisis de susmagnitudes y resultados aplicando parámetros similares.

Para el ordenamiento institucional del agregado económico Sector Público deMéxico, se ha adoptado una codificación básica de cinco (5) dígitosnuméricos estructurados según los siguientes criterios:

  • El primer dígito, identifica al Sector Público de cada orden degobierno.
  • El segundo dígito identifica al Sector Público no Financiero y alSector Público Financiero de cada orden de gobierno.
  • El tercer dígito, identifica a los principales sectores de la economíarelacionados con el Sector Público.
  • El cuarto dígito, identifica a los subsectores de la economíarelacionados con el Sector Público.
  • El quinto dígito se asignará para identificar y codificar a los entespúblicos que forman parte de cada subsector y sector de laeconomía, tal como define a estos la Ley de Contabilidad.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO
La Clasificación Funcional del Gasto agrupa los gastos según los propósitos uobjetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos.Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentalesbrindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuestodestinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otrasno clasificadas; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticaspúblicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos.
La clasificación funcional se vincula e interrelaciona, entre otras, con lasClasificaciones administrativa, programática y por objeto de gasto.

La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidadesidentificadas por el primer dígito de la clasificación, 28 funcionesidentificadas por el segundo dígito y 111 subfunciones correspondientes al tercer dígito.
El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, con este primer dígito se identifican lastransacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcionalen particular.

  • Primera finalidad: Comprende las acciones propias de gobierno;
  • Segunda finalidad: Incluye las actividades relacionadas con laprestación de servicios sociales en beneficio de la población.
  • Tercera finalidad: Comprende las actividades orientadas al desarrolloeconómico, fomento de la producción y prestación debienes y servicios públicos;

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas quegeneran gastos con los grandes agregados de la clasificación económicapresentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la deuda ydisminución de pasivos.
1. Gasto Corriente
Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de lapropiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentesinstitucionales del sistema económico para financiar gastos de esascaracterísticas.
2. Gasto de Capital
Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a losotros componentes institucionales del sistema económico que se efectúanpara financiar gastos de éstos con tal propósito.
3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos
Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivoscon el sector privado, público y externo.
Las clasificaciones de los gastos públicos tienen por finalidad:

  • Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios querealiza el Sector Público.
  • Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y serviciosque se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicacionesprevistas en el presupuesto.
  • Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, yotras acciones relacionadas con administración de bienes del Estado.En el marco del sistema de cuentas gubernamentales, integradas einterrelacionadas, el Clasificador por Objeto del Gasto es uno de losprincipales elementos para obtener clasificaciones agregadas.
  • Facilitar el ejercicio del control interno y externo de las transaccionesde los entes públicos.
  • Promover el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación ygestión del gasto público.
  • Permitir el análisis de los efectos del gasto público y la proyección delmismo.

La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel dedesagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único detodas las transacciones con incidencia económica-financiera es por ello que laarmonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genéricaformándose la siguiente estructura:

Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjuntohomogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entespúblicos.

Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en formaespecífica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidosen cada capítulo.

Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describenlas expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que seadquieren y se compone de:
a) Partida Genérica
b) Partida Específica
a) La Partida Genérica se refiere al tercer dígito, el cual logrará laarmonización a todos los niveles de gobierno.

b) La Partida Específica corresponde al cuarto dígito, el cual permitiráque las unidades administrativas o instancias competentes en materia deContabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno,con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando laestructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin demantener la armonización con el Plan de Cuentas.

PLAN DE CUENTAS
El objetivo del Plan de Cuentas es proporcionar a los entes públicos, los elementosnecesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil entiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables deadministrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así comomedir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer losrequerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, latransparencia y la rendición de cuentas.

Base de Codificación:
El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer unaclasificación, flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y de lassubcuentas que se debe utilizar para el registro contable de las operaciones del entepúblico. La estructura presentada en este documento, permite formar agrupacionesque van de conceptos generales a particulares, el cual se conforma de 5 niveles declasificación.

GENERO: Considera el universo de la clasificación.

GRUPO: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el géneroen forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición.

RUBRO: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público.

CUENTA: Establece el registro de las operaciones a nivel cuenta de mayor.

SUBCUENTA: Constituye un mayor detalle de las cuentas. Será aprobada, por launidad administrativa o instancia competente en materia de ContabilidadGubernamental de cada orden de gobierno, quienes autorizarán la desagregacióndel Plan de Cuentas de acuerdo a sus necesidades, a partir de la estructura básicaque se está presentando, con excepción de las señaladas al final de este capítulo enla “Relación Contable/Presupuestaria”, necesarias para la interrelación con losclasificadores presupuestarios.

Principales Reglas de Registro y Valoración delPatrimonio (Elementos Generales)
Las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (ElementosGenerales) se desarrollaron de acuerdo a los criterios técnicos utilizados en lasmejores prácticas nacionales e internacionales, entre las que destacan: las Normasde Información Financiera NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros, NIFA-6 Reconocimiento y valuación; y las Normas Internacionales de Contabilidad parael Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés), entre las que destacan IPSAS 1-Presentación de estados financieros e IPSAS 17-Propiedades, planta y equipo. Es importante mencionar que en el Sector Privado las empresas tienen un fineminentemente lucrativo; por ello, el enfoque que la información financiera hatenido en ese sector es el de dar a conocer al usuario de la información financiera elvalor de sus activos y de sus deudas a la fecha de sus estados financieros, por loque en algunos casos los valores originales se modifican, reconociendo en lahacienda pública / patrimonio sus efectos.
En el Sector Público el interés del usuario de la información no puede tener elmismo enfoque, ya que los entes públicos que conforman este sector no pretendenni la participación de inversionistas externos, ni la colocación de instrumentos decapital y mucho menos la venta de los entes públicos que lo conforman; por lo quese considera que, en una primera fase, el enfoque para determinación de susactivos y pasivos, es el que permita conocer los recursos que ha invertido el entepúblico y las deudas que ha asumido con los recursos provenientes de su ejerciciopresupuestal.

DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDAPUBLICA / PATRIMONIO
Definición de Activo
Un activo es un recurso controlado por un ente público, identificado, cuantificado entérminos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios futuros, derivadode operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dichoente público.

Definición de Pasivo
Son las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles,identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan unadisminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente.

Definición de Hacienda Pública / Patrimonio
La hacienda pública / patrimonio corresponde a los activos netos que se entiendencomo la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todossus pasivos; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un entepúblico menos sus deudas. Por lo tanto, el reconocimiento y valuación que se tengade los activos y los pasivos repercutirá en la misma proporción en el valor de lahacienda pública / patrimonio.

VALORES DE ACTIVOS Y PASIVOS
Existen dos clases de valores a ser considerados en la normatividad gubernamental.VALORES DE ENTRADA.- son los que sirven de base para la incorporación o posibleincorporación de una partida de los estados financieros, los cuales se obtienen porla adquisición, reposición o reemplazo de un activo o por incurrir en un pasivo.
VALORES DE SALIDA.- Son los que sirven de base para realizar una partida en los estados financieros, los cuales se obtienen por la disposición o uso de un activo opor la liquidación de un pasivo.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo
1.- Inventarios y Almacenes.
Los entes públicos deberán considerar lo establecido en el acuerdo por el que seemiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en losLibros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) publicado en elDiario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011

1.1 Inventario Físico.
Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos yse deberá realizar por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre delejercicio.
1.2 Almacenes.
Representa el valor de la existencia de materiales y suministros de consumo para eldesempeño de las actividades del ente público y deben de calcularse al costo deadquisición.
1.3 Inventarios.
Representa el valor de los bienes propiedad del ente público destinados a la venta, ala producción o para su utilización.
2. Obras públicas.
En el sector público se tendrán que identificar para su manejo y registro contabletres tipos de obras:
a) Obras públicas capitalizables,
b) Obras del dominio público,
c) Obras Transferibles, e
d) Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entespúblicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de BienesNacionales.
3. Activos intangibles.
Representa el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial,comercial, intelectual y otros.

3.1 RECONOCIMIENTO.
Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento, el entepúblico distribuirá el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que elrelativo a algún tipo de elemento que sea poco significativo con respecto al valortotal del activo.

3.2 DESEMBOLSOS POSTERIORES.
Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo intangible debenincorporarse en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya apermitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial deservicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo.Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse como un gasto en elresultado del ejercicio.

3.3 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
La investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtenernuevos conocimientos científicos o tecnológicos

4. Reparaciones, Adaptaciones o Mejoras, Reconstrucciones y Gastos porCatástrofes.
Las reparaciones no son capitalizables debido a que su efecto es conservar el activoen condiciones normales de servicio. Su importe debe aplicarse a los gastos delperíodo.
Las adaptaciones o mejoras, será capitalizable el costo incurrido cuando prolonguela vida útil del bien, por lo tanto incrementan su valor.Los gastos por catástrofes no deben capitalizarse en virtud de que las erogacionesson para restablecer el funcionamiento original de los bienes.

5. Estimación para cuentas incobrables.
Es la afectación que un ente público hace a sus resultados, con base en experienciaso estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de lascuentas o documentos, a través de su registro en una cuenta de mayor denaturaleza acreedora.El procedimiento para efectuar la estimación de cuentas de difícil cobro óincobrables es el siguiente:
a) El ente público, de acuerdo con estudios o conforme a su experienciadeterminará la base más adecuada para realizar los incrementos mensuales auna cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora, afectando alos resultados del ejercicio en que se generen.
b) El ente público al cierre del ejercicio analizará las cuentas por cobrar yprocederá a identificar y relacionar aquellas con características deincobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridadcorrespondiente.

6. Depreciación, Deterioro y Amortización, del Ejercicio y Acumulada deBienes.

DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN
Es la distribución sistemática del costo de adquisición de un activo a lo largo de suvida útil.

DETERIORO
Es el importe de un activo que excede el valor en libros a su costo de reposición.

Cálculo de la depreciación o amortización:

Costo de adquisición del activo depreciable o amortizable - Valor de deshecho
Vida útil                                                                     =

a) Costo de adquisición: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por unactivo o servicio al momento de su adquisición.

b) Valor de desecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en lafecha en la que dejará de ser útil para el ente público. Esta fecha es la del finde su vida útil, o la del fin de su vida económica y si no se puede determinares igual a cero.

c) Vida útil de un activo: Es el período durante el que se espera utilizar el activopor parte del ente público.

7. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el costo deadquisición.
El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma partedel costo de adquisición del bien dado que el Postulado Básico de ContabilidadGubernamental “VALUACION” en la explicación establece que el costo histórico delas operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a ladocumentación contable original justificativa y comprobatoria.

8. Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles.
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarsecontablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes.
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual osuperior a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registraráncontablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificaren el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el casode intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se ledará el tratamiento de gasto del período.

9. Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja debienes.
El reconocimiento inicial de las diferencias, tanto de existencias como de valores,que se obtengan como resultado de la conciliación física-contable de los bienesmuebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos, se reconocerán afectandolas cuentas correspondientes al rubro 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores y ala cuenta del grupo Activo No Circulante correspondiente. Lo anterior, independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse deacuerdo a la normatividad correspondiente.

10. Bienes sin valor de adquisición o sobrantes.
En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá serasignado, para fines de registro contable por el área que designe la autoridadcompetente del ente público, considerando el valor de otros bienes concaracterísticas similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otrosmecanismos que juzgue pertinentes.

11. Bienes no localizados.
Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientosadministrativos correspondientes, notificándose a los órganos internos de controlcuando:

a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizadosse efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vezagotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados,se efectuaran los trámites legales correspondientes.

b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público deberálevantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplirlos demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable encada caso.

Reglas Específicas del Registro y Valoración delPasivo.

1. PROVISIONES PARA DEMANDAS, JUICIOS Y CONTINGENCIAS.
Representa el monto de las obligaciones a cargo del ente público, originadas encircunstancias ciertas, cuya exactitud del valor depende de un hecho futuro; estasobligaciones deben ser justificables y su medición monetaria debe ser confiable.
Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipolegal, contractual o implícita para el ente público, de forma tal que al ente públicono le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones del propio entepúblico, en las que:
a. Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticasgubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuadade forma suficientemente concreta, el ente público ha puesto de manifiestoante terceros que está dispuesto a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
b. Como consecuencia de lo anterior, el ente público haya creado unaexpectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir suscompromisos o responsabilidades.

Reglas Específicas de Otros Eventos.

1. Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio.
Atendiendo a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICS 10-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), se deberá actualizar elpatrimonio cuando el Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulada duranteun periodo de tres años sea igual o superior al 100%.
2. Cuentas por cobrar de ejercicios anteriores.
Los entes públicos que al 1 de enero de 2012, tengan cuentas por cobrar deejercicios anteriores no registradas como activo derivadas del reconocimiento deingresos devengados no recaudados, las deberán de reconocer en cuentas de ordeny afectar presupuestariamente todos los momentos de ingresos al momento de sucobro.
3. Cambios en criterios, estimaciones contables y errores.
CAMBIOS EN CRITERIOS CONTABLES.
Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria,debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, obien a la imposición de una norma.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES.
Los cambios en aquéllas partidas que requieren realizar estimaciones y que sonconsecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia odel conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señaladosen el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de formaprospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, alresultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamenteal patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá reconociendo enel transcurso de los mismos.
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimacióncontable, se considerará este como cambio de estimación contable.
ERRORES
Los entes públicos elaborarán sus Estados Financieros corrigiendo los erroresrealizados en ejercicios anteriores. Dichos errores pueden ser entre otros poromisiones, inexactitudes, imprecisiones, registros contables extemporáneos, erroresaritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, así como la inadvertenciao mala interpretación de hechos.
La corrección de los errores debe ser aplicada contra la cuenta 3.2.5.2 Cambios porErrores Contables.

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Los entes públicos deberán asegurarse que los sistemas de contabilidad contengan los requisitos mínimos que nos señala el artículo 19 de la LGCG, que son:

  • Los sistemas deben reflejar la aplicación de normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo.
  • Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos y gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos.
  • Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.
  • Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración presupuestaria y contable.
  • Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión económico-financiera de los entes públicos.
  • Genere en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y
  • Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

EMISIÓN Y USUARIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Por lo expresado en el punto anterior, y con base a las disposiciones emitidas por el CONAC, el sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señalan:

a)    Información contable;
b)    Información presupuestaria;
c)    Información programática;
d)    Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte.

Con respecto de la emisión de la información, el MCG establece que entre los principales usuarios de la información producida por el SCG se encuentran los siguientes:

a)    El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas que requieren de la información financiera para llevar a cabo sus tareas de fiscalización;
b)    Los responsables de administrar las finanzas públicas nacionales, estatales y municipales;
c)    Los organismos de planeación y desarrollo de las políticas públicas, para analizar y evaluar la efectividad de las mismas y orientar nuevas políticas;
d)    Los ejecutores del gasto, los responsables de las áreas administrativo/financieras quienes tienen la responsabilidad de ejecutar los programas y proyectos de los entes públicos;
e)    La Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública, las entidades estatales de fiscalización, los Órganos de control interno y externo para los fines de revisión y fiscalización de la información financiera de los entes públicos;
f)     Las áreas técnicas del Banco de México, dada la relación existente entre la información fiscal, la monetaria y la balanza de pagos;
g)    Los órganos financieros nacionales e internacionales que contribuyen con el financiamiento de programas o proyectos;
h)    Analistas económicos y fiscales especialistas en el seguimiento y evaluación de la gestión pública;
i)     Entidades especializadas en calificar la calidad crediticia de los entes públicos;
j)     Los inversionistas externos que requieren conocer el grado de estabilidad de las finanzas públicas, para tomar decisiones respecto de futuras inversiones;
k)    La sociedad civil en general, que demanda información sobre la gestión y situación contable, presupuestaria y económica de los entes públicos y de los diferentes agregados institucionales del Sector Público.

SISTEMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UTILIZADOS POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, es un organismo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, según lo determina el artículo 16, fracción III, y 22 de la Ley de Coordinación Fiscal, instituida para ese efecto en 1980; y cuyas funciones son la realización de tareas tales como: el apoyo en materia de capacitación, asesoría y consultoría técnica; en la realización de estudios e investigaciones fiscales; informar y difundir todo lo relacionado con la fiscalización; así como la de participar como secretario técnico de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y el los grupos de trabajo emanados del propio Sistema Nacional.

Una vez expuesto lo anterior cabe mencionar que el INDETEC es quien a lo largo de estos últimos 6 años ha desarrollado los siguientes softwares contables gubernamentales:

Sistemas: SACG 5, SACG6 y SAACG.NET

Características: El diseño y desarrollo de la primera versión del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental  (llamado en un principio Sistema Automatizado de Contabilidad Municipal), se basó en el documento titulado “Manual de Contabilidad Municipal “Clipper”
Desde entonces este sistema se ha ido actualizando en función  a las peticiones y requerimientos de sus usuarios, hasta la última versión basada en el sistema operativo de disco denominada “DOS”.
Indetec observó que era necesario cambiar el sistema a una estructura más sólida y dinámica, donde aproveche los avances tecnológicos de la informática y contemple los requerimientos de sus usuarios, derivado de lo anterior surgieron los sucesores del SACG denominados SACG 6 Y SAACG.NET.
Funciones y módulos:
Para los Sistemas SACG5 y SACG6 los principales módulos de estos sistemas son los siguientes: Ejercicio, Pólizas, Momentos Contables, Catálogos, Estados e Informes Financieros, Cuenta Pública, Utilerías, Ayuda y Salir.
El Sistema SAACG.net se integra por los siguientes módulos: Ejercicios,  Pólizas, Presupuesto, Egresos, Ingresos, Compras, Tesorería, Catálogos, Reportes, Usuarios, Utilerías, Ventanas, Ayuda y Salir.
Comentarios Adicionales:
Cada uno de los sistemas anteriormente enunciados son sistemas creados por el INDETEC los cuales son adquiridos a un bajo costo por los gobiernos municipales y estatales, sin embargo derivado de que el Indetec es un organismo a nivel nacional y no tiene sucursales, es muy común que todas sus líneas telefónicas de asesoría se encuentran saturadas.
Muchas ocasiones esto retrasa el avance en la armonización de los gobiernos locales y estatales; sin dejar de lado que la Ley general de Contabilidad Gubernamental obliga a llevar un inventario físico y registrar las operaciones contables-presupuestales en tiempo real, estos sistemas aun no cuentan al cien por ciento con los requerimientos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental ni en los lineamientos emitidos por el CONAC.

Conclusión
Desde mi punto de vista aun cuando los gobiernos locales y estatales han otorgado un énfasis mayor a la capacitación de los servidores públicos en los ámbitos Municipal, Estatal y Federal falta mucho por hacer respecto a la tarea de la Armonización Contable; derivado de que en muchas zonas de nuestro país incluso dentro de nuestro propio estado de San Luis Potosí carecen de tecnología eficiente y del personal preparado en el aspecto Contable-Gubernamental.
Es ahí donde nuestra profesión nos permite prepararnos en forma independiente con el objeto de coadyuvar en esta labor de la Armonización Contable y en los temas que de ello se derivan.
Aunque es importante recalcar que las capacitaciones y cursos en aspectos de Contabilidad Gubernamental se encuentran limitados únicamente a los servidores públicos, por lo que únicamente el personal que se involucra en este campo tiene acceso a información detallada sobre la práctica y el registro e implementación de un sistema de Contabilidad Gubernamental.

Bibliografía
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CONAC /Última reforma publicada DOF 09-12-2013/LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL   DISPONIBLE EN http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente/ A  25/10/2015   07:55:12 a.m.
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CONAC/ACUERDO por el que se emite la Clasificación Administrativa.  DISPONIBLE  EN http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_002.pdf   A  28/10/2015   10:48:00 a.m.
CONAC/Última publicación DOF 27-12-2010/CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO (FINALIDAD, FUNCIÓN Y SUBFUNCIÓN)  http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_02_003.pdf  A  30/10/2015    12:00:00 a.m.
CONAC/ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA/  DISPONIBLER EN  http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_02_004.pdf   A  30/10/2015 12:00:00 a.m.
CONAC/Capítulo III Plan de Cuentas  DISPONIBLE EN http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_03_001.pdf  A  01/11/2015   12:00:00 a.m.
CONAC/NORMAS Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS   DISPONIBLE  EN http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_04_002.pdf  A 02/11/2015    12:00:00 a.m.
CONAC/ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS  DISPONIBLE EN http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_04_003.pdf  A 03/11/2015    12:00:00 a.m.
CONAC/LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS  DISPONIBLE EN http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_13_004.pdf  A  03/11/201515:00:00 a.m.
DISCURSO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION/ disponible en
http://www.asf.gob.mx/uploads/74_Mensajes_del_Titular/Discurso_ASF_FORO_CONT_GUB.pdf
a 05/11/2015  13:00:00 pm.


Recibido: 02/12/2015 Aceptado: 08/02/2016 Publicado: Febrero de 2016

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