Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


DISCREPANCIA ENTRE LA ESENCIA Y LA FORMA DE LOS REGISTROS DE LAS DEPRECIACIONES

Autores e infomación del artículo

Orellana Intriago Fernando

Orellana Intriago Carlos

Universidad de Guayaquil, Ecuador

presimaster1@hotmail.com

RESUMEN
La depreciación ha sido en su forma esencial un proceso de asignar costos y gastos dependiendo de algún método contable, los mismo que han sido registrados según la forma, que es la leyes tributarias, y no a la esencia que es la norma internacional de información financiera, como lo requiere al momento  de igualar el valor de compra original con la depreciación acumulada mas el valor residual.

A continuación se compara lo que es el actual registro  de la depreciación con lo que no es, ya que los estados financieros deben reflejar el actual estado financiero de la empresa.
La depreciación acumulada es la proporción del  del costo del activo fijo que ya se ha contabilizado como gasto.

La depreciación Acumulada no genera un desembolso de efectivo. En el caso de algunos activos fijos el uso y deterioro físico ocasionado por los desgastes en las operaciones  y los elementos pueden ser la causa importante de la depreciación. Por ejemplo, el deterioro físico disminuye la productividad  de los camiones y el mobiliario.

Palabras Claves: depreciación, importe, costos, gastos

SUMMARY
Depreciation has been in its essential form a process of allocating costs and expenses depending on an accounting method, the same that have been recorded in the form, which is the tax laws, and not the essence which is the international financial reporting standard as required when equal the value of original purchase with accumulated depreciation plus the residual value.

Then compare what is the current record of depreciation with what is not, and that financial statements should reflect the current financial status of the company.

Accumulated depreciation is the ratio of the cost of the asset has already been expensed.

The Accumulated depreciation generates a cash outlay. In the case of certain fixed assets usage and physical deterioration caused by wear in operations and elements may be the major cause of depreciation. For example, physical deterioration reduces the productivity of the trucks and furniture.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Orellana Intriago Fernando y Orellana Intriago Carlos (2016): “Discrepancia entre la esencia y la forma de los registros de las depreciaciones”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (enero 2016). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2016/01/depreciacion.html


INTRODUCCION

Las discrepancias actuales entre la norma legal y la norma técnica, ha generado una serie de glosas y multas por parte del Servicio de Rentas Internas, lo que ha obligado a las empresas en pocas palabras a llevar doble contabilidad para aplicar los procesos acorde a las Niif (Normas Internacionales de Información Financiera ) y otro para aplicar los procesos acorde a la ley de régimen tributaria, dejando una diferencia de gastos como no deducible , conocida como diferencia permanente , ya que los agentes de control “fedatarios”  nunca la considerara como deducible , el mismo que representa un costo entre lo que tiene que ser y lo impuesto para no defraudar al fisco.

Según John Cardona y otros, en su Diccionario de términos contables para Colombia1 por Marco conceptual de la contabilidad  se entiende:

“Conjunto coherente de ideas y bases fundamentales, que emanan de una teoría decantada universalmente sobre objetivos y cualidades que debe reunir la información contable, y que permiten la orientación y operación del proceso contable, desde el reconocimiento de los hechos hasta la revelación de información; la teoría general de la contabilidad debe poseer un marco amplio de referencia que provea guías para cumplir su propósito fundamental de informar, bajo circunstancias específicas, para una adecuada toma de decisiones; la medición o cuantificación contable no obedece a un modelo rígido, pues sus normas no proporcionan guías que resuelvan sin duda alguna cualquier dilema que pueda presentar su aplicación, sino que requiere la utilización de un criterio general para elegir entre alternativas que se presentan como equivalentes, tomando en consideración los elementos de juicio disponibles; es así como el marco conceptual es susceptible de ser modificado y adaptado cuando se considere que entorpece el avance de la contabilidad; desde la teoría general se pueden concebir diversos sistemas contables, cada uno con su marco conceptual propio, tal es el caso de la contabilidad financiera, la contabilidad gerencial, la contabilidad tributaria y la contabilidad gubernamental.” 1.

Un marco conceptual es, entonces, como su mismo nombre lo indica, un conjunto que traza el perímetro de un sistema.

Este Marco Conceptual establece los conceptos que subyacen en la preparación y presentación de los estados financieros para usuarios externos.

El Marco Conceptual trata:

(a) el objetivo de la información financiera;
(b) las características cualitativas de la información financiera útil;
(c) la definición, reconocimiento y medición de los elementos que constituyen los estados financieros; y
(d) los conceptos de capital y de mantenimiento del capital.

Varias cosas deben destacarse de la definición transcrita. En primer lugar que las normas básicas son un conjunto. En segundo lugar que dicho conjunto tiene tres elementos integradores: (a) los principios, (b) los conceptos y (c) las limitaciones.

En tercer lugar que el papel de las normas básicas es fundamentar y circunscribir la información contable. En cuarto lugar que las normas básicas tienen como finalidad lograr que la información contable goce de las calidades que consagra el marco conceptual.

En cuanto conjunto, las normas básicas deben entenderse, como lo enseña el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española en su acepción 6., como  una totalidad de elementos o cosas poseedores de una propiedad común, que los distingue de otros.

Siguiendo la doctrina contable subyacente, los principios consagrados por la ley colombiana son: (1) Ente, (2) Continuidad, (3) Unidad de Medida y (4) Período.

 Los conceptos son los de (1) valuación o medición, (2) esencia sobre forma, (3) realización, (4) asociación, (5) mantenimiento del patrimonio y (6) revelación plena.

Las limitaciones son (1) importancia relativa, (2) prudencia y (3) características y prácticas de cada actividad. La doctrina contable, así como el proyecto que luego se convirtió en el decreto reglamentario 2649 de 1993, menciona una cuarta limitación: costo - beneficio.

En cuanto fundamento, según el diccionario que se acaba de citar, las normas básicas son la Raíz, principio y origen en el que estriba y tiene su mayor fuerza la base denominada PCGA.

En cuanto instrumento que circunscribe la información, las normas básicas la limitan, haciendo que ella deba estar contenida o ser preparada de acuerdo con ellas.

Finalmente, atendiendo su finalidad, las normas básicas han sido concebidas, teleológicamente, para realizar o cumplir los objetivos de la información, que son su causa final.

Consagración y significado del concepto “esencia sobre forma”

La forma en el Derecho

La palabra “forma” admite muchos significados. Así, por ejemplo, según el Diccionario de la Lengua Española 2 puede definirse como:

“(del lat. Forma.) f. Figura o determinación exterior de la materia. || 2. Disposición o expresión de una potencialidad o facultad de las cosas. (…) || 14. Fil. Principio activo que con la materia prima constituye la esencia de los cuerpos; tratándose de formas espirituales, solo se llama así al alma humana. || 15. Der. Requisitos externos o aspectos de expresión en los actos jurídicos. (…)”2

Respecto del último sentido anotado, Mouchet y Zorraquín explican3 :

“[...] Se dijo ya que los actos jurídicos eran formales y no formales (v. supra, núm. 36). La forma consiste en un elemento sensible, exterior, ajeno al acto en sí mismo y de naturaleza artificial, que acompaña la realización de esos actos para afirmar su trascendencia y facilitar su prueba. En los actos formales ésta se exige con carácter exclusivo, de tal manera que sin su ejecución el acto carecería de validez o la demostración de su existencia resultaría dificultada.
Los actos formales se dividen en solemnes y no solemnes. En los primeros la forma debe ser observad bajo pena de nulidad o de inexistencia del acto, pues es requerida como elemento indispensable para su validez, y con el objeto de darle mayor solemnidad: el matrimonio, la adopción, el testamento, ciertas donaciones, etc. Los actos no solemnes, por el contrario, son aquellos que requieren el cumplimiento de ciertas formalidades como medio de prueba, y no para su validez jurídica: los contratos relativos a bienes inmuebles deben ser extendidos en escritura pública, los contratos superiores a doscientos pesos deben ser hechos por escrito., etc. En estos casos el acto jurídico no pierde validez, pero o bien debe perfeccionarse (otorgando la escritura respectiva), o bien su prueba se hace más difícil (los contratos superiores a doscientos pesos no pueden ser probados por testigos, salvo el caso que existiera un principio de prueba por escrito: artículo 1192 y 1193 del Código Civil). Y como la eficacia de un acto depende muchas veces de la posibilidad de demostrarlo, la forma se convierte en un elemento indispensable en la inmensa generalidad de los casos.
En el primer supuesto se dice que la forma es exigida ad solemnitatem, en el segundo ad aprobationem. Unas y otras son múltiples y diversas, adecuadas a cada uno de los fines previstos en el derecho. Pues ésa es, precisamente, la característica principal del formalismo, y la justificación de su existencia. Tiende, en efecto, a garantizar el acto jurídico revistiéndolo de signos exteriores que permitan distinguirlo, asignarle trascendencia y demostrarlo fehacientemente. De tal manera, la forma, subordinada al fin jurídico que se persigue, debe reunir dos requisitos fundamentales: adaptarse lo más perfectamente posible al fin que se tiene en vista, y garantizar la seguridad de los resultados, de modo que cada uno pueda preverlos y obrar en consecuencia. De lo contrario la forma será superflua, inadecuada, perjudicial o excesiva. No se debe abusar del formalismo en el derecho. [...]”.

METODOS.
Se utiliza los siguientes métodos de depreciación:

Método de Línea Recta.

Método de las Unidades de Producción.

Método del Doble Saldo Decreciente.

Método de la Suma de los Dígitos de los Años.

Caso  de registro de depreciación:

A  continuación mostramos 2 gastos registrados de un activo fijo, donde se puede demostrar a nivel numérico como afecta a la liquidez de una empresa el  pago impositivo de los impuestos, y   como se puede disminuir o aumentar por la mala aplicación  los activos, afectando a la presentación de los estados financiero, generando una mala aplicación en la toma de decisiones Gerenciales para el giro del negocio, atentando en contra del principio negocio en marcha.

En el siguiente estado financiero, notaremos con se generan 2 problemas visibles, al momento de entrar en contradicción la norma legal, con la norma técnica, generando un efecto directamente a la gestión gerencia, de forma negativa.

RESULTADOS.

Notamos que en el estado de resultado el impuesto a la renta calculado del 23 % según la ley de régimen tributario interno , es superior la base imponible generando mayo impuesto , afectando a la liquidez de la empresa y no reflejando la real situación financiera de la empresa atentando contra el principio negocio en marcha . (Figura 1)

Notamos que en el Estado de Resultado  el anticipo calculado del impuesto a la renta el 0.40% según la ley de régimen tributario interno , es superior la base imponible generando mayo impuesto , afectando a la liquidez de la empresa y no reflejando la real situación financiera de la empresa atentando contra el principio negocio en marcha . (Figura 2)

DISCUSION.

La polémica planteada  es a la forma de registro, ya que en el ecuador la ley de régimen tributaria interna a sido tratada como una norma contable, confundiendo la información de los estados financieros Ecuatorianos  con los estándares a nivel mundial, cuando se debe hablar un mismo idioma, anteriormente el contador debía adaptar los estados financieros acorde a los requerimientos de su principal que estaba en el extranjero.

CONCLUSIONES
Se concluye que la presente publicación demuestra claramente en  la figura # 1 y en la figura # 2  como estamos llevando los registros y su afectación a nivel económico, afectando al desarrollo empresarial, desde hace mucho tiempo.
Dentro de las tomas de decisiones gerenciales, esta aplicación se puede mal interpretar para una mala manipulación a los resultados, malversando los estados financieros y los resultados perjudicando o beneficiando a la gestión de los Gerentes.
Debemos considerar que las normas legales a nivel mundial deberían ser creadas en apego vertical y uniforme a la norma técnica , es decir las Normas Internacionales de Información Financiera .
BIBLIOGRAFIA.

  • Aguirre, Juan Ormaechea, (Coordinador), NIIF Normas Internacionales de Información Financiera 2.007-2.008, Edición MMVI, s.l., s.a.
  • BDO, Normas Internacionales de Información Financiera. NIIF. Guía Rápida, s.l., s.p.i., BDO Stern Cía. Ltda., s.a.
  • Brito, Jorge, ”Normas Contables Basadas en Principios y las Normas Internacionales de Información Financiera”, Informativo Gerencial Apoyando la Excelencia, febrero 2.008, Quito, Deloitte, 2.008.
  • Brito, Jorge, ”Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´s – efectos en Recursos Humanos”, Informativo Gerencial Apoyando la Excelencia, febrero 2012, Quito, Deloitte, 2.008

1 Citado por el mismo John Cardona en la página 106 del libro Perspectivas y Aplicación de la Contabilidad en Colombia, editado por la Cámara de Comercio de Bogotá (serie Biblioteca número 79, Santa Fe de Bogotá, septiembre de 1996).

2 Real Academia Española,  vigésima primera edición, Madrid 1992, página 695.

3 Carlos Mouchet, Ricardo Zorraquin Becu, Introducción al Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires 1970, páginas 155 y 156.


Recibido: 23/11/2015 Aceptado: 27/01/2016 Publicado: Enero de 2016

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