Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LA CAPACITACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA LABORAL DE BASE Y SU INCIDENCIA EN EL HOSPITAL 14 DE JUNIO DEL MUNICIPIO DE JOBABO, LAS TUNAS

Autores e infomación del artículo

Gerardo Rojas Ramírez

Yacel Acosta Calderón

Universidad Las Tunas, Cuba

gerardorr@ult.edu.cu

RESUMEN
La legislación del período anterior al triunfo de la revolución para regular la solución de los conflictos surgido de las relaciones laborales establecía tratamiento diferente  respecto a los trabajadores públicos y privados. El sector portuario poseía sus órganos especiales denominados Comisiones de Inteligencia de los Puertos creada por la ley 9 de junio de 1924, y el sector marítimo la  Comisión Nacional de Conciliación, creada por el decreto 1187 de 1950 facultado para conocer y solucionar  los conflictos obreros-patronales que se produjeron en los referidos sectores. Las comisiones de cooperación social creada por el decreto del día 3 de febrero de 1934 debía intervenir en los conflictos para  evitar las huelgas y los paros patronales, o sea que eran en realidad comisiones de carácter conciliatorios. La ley  numero 91 de abril de 1935 establecía la vía administrativa para la reclamación de los derechos laborales y agotadas estas podían acudir al tribunal de garantías constitucionales y sociales creado por la ley 7 de mayo de 1949. Solo mediante la presión del movimiento obrero organizado, se regulo el  procedimiento para el despido establecido por el decreto 798 de abril de 1938 que era muy  dilatado y falta de garantías para los trabajadores en muchos casos. La constitución del 1940 fue en si un gran paso de avance en lo referente a los derechos de los trabajadores, pero se convirtió en letra muerta ya que no se promulgaron las normas jurídicas complementarias que ponía en vigor sus  preceptos constitucionales.
Palabras claves: órgano, justicia, legislación, ley.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Gerardo Rojas Ramírezy Yacel Acosta Calderón (2015): “La capacitación de los órganos de justicia laboral de base y su incidencia en el hospital 14 de junio del municipio de Jobabo, Las Tunas”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (diciembre 2015). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2015/12/jobabo.html


INTRODUCCIÓN
El triunfo de la  revolución en 1959 significo para los trabajadores y obreros la posibilidad de reconocimiento justo en sus  derechos ante sus reclamaciones; así la ley 10 del 13 de enero de 1959, ampliada posteriormente por la ley  34  del 29 de enero de 1959 reconocía el derecho de presentar recursos de revisión ante y las resoluciones dictadas por el ministro de trabajo  en materia  laboral y seguro social.
La ley 34 del 29 de enero de 1959 por su parte declaro nulos los despidos y las renuncias que obedecieron a causales políticas ordenando la reposición y la  indemnización a los afectados.

La ley 696 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo estructuro la oficina de crisis  y conflictos a los que asigno la función de resolver los conflictos laborales.
La ley numero 759 del 11 de marzo  de 1960 confería al ministerio de trabajo la competencia para solucionar los conflictos que se produjeran como consecuencia de las relaciones laborales entre trabajadores y patronos o sus organizaciones, enuncio los principios generales de procedimientos general, clasifico los conflictos y regulo las reclamaciones.

El procedimiento conciliatorio permitió  por primera vez, la  participación de los trabajadores en la solución de los conflictos .De  ahí en adelante los cambios estructurales en nuestra sociedad provocaron la  promulgación de legislaciones que establecieron comisiones  mixtas compuestas por la administración y trabajadores, como la ley numero 938 del 28 de febrero de1961  y la ley 1022 del 23 de abril de 1964 que establecía las comisiones de reclamaciones, los consejos del trabajo creada a tenor  de la ley 1166 del 23 de septiembre del 1964. El Art. 696 de la ley 7 del 19 de agosto del 97, la ley 8 del 22 de agosto del 77 sobre los consejos de trabajo. Cada una de estas legislaciones jugó un importante  papel  en la dinámica en nuestro desarrollo social.

En el año 1991 se inicio en la provincia de villa clara  una experiencia inédita en todos  el país con los Órganos de Justicia Laboral de Base ,en el año 1992 mediante el decreto ley 132 se extendió a todo el país la experiencia obteniéndose resultados positivos, lo que aconsejo implementarlo de forma definitiva lo que con algunas modificaciones dio origen al decreto ley 176 del 15 de agosto de 1997 denominado “Sistema de Justicia Laboral” y la resolución conjunta  numero 1 de 1997 del Tribunal Supremo Popular  y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Esta investigación tiene como adjetivo fundamental demostrar la importancia que reviste la adecuada capacitación de los Órganos de Justicia Laboral de Base, mediante  la comparación de las actuaciones de un órgano bien capacitado en este caso el Órgano de Justicia Laboral de Base del Hospital 14 de Junio con órgano de otras entidades donde la administraciones no han cumplido con lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto Ley 176 de 15 de Agosto de 1997  denominado Sistema de Justicia Laboral.

Por las razones anteriormente expuestas, el problema objeto del presente estudio tiene como base la siguiente interrogante:

PROBLEMÁTICA:

  • Insuficiente capacitación de los Órganos de Justicia laboral de base por las administraciones de las entidades laborales en cuanto a sus legislaciones especificas.

     OBJETIVOS:

  • Demostrar la incidencia de la adecuada capacitación de los Órganos de Justicia Laboral de Base en la legalidad  y justeza de sus fallas.

     OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Caracterizar el funcionamiento del Órganos de Justicia Laboral de Base de Hospital 14 de Junio.
  • Analizar los logros obtenidos por dicho Órgano de Justicia Laboral de base en la solución de los conflictos laborales en materia  de disciplina laboral y de derecho.

El sistema de justicia laboral cubano aprobado por el decreto ley numero 176 del 15 de agosto de 1997 y la resolución conjunta numero 1 del 4 de diciembre de 1997 del Tribunal Supremo Popular  y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pude considerar una legislación de vanguardia, teniendo en cuenta las garantías procesales que prevé.

En primer lugar esta formado de forma tripartita, o sea esta compuesto por representante de la administración designado por esta, representantes de la organización sindical y trabajadores de reconocido prestigio elegido en la asamblea general, además del presidente de los  Órganos  de Justicia Laboral de Base es elegido por la asamblea general de los trabajadores, todo  ello garantiza una amplia democracia al momento de formar el mismo.
El sistema de justicia laboral cubano se rige por 8 principios procesales. (Art. 2 del decreto ley) que son:

  • Inmediatez: por el cual el  órgano primario a que corresponde la solución del conflicto esta próximo al lugar donde este se origina.
  • Comparecencia de las partes: para que los que resuelven el conflicto obtenga mayor claridad de los hechos mediante el conocimiento, en un mismo acto, de los relatos y argumentos de las partes.
  • Celeridad: en virtud del cual  la controversia debe  ser resuelta con la mayor rapidez posible, sin que ello implique  menoscabo de las garantías procesales debidas a las partes.

      d) Sencillez:   que despeja al procedimiento de formalismo y solemnidades innecesarias
      e) Impulso de oficio: ya que la conducción del proceso hasta su terminación  se lleva a cabo sin necesidad de instancia de las partes.
      f) Oralidad: por el predominio en el proceso de la forma oral
      g) Publicidad: ya que la comparecencia y otros actos procesales pueden ser presenciados   por  los trabajadores y en su caso por otras personas que no son partes en los conflictos.
     h) Respeto a la legalidad: en virtud del cual los integrantes de los órgano que resuelven los
         Conflictos deben obediencia a la ley, así como el cumplimiento por las partes de las fallas   dictado por ellos.

Teniendo en cuenta que las decisiones adoptadas por los órgano de justicia laboral de base en materia de disciplina no pueden ser objeto de demanda ante los tribunales municipales populares, con excepción de aquellos  que modifican de forma definitiva el status laboral de los trabajadores como son el traslado a la plaza de menor  remuneración  o calificación  o de condiciones laborales distinta  con perdida de la que ocupaba el trabajador inciso J del       Art 14 del decreto ley 176 y la separación definitiva de la entidad Inciso k) articulo 14 del Decreto Ley se requiere que los miembros efectivos y suplente de dichos órganos de administración de Justicia que  estén bien capacitados.

La importante tarea  de la capacitación de los órganos de Justicia Laboral de Base recae   sobre el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y los organismos de la administración central  del Estado y sus entidades.
Al Ministerio  del Trabajo  y  Seguridad Social  corresponde  capacitar  al   Órgano de Justicia   Laboral de base en cuanto a la normas y procedimientos que rigen los procesos laborales  y el modo de actuar, así  como  sobre las legislaciones generales que rigen las materias de trabajo, salario  y seguridad social y a los organismos  de la administración central  del Estado y sus entidades corresponden la capacitación de estos órganos en lo relacionado a sus legislaciones especificas y sus reglamento disciplinarios internos.  
 
Por parte del ministerio de trabajo y seguridad social se han efectuado hasta la fecha  12 ciclos de capacitación que abarcan todos los aspectos procesales propios del sistema de justicia laboral  así como sobre todo las nuevas legislaciones laborales que han ido surgiendo en todos estos años con lo que se ha logrado un avance significativo en la legalidad de las decisiones adoptadas en la administración de justicia laboral, no ha sido así en todas las entidades laborales  donde existe órgano de justicia y podemos poner como ejemplo  que a pesar que por mandato de la resolución 188 del año 2006 en su apartado decimonoveno párrafo segundo, las entidades deben entregar copia de su reglamento Disciplinario Interno al órgano de justicia laboral y de base en las mayoría de los casos no se hace , no se capacita en cuanto a los sistema de pago aprobados en cada entidad así como otras legislaciones especificas.

Este estudio abarca el periodo desde enero al 30 de Septiembre del año 2010.
El municipio de jobabo cuenta con 21 órgano de justicia laboral de base distribuido en distinto sindicato como  son:
Agropecuario y Forestal                           2
Educación, ciencia y Deporte                  3
Administración publica                             4
Turismo                                                    1
Industria Ligera                                        2
Industria Alimenticia                                 1
Comercio, gastronomía y Servicio           2
Salud                                                        1
Químico Minero Metalúrgico                    1
Trasporte                                                  1
Cultura                                                      1

Hasta septiembre 2010 las administraciones han aplicado un total de 1014 medida disciplinaria de las que pueden ser demandados ante los órganos de justicia laboral de base  y que fueron como sigue:
- Amonestaciones Pública                                             452
- Multas                                                                          347
- Suspensión derecho de cobro incentiva                       22
- Suspensión derecho  escalofonario                               1
-Suspensión vinculo laboral con la
  Entidad hasta 30 días                                                   13
-Traslado temporal a otra plaza de menor
  remuneración o calificación o de condiciones
  laborales distinta hasta un año con  derecho
  a retornar a su plaza.                                                    36
- Traslado definitivo a otra plaza de menor
   remuneración o calificación o de condiciones
   laborales distinta con pérdida de la que ocupo.           33
-Separación definitiva de la entidad                               110

De estas medidas aplicadas fueron demandadas ante los órganos de justicia laboral de base la  Cantidad de 55 los que fueron resueltos por la misma dentro del término de los 24 días hábiles previsto en la ley.
Ante el Orgasmo de Justicia del Hospital 14 de Junio de enero a septiembre del presente  año  se presentaron 34 demanda 29 en materia de disciplina laboral y 5 de mejor derecho.

En lo que respecta a las demandas de disciplina laboral los mismos se resuelven como sigue:

- Con lugar                         5
- Sin lugar                         21
- Con lugar en parte           1
-Archivadas                        2  por disentimiento  de la parte recurrente
 En materia de derecho  se resolvieron  5 como sigue:
- Sin lugar              1
- Archivadas           4  por disentimiento del recurrente

Se hizo una revisión de la documentación  del  órgano  de justicia  el que  cuenta  con  el  libro  de radicación correctamente habilitado   y   la plantilla   del   órgano de justicia laboral de base que tiene los datos necesario así como cuenta con  las norma legales que rigen el sistema de justicia laboral y las norma legales  tanto generales como especifica  que rigen las materias de relaciones laborales, salario, y de seguridad social.

Los expedientes formados por el  órgano durante el año fueron revisados, o sea  28  los que contienen los elementos siguientes.

  • Resolución fundamentada y enumerada en forma consecutiva
  • Nombre y apellido y dirección de las partes recurrente y demandada
  • En los por cuanto de las resoluciones se reflejan  las fecha en que se presenta la reclamación ante el órgano de justicia laboral y de base los hechos que lo motivan y las pretensiones del reclamante.

-  Las pruebas practicadas y lo que quedo  demostrado en la vista oral efectuada.
- La valoración de los hechos  que efectuó el órgano de justicia laboral de base y los fundamentos legales en que basa su fallo.
- En la parte resolutiva los procedimientos  fueron en los términos siguientes  CL, Sl, CLP.
- La obligatoriedad de las parte  de cumplir  de forma inmediata el fallo del órgano en materia de disciplina laboral y en los casos que proceda el derecho  de las partes a recurrir el fallo del órgano de justicia laboral de base ante el tribunal municipal popular.
- Fecha de emitida la resolución nombre apellido y firma de los miembros actuantes del órgano de justicia laboral así como de los notificados.
-  Lo resuelto por el órgano se ajusta a la ley.

Durante el año no se han recibido quejas sobre el actuar del órgano de justicia laboral y de base del Hospital 14 de Junio ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social ni la Fiscalia así como tampoco ha sido necesario anular ningún fallo.
De lo ante expuesto queda evidenciada la capacitación sistemática de ese órgano de administración de justicia laboral tanto por el especialista de la Dirección municipal de Seguridad Social y de los especialista de la salud, estos últimos en cuanto a la legislación especifica  del organismo.

 CONCLUSIONES
Esta investigación tiene como adjetivo fundamental demostrar la importancia que reviste la adecuada capacitación de los Órganos de Justicia Laboral de Base, mediante  la comparación de las actuaciones de un órgano bien capacitado en este caso el Órgano de Justicia Laboral de Base del Hospital 14 de Junio con órgano de otras entidades donde la administraciones no han cumplido con lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto Ley 176 de 15 de Agosto de 1997  denominado Sistema de Justicia Laboral.

En los Órgano de Justicia  Laboral de Base de las entidades siguientes UEB Eléctrica, Empresa y Trasporte Urbano, al revisar las actuaciones hasta la fecha ejecutada se detectaron las deficiencias siguientes.

  • En muchas reclamaciones no se define con claridad las pretensiones del demandante.
  • Reclamaciones que no contienen los datos generales del reclamante
  • Actas de comparecencia públicas que no reflejan correctamente las declaraciones de las partes y testigos.
  • Resoluciones  omisas
  • Resoluciones donde no reflejan los textos legales en los que  basan sus fallas en cuanto a normas especificas de los distintos organismos de la Administración Central del Estado.

Todo lo ante expuesto reflejan que no ha existido una sistemática capacitación a los Órganos de Justicia Laboral de Base por parte de las entidades en cuanto a sus Legislaciones especificas.

RECOMENDACIONES    
Una vez realizada un análisis profundo del desarrollo de esta investigación estimamos procedente hacer las recomendaciones siguientes.

  • Que cada entidad confeccione un plan anual de capacitación de lo Órganos de Justicia Laboral de Base.
  • Que las Administraciones de las entidades laborales y las organizaciones sindicales correspondientes garanticen la asistencia de los miembros ejecutivo y suplente de los Órgano de Justicia Laboral de Base a los seminarios programados y citados por la Dirección municipal de Trabajo y Seguridad Social.
  • Que se organicen talleres sobre las normas y procedimientos de la Justicia Laboral.
  • Lograr que los miembros designados y elegidos de los Órganos de Justicia Laboral de Base tengan un nivel cultural adecuado.    

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

    • Constitución de la República de Cuba de 24 de Febrero de 1976
    • Ley 7/1977 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de Cuba
    • Ley  No. 116  Código de Trabajo de la República de Cuba. La Habana. Gaceta Oficial de la República. 2014
    • Reglamento de actuación de los OJLB. Pág. 74 – 90. Editorial  Félix Varela, La Habana 2004.
    • Ley 105 sobre la Seguridad Social.
    • Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Pág. 334 – 364. Eulalia Viamontes Guilbeaux.  Editorial  Félix Varela, La Habana 2007.
    • Principios que rigen el Derecho Laboral en Cuba. Pág. 256 – 284. Editorial Pueblo y Educación.
    • Decreto Ley No.176, de 15 de agosto de 1997, Sistema de Justicia Laboral. Pág. 18 – 24.
    • Decreto Ley No. 246 de 29 de mayo de 2007, de las infracciones de la legislación laboral, de protección, seguridad e higiene del trabajo y de seguridad social. Art. 21- 23 Pág.7 – 10.
    • Decreto Ley No. 268, de 26 de junio de 2009, Modificativo del Régimen Laboral. Pág. 3 – 8.

Recibido: 04/07/2015 Aceptado: 17/12/2015 Publicado: Diciembre de 2015

Nota Importante a Leer:

Los comentarios al artículo son responsabilidad exclusiva del remitente.

Si necesita algún tipo de información referente al articulo póngase en contacto con el email suministrado por el autor del articulo al principio del mismo.

Un comentario no es mas que un simple medio para comunicar su opinion a futuros lectores.

El autor del articulo no esta obligado a responder o leer comentarios referentes al articulo.

Al escribir un comentario, debe tener en cuenta que recibirá notificaciones cada vez que alguien escriba un nuevo comentario en este articulo.

Eumed.net se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios que tengan lenguaje inadecuado o agresivo.

Si usted considera que algún comentario de esta página es inadecuado o agresivo, por favor,pulse aqui.