Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS POR LOS SANCIONADOS QUE SE ENCONTRABAN CON BENEFICIOS DE EXCARCELACIÓN O QUE EXTINGUÍAN UNA SANCIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Autores e infomación del artículo

Gerardo Rojas Ramírez

Eric Alejandro Rodríguez Pérez

Universidad Las Tunas

gerardorr@ult.edu.cu

RESUMEN
En la actualidad las penas alternativas a la privación de libertad ganan cada vez más espacio en las legislaciones nacionales. Investigar y profundizar sobre la función de cada uno de los funcionarios encargados de controlar la ejecución de beneficios de excarcelación otorgados y las sanciones subsidiarias de la privativa de libertad impuesta a los acusados. La participación del Fiscal en la solicitud de este tipo de sanciones, así como realizar un análisis de la comisión de hechos delictivos por sancionados que se encontraban disfrutando de beneficios de excarcelación o se encontraban cumpliendo sanciones subsidiarias a la privativa de libertad en el municipio Jobabo en el año 2013 y lo que debe o puede hacerse a nuestro modesto criterio, para obtener mejores resultados en la prevención de estas conductas, son los objetivos fundamentales que nos proponemos. La actividad preventiva, por consiguiente, demanda de un seguimiento y continuidad educativa, de la colaboración o influencia de todo un sistema de factores, entre ellos de la Fiscalía, en función de los objetivos e intereses de la sociedad, aunque le corresponda al Tribunal y al Ministerio del Interior, ejecutar efectivamente los fallos firmes que se dicten y de vigilar el cumplimiento de éstos, por los organismos encargados de intervenir en el proceso de readaptación social de los transgresores de la Ley a partir de características específicas, necesidades particulares y posibilidades inmediatas.

Palabras claves: excarcelación, subsidiaria, preventiva, beneficios.

Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Gerardo Rojas Ramírez y Eric Alejandro Rodríguez Pérez (2015): “La comisión de hechos delictivos por los sancionados que se encontraban con beneficios de excarcelación o que extinguían una sanción subsidiaria de la privativa de libertad”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (mayo 2015). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2015/05/libertad.html


Todo lo antes expuesto conduce a formular la siguiente problemática:
¿Cómo se comportó la comisión de hechos delictivos por los sancionados que se encontraban disfrutando de beneficios de excarcelación o extinguiendo una sanción privativa de libertad en el municipio Jobabo en el año 2013?
Objetivo general:
Demostrar la importancia de adecuadas relaciones de trabajo entre los órganos encargados de controlar la ejecución de beneficios de excarcelación otorgados y las sanciones subsidiarias de la privativa de libertad impuesta a los acusados.
Objetivos específicos:
Determinar las funciones del Jefe de Sector y el Juez de Ejecución, encargados de controlar la ejecución de beneficios de excarcelación otorgados y las sanciones subsidiarias de la privativa de libertad impuesta a los acusados.
Demostrar la importancia del Fiscal en la promoción y ejercicio de la acción penal, específicamente en la solicitud de las sanciones subsidiarias, así como en la tramitación de las propuestas para el otorgamiento de la libertad condicional.
Determinar principales causas que propiciaron la reincidencia o multirreincidencia delictiva de los acusados que se encontraban disfrutando de beneficios de excarcelación o cumpliendo sanciones subsidiarias a la privativa de libertad, en el municipio Jobabo en el año 2013.
La Constitución de la República en su artículo 127 establece que la Fiscalía es el órgano encargado de velar por el control y preservación de la legalidad sobre la base del estricto cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, así como de la promoción y ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, funciones que hacen del Fiscal una parte imprescindible del proceso penal que no concluye con la sanción, sino con su adecuado cumplimiento.
La Instrucción 7 de 1999 del Fiscal General de la República, se establece que en momento de formular las conclusiones acusatorias, el mismo deberá prestar particular atención a la solicitud de sanciones, para cuidar que en todos los casos, en atención al principio de individualización se corresponda con la gravedad de los hechos, la conducta anterior del acusado y la repercusión e incidencia de los hechos similares en el territorio y con la política trazada por la Fiscalía con independencia del actuar del Tribunal en casos similares conocidos con anterioridad.
Cuando se soliciten sanciones de privación de libertad inferiores a cinco años, en los casos que lo ameriten, teniendo en cuenta la conducta social del acusado, así como las circunstancias del hecho, deben emplearse las sanciones subsidiarias de la privación de libertad prevista en el Código Penal.
Se prevé por  nuestro Código Penal como sanciones subsidiarias de la Privación de Libertad:

  • El Trabajo Correccional Con Internamiento.
  • El Trabajo Correccional Sin Internamiento.
  • La Limitación de Libertad.
  • La Remisión Condicional.

Todas ellas buscan la reinserción  social del acusado cuya sanción no exceda los cinco años de privación de libertad, a través de su vinculación al trabajo, o de aquellos ya vinculados laboralmente, que sus características personales propicien el cumplimiento de la pena si necesidad de su internamiento.
Las sanciones de Trabajo Correccional Sin Internamiento y la Limitación de Libertad, solo se aplican a los acusados que no hayan sido sancionados durante los cinco años anteriores a privación de libertad por un término mayor de un año o multa superior a 300 cuotas, a menos que circunstancias muy calificadas lo hagan aconsejable a juicio del Tribunal. Mientras que la Remisión  Condicional solo se aplica excepcionalmente a los reincidentes y en ningún caso a los multirreincidentes.
Todas las sanciones implican una serie de obligaciones, principalmente una buena actitud ante el trabajo en que se ubique, satisfacer la responsabilidad civil establecidas en la sentencia y otras legalmente establecidas, en las que consideramos pueden mantener una actitud acorde a las normas de convivencia social, transformar sus relaciones sociales que indiquen que el sancionado ha comprendido los objetivos que se persiguen con la sanción.
Siempre que se quebranten  las descritas obligaciones, o sea sancionado a privación de libertad por otro delito, el Tribunal dispondrá que cumpla lo que resta de la sanción originalmente impuesta después de deducir de la misma el tiempo cumplido de aquella.
El artículo 58 apartado 3 del Código Penal preceptúa que la Libertad Condicional se otorga previa evaluación de conducta que debe realizar el Órgano del Ministerio del Interior, en todos los casos se oirá el parecer del Fiscal.
Consideramos que la Fiscalía General de la República juega un papel importante en la prevención de la criminalidad, el control de la legalidad le permite al Fiscal, basándose en los indicios obtenidos durante la fase preparatoria, identificar las causas y condiciones que propiciaron la comisión del hecho delictivo.
Al ser miembro de las comisiones de Prevención y Atención Social puede alertar y proponer adoptar las medidas efectivas, que permitan el adecuado funcionamiento de los órganos encargados del control de los sancionados con el beneficio de libertad condicional.
Además incide en el adecuado otorgamiento de los beneficios de excarcelación, lo que disminuye en gran medida la comisión de nuevos hechos delictivos por los sancionados que retornan a su medio social.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA  Y  ELEMENTOS TEÓRICOS.
La figura del Juez de  Ejecución surge como el resultado de la necesidad de implementar un sistema verdaderamente efectivo e integral de vigilancia y atención sobre las personas que cumplen sanciones penales o medidas de seguridad predelictiva que no conlleven al internamiento, o las que han sido objeto de beneficios de excarcelación anticipada. Con anterioridad a la puesta en marcha de esta experiencia, solo la Policía Nacional Revolucionaria tenía estructurado determinado nivel de control sobre esas personas.
El artículo 19, inciso h) de la Ley 82 faculta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular a impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para los tribunales, a los efectos de establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley, es por eso que en uso de esa facultades el referido órgano dictó la Instrucción 163 Bis, regulando la implementación de la actividad relacionada con los jueces encargados del control de la ejecución.
Esta Instrucción estableció como objeto de control por parte de los jueces de ejecución a los sancionados a:

  • Trabajo correccional sin internamiento
  • Limitación de libertad.
  • Privación de libertad, remitida condicionalmente.

Se encuentran sujetos también, los beneficiados con:

  • Libertad condicional.
  • Suspensión de trabajo correccional con internamiento
  • Licencia extrapenal.

De igual manera serán controlados los que se les haya sustituido la sanción originalmente impuesta de privación de libertad por la de Trabajo Correccional Sin Internamiento o Limitación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 13 del Código Penal.
La actividad de reinserción social de los controlados en los centros de trabajo tiene como objetivo vincular a la persona a un colectivo laboral que encamine su comportamiento y controle su actitud, educándolo para que la actividad socialmente útil constituya la fuente de sus ingresos personales. El trabajo debe constituir un derecho, un deber y un motivo de honor para cada uno de ellos y en tal sentido la estructura administrativa del entro, la Sección Sindical y las organizaciones políticas que en el mismo radiquen, tienen la obligación de velar porque el controlado cumpla cabalmente las tareas que le corresponden.
La misión fundamente de éste consiste en coordinar los esfuerzos sociales y estatales encaminados a garantizar la reinserción social de las personas que se encuentran sujetas a control. Los controlados tienen la responsabilidad individual de cumplir las obligaciones previstas en la ley respecto a las sanciones, medidas de seguridad o beneficios de excarcelación que se encuentran extinguiendo y en caso de incumplimientos, no dará lugar de manera inmediata a la revocación de la sanción, pero sí generará un análisis que podrá dar al trate con la misma.
El Jefe de Sector.
El Jefe de Sector abastecerá al Juez de Ejecución con las informaciones de interés que reciba acerca del cumplimiento de los términos y condiciones impuestos al beneficiado o sancionado y que pueda obtener por las diferentes vías para su control y observación, también le informará sobre las medidas profilácticas impuestas por el mismo o cualquiera otras medidas impuestas. Estos funcionarios están obligados a cumplir los mandamientos que emitan los jueces de ejecución en la esfera de su competencia legal, tendrán la responsabilidad de mantener informado al Juez de Ejecución con respecto a los beneficiados y sancionados.
ANÁLSIS DE LOS RESULTADOS.
Con el propósito de realizar un análisis con la profundidad requerida que permita identificar las principales causas que propiciaron la reincidencia delictiva de los acusados que se encontraban disfrutando de beneficios de excarcelación o cumpliendo sanciones subsidiarias a la privativa de libertad en el municipio de Jobabo en el año 2013, donde identificaron los acusados en los procesos donde se había emitido sentencia por el Tribunal, la que había alcanzado su firmeza, donde se arrojaron los siguientes datos:
Fueron sancionados un total de 545 acusados, de los cuales 28 se encontraban sujetos al beneficio de Libertad Condicional o extinguían una sanción subsidiaria de la privativa de libertad, que representan un 5,13 %. De ellos 12 se encontraban de libertad condicional, 8 extinguían sanciones de Limitación de Libertad y 8 de Trabajo Correccional Sin Internamiento. El 58,1 % cometió el mismo delito por el que se encontraba sancionado, específicamente el de Robo con Fuerza en Las Cosas, el resto eran reincidentes en la comisión de delitos de especies diferentes, donde inciden el delito de Amenazas y Lesiones.
En el 100 % de los casos, al realizarse la investigación complementaria, se determinó que poseían mala conducta moral y social, deambulan a altas horas de la noche, ingieren bebidas alcohólicas con frecuencia, se relacionan con personas de mala conducta, donde son proclives a la comisión de hechos delictivos, siendo en la totalidad advertidos en reiteradas ocasiones por el Jefe de Sector.
Es evidente señalar que ninguno de éstos fue revocado antes de la comisión de el hecho delictivo cometido con posterioridad, a pesar de que todos los cometieron faltándoles 4 meses aproximadamente para extinguir la sanción, lo que indica que se pudieron realizar acciones profilácticas para lograr que fuera cambiada la conducta por parte del controlado o solicitar al Tribunal la revocación del beneficio de excarcelación o sanción subsidiaria.
Fueron revisados los autos en los que se les revocó el beneficio o sanción subsidiaria y entrevistado el Asistente del Juez de Ejecución, se llegó a la conclusión que en ninguno de los casos se recibió documento o comunicación por parte del Jefe de Sector informando la situación de conducta del sancionado, ni solicitando la revocación. En 7 de los casos se realizó la solicitud de revocación por el Juez de Ejecución.
Incidiendo que faltó el adecuado control y las relaciones de trabajo entre el Jefe de Sector y el Juez de Ejecución, 
ELEMENTOS LEGISLATIVO Y DOCTRINALES.
LEGISLACIÓN COMPARADA.
La instauración del Juez de ejecución en América Latina, se ha experimentado de forma reciente, esta se enmarca en el proceso de reforma procesal general, que se sucedió hace varios años, surge producto de los cambios que se produjeron por la realidad carcelaria, evidenciándose que no es la solución a los problemas que presentan estas instituciones , esta figura se introduce en el Código Procesal Penal, modelo para Ibero América en 1989 considerándose como algo novedoso, por ser distinto a los jueces que hasta el momento se encargaban de los trámites de ejecución.
VENEZUELA
El juez de ejecución tiene como funciones:
• Otorgar salidas temporales a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
• Controlar el cumplimiento de las sanciones de reclusión en la propia celda hasta por treinta días y reclusión de aislamiento hasta por quince días, sin que ello implique incomunicación absoluta.
• Revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen.
• Resolver la apelación de sanción disciplinaria que establece el recluso.
BOLIVIA
Se le denomina a la figura del Juez de Ejecución, juez de vigilancia, con las facultades expresadas tanto en la Ley de Penas y Sistemas Penitenciarios, como en el Código Penal describiéndose estas como se narra a continuación:
• Evalúa e informa sobre el régimen penitenciario de forma semestralmente a la Subsecretaria de justicia.
• Coordinar su labor con la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios. -Participar en la concesión de libertad condicional.
• Informar sobre la sustitución, prolongación o liberación de las sanciones.
• Informar en todo lo relativo a la suspensión condicional de la pena, libertad condicional y el perdón judicial.
• Visitar obligatoriamente todos los establecimientos penales de su distrito, para verificar el estado y funcionamiento de los mismos y obtener informes de los gobernantes o directores de establecimientos penitenciarios y autoridades judiciales.
EL SALVADOR
La figura del Juez de vigilancia y ejecución de la pena cuya competencia y atribuciones están definidas en los artículos 35 y 37 del La nueva ley penitenciaria establecen entre otras las siguientes funciones:
• Tramitar y resolver el incidente de la rehabilitación de los condenados.
• Acordar el beneficio de libertad condicional y revocarlo en los casos que proceda.
• Resolver acerca de fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
• Practicar el cómputo de las penas.
• Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
• Otorgar o denegar la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena en los casos que proceda según la ley.
• Declarar la extinción de la pena en los casos que proceda.
• Ordenar libertad por el cumplimiento de la condena o para gozar del período de prueba en los casos que proceda.
• Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conductas impuestas para gozar de alguna de las formas sustitutivas de la ejecución de la pena de prisión.
• Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conductas impuestas en la suspensión condicional del procedimiento penal.
• Controlar el cumplimiento de las sanciones penales reguladas en el Código Penal que no impliquen privación de libertad.
HONDURAS
 El juez de ejecución tiene la responsabilidad de la vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la cual inicia a partir del fallo condenatorio y entre otras tiene las siguientes funciones:
• Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.
• Practicar el cómputo de la pena.
• Verificación de la prisión preventiva.
• Ejecución de las sentencias.
• Ejecución de la suspensión condicional del proceso.
• Substanciación, decisión y seguimiento de la Libertad Condicional.
• Defender los derechos de los condenados.
• Correcta aplicación de las normas que regulan el sistema penitenciario.
ARGENTINA
En este sistema jurídico existe un reparto de competencia entre provincias y nación, lo que está plasmado en la Constitución Nacional, según dicho esquema las provincias han delegado en el Gobierno Nacional facultades taxativamente establecidas en la Carta Magna, reservándose para sí los restantes.
En virtud de lo expuesto, la competencia del Juez de ejecución queda reducida para:
• Recepcionar la comunicación sobre el movimiento, distribución, y/o cambio de régimen y modalidades fijadas por las autoridades definidas en Ley.
• Autorizar el ingreso de los condenados al régimen abierto.
• Autorizar las salidas transitorias de los condenados.
El Juez de Ejecución bonaerense deberá tener en cuenta a la hora de solucionar las normativas aplicables, la materia regulada, Si la misma se refiere a cuestiones de orden procesal, instrumental o administrativo, será aplicable la legislación provincial, en tanto si las cuestiones reguladas versan sobre las características que conforman y modelan la pena, deberá ser aplicada la ley nacional.
COLOMBIA
Mediante el Decreto 2636 de 2004 del Presidente de la República, por el cual se realiza reforma a la Constitución Nacional en el artículo 51 establece que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción penal, deberá realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.
El Juez de ejecución de Penas y medidas de seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:
• Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.
• Conocer la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicación le será notificada por el Inspector dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.
• Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.
• Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.
NICARAGUA
El nuevo Código Procesal Penal, que entró en vigencia el 24 de diciembre del año 2002, instaura un nuevo modelo procesal y crea novedosas instituciones como, por ejemplo, la figura del Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.
Esta novedosa figura judicial de ejecución, tiene la finalidad de controlar el efectivo cumplimiento de la condena condicional en “sentencia firme” (contra la que no cabe recurso alguno) y además, garante de los derechos humanos de la persona privada de libertad. Las autoridades penitenciarias, según esta novedosa instancia de ejecución judicial creada por el CPP, se subordinan a las decisiones mediante resoluciones que dicte el Juez de Ejecución, que son, conforme a la constitución Política, de “ineludible cumplimiento”.
ESPAÑA
 Las penas alternativas para algunas de las sanciones son las que se enumeran a continuación.
• Perdón o Dispensa: El Juez no dicta condena y no hay antecedentes.
• Perdón o Dispensa Condicional y Suspensión del Fallo: El Juez no dicta condena subordinándola a que la persona no delinca durante un tiempo determinado.
• Amonestación: reprobación oral del Juez.
• Caución de Conducta: obliga al autor a pagar una cantidad como garantía de que no volverá a cometer delito durante un tiempo.
• Reparación: Obligación del autor de compensar a la víctima. Dos sistemas
NORUEGA
Tiene como final un proceso de mediación.
• Multa: Pagar una cantidad de dinero.
• Probación: se suspende la condena y se supervisa a la persona durante un tiempo.
• Probación intensiva: la persona sufre una mayor intervención y debe participar en determinadas actividades o tareas de tratamiento.
• Trabajo al servicio de la comunidad: Trabajar algunas horas sin remuneración.
• Inhabilitación: privación del ejercicio de algún derecho por tiempo determinado.
• Suspensión de la ejecución: la condena no se ejecuta condicionada a que la persona no delinca durante un tiempo determinado.
• Suspensión condicional de la condena: igual pero sujeto a condiciones de comportamiento.
• Toque de queda: obliga a la persona a permanecer en determinado lugar durante determinadas horas al día. Se puede controlar electrónicamente.
• Arresto domiciliario: obligación de permanecer en el domicilio. Se puede controlar electrónicamente.
Formas atenuadas:
• Arresto fin de semana: solo se ingresa en prisión o depósito carcelario el fin de semana.
• Semilibertad: obligación de permanecer solo ciertas horas en prisión.
• Otros instrumentos reduccionistas: (que reducen el tiempo de estancia en prisión)
• Remisión: La pena se acorta como consecuencia de haber realizado determinas actividades.
• Libertad condicional.
CUBA
Papel que desarrollan los órganos jurisdiccionales, fundamentalmente desplegado por el Juez de ejecución amparado en la Instrucción 163.bis el cual tiene como ventajas las siguientes:
• Se logra mayor control por parte de los jueces respecto a las penas alternativas a la privación de libertad.
• Se alcanza la reinserción social de la mayoría de los ciudadanos objeto de sanciones no privativas de libertad, sin necesidad de apartarlos del seno de la sociedad, lo cual disminuye sustancialmente el costo económico y sociopolítico del proceso.
• Se consigue disminuir la reincidencia delictiva.
• Se gana que la sociedad en general participe en el proceso de reincorporación social de los controlados, asumiéndolo como una responsabilidad que no es solo de los funcionarios del sistema penal y con ello que aumente su cultura jurídica y sensibilidad respecto al fenómeno delictivo. (Existe aceptación del trabajo de los jueces encargados del control de la ejecución por parte de los controlados, de sus familias y de la sociedad).
• Se logra una mejor individualización de la pena, ya que los tribunales juzgadores tienen más confianza en la efectividad de las sanciones alternativas que en la privación de libertad y consecuentemente van ampliando su arbitrio judicial.
• Se fortalece el prestigio y la autoridad del sistema penal en la sociedad, aumentando su reconocimiento social.
Por lo antes mencionado se logra que los jueces y funcionarios judiciales se vinculen más a las comunidades y centros laborales.
En la ejecución de las penas se desarrolla también un trascendental momento de adecuación de la sanción otorgando beneficios al penado que lo estimulen en su reinserción a la sociedad y al cumplimiento de las normas que se le han fijado.
En esta importante etapa jurídica, el tribunal ha de jugar un destacado papel, al conceder o denegar, razonadamente, tales beneficios, para lo cual debe guiarse por el sentido de justicia y la preocupación ponderada del fin resocializador de la pena. No se trata de acceder a toda propuesta o petición de beneficio que se formule, ni de negarse a concederlos, lo que debe caracterizarlos es la delicada labor de analizar y fundamentar con parámetros criminológicos, y no punitivos, la decisión que adopte.
CONCLUSIONES
Hemos podido conocer de lo necesario que resultan las coordinaciones de trabajo con los organismos, instituciones y entidades implicadas en la incorporación de los sancionados o beneficiados a un centro de trabajo, no solo para lograr la ubicación de aquellos que se presentan en el tribunal sin vínculo alguno, sino también para una vez ubicados, presentarlos ante los factores que ayudarán a la reinserción social de los mismos y explicarle sus deberes y obligaciones logrando además un efectivo seguimiento de la conducta de los controlados en el centro receptor, consiguiendo de esta forma excelentes resultados en cuanto a la formación político, social y laboral de aquellos que una vez cometieron un error pero estamos en el deber de ayudarlos a rectificar su conducta.
El 100 % de los hechos delictivos cometidos por los sancionados que se encontraban disfrutando de beneficios de excarcelación o cumpliendo sanciones subsidiarias a la privativa de libertad,  fueron cometidos cuando les faltaba como promedio cuatro meses para extinguir la sanción impuesta, pudiéndose adoptar todas las medidas para intentar evitar que esto ocurra.
La totalidad de los acusados que se encontraban disfrutando beneficios de excarcelación o cumpliendo sanciones subsidiarias a la Privativa de Libertad, poseían mala conducta moral y social con anterioridad a la comisión del hecho delictivo.
Las deficientes relaciones de trabajo entre los Jefes de Sectores y el Juez de Ejecución, impidieron realizar oportunamente las acciones encaminadas a solicitar la revocación de los sancionados que se encontraban disfrutando beneficios de excarcelación o cumpliendo sanciones subsidiarias a la privativa de libertad.
El Fiscal debe velar porque las investigaciones complementarias sobre la conducta del acusado se realicen con la profundidad requerida y comprobar que en su confección haya participado el Jefe de Sector de la Zona donde reside el acusado, lo que posibilitará la solicitud de sanciones subsidiarias a las personas que realmente lo merezcan.
El adecuado otorgamiento de los beneficios de excarcelación, disminuye en gran medida la comisión de nuevos hechos delictivos por los sancionados que retornan a su medio social.
También debemos concluir que independientemente de que el Juez de Ejecución está investido por Ley para el control de las penas alternativas y beneficios otorgados, se deben ampliar sus facultades, si tenemos en cuenta que en la etapa de ejecución, se adoptan medidas para darle seguimiento al comportamiento laboral y social del controlado, sin que este pueda adoptar ninguna medida, debiendo esperar por la decisión del juez correspondiente.
En este trabajo demostramos que los organismos y organizaciones de forma concatenada y multidisciplinaria aportan acciones y experiencia en dar respuesta a la reinserción en la sociedad, a través del trabajo hombre a hombre, de los sancionados, beneficiados y asegurados. De igual forma nos planteamos que debe ser perfeccionada la base legal existente, que regula el procedimiento para la ubicación laboral de los controlados de forma tal que se atempere a las condiciones económicas y sociales actuales, evitando lagunas legislativas que propicien fallas en el control y seguimiento de las personas y que redunden en revocaciones de sanciones, beneficios o medidas.
BIBLIOGRAFÍA
Legislaciones
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Código de Defensa Social. Publicación Oficial del Ministerio de Justicia año 1973.
Decreto- Ley No242 Del Sistema de Prevención y Atención Social
Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Ley No. 5 de Procedimiento Penal.
Ley No. 62 Código Penal actualizado. MIN JUS. La Habana 1997
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Instrucción 128 “Para el TCCI y TCSI del Consejo de Gobierno del TSP 12-4-1988.
Resolución 6632. Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos. Naciones Unidas 1957
Resolución Conjunta No1/2004 MININT, MTSS, TSP. Procedimiento para la ubicación laboral y sistema integral de control y de atención de los egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados con internamiento.
Resolución 8/2005. Reglamento Generales sobre Relaciones Laborales.
Anteproyecto acerca de la Ley de Seguridad Social.


Recibido: 22/10/2014 Aceptado: 24/03/2015 Publicado: Mayo de 2015

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