Revista: Caribeña de Ciencias Sociales
ISSN: 2254-7630


LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA. SU LEGITIMACIÓN CONSTITUCIONAL

Autores e infomación del artículo

Lianne Milagros Baquero Valiente

Universidad de Guantánamo

lmilagros@cug.co.cu

Resumen
El presente artículo tiene por objetivo: realizar un análisis teórico doctrinal, legislativo en la Constitución Cubana de 1976, de los derechos humanos.
El artículo está estructurado en dos epígrafes. El epígrafe I,  donde se desarrollan elementos conceptuales y teóricos recogidos en las doctrinas relacionadas con los derechos humanos, sobre su evolución histórica, características, diferentes terminologías; así como la clasificación y caracterización de estos. El epígrafe II aborda como se regulan los derechos humanos en la Constitución cubana, los derechos que recoge nuestra Carta Magna y el tratamiento que se le otorga en torna a la problemática existente en nuestra constitución por cuestiones técnicas legislativas.

Palabras claves
Derechos humanos, constitución, derechos inalienables, generaciones de derechos.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Lianne Milagros Baquero Valiente (2015): “Los derechos humanos en Cuba. Su legitimación constitucional”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2015). En línea: https://www.eumed.net/rev/caribe/2015/04/derechos-cuba.html


I. A modo de introducción.

En nuestro país a todo lo largo del constitucionalismo cubano, siempre se ha recogido un amplio catalogo de derechos humanos como garantía plena del desenvolvimiento del hombre en la sociedad, desde las constituciones mambisas, que marcaron verdaderamente el inicio del constitucionalismo cubano hasta la constitución socialista de 1976.

   Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, el es responsable de garantizarlos y respetarlos y por otro lado, en sentido estricto solo puede violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversos fuentes  pero no todas implican técnicamente  violaciones a los mismos .Este es un punto conceptualmente capital para esta  temática. Durante la mayor parte de la historia el poder podía ejercerse con escasos limites frente a los gobernados y practicas como la esclavitud y la tortura eran admitidas y hasta fundamentadas en ideas religiosas.

  La lucha por lo que hoy llamamos derechos humanos ha sido circunscribir el ejercicio del poder a los  imperativos que emanan de la dignidad humana. La nota característica de las violaciones, es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone en disposición de quienes lo ejerzan. No todo abuso contra una persona ni una forma de violencia social, son atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes incluso gravísimos pero si es la mera obra de particulares no serian una violación.

La  constitución cubana es  paradigma de la sociedad socialista, y muestra efectiva  que garantiza su ejercicio pleno ; no obstante nuestra constitución por cuestiones de técnica legislativa presenta en su parte dogmática una estructura jerarquizada de los derechos y libertades, dejando fuera otros  de vital importancia, por lo que resulta necesario vincular e insertar a Cuba por los caminos del Alba, para así eliminar cualquier tipo de prioridad que exista en nuestra Carta Magna por cuestiones técnicas.

II. Aspectos teóricos doctrinales de los Derechos Humanos.
Evolución histórica de los derechos humanos.
La Baja Edad Media
Avanzado el Medioevo no se podía hablar que existía realmente un reconocimiento de los derechos humanos en relación con el poder político .Ni en Grecia ni en la Roma clásicas  se hablaba de estos términos debido a que  las diferentes concepciones  de hombres libres y esclavos se consideraba como condición natural, ni con el cristianismo se llegan a definir estos términos, los ámbitos del  actuar humano debían quedar bajo el poder religioso y el poder público. En la baja Edad Media llegaron a reconocerse  muy escasamente los primeros derechos , que alcanzaban  a una pequeña parte de la población divida en clases sociales marginando a importantes sectores de la población .Los privilegios medievales no tenían alcance general sino temporal .En España al aparecer las cartas pueblas , los fueros locales  y generales , el rey reconoce determinados derechos a los súbditos comprometiéndose a respetarlos y protegerlos .La Carta Magna inglesa es un ejemplo paradigmático de esto , el Rey Juan Sin tierra se obligaba  a respetar determinados derechos de los barones de su reino. De los documentos medievales el de mayor relevancia es esta Carta Magna suscrita entre el Rey Juan Sin tierra y los obispos y barones de Inglaterra en 1215. Juan Sin Tierra había ejercido un poder abusivo sobre la iglesia , la nobleza y los pequeños propietarios , de ahí en 1215  los barones , el clero y la nobleza , impusieron un expreso reconocimiento de un conjunto de garantías que restablecieron y afianzaron  el respeto de las costumbres  tradicionales , la Carta Magna  no fue de aplicación  general sino temporal , solo garantizaba los derechos de la iglesia , y de los señores feudales , lo que garantizaba no eran los derechos humanos sino los derechos del clero y la nobleza , por lo cual  no represento un progreso político  pero la misma fue vista como un importante paso  en la limitación del poder de la corona y de la positivización  de los derechos fundamentales . Como el artículo mas destacado aparece el artículo 39 de la Carta Magna 1 el cual regulaba que ningún  hombre podía ser detenido o desposeído de sus bienes  sin juicio previo , lo cual influyó en importantes documentos como el Bill of Rights de 1689, el Acta de Habeas Corpus y la Petition of Rights de 1628.

El Renacimiento y la Reforma.

   Con el movimiento renacentista aparece la libertad de comercio y contratación, se agudiza el reconocimiento de algunos derechos, la imprenta permite  difundir  la cultura dando paso a la libertad de pensamiento, reconociendo así el derecho a la libertad de expresión. La Reforma  rompe con la concepción religiosa y provocó el reconocimiento de la opción religiosa  personal, libertad religiosa, permitiendo el reconocimiento de otros derechos apoyados en el principio de libertad religiosa  e ideológica, individual y colectiva.

 Documentos ingleses del siglo XVII.

Inglaterra fue precursora en materia de derechos y libertades y su incorporación en la Constitución ,siendo el derecho escrito una de las fuentes del derecho inglés junto con el Common Law y la legislación del parlamento .Generalmente los textos ingleses se separan de las modernas declaraciones de derechos , pues estos encuentran su fundamento en la historia y en la tradición , y las declaraciones encuentran su fundamentación  más racional .En este ámbito podemos citar los documentos esenciales siguientes :
a-) La Petición de derechos, Petition of Rights, 1627, del rey Carlos primero incorpora las libertades que deben ser respetadas por el rey, recogidas algunos de ellos en textos anteriores.

b-) La Ley de Habeas Corpus, Habeas Corpus Amendment, 1679, que estableció la puesta a disposición del juez de cualquier  contenido en un plazo determinado.

c) La declaración de derechos, Bill of Rights, 1689. Siendo la primera declaración inglesa de carácter racional. La cual limitaba  el poder de la Corona  y se afirmaba el del Parlamento.

Derreira Meraut2 señaló como características de los documentos ingleses referidos  a los derechos y libertades las siguientes:
-No son declaraciones nuevas, ni hay ruptura entre los documentos medievales y los posteriores.

-No tienen carácter universal sino que brindan soluciones a problemas concretos que defienden y se respetaban y reconocían anteriormente.

-No son constitutivas, es decir  no crean el derecho, sino que tienen un carácter declarativo  de los derechos que ya existían.

Las  Declaraciones americanas del siglo  XVIII.

   La declaración de independencia de 1776 y las declaraciones de aquellos Estados fueron significativas en la historia de derechos y tienen un fundamento  racionalista y consideran a la persona como tal, y no como un miembro de una clase social, evitando así cualquier tipo de discriminación, incluyendo el principio de la igualdad el cual surtía efectos en todo el territorio del Estado.

   La Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia 1776, consagró derechos y libertades que fueron seguidas en declaraciones de otros Estados .Se reconoció el derecho  a la vida, a la libertad, la propiedad, la seguridad, la libertad religiosa y otros de este corte, otorgando al Estado su tutela y protección.

. 2- Tratamiento internacional del reconocimiento de los derechos humanos.
R. Sánchez   Ferris 3 expresó  que se distinguen  tres generaciones de derechos los cuales corresponden con las distintas organizaciones políticas  y los distintos modelos de estados .De ahí que  cada modelo  de Estado  se va a  identificar  con una generación de derechos.

a) La primera generación de derechos  se representa  por derechos individuales básicos : derecho a  la vida ,a la libertad , propiedad y el derecho de participación política , estas libertades son propias del liberalismo, en la primera mitad del siglo 19 .El ser humano va a ser considerado individualmente  y de esta forma se debe reconocer formalmente el derecho  independientemente de que no se ejercite .

b) La segunda generación de derechos  va a surgir después de la primera  y va a corresponder con el Estado liberal cercado y amenazado de problemas y van a agregarse a los derechos anteriores, el derecho al sufragio solamente masculino, determinadas libertades  públicas, y el derecho de asociación
c)La tercera generación de derechos corresponde  al Estado social  y se integran entre estos , los derechos económicos  sociales  de prestación .Estos   corresponden  a determinados aspectos de la vida de los ciudadanos  sin los cuales  no puede alcanzar su desarrollo personal e individual  entre estos tenemos , el  derecho al salario , protección económica de los minusválidos , de los menores . Los derechos de prestación le imponen al Estado la obligación de crear las condiciones materiales  suficientes  para hacer  factible el ejercicio de los derechos  sin los cuales los ciudadanos no podrían ejercitarlos, derecho a la educación, tutela judicial, etc., .En la actualidad los derechos de prestación necesitan la colaboración del Estado para   hacer posible su ejercicio.

d) Se puede decir que existe una cuarta generación de derechos, expresada en virtud de las consideraciones de este autor  y la misma aparece representada  por la defensa  física y material de la tierra. También se denominan derechos de solidaridad expresados por A. Torres de moral 4  o derechos del ecosistema y se incorporan  nuevos derechos totalmente distintos de los primeros  los cuales se refieren  a la defensa del medio ambiente  y de los recursos naturales del planeta.

   A pesar de que se admite por la literatura más progresista sobre el tema que los derechos que la humanidad reconoce hoy día constituyen un conjunto indivisible por su interconexión e igual validez, ciertamente los mismos no han tenido un nacimiento jurídico único, diferenciándose en su aparición.

   La conceptualización  y observación en torno a los derechos humanos difiere  en los distintos países y se conciben de forma diferente. Actualmente  existen  muchos textos normativos  para determinar cuáles son los derechos y libertades  fundamentales del ser humano  y cuáles son las limitaciones  que han de imponerse al Estado  para garantizar  el ejercicio ,eficacia ,validez  y desarrollo de  los derechos y libertades .Como punto de partida vamos a comenzar definiendo que se entiende por derecho en  la enciclopedia clásica,
Derecho5 :El concepto de derecho  es esencialmente histórico , no filosófico .La historia nos enseña cómo nació , como se ha ido desarrollando y perfeccionando  ,  cual es  la ley de su progreso , su estudio  nos demuestra que  el derecho lleva  en si su propia virtualidad , su fuerza creadora  y perspectiva  y que es tal su poder  de evolución  que ni sufre obstáculos , ni necesita auxilios . Cuantos  creen impulsarlo y dirigirlo  es en realidad, arrastrados por su fuerza de atracción.        
   En la Enciclopedia Jurídica6 encontramos también  el concepto de derecho el cual se ve desde dos vertientes desde su aspecto jurídico, desde un ángulo iusnaturalista y uno iuspositivista, el cual plantea:
-Derecho objetivo: conjunto de normas o preceptos  que integran un ordenamiento jurídico.

-Derecho subjetivo: Poder autónomo o facultad reconocidas a un sujeto  a cuya voluntad se integra su ejercicio y defensa.

-Derechos constitucionales: Son los derechos reconocidos en la Constitución .Solo lo integran los derechos  que se encuentran reconocidos en la Carta Magna.

-Derechos fundamentales7 : Se refiere a los derechos básicos o principales del ser humano, o a un grupo de derechos que reciben en la Constitución un tratamiento diferenciado , debido a su regulación o garantía,
Como otros de los conceptos definidos por la doctrina van a ser aquellas  prerrogativas y facultades que pueden ser actuadas por el titular de un derecho fundamental dentro del ámbito de poder (derechos fundamentales reconocido previamente a los particulares y a los grupos sociales por parte del poder (mediante las normas jurídicas del Estado).

Como otros conceptos referidos a los derechos humanos podemos citar los siguientes 8:
DERECHOS ESENCIALES
Denominación que reciben los derechos humanos en algunos textos internacionales, como es el "Considerando" de la IX Conferencia Internacional Americana, por la que se aprueba la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre,
DERECHOS FORMALES
Denominación que se da a los Derechos humanos en cuanto que son reconocidos en un determinado texto normativo o declaración. Su opuesto son los derechos reales.

DERECHOS FUNDAMENTALES
-. Término equivalente a derechos humanos.

-. Derechos Humanos reconocidos y garantizados por un ordenamiento jurídico.

- Aquellos derechos humanos que vienen reconocidos en la Constitución de un determinado Estado.

- Aquellos derechos reconocidos en la Constitución de un determinado Estado que tienen una especial protección.

DERECHOS DEL HOMBRE
Término equivalente a derechos humanos utilizado, entre otras, por la Declaración de 1789: "Declaración de derechos del hombre y del Ciudadano."
DERECHOS HUMANOS
Expresión más frecuentemente usada en los textos internacionales y en los textos doctrinales en la que se encierran una serie de exigencias y pretensiones ético-jurídicas y políticas, en virtud de la dignidad de la persona humana, frente a aquellas formas de poder social que la niegan o que la ponen en peligro.

 Los derechos humanos en la constitución socialista de 1976.
Nuestra constitución socialista en lo referente a los derechos y libertades reconocidos por esta podemos ver que la misma es una constitución influenciada por la constitución de 1940, la cual se considera como la constitución mas progresiva del constitucionalismo cubano y también nuestra constitución tuvo matices e influencias de la constitución soviética , debido a esto la constitución cubana no es considerada como una  constitución que contiene normas de aplicación directa sino que la misma requiere leyes complementarias para su aplicación y desarrollo . A pesar de que nuestra Constitución dedica el Capitulo VII a lo que ella nombra” derechos, deberes y garantías fundamentales”, existen derechos, deberes y garantías en otros capítulos, lo que no significa que en la Constitución existan categorías privilegiadas de derechos. Todos gozan del mismo nivel jurídico.

La igualdad no está tratada en nuestra constitución como un simple derecho más, sino que es fundamento y base para el reconocimiento y ejercicio de los demás derechos, se le dedica el capítulo VI íntegro del texto constitucional.

Derechos civiles y políticos
El catálogo  de derechos incluye derechos como:
-La libertad de palabra y prensa (Art.53), que solo podrá ejercitarse conforme a los fines de la sociedad socialista, estos derechos deben estar regulados por la ley que será la que determinará jurídicamente cuales son los fines de la sociedad socialista.

-El derecho de asociación, reunión y manifestación (Art.54) que se materializa en las organizaciones de masas y sociales y existen todos los medios para su realización
-El derecho a la libertad de conciencia y religión a la que dedica dos artículos (Art.8 y Art.55). El primero de estos artículos fue incorporado en la reforma constitucional de 1992 y el segundo que en la constitución sin reformar era el Art.54 fue modificado su redacción a favor del ejercicio de estas libertades.

-El derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art.56). Los casos en que contra la voluntad del morador se puede penetrar en el mismo están previstos en la Ley de Procedimiento Penal.

-El derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas (Art.57). La Ley de Procedimiento Penal regula las situaciones en que se puede acceder al contenido de la correspondencia, las comunicaciones cablegráficas, etc. 
-El derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona (Art.58).

-El derecho al debido proceso (Art.59), que incluye el derecho a la defensa, a ser juzgado por un tribunal competente, con todas las garantías procesales, en virtud de leyes anteriores al delito, la nulidad de las declaraciones obtenidas con violencia o coacción.

-El derecho a  dirigir quejas y peticiones a las autoridades (Art. 63) Este derecho tiene una significación especial ya que es muy utilizado por los ciudadanos y funciona como una garantía de todos los derechos.

-El derecho al sufragio activo y pasivo (Art.131), regulado en el capítulo XIV dedicado al sistema electoral.

-El derecho a “combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada”(Art.3) contra los que intenten destruir nuestro sistema.

Derechos socioeconómicos y culturales
-El derecho al trabajo (Art.45) el que también es considerado un deber y un honor. Vinculados con este derecho existen otros como: el derecho al descanso (Art.46), a la seguridad social (Art.47), a la protección, seguridad e higiene del trabajo (Art.49)
-El derecho a la asistencia social (Art.48)
-El derecho  a la salud (Art.50), la que está garantizada por ser gratuito el acceso a los servicios de salud y por los amplios planes de desarrollo que se han ejecutado en esta área  y aún se ejecutan.

-El derecho a la educación (Art.51) la que se garantiza por la gratuidad de la misma y por brindarle las posibilidades a todos los ciudadanos de acceder a ella en cualquier momento.

-El derecho a la educación física, al deporte y la recreación (Art.52).

-La libertad de creación artística, siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución (Art.39)
-La libertad de investigación científica (Art.39), contando con el estímulo del Estado aquellas a favor de la sociedad y el beneficio del pueblo.

Nuestra constitución cuenta con otros capítulos, como el Capítulo III “Extranjería”, el Capítulo IV “Familia” y el Capítulo V “Educación y cultura” que la mayoría de su articulado desarrolla ciertas instituciones jurídicas, que a pesar de no estar configuradas técnicamente como derechos posibilitan el desarrollo de la persona.

Sobre la base de estos razonamientos, en una caracterización de la legitimación de los Derechos Humanos en la Constitución Cubana pueden destacarse los siguientes aspectos 9:
-Deficiente técnica en cuanto a la agrupación de los derechos, lo que provoca como se ha argumentado una dispersión de los mismos en el texto constitucional.

-Deficiente denominación del Capitulo VII "Derechos Deberes y Garantías Fundamentales" por las siguientes razones:
-Utilizar la denominación de "Fundamentales" que evidentemente discrimina a un segundo plano a los derechos enunciados fuera del capítulo, algunos de ellos de gran importancia. Por demás la expresión se vuelve injustificada cuando se constata que el constituyente no tuvo la intención de crear un área prioritaria de derechos especialmente sobrevalorada y sobreprotegida.

-Utilización injustificada del término “Garantías” pues en realidad en el Capítulo no se expone ninguno de los mecanismos que la dogmática constitucional moderna considera como tal. Todo parece indicar que el constituyente quiso denominar con este calificativo a las condiciones materiales que posibilitan la realización de los derechos económicos y sociales que sí se resumen en cada uno de los artículos.

-La técnica utilizada no permite reconocer con facilidad en todas las figuras el contenido esencial de cada derecho, como el círculo suficiente y necesario que tipifica al mismo y lo configura esencialmente, la formación vital, aquella parte del contenido sin la cual el mismo pierde su peculiaridad y puede ser desfigurado. Esto influye por un lado en la no total claridad que en ocasiones hay entre derecho e institución protegida por el Estado como se comentó; y por otro repercute en la eficiencia de la articulación entre el legislador constituyente y el ordinario, a fin de desarrollarse por este último la norma genérica, mínima y lacónica regulada en la Constitución. 
-Regulación de los derechos individuales a través de sus figuras clásicas, lo cual conforma una ratio en la que no está presente la policromía de manifestaciones del estatus libertad que se ha abierto paso en su reconocimiento constitucional. Algunas de ellas son: el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen, el derecho a la información, el derecho a la protección de la vida privada sobre la informática, el derecho al secreto de las comunicaciones, libertad de movimiento, etc.

-La formulación constitucional no es dócil a admitir la posesión de los derechos a personas jurídicas colectivas en los casos en que los mismos cabrían, tal como viene haciendo la moderna teoría al respecto.

-La enunciación constitucional por lo general no posibilita inferir la vigencia de los derechos frente a terceros en el tracto de las relaciones interpersonales, en una sociedad donde las relaciones del ciudadano ya no son solo con el Estado sino también con un fragmento de servicios privados y con un sector de la economía de capital mixto o  incluso enteramente privado.

-No se plantea ninguna cláusula que permita interpretar que los derechos regulados en la Constitución no niegan la existencia de otros que son válidos al ser humano aunque no se plasmen expresamente en el texto.

-No existen mecanismos de garantía de los derechos en el sentido en que técnicamente se emplea el término, es decir como recursos que incorporan una vía judicial, como procesos jurisdiccionales, ya sean por vía ordinaria o especial. De esta manera el cuadro de protección queda configurado con los siguientes mecanismos:
-Cualificación del proceso de reforma constitucional al plantear un mecanismo agravado para el caso de los derechos. (Artículo 137)
-Reserva le ley para el desarrollo de los derechos, aun cuando solo en el caso de los derechos individuales se plantea enfáticamente que será mediante acto normativo de esta categoría que se desplegaran. (Artículo 53-63)
-Responsabilidad material del Estado por la vulneración en la que incurran sus funcionarios y agentes. (Artículo. 26)
- Vía jurisdiccional del Habeas Corpus para la protección de la libertad personal. (Ley de Procedimiento Penal. Artículo 467 y ss.)
-Protección penal a los derechos de corte individual, al tipificarse como conductas delictivas y por tanto punibles en el Código Penal cualquier acción tendente a restringirlos.

- Vía extrajurídica o de influencia, según denominación dada por un sector de la teoría que denomina así a los mecanismos que no instrumentan procesos judiciales pero que ejercen una función protectora a partir de la influencia y presión que convoca su opinión y actividad investigativa. El Ombudsman puede constituir el mecanismo de éste tipo por excelencia.

-En nuestro caso se pudiera decir que tal papel lo ha estado desempeñando el Departamento de Protección a los Derechos Ciudadanos y la vía ha sido el Derecho de Queja y Petición que ante la ausencia de mecanismos jurisdiccionales u otros especialmente conformados, ha venido desempeñando el doble papel de derecho en sí mismo y de vía de incoar una investigación y acción especial destinada a resarcir la vulneración del derecho.

-Enfoque de los derechos como progresivos, interdependientes, inalienables e irrestringibles, en el sentido de que: se asimila su desarrollo y ampliación; no hay jerarquización de figuras; se consideran válidos para todos los ciudadanos; no pueden ser limitados por ninguna autoridad salvo en los casos y con los procedimientos formalmente legitimados.

Esto conlleva a comprender que no hay derechos “en sentido fuerte” y “en sentido débil”, es decir todas las tipologías aparecidas en las diferentes generaciones tienen la misma importancia y valor para la vida humana y requieren de igual apoyo estatal.

-Necesaria actuación del Estado en todos los derechos a fin de acondicionar su efectivo cumplimiento, mediante la asistencia y prestación del mismo, o el aseguramiento de las condiciones para que el mismo se materialice.

-La igualdad vista además de derecho como basamento económico, social y político que permite la materialización real de los demás derechos, como presupuesto que condensa una igualdad de posibilidades y de trato sin discriminación; cuestión sintetizada en la idea de que configura una “igualdad ante la ley”, por eso su tratamiento aparte en un Capítulo precediendo al cuerpo de derechos.

No obstante en el texto constitucional también se reflejan otras dimensiones de la igualdad en el sentido de lo que ha sido denominado por sectores de la teoría como “igualdad en la ley”, es decir igualdad frente al legislador que impida que este pueda configurar supuestos en la norma de modo tal que otorgue un trato distinto a personas en igualdad de condiciones o un trato igual a quienes no se encuentran legítimamente en una misma posición;  e “igualdad en la aplicación de la ley”, que obliga a que esta sea aplicada de modo similar a todos aquellos que se encuentran en la misma situación sin que haya posibilidad de distinción por parte del operador jurídico.

-Reivindicación de los derechos sociales y económicos como contenidos necesarios e imprescindibles sin los cuales no hay un desenvolvimiento e integración efectiva de los individuos en la sociedad y sin los que no se logra el disfrute de una vida digna.

Este enfoque con el que fue construida la dogmática constitucional cubana hace que se proyecte en su lectura formal una mayor preocupación legitimadora por el hombre socialmente insertado, por su integración sociocultural y económica, lo que brinda un mayor peso dentro del espectro total a estos derechos: “la legalidad socialista se esfuerza ante todo por garantizar el bienestar colectivo sobre los valores de la igualdad. Los logros en Cuba en las esferas de la atención médica y la educación de calidad y de los beneficios sociales son excepcionales, particularmente si se tiene en cuenta su subdesarrollo económico. Cada sociedad debe decidir dónde debe estar el equilibrio adecuado entre lo diferentes derechos dependiendo de sus valores sociales y éticos. Cualquier compromiso entre las consideraciones en pugna exige concesiones de un lado y de otro. En Cuba no cabe duda de que el equilibrio está del lado de la colectividad.”
-Ponderación en el ejercicio de los derechos a fin de lograr el equilibrio necesario entre los mismos y preservar la subsistencia y reproducción de la comunidad social como un todo; lo que se logra entre otras cosas a través de la cláusula de la comunidad que plantea el artículo 62 de la Constitución, la que señala como límite al ejercicio de los derechos la propia existencia de los demás derechos legitimados en el ordenamiento jurídico. La cláusula es parte de los límites que de manera expresa y con jerarquía constitucional se imponen a fin de proteger todos los derechos y bienes regulados en  el interior del ordenamiento jurídico, conciliándolos a los efectos de la subsistencia de la comunidad en su conjunto.

-Consagración en la misma letra del articulado del conjunto de condicionantes materiales que hacen tangible en la práctica cada uno de los derechos, aspecto trascendental que en ocasiones es subvalorado por la doctrina, siendo en puridad un requisito sine qua non para la existencia de los mismos sin el cual resulta abstracto legitimar o teorizar.

En virtud del catalogo de derechos que ofrecimos anteriormente queremos hacer énfasis en la estructura que los mismos poseen en la  actual constitución. Como habíamos dicho la constitución posee un capitulo , el capitulo 7 dedicado a regular los derechos fundamentales de la  constitución cubana pero en ese capitulo no se integran todos los derechos reconocidos a nivel constitucional , sino que existen otros  derechos dispersos por el texto constitucional y en otros capítulos que no van a formar parte de esos derechos fundamentales del capitulo 7, lo cual le otorga privilegio  y jerarquización en cuanto al nivel técnico a estos derechos que se integran en el capitulo 7 .Dentro de los derechos que no forman parte de ese capitulo 7 tenemos :
-El derecho la defensa de la patria mediante la lucha armada .artículo3.

-el derecho a la libertad religiosa, estableciendo la igualdad de creencias .artículo8.

-el derecho a la libertad del hombre. artículo.8 a
-el derecho de asilo a los perseguidos políticos  que estén en contra del y imperialismo, fascismo, colonialismo, discriminación y racismo, artículo13.

   El derecho a la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de todo el pueblo, reconociendo así que el tipo de propiedad imperante en nuestro país es la propiedad socialista. Propiedad que va acorde con nuestro sistema político. Luego en el articulo 15 se van a establecer cuales son  las formas de propiedad estatal socialista y dentro de esta se establecen, la propiedad  de los agricultores pequeños y se les otorga a los agricultores pequeños el derecho de asociarse, reconociendo de esta manera uno de los derechos humanos que es otorgado a este tipo de organización. En el articulo 20 se recoge otro tipo de propiedad, perteneciente a nuestra sociedad, la propiedad cooperativa de producción agropecuaria  en la formas previstas por la ley, también tenemos la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros , y por ingresos se entiende generalmente los ingresos que sean provenientes del trabajo  y dentro de esta se encuentran la propiedad sobre los  medios e instrumentos de trabajo , como otra de las formas de la propiedad socialista esta la  propiedad de las organizaciones sociales , políticas y de masas , ya que este tipo de organización es propia de nuestra sociedad socialista  y la propiedad de las empresas mixtas , sociedades  y asociaciones económicas , siendo las empresa mixta una nueva forma de organización introducida a raíz   de las modificaciones ocurridas en  1992 , siendo una forma de salvar y sustentar así la economía cubana .

   Entre los demás derechos no pertenecientes a este capítulo 7 tenemos el derecho a la herencia sobre la vivienda y demás bienes de propiedad personal y dentro del mismo se reconoce el derecho a la herencia de la tierra y bienes de producción de los agricultores pequeños pero solamente a los herederos que trabajen la tierra excepto las excepciones previstas por la ley, y los bienes de  la propiedad cooperativa que sean heredables van a ser fijados por la ley.

-Derecho a la expropiación forzosa en casos de utilidad publica y para ello se establece la indemnización correspondiente También se reconoce el derecho a toda persona que sufriese daño o perjuicio por funcionarios o agentes estatales en el ejercicio de sus funciones tienen el derecho a reclamar la reparación o indemnización por los daños y perjuicios causados con las formas que hayan sido establecidas en la ley.

- El derecho a un medio ambiente sano y saludable es un derecho de tercera generación reconocidos en nuestra constitución.

El capitulo cuarto titulado familia va a regular los derechos pertenecientes  a la familia  y plantea que la familia es la célula fundamental de la sociedad  y va a tener la responsabilidad de educar y formar a las nuevas generaciones  entre los que aparecen:
-El derecho al matrimonio el cual en nuestra sociedad socialista es considerado como una institución y va a ser la unión voluntaria , reconociendo así la voluntad como requisito principal para contraer  matrimonio , entre un hombre y una mujer , reconociendo solamente el matrimonio heterosexual con el fin de hacer vida en común ,y deben tener aptitud legal para ello, es decir tienen que contar con la capacidad de obrar para realizar este acto .Se establece como uno de los principios del matrimonio la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges , los cuales deben contribuir al sostenimiento de la familia, y todos los hijos van a tener iguales derechos ya sean legítimos o fuera del matrimonio o adoptados o por cualquier otro tipo de filiación. En el capítulo quinto se reconoce el derecho a la  educación y la cultura , y para ello en nuestro país la educación es gratuita en todos los niveles , y todas las personas van a  tener acceso a la educación , lo cual se evidencia a través de las diferentes formas en que nuestro país brinda oportunidad a la educación como a través de los cursos de superación para jóvenes ,el curso de superación de trabajadores ,todos los profesionales tienen también derecho a superarse , a través de las distintas maestrías , diplomados , cursos , la educación en nuestro país llega a los lugares más intrincados y siempre va a ser de forma gratuita .Se otorga también el derecho de creación artística , a la cultura , derecho que se vincula a la educación , pues en todas las escuelas y universidades del país tanto estudiantes como profesores  van a participar de forma activa en las actividades culturales y recreativas ,  asociando de esta manera el estudio con la cultura del país.

   En el capitulo sexto va a regular el  derecho  a la igualdad , derecho importantísimo que va a vincular a todos los derechos , pues todos los ciudadanos  van a disfrutar de iguales derechos y están sometidos a los mismos deberes , prohibiendo y extinguiendo como existía anteriormente en Cuba antes del triunfo de la Revolución, la discriminación racial , sexual, por motivos de creencias religiosas, , por el origen , y por cualquier otro tipo de discriminación existente , y amén de ello tanto el hombre como la mujer van tener los mismos derechos , sancionando cualquier forma de discriminación , y le corresponden a  la mujer derechos que la beneficien en su condición de madre , como el derecho la maternidad , a la licencia , a que sus hijos estén en círculos infantiles y toda posibilidad que la beneficie en su posición materna.

   En el citado capítulo 7 titulado Derechos, deberes y garantías fundamentales, se recogen los derechos que por cuestiones de técnica legislativa  se consideran como fundamentales para nuestro ordenamiento jurídico .Entre los  que tenemos:
-El derecho al trabajo , el cual se ve como derecho y deber , y  el mismo va a ser retribuido , siendo la retribución ;por el trabajo   uno de los derechos que se reconocen en la declaraciones de derechos humanos, mediante lo cual se elimina el desempleo , y dentro de este aparece el trabajo voluntario , no reenumerado ,  el cual fue creado por iniciativa del Guerrillero Heroico , Ernesto Che Guevara  en América latina y a raíz de esto en nuestro país existen días de trabajo voluntario , en el que se convocan estudiantes y trabajadores para participar en esto .Dentro del derecho la trabajo se regula el derecho al descanso , a la jornada ;laboral de 8 horas , al descanso semanal , anual y a las vacaciones anualmente pagadas .

-El derecho a la seguridad social a los trabajadores que estén impedidos  por su edad,  invalidez o enfermedad y en caso de muerte del trabajador el estado protege a la familia y les otorga una pensión correspondiente para suplir sus necesidades. el derecho a la asistencia social; a los ancianos que estén impedidos sin recursos o las personas que no estén aptas para trabajar y no cuenten con la ayuda de sus familiares y el Estado les da una pensión, el derecho a la  protección , higiene, seguridad en el trabajo y para lo cual se adoptan medidas para prevenir los accidentes laborales , el derecho a la asistencia medica , subsidio o jubilación en caso de incapacidad temporal o permanente  en le trabajo , lo cual se establece a raíz de los accidentes laborales , en casos de jubilación por enfermedad o cualquier otra situación que incapacite al trabajador .

-El derecho a la salud , la que va a ser gratuita en todos niveles ya sea primario , secundario y terciario .En este  capítulo se vuelve a  mencionar el derecho a la educación anteriormente reconocido , pero esta vez se recoge dentro de los derechos reconocidos como fundamentales , el derecho a la educación física y la deporte , lo que se vincula a la  educación , pues en todas las escuelas desde la primaria hasta la universidad se imparte  la educación física como una alternativa saludable de vida .

-El derecho la libertad de prensa y de palabra también forma parte de estos derechos priorizados, derecho que  se garantiza en nuestro país  siempre y cuando el ejercicio de este derecho no contravenga, y vaya acorde  con la sociedad socialista y no se difundan ideas contrarrevolucionarias que vayan en contra del sistema socialista. Para esto se brindan las condiciones  materiales para le ejercicio y desarrollo de este derecho, ya sea a través de los medios de difusión masiva, radio, prensa y televisión, y estos medios van a pertenecer al propiedad estatal.

-El derecho de reunión , manifestación y asociación , la libertad de conciencia y religión , derecho que es respetado y reconocido cabalmente en Cuba , pues todas las personas pueden congregarse  y reunirse para desarrollar su religión , y el Estado cubano apoya este derecho , ejemplo de este los tenemos con la visita  del Papa Benedicto  dieciséis  en este año y para lo cual; participó  el pueblo cubano , y máximos dirigentes y representantes de la Revolución como nuestro presidente Raúl Castro Ruz .

-El derecho a la inviolabilidad del domicilio, es un derecho que se protege y garantiza tanto a nivel constitucional, como en las leyes penales, ya que esto es considerado como delito, previsto y sancionado en el Código Penal en su parte especial, y en la Ley de Procedimiento Penal, lo mismo ocurre con la inviolabilidad de la correspondencia que es protegida por  el Código Penal.

-El derecho a la libertad, pues nadie puede ser sometido a detenciones ilegales sino es  con una orden autorizada por el funcionario competente y es un derecho del detenido respetar su inviolabilidad en su integridad personal. Nadie puede ser condenado por tribunales que no son competentes y no puede ser sancionado  por hechos que no sean considerados como delitos en leyes que lo hayan previsto como tal anterior a la comisión del hecho  y se le otorga al condenado el derecho a la defensa y en determinados casos se impone la confiscación como sanción, y esta se regula en el Código Penal. El principio que rige en nuestro ordenamiento jurídico en materia de la eficacia de la ley en  el espacio es el principio de irretroactividad de la ley en el tiempo y únicamente se acepta la retroactividad de la ley  en el caso de las leyes penales siempre y cuando sean más favorables para el encausado, se contempla el derecho de queja y de petición  a las autoridades.

-En el capítulo catorce Sistema Electoral se regula el derecho al sufragio y el mismo va a ser mediante el voto libre, igual y secreto y solamente lo pueden ejercer los ciudadanos con capacidad legal, y los delegados  a las asambleas municipales  y provinciales se eligen por el voto libre, directo y secreto.

IV.   Conclusiones.

  • Los derechos humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos y los mismos se incorporan y llegan a formar parte del Derecho Constitucional a través de las declaraciones de derechos, con lo cual se da paso a los derechos económicos, sociales y culturales hasta llegar a los derechos de solidaridad, reconociendo todos estos en las declaraciones de derechos y en las constituciones.
  • Existen tres generaciones de derechos como clasificación por su momento de aparición, la primera generación se identifica con derechos   de corte individual y político , e imponen la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado, la segunda generación va a surgir después de la primera y aparece representada por derechos económicos sociales y culturales y constituyen derechos de prestación en los que el Estado está obligado a satisfacer y la tercera denominada derechos de solidaridad o desarrollo va a garantizar no solo la vida digna del ser humano, sino la vida misma  ante los latentes problemas del planeta.
  •  En la Constitución  cubana de 1976 existe una jerarquización de derechos por cuestiones técnicas legislativas  otorgándose prioridad a determinados derechos.

Recomendaciones
Recomendamos a partir de esta investigación  por cuestiones técnicas legislativas, al existir una jerarquización de derechos en la constitución cubana resulta necesario realizar modificaciones a  la constitución e incluir en el capítulo 7 denominado derechos fundamentales los derechos que se encuentran fuera de este capítulo, para que no haya supremacía de derechos.

V.  Referencias bibliográficas.

  • Álvarez Conde E.: Curso de Derecho Constitucional, Vol. I, Tecno, Madrid, 1992.
  • Alexy, R.: Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.
  • Añon Roig, MJ.: Fundamentación de los derechos humanos y necesidades básicas en BALLESTEROS, J. (Editor): Derechos Humanos, Madrid, Tecno, 1992.
  • Atienza, M.: Derechos naturales o derechos humanos: un problema semántico en AA.VV.: Política y Derechos Humanos, Valencia.           
  • Autores Varios, Introducción al Derecho Político (Unidades Didácticas) Primera Edición, Madrid, octubre 1997.
  • Carta Magna al Rey Juan  Sin Tierra.
  • Constitución de la República de Cuba, 1976.
  • Castan Tobeñas, J.: Los derechos del hombre, 4ª Edición revisada y actualizada por Mª Luisa Marín Castan, Editorial Reus, Madrid, 1992.
  • César Guanche Julio, Por un consenso para la democracia (en diálogo con Roberto Veiga).
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Derreira Meraut citado por Autores Varios,  Introducción al Derecho Político (Unidades Didácticas), Primera Edición, Madrid, octubre 1997.
  • De González- Trevijano Esteban J, PJ Curso de Derecho Constitucional Español, Vol. II, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1993.
  • Fernández Bulté Julio, Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana 2005.
  • Fernández Pérez Michel Lic. Breves consideraciones sobre los Derechos Humanos en la Constitución Cubana.
  • García San Miguel, L.: Consideraciones en torno a una fundamentación filosófica de los derechos humanos en Hacia la justicia, Tacnos, Madrid, 1993.
  • González Soler, mª d., Lima torrado, j., Marín Castan, mª l., Prada García, a., Romero Moreno, J.M.: Cuestiones y textos de Filosofía y Teoría del Derecho, Editorial Reus, Madrid, 1993.
  • Hernández Marín  R.: Nota polémica sobre los Derechos Humanos en Anuario de Filosofía del Derecho, Nueva Época, Tomo X, Madrid, 1993.
  •  Lara Hernández Eduardo Dr. Constitucionalismo Cubano
  • Luzarraga Alberto Un análisis de los cambios necesarios para restaurar el estado de derecho. Primera Parte.
  • Mariño Castellanos Ángel, Cutie Mustelier Danelia, Méndez López Josefina. Reflexiones entorno a la protección de los derechos fundamentales en Cuba Propuesta para su perfeccionamiento. Revista El Otro derecho. ILSA, Colombia
  • Mejía Arango Juan Luis. Apuntes sobre las políticas culturales en América Latina. Universidad EAFIT (Medellín), 1987- 2009.

1  Carta Magna al Rey Juan  Sin Tierra 1215, Articulo 39.

2   Derreira Meraut citado por Autores Varios,  Introducción al Derecho Político (Unidades Didácticas), primera edición, Madrid, octubre 1997, página 165.

3  Ídem       , Pág.168.

4 Torres del Moral, A.: Principios de Derecho Constitucional Español. 1., 2ª Edición, A, tomo, Madrid, 1988.

5   Diccionario Enciclopédico Hispano Americano de Literatura ,Ciencias, Artes , etc. ,Tomo VIIpág306

6      Enciclopedia jurídica española, tomo decimo, Barcelona, 1910.    

7 Álvarez Conde E.: Curso de Derecho Constitucional, Vol. I, Tecno, Madrid, 1992.

8 PECES-BARBA, G.: Curso de derechos fundamentales. I. Teoría General, Eudema Universidad, Madrid, 1991.

9 Dr. Villabella Armengol Carlos LOS DERECHOS HUMANOS. CONSIDERACIONES TEÓRICAS DE SU LEGITIMACION EN LA CONSTITUCION CUBANA.


Recibido: 24/03/2015 Aceptado: 07/04/2015 Publicado: Abril de 2015

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