BLADE RUNNER: DERECHOS HUMANOS, INGENIERÍA GENÉTICA Y DERECHO PENAL A TRAVÉS DEL CINE

José Manuel Ríos Corbacho (CV)

Universidad de Cádiz


Resumen:

La película Blade Runner (Ridley Scott, 1982), fue considerada como una de las mayores producciones de la industria cinematográfica tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. No sólo ha sido ubicada en el género de la ciencia ficción sino que ha sido considerada de “culto” por la mayoría de los expertos. Este film nos permitirá adentrarnos en el análisis de los derechos humanos y en  la incidencia que sobre estos puede conllevar la ingeniería genética, además de su protección a través del derecho penal. Por ello, planteamos, con rigurosidad, las modernas técnicas docentes del aprendizaje del Derecho, en general, y del Derecho penal, en particular, a través del séptimo arte.

Palabras Clave: Derechos humanos,  manipulación genética, asesinato, lesiones, cine.

Abstract:
The film Blade Runner (Ridley Scott, 1982), was considered one of the greatest production of the film industry both quantitatively and qualitatively. Not only has he been placed in the genre of science fiction but it has been considered "cult" by most experts. This film will allow us to enter into the analysis of human rights, the impact on these can lead to genetic engineering and its protection through criminal law. Thus, we propose, a rigorous, modern teaching techniques of learning the law, in general, and a criminal law, in particular through the cinema.

Keywords: Human rights, genetic manipulation, murder, injury, cinema.

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  1. Argumento del film

Cinta de 124 minutos de nacionalidad americana, dirigida por Ridley Scott en 1982, basada en la novela de Philip K. Dick, ¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas? y protagonizada entre otros por Harrison Ford, Sean Young, Rutger Hauer e incluso Edward James Olmos, viene a ser considerada ya desde los años 80 como una obra maestra del cine de Ciencia Ficción.

La voz en off del comienzo de la película va a determinar el desarrollo del metraje pues advierte que al comienzo del siglo XXI, la Corporación Tyrell creo un robot llamado nexus, virtualmente idéntico a un humano (replicante). Éstos denominados nexus-6 eran superiores en fuerza y agilidad y, al menos, iguales en inteligencia a los ingenieros genéticos que los crearon; se utilizaban en el mundo exterior como mano de obra esclava, en la arriesgada exploración y colonización de otros planetas. Después de un sangriento motín de un equipo de combate de nexus en una de las colonias del mundo exterior, éstos fueron declarados ilegales en la Tierra, bajo pena de muerte. Diversos escuadrones de la policía denominados Blade Runner tenían órdenes de disparar a matar en cuanto se detectaran cualquier intrusión de este tipo de sujetos. A esto se le llamaba “retiro”.

En una época futura que el director americano sitúa en Los Ángeles en el año 2019, se observa un país devastado y abandonado por todo aquel que tiene medios para buscar una vida mejor en el mundo exterior. El protagonista de lo que en apariencia va a determinarse como un thriller futurista, Rick Deckard (un antiguo Blade Runner retirado), es requerido por el capitán de la policía para que vuelva a ocupar su antiguo puesto con el fin de eliminar a un grupo de nexus 6 que se ha infiltrado en la tierra. La única forma de detectar, detener y, posteriormente, eliminar a esos seres cuasi humanos era someterlas a un test en denominado de Voight-Kampft, que detecta, a través de las variaciones de la retina, la existencia de emociones. De esta manera, la película comienza con una secuencia en la que la aplicación del test permite descubrir a uno de los replicantes, León, que asesina al primer Blade Runner encargado de la misión, Holden, cuando éste último le pregunta por su madre1 .

Por otro lado, las investigaciones de Deckard empiezan en la sede de la corporación Tyrell, lugar donde se han creado los nexus 6, y es allí donde tiene lugar la entrevista entre el Dr. Tyrell, junto con su ayudante Rachel y nuestro especial policía, sometiéndola a un test para determinar si se encuentra ante una máquina o no.

Dos de los replicantes (Roy y León), por su cuenta, hacen sus pesquisas para averiguar cuanto tiempo de vida les queda y a través de un fabricante de ojos (Chew) consiguen los datos del domicilio de un ingeniero genético, J.F. Sebastian, amigo del Dr. Tyrell. Entre tanto, Deckard, ayudado por el teniente Gaff, descubre el apartamento de León y gracias a algunas pistas, identifica a una segunda replicante, Zhora; tras localizarla y perseguirla, la mata pero es descubierto por León que, a su vez, cuando tiene en sus manos a Deckard, es asesinado por Rachel. Ambos de irán a casar de nuestro policía y harán el amor esa noche en el apartamento de Rick 2, situación que hace desconcertar a éste, visualizándose una escena donde reexamina su propia vida.

En otro orden de cosas, Roy, junto a otra replicante, Pris (dedicada al placer), localizan al ingeniero, J.F. Sebastian, quien estaba afectado de progeria (síndrome de Matusalem) utilizándolo para llegar al creador Tyrell. Cuando Roy descubre que aquel no puede darle más tiempo de vida, lo asesina. De otro lado, el Blade Runner va cerrando la búsqueda, puesto que localiza a Pris en casa de J.F. Sebastian y allí mismo le da muerte. Roy, que descubre a la replicante muerta,  persigue a Deckard por todo el edificio y cuando éste va a caer al vacío le salva muriendo ante él porque le se le ha acabado el “tiempo”.

En una de las escenas finales, Gaff felicita a Deckard, quien al regresar a su apartamento se encuentra a Rachel y huye con ella, no sin advertir que Gaff, ha estado en su casa y le ha perdonado la vida.

Hay que reseñar que la versión de la película  estrenada en 1982 y la del “montaje del director”, presentada, diez años después (1992), difieren, entre otros detalles, en el último minuto, ya que en la primera versión, se añade una huida de los dos protagonistas (Deckard y Rachel) en una nave que sobrevuela un paisaje natural, utilizándose la voz en off del Blade Runner para indicar que su compañera no tiene fecha de caducidad asignada. En el montaje de Ridley Scott, ambos factores desaparecen y la película finalizará cuando la pareja se introduce en el ascensor al salir del apartamento del policía.

  1. Sobre androides, replicantes y Derechos Humanos

Dentro de la Ciencia ficción, en general, y de Blade Runner, en particular, se aprecian determinados sujetos dignos de reseña a la hora de afrontar la posibilidad de que éstos posean o carezcan de la condición de individuos y, por ende, de derechos humanos. En referencia a ésta hay que determinar que este tipo de ciencia se ocupa de lo extraño, de lo misterioso, en suma, de todo aquello que nos causa asombro o inquietud bajo las leyes de la naturaleza reales, por lo que hay que interrogarse sobre lo enigmático que tenemos los propios seres humanos 3. A partir de aquí, en el marco de la ciencia ficción se ha introducido el tema del “yo”, el mito del doble (ser humano-máquina), circunstancia que reverdece dentro de está a través de seres cinematográficos como los robots, los androides4 los cyborgs5 o los propios replicantes del film examinado. Por consiguiente, dichos seres funcionan como espejos haciendo posible una introspección en nuestra propia condición humana; así, todas estas historias de “yoes” creados de robots o de androides prácticamente análogos a los seres humanos, incluso a los muy concretos, nos llevan precisamente a buscar en nuestra mismísima humanidad el lugar que ocupa en la construcción de un mundo humano6 .

En el cine se han observado este tipo de sujetos, como por ejemplo Data en Star Trek, tratándose de un producto cuasi-humano al más puro estilo de los replicantes de Philip K. Dick, entendiéndose como una entidad no humana que lucha por humanizarse7 . Por tanto, el mito del doble permite desarrollar una serie de habilidades humanas a pesar de no ser propiamente humano. Uno de los problemas que debe abordarse a través del personaje de Star Trek se determina por si ¿es posible que un ser no humano creado por un humano participe de la condición de los humanos? En caso de que la respuesta sea positiva sería imprescindible pensar  que este tipo de seres son titulares de los Derechos Humanos. Y en este sentido es posible ejemplificarlo a través de supuestos como la partida entre Deep Blue y Kasparov donde por primera vez la máquina vence al hombre; se trata de un primer motivo para equiparar a estos dos seres y que la diferencia entre lo humano y lo artificial sea muy exigua, por lo que debemos plantearnos seriamente el estatus de estas entidades8 . Hay que decir que este tipo de seres como Data es una “propiedad” y ello como se aprecia en la película de Star Trek en virtud de la “Leyes de Cumberland del siglo XXI”, en definitiva, se trata como una cosa9 . Es importante en este punto subrayar que el desarrollo de la inteligencia artificial es capaz de superar y ser más avanzada que la humana, tanto es así, que las máquinas pueden llegar a ser consideradas como perfectamente libres o al menos tan libres como los seres humanos ya que son unos entes capaces de tomar decisiones por sí mismos y son capaces de rebelarse contra los seres que los han programado, y este es el caso que se nos da en Blade Runner cuando Roy se revela contra su Dios creador, Tyrell. Incluso se ha llegado a poner de manifiesto que tanto los seres humanos como las máquinas poseen determinadas cualidades: racionalidad, libertad y sentido de la moral, por lo que no resultaría justo, desde un punto de vista estrictamente neutral considerar que las máquinas son inferiores a los seres humanos, al menos en lo que atañe a lo que se refiere a su valor ontológico 10. Pero han sido incesantes los ataques realizados sobre la utilización de la tecnología genética como capacidad superadora de lo humano, de tal manera que los bioconservadores aluden a que con la tecnología genética se corre el riesgo de que los seres humanos dejen de ser tales, situaciones que permiten perder su “naturaleza humana”, por lo que hay que apuntar que el ser humano, como agente moral, se identifica por la pertenencia a la especie humana y en otros casos por la capacidad de sentir. Pero la tesis más desarrollada en la actualidad es que la “humanidad” reside en la posesión de funciones cognitivas superiores como puede ser la racionalidad, autonomía, conciencia y autoconsciencia; es por ello que todos aquellos individuos tratados tecnológicamente pierdan su humanidad, es más, reflexionan, sienten, son autoconscientes y pueden llegar a observar planes de vida de futuro 11.

En referencia a la posibilidad de que este tipo de máquinas pseudo humanas tenga la capacidad de poseer Derechos Humanos 12, es necesario establecer un debate donde se advierten dos posiciones: de un lado, aquellos que plantean que existen éstos en todos los seres humanos, pero sólo y exclusivamente en ellos 13. Subsiguientemente, aparece la “tesis de los humanos” por la cual basta con ser humano para poseer esos derechos 14. En contra de ella, la intitulada “tesis de las personas”, no basándose ésta en el concepto del ser humano sino en el propio de “persona”; por este motivo, el titular de los derechos humanos es aquel que es una persona, siempre que la personalidad no se encuentre vinculada al concepto de ser humano. En consecuencia, si para los replicantes utilizáramos esta última consideración, podríamos entender que pueden serle aplicados los Derechos Humanos. Pese a lo anterior, hay que indicar que esta tesis albergará ciertos problemas para su contraste; de esta forma, puede ponerse como ejemplo el hecho de la “conciencia”, señalándose que aquellas enfermedades que erradican la conciencia en los seres humanos hacen perder sus propios derechos, advirtiéndose que la solución debe venir por mor de considerar que, en un primer estadio, la tesis de los humanos sea compatible con la tesis de las personas para, en una segunda aproximación, quede definitivamente vinculada a aquella. Esta precitada compatibilidad se intuye al mostrar que todos los humanos son titulares de derechos, debiendo suprimir que sólo los humanos los poseen.

De todo lo expuesto, debe discurrirse que los seres humanos poseen derechos que tradicionalmente son denominados Derechos Humanos y que ahondando más allá de dicha cuestión, todos los seres que, sin ser biológicamente humanos, son personas15 .

En seguida, cabe hacer la reflexión de si para tener Derechos Humanos es necesario poseer la cualidad de persona, por lo que ¿es posible aseverar que tanto los replicantes como los androides son personas y, por ende, titulares de derechos humanos? Sin lugar a dudas, la respuesta viene determinada por la consideración que de la película examinada, tanto los androides, los replicantes e incluso los clones, pese a sus diferencias con los humanos, “poseen las mismas cualidades que hacen valiosa a la especie humana”, en definitiva, la capacidad para la autonomía moral, la inteligencia, la capacidad de sentir e incluso la de sufrir 16.

Consiguientemente, podemos concluir este apartado, indicando que los replicantes, los nexus 6, diseñados por ingenieros genéticos, pueden superar los modelos humanos al comprender todas las capacidades de la especie humana, llegando a ser titulares de este tipo de derechos examinados en virtud de las capacidades que sitúan a estas “máquinas” más cerca de lo humano que de los artificial.

  1. Temas que se observan en la película

 

La historia narrada en la película es la de un grupo de robots, creados por una corporación a través de ingeniería genética, que descubre la limitación temporal de su vida; con ánimo de recuperarla, en una sociedad futurista, vuelven desde el mundo exterior a la tierra, donde a cualquier precio, intentarán que su creador (Tyrell Corporation) reprograme de alguna manera sus sistemas en aras de concederles más plazo de vida.

En el desarrollo de la cinta se observarán situaciones ilícitas como posibles delitos de manipulación genética, asesinato, homicidio, maltrato de obra sin lesión, lesiones, amenazas condicionales constitutivas de delitos, además de algunas figuras jurídico-penales como pudieran ser la legítima defensa de terceros, la agravante de alevosía, la de disfraz, además de la coautoría, e incluso posibles problemas de acción.

Es por ello, que Ridley Scott nos plantea una sociedad futura basada en la ingeniería genética donde existe una cacería de policías sobre máquinas “humanizadas” en la que se llega a poner en tela de juicio, a los ojos del espectador, el hecho de que incluso los Blade Runners lleguen a ser los replicantes y que éstos sean los únicos capaces de aniquilarse entre sí.

Por tanto, el panorama jurídico que nos representa esta obra vendrá desarrollado por la persecución y posterior “retiro” o “jubilación” de los “pellejudos” (nexus 6) por parte de Deckard (Harrison Ford), con el ánimo de que se siga manteniendo el determinismo diseñado genéticamente de lo humano sobre lo mecánico. Los replicantes eran utilizados en el mundo exterior como mano de obra esclava, en la arriesga exploración y colonización de otros planetas. Cuando se plantea el sangriento motín de un equipo de combate, en una de las colonias, los replicantes fueron declarados ilegales en la Tierra, bajo pena de muerte. Sobre la pena de muerte en el cine puede verse dos trabajos muy interesantes que vislumbran como se ha tratado este tema en el séptimo arte17 .

  1. Precisiones y curiosidades de la película

 

Película considerada, como hemos apuntado anteriormente, una obra maestra dentro del género de la ciencia ficción y heredera de la primigenia película de este categoría cinematográfica como es la sempiterna “Metrópoli” de Fritz Lang (1927), no es posible realizar un comentario jurídico sin antes referir algunas precisiones sobre la legendaria cinta.

Su director dijo de ella que “Blade Runner pasa de ser un fiasco a ser un clásico sin haber tenido nunca éxito ya que en su estreno fue ignorada por crítica y público”. Posteriormente, una nueva generación de fans y el último montaje del director de 1992, fundando en el espectador algunas dudas al reproducir un final diferente al de la cinta original, hicieron que fuera considerada como una obra maestra de la ciencia ficción. En lo referente su trasfondo, este celuloide, pese a tener, aspecto de película de acción, contiene un número ingente de niveles dramáticos que llegan a calificarla dentro del género Cyberpunk (subgénero de la ciencia ficción, conocido por su enfoque en la "alta tecnología y bajo nivel de vida", tomando su nombre de la combinación de cibernética y punk. Mezcla ciencia avanzada, como las tecnologías de la información y la cibernética junto con algún grado de desintegración o cambio radical en el orden social, advirtiéndose un perfil de los personajes caracterizados por ser seres marginados, alejados, solitarios, que viven al margen de la sociedad, generalmente en futuros distópicos donde la vida diaria es impactada por el rápido cambio tecnológico, una atmósfera de información computarizada ubicua y la modificación invasiva del cuerpo humano). No puede obviarse la influencia del cine negro al contener y explorar situaciones como la de la mujer fatal, la narración en primera persona y la cuestionable perspectiva moral del héroe que se extiende aquí al objeto de incluir el lado más humano del personaje principal, Deckard, junto a una visualización cinematográfica oscura y de sombras.

Asimismo, abarca también temas como los de la filosofía de la religión y las implicaciones éticas que conlleva el dominio de la ingeniería genética, dentro del contexto del drama griego; desde el punto de vista literario se observan la poesía de William Blake y ciertos aspectos bíblicos. En lo referente al tema religioso, puede subrayarse la escena en la que se le está acabando la vida a Roy Batty, clavándose éste un clavo en la mano, al más puro estilo de una crucifixión, para provocar cierta sensibilidad corporal.

En el mismo sentido, puede hablarse de un universo propio en la película donde se representa un futuro cuya distancia ficticia de la actual realidad se ha reducido considerablemente, a medida que, como propone la cinta, se avecina el año 2019.

Esta obra diseña una penetración de las implicaciones futuras de la tecnología en el ambiente y la sociedad, acercándose al pasado con el uso de la literatura, pero donde también se advierte lo religioso, el drama clásico y la constante referencia al cine negro americano.

La tensión que se observa entre lo pasado, lo presente y lo futuro se reproduce tanto en la tecnología que se observa en algunas escenas como lo decadente y viejo de otras. Como subtemas que Scott ha querido referir hay que citar algunos como el poder de las corporaciones (Tyrell Corporation), la omnipresente policía al servicio de una sociedad futura pero relativamente decadente y muy mecanizada, además del poder sobre el individuo representado, en particular, por la programación genética de los replicantes, donde el dueño de la corporación advierte que estás máquinas deben ser “más humanos que los humanos”; otros temas de interés que se verán reflejados en esta obra serían las de muchas personas que se vayan a las colonias exteriores (de donde han vuelto los nexus 6) que representa un claro paralelismo con la migración del continente americano. Del mismo modo, se observan las predicciones futuristas acaecidas en los años 80, en las que se visualiza una cultura que desborda a la económica estadounidense como se observa en la ingente cantidad de imágenes tanto publicitarias como de la propia sociedad que rodea a la ciudad de Los Ángeles en los albores del siglo XXI.

Un tema que también llama la atención en el film es la constante referencia a los ojos como se indica en varias secuencias entre las que pueden citarse la del taller de Chew donde se fabrican ojos para replicantes, e incluso la muerte de Tyrell a manos de Roy quien le introduce para ello sus dedos pulgares en sus globos oculares. También es muy importante la imagen de los ojos en cuanto a que el test de Voight-Kampff cuyo sistema para detectar a estos seres se basa en la contracción o no de la pupila que es lo que hace diferenciar el ser humano de la máquina. En suma, puede indicarse que la verdadera temática del film es “examinar lo humano”. Todo esto se realiza a través de los test precitados, pruebas de empatía, que giran sobre el trato a los animales (otra constante de la película al relacionar a los personas con animales, como por ejemplo, el búho con Tyrell, la tortuga con León Kowalsky, la serpiente con Zhora y la paloma con Roy), viniéndose a referir un rasgo inequívoco de “humanidad”. Por ello, mientras los replicantes vienen a ser personajes apáticos (mecanismos absolutamente predeterminados y programados con una duración limitada), lo humanos, al contrario, muestran pasiones y preocupaciones por otros, pese a que la sociedad que se nos describe en las escenas de la calle es fría e impersonal.

En definitiva, lo que intenta el director es llevarnos hasta el extremo de dudar de la humanidad, del personaje principal Deckard, para reevaluar en nuestro interior que llega a significar el hecho de “ser humano”.

Con respecto a la relación entre la novela y la película de Ridley Scott se subraya qué éste no llegó a leerse la novela sino que se basó directamente en la adaptación de su guionista; tanto es así que la crítica especializada llegó a considerar que la película se apartaba absolutamente de su inspiración original, reduciéndose algunos temas de la obra de Philip K. Dick al mínimo, eliminando completamente situaciones como la de la fertilidad/esterilidad de la población, la religión, los medios de comunicación, las mascotas reales o ficticias (como se advierte en la casa de J.F. Sebastian), las emociones o incluso el referido debate sobre la “humanidad” del Blade Runner.

Por tanto, entre los temas que se tratan podemos entresacar: la humanidad (donde se habla del miedo de la esclavitud y de la inmortalidad), las implicaciones morales de la manipulación genética (creación de inteligencia artificial y amenaza de construir a un hombre “mecánico” contra sí mismo, el problema de la colonización de nuevos mundos, el control sobre los individuos, la corporación como entidad suprema y su posible control por la propia naturaleza; igualmente, la muerte, los recuerdos, qué es o no real, y un trasfondo importante como es la distinción entre un ser artificial y uno que no lo es, en suma, a través de un hilo conductor como es el tiempo18 .

Otro de los temas recurrentes del director, al más puro estilo Kubrick, son las paradojas que se anuncian en el film. De un lado, en la escena en que se encuentran J.F. Sebastian y Roy, en la que la paradoja consiste en la vejez prematura por enfermedad de J.F (la progeria o “síndrome de Matusalem”) se contrapone a la necesidad de tiempo por el replicante. Por otro lado, la escena final, sublime y mítica, del monólogo del nexus 6 ante la atónita mirada de Deckard (tiene como curiosidad que fue el propio protagonista del personaje, Rutger Hauer, quien la improvisó) en la que Roy salva la vida del policía, en tanto en cuanto, el observa que se le acaba el tiempo y se está muriendo.

Asimismo, puede decirse que Blade Runner ha sido espejo para otras producciones más modernas del mismo género y, como prueba de ello, puede proponerse la película Gattaca (Andrew Niccol, 1997), donde se observan ciertas coincidencias como son las de la ingeniería genética, la historia de amor sobre la que también versa la película e incluso la incidencia del cine negro representado en los dos papeles de secundarios que representan por un lado Edward James Olmos (Gapp) en Blade Runer y Alan Arkin (detective Hugo) en Gattaca, donde encarnan a dos policías al más puro estilo de las películas de los años 50 americanas y desarrollan el contraste perfecto entre lo nuevo y lo vetusto que quieren representar los directores en estos filmes.

5. Aspectos jurídicos del metraje

En referencia a los aspectos jurídicos, subyace como uno de los temas centrales el posible delito de ingeniería genética con un potencial exterminador que aparece en el art. 160.1 CP. Así, por arma exterminadora podemos entender a cualquiera que pueda determinar la extinción de la especie humana, incluyendo la reproducción de la especie19 , tratándose este delito de uno de peligro abstracto 20. De esta manera hay que decir que el nexus-6 Roy Batty es un ejemplar de combate y por tanto diseñado para poder terminar con la especie humana. El bien jurídico que se protege en este ilícito es la perpetuidad y supervivencia de la especie humana, aunque pese a su carácter supraindividual, su referente mediato es la vida de cada individuo21 . Sin embargo, para otro sector puede entenderse que dicho bien jurídico es el empleo inadecuado de la ingeniería genética22 . En cuanto a los sujetos cabe decir que estos ilícitos pueden ser cometidos por cualquier persona, por lo que serían considerados delitos comunes; ahora bien, lo normal de este tipo de situaciones es que normalmente los cometieran los sujetos, que por su condición, tengan conocimientos especiales o ejerzan profesiones o actividades en cuyo marco se pueda realizar el delito; esto hace que se puedan imponer penas de inhabilitación especial y las consecuencias accesorias del art. 129 CP cuando se trate de asociación, organización o sociedad. Esta circunstancia permite que, a través de la disposición general del art. 162 CP, la autoridad judicial pueda imponer alguna o algunas de las consecuencias accesorias que se prevean en el CP cuando el culpable pertenezca a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio que se dedicare a dichas actividades, aunque deberá tenerse en cuenta que el art. 129 CP remite a las sanciones previstas en el art. 33.7 CP23 . Este supuesto cabe perfectamente ya que se trata de la Corporación Tyrell la que construye las “conjeturadas” armas exterminadoras. Con respecto a la consumación del delito, no es necesario que se lleguen a emplear las armas, ni siquiera que se lleguen a producir24 . En referencia al tipo subjetivo, se solicita que la acción se lleve a cabo con la intención de producir armas biológicas o exterminadoras, por tanto, se trata de un delito de resultado cortado en el que la utilización de la ingeniería genética (acción típica) se completa con la producción de armas biológicas o exterminadoras (persecución de un resultado exterior) encontrándose más allá de un resultado objetivo pudiendo producirse sin la intervención del autor25 . En referencia a los aspectos concursales de este ilícito cabe destacar que el art. 160.1 CP es ley especial con respecto al art. 566.2 CP en el que se va a castigar cualquier actuación que consista en la investigación o estudio de carácter científico o técnico que se encamine a la creación de una nueva arma química o biológica, incluso a la modificación de una preexistente 26. La pena a imponer será la de prisión de 3 a 7 años  e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años.

Una escena de referencia al inicio de la película se produce cuando el primer “pellejudo”, León Kowalsky, (encargado de munición para viajes intergalácticos y que se hacía pasar por “ingeniero de eliminación de residuos”) ha de someterse al test de Voight-Kampff para determinar si se trataba de un replicante o de un humano. El replicante, acorralado ante las preguntas del Sr. Holden (primer Blade Runner asignado al caso), y antes de ser descubierto, opta por dispararle provocándole la muerte a éste. En este caso concreto la muerte supone un asesinato por cuanto el disparo bajo la mesa permite establecer una conducta alevosa ya que sorprende al policía asegurando por cualquier modo o medio el resultado, impidiendo cualquier tipo de reacción defensiva por parte del ofendido27 . Este tipo de alevosía se intitula súbita o inopinada, llamada también “sorpresiva”, en la que el sujeto activo, aunque a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquella actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina; dicho carácter sorpresivo de la agresión suprime la posibilidad de defensa28 . En consecuencia, la pena que habrá que imponerle al replicante León por este ilícito será la de prisión de 15 a 20 años.

Un nuevo delito observado se origina en la escena en la que Roy (nexus 6 de combate) y León van a visitar una fabrica de ojos de replicantes donde se encuentra Hannibal Chew, un anciano genetista asiático especializado en ojos sintéticos, con el objetivo de sacarle información sobre cómo pueden localizar a su creador. León le quita un tuvo “calefactor” de su traje específico para estar dentro de una cámara frigorífica donde trabaja con lo que inicia cierto sufrimiento del sujeto. Se produce la muerte del fabricante y si entendemos que se ha aumentado el dolor deliberado e inhumanamente del ofendido, también podría considerarse como ensañamiento por cuanto se da esta circunstancia agravante que convierte el homicidio en asesinato tipificándose en el art. 139 CP e imponiéndole como castigo la pena de 15 a 20 años. El ensañamiento también aparece como circunstancia agravante de la parte general en el art. 22.5 CP donde se indica que ha de tratarse de provocar intencionadamente a la víctima un sufrimiento mayor que el necesario para cometer el ilícito; en éste se ha de distinguir un elemento objetivo, caracterizado por la efectiva causación de unos males innecesarios, esto es, aquellos resultados de la acción que no sean necesarios a la finalidad perseguida por el autor; de otro lado, uno subjetivo, por el que el autor del hecho asume la innecesaridad de su acción, resumidamente, el carácter deliberado del exceso 29. También habría que indicar la coautoría de León y de Roy en virtud del reparto de papeles y del dominio funcional del hecho, que se establece en el art. 28 CP al apreciarse ésta cuando varias personas de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho constitutivo como delito. Por tanto, esta categoría penal requiere la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo, junto con la aportación de una acción en fase ejecutiva que se conformará como elemento objetivo. En su virtud, será coautor quien dirija su acción a la realización del tipo con dominio de la acción, que será funcional si existe la división de funciones entre los intervinientes, pero todas con ese dominio de la acción característico de la autoría. En definitiva, la coautoría no es una suma de autorías individuales sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho como se indica en las SSTS de 7 de octubre de 2002 y 8 de septiembre de 200330 . Roy junto a J.F Sebastian, diseñador genético de los replicantes que trabaja para la corporación,  van a ver a Tyrell con el ánimo de que rediseñe a los nexus para otorgarles más vida. La novia del “ejemplar de combate”, Pris, ha ayudado a su novio para convencer a J. F con el objeto de que lo lleve a ver al “Dios creador” si bien no participa del homicidio de ellos. En este caso desde el punto de vista jurídico veríamos dos homicidios del art. 138 CP (Sebastian y Tyrell) entrando en un concurso real con penas que poseen un marco de 10 a 15 años, entendiendo que habría de aplicarse las limitaciones del art. 76 CP. Pris, “modelo básico de placer”, realizará actos anteriores o simultáneos a la realización del hecho delictivo por lo que podría considerarse como cómplice de los homicidios y castigándose, según el art. 63 CP, con la pena inferior en grado a la del autor. Puede conceptuarse al cómplice como un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo de ayudas anteriores o que se produzcan en el mismo instante, participando en el éxito de la empresa criminal31 . Un delito que se observa en varios momentos del metraje es el de “maltrato de obra sin lesión”. Este ilícito es denominador común de tres escenas. La primera, la protagonizada entre Zhora, una de las replicantes (bailarina que realiza un número de serpientes) y Deckard, que la ha descubierto y va a “retirarla”; la segunda, la que se establece en la paliza que León le da al Blade Runner. La última, la protagonizada entre la replicante Pris y Deckard en casa de J.F. Sebastian. Este ilícito aparece en el art. 617 CP donde, por un lado, se castiga la falta de lesiones que consiste en causar a otro una lesión no definida como delito en este Código; por otro, en su número 2º, se castiga a quien golpeara o maltratare de obra a otro sin causarle lesión. Lo importante será determinar cuando nos encontramos ante una u otra circunstancia. Parece que nos encontraremos ante lesiones no constitutivas de delito cuando no requieran para su sanidad objetivamente, ni tratamiento médico, ni quirúrgico tal como preceptúa el art. 147 CP; sin embargo, en caso de que se requiera una primera asistencia facultativa nos encontraremos en el primer apartado del art. 617 CP conformando una falta de lesiones. En caso de que no fuere necesario ni siquiera el primer requisito objetivo del delito de lesiones, estaríamos ante el maltrato de obra sin lesión 32. En este sentido, la jurisprudencia, interpretando conforme al precepto, considera que la falta de lesiones aparece cuando ha existido un menoscabo a la integridad física por pequeño que éste sea, como por ejemplo un hematoma, aunque no hubiera sido necesaria la primera asistencia facultativa. Pero el maltrato no requería ningún tipo de menoscabo ni de un resultado material33 .

Ahora bien, sobre las tres escenas anteriores pueden hacerse ciertas precisiones: en la escena entre Zhora y Deckard, junto al maltrato de obra por parte de aquella se produce su “retiro” a manos del policía pues, posteriormente a una persecución le dispara acabando con su vida. También se acaba con la vida de León, otro de los replicantes, pero con la peculiaridad de que cuando éste le está golpeando duramente a nuestro protagonista, Rachel (la ayudante de Tyrell, a la cual éste le ha implantado los recuerdos de su sobrina) dispara sobre el “pellejudo” y le provoca la muerte. En este caso puede hablarse de la figura jurídica de la legítima defensa de terceros. Así, es posible en esta categoría la defensa de intereses individuales de terceras personas, bien porque el tercero agredido no puede hacer frente por sí mismo a la agresión (como es el supuesto examinado) o bien porque se colabora en la defensa que el tercero hace de si mismo, como pudiera ser el hecho de ayudar a la víctima de un “tirón” a detener al ladrón que sale corriendo34 . Así, en la escena examinada se advierten todos los requisitos de la legítima defensa de terceros por cuanto existe una agresión ilegítima (paliza de León a Deckard), la proporcionalidad de medio empleado para defenderse (la pistola pues no hay nada más proporcional en las circunstancias del supuesto) y falta de provocación suficiente por parte del agredido (el Blade Runner se ve sorprendido por los golpes de León), por lo que puede indicarse que se cumplen los criterios preceptuados en el art. 20. 4 CP 35. Por tanto, Rachel estaría amparada por la legítima defensa y por ello no realizaría una conducta antijurídica.

 La tercera escena en cuestión es la que se produce cuando Deckard  aparece en casa de J.F. Sebastian a seguir la pista de los replicantes y en ella se encuentra Pris. En dicha morada, producto de la dedicación a la ingeniería genética de J.F, existían muñecos que tenía vida propia artificial. La replicante, coge un aerógrafo y se pinta una especie de antifaz que cubriría sus ojos ubicándose entre todos los muñecos que había en el habitáculo. Con esta situación parece que nos encontramos ante la agravante de disfraz cuando le provoca el precitado maltrato sin lesión. La agravante de disfraz del art. 22.2 CP ampara bajo su rúbrica un complejo de circunstancias que tiene como común denominador el hecho de procurar la debilitación de la defensa que pudiera desplegar el ofendido o, en su caso, facilitar el anonimato o la impunidad36 . Así, puede definirse el disfraz como “todo medio, artificio o procedimiento merced al cual se desfiguran, alteran o enmascaran tanto el semblante como las facciones del agente o agentes, su indumentaria habitual o su apariencia exterior, de modo que imposibilite o, al menos, dificulte grandemente la identificación del sujeto”. Ahora bien, para poder aplicar la agravante es importante que se exija la eficacia del uso del disfraz, en suma, que sirva para dificultar en gran medida el reconocimiento, logrando desfigurar el aspecto externo del agresor 37, como es el caso de nuestra protagonista y que apunta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias con fecha de 1 de marzo de 2002 y 20 de febrero de 2006. Igualmente, hay que señalar el ámbito cronológico ya que ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de valor agravatorio tanto su utilización anterior como posterior, en virtud de las SSTS de 2 de octubre de 1989 y 25 de enero de 200538 . Asimismo, puede indicarse que se han apreciado objetos como una peluca, un pañuelo o una bufanda, gafas, casco de motocicleta, pasamontañas, etc.; de esta forma, la utilización de la pintura en la cara de Pris podría incluirse dentro de la agravante de disfraz. Hay que señalar, en el mismo sentido, en referencia a la comunicabilidad de la circunstancia agravante, que tan sólo podrá ésta apreciarse en otra persona cuando se hayan puesto de acuerdo en función del reparto de trabajo en el ilícito puesto que si la autoría es individual tan sólo se aplicará en la persona que la utilice (STS de 5 de marzo de 2003). Por consiguiente, La replicante que encarna el “modelo básico de placer” realizaría, como se puso de manifiesto con anterioridad, una falta de maltrato de obra sin lesión por el que le correspondería una pena de localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días. Igualmente, al aplicar la agravante de disfraz, habría que acudir al art. 66 CP que establece que cuando se observe una agravante la pena se impondrá en su mitad superior de la que fije la ley para el ilícito.

Sobre las muertes producidas por el Blade Runner, debe indicarse cierta contradicción que no podemos obviar. En la película de Scott se indica que una vez declarados los inmigrantes como ilegales tendrán que ser abatidos por unos escuadrones de policía que tenían órdenes de disparar a matar en cuanto detectaran cualquier intrusión de replicantes 39; sin embargo, la contradicción aparece cuando en la novela aparece Iran (su mujer) que en una conversación con él, al inicio de la obra, le dice “tu no eres un policía, eres aún peor, eres un asesino contratado por la policía”. La diferencia de situación es importante, puesto que Deckard es un policía y, por tanto, las muertes que el realiza se encuentran dentro de la causa de justificación de quien obre en cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7º CP). Esta circunstancia eximente constituye una cláusula de cierre total del sistema jurídico que impide que la aplicación de preceptos normativos que establecen deberes, derechos o funciones sociales pueda verse confrontada con la incidencia en figuras típicas penales 40; por tanto, cuando se actúe en cumplimiento de esos deberes, derechos o funciones, los que ejerciten no se encuentran implicados en una situación definida como antijurídica y punible41 . Esta eximente requiere ciertos requisitos: que el sujeto sea una autoridad o funcionario público y se encuentre autorizado a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de su cargo; que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente; que para desarrollar las actividades propias de su función sea necesario el uso de la violencia y, sin ella, no le fuera posible cumplir con la obligación que se le exige; que la violencia utilizada sea la menor necesaria para cumplir sus objetivos, o sea, que se use el medio menos peligroso y que se use del modo menos lesivo posible; que la proporcionalidad de la violencia utilizada en relación con la situación que origina la intervención de la fuerza pública (SSTS de 15 de enero de 2003 y de 20 de diciembre de 2013). En consecuencia, el hecho de que sea policía Deckard nos hace considerar que su actuación se realiza bajo la cobertura de la eximente propia del art. 20.7 CP en función del ejercicio de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En el capítulo 30 de la película se aprecia un delito de lesiones del art. 147 CP. Cuando Roy entra en la casa de J.F. Sebastian con la finalidad de buscar a Pris y terminar con Deckard, se produce una lucha entre ellos, dándose como resultado que Roy agarra la mano del policía y le parte dos dedos. El precepto examinado viene a indicar que se observará el delito de lesiones cuando se aprecie una primera asistencia facultativa y un tratamiento médico o quirúrgico 42. Sin duda, en este caso se observarán lógicamente en la fractura de los dedos, ambas características requeridas, castigándose la conducta con una pena privativa de libertad de seis meses a tres años.

Por otro lado, en el mismo capítulo, se observa como Roy le dice a Deckard que “será mejor que huyas, sino tendré que matarte”; esta locución puede calificarse como delito de amenazas condicionales constitutivas de delito del art. 169 CP. Así, el sujeto deberá amenazar a otro con causarle a él o a su familia e incluso a otras personas a las que se encuentre vinculado  un mal que constituya delitos como puede ser lesiones, homicidio (como es el caso descrito), aborto, contra la libertad, etc.,. Efectivamente, en este caso analizado la pena a imponer, como preceptúa el art. 169.1º CP es la de prisión de uno a cinco años, si se hubiera hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea lícita, siempre y cuando se hubiera cumplido el objetivo; en esta circunstancia, el culpable no cumple su propósito por lo que la pena a imponer a Roy sería, tal como transcribe el precepto, la de prisión de seis meses a tres años. Este delito de amenazas se caracterizará por los siguientes elementos: una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, que este sea determinado y posible y la realización del mismo más o menos inmediata; es un delito de simple actividad, de expresión y de peligro y no de verdadera lesión; el propósito del agente debe ser serio, firme y creíble; que las circunstancias subjetivas y objetivas sean de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, fundamentándose el juicio de antijuridicidad de la acción 43.

Otra de las escenas merecedoras de comentario es aquella en la que Deckard, colgado de una viga al borde de un precipicio, y cayendo al vacío, cuando Roy le increpa que si ahora sabe lo que es vivir con miedo o como un esclavo, y aquel le escupe. Es una escena rápida y que al final, el nexus 6, cogiéndole de la mano en la caída le salva. A mi entender, el hecho de que se escupa a un sujeto pasivo, en aras de desprecio, siendo una autoridad o funcionario público pudiera constituir un delito de tortura del art. 174 CP o, al menos, uno contra la integridad moral realizado por funcionario público por la menor entidad de la acción, la conocida como tortura gratuita o vindicativa. Este tipo de tortura posee cierto carácter residual por lo que tan sólo se aplicará en los siguientes supuestos: atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público sin competencia en procedimientos públicos indagatorios o sancionadores, con independencia de la intensidad del ataque y la finalidad del mismo; atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público con la intensidad del ataque de la tortura pero carentes de alguna de las finalidades exigidas por el art. 174.1 CP; atentados contra la integridad moral cometidos por una autoridad o funcionario público con alguna de las finalidades exigidas por el art. 174.1 CP pero sin someter al sujeto pasivo a condiciones o procedimientos (menor intensidad en el ataque); atentados contra la integridad moral cometidos por funcionarios de instituciones penitenciarias o centros de corrección, que no sean consecuencia del sometimiento del sujeto pasivo a las condiciones o procedimientos de la tortura y, por último, los atentados contra la integridad moral cometidos por cualquier autoridad o funcionario público sin alguna de las finalidades propias del art. 174.1 o en un contexto diferente al 174.2 del Código punitivo, y carentes de la intensidad del ataque en la tortura 44. Por tanto la acción que realiza Deckard se incluiría en los atentados con menor intensidad del ataque, pero no por ello no puede dejar de ser incluido en la conducta típica del art. 174 CP.

A modo de reflexión final debe indicarse, que tanto de la novela precitada como de la película, los protagonistas son robots, aunque éstos sean virtualmente idénticos a los humanos. Estos replicantes nexus 6 eran superiores en fuerza y agilidad y, al menos, iguales en inteligencia a los ingenieros genéticos que los crearon45 . Dicha circunstancia debe ponerse en relación con el concepto penal de acción por cuanto se define como “un acción humana que modifica el mundo exterior46 . Así pues, el delito empieza a conformarse con una acción humana y ello nos hace observar que los ilícitos cometidos por los replicantes no pueden considerarse acciones ya que son robots pese a su inteligencia pseudohumana. Sin embargo, llegará el momento, en el ámbito jurídico-penal, en el que de la misma forma que se ha imputado a las personas jurídicas (inobservando el principio societas delinquere non potest, al no referir la incapacidad de acción, de pena y de culpa), también se castigará a la máquina que actúe exactamente igual que la persona humana, observando la misma inteligencia, fuerza y agilidad que su creador; por consiguiente, y sin temor a equivocarnos, muy pronto veremos un Derecho penal que intervendrá en las actuaciones de un ser mecánico humanizado en la reivindicación de sus propios derechos.

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1 DE LUCAS, J., Blade Runner: El Derecho, guardián de la diferencia, Valencia, 2003, pág. 15.

2 DE LUCAS, J., ob.cit. pág. 16.

3 ALEXY, R., y GARCÍA FIGUEROA, A., Star Trek y los Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pág. 47.

4 Entendida ésta como máquina con forma humana. Cfr. ALEXY, R., y  GARCÍA FIGUEROA, A., ob.cit., pág. 86.

5 El acrónimo cyborg procede del inglés “cyber” (cibernético) y “organism” (organismo), esto es, organismo cibernético. Éstos son  organismos compuestos de elementos orgánicos y dispositivos mecánicos, electrónicos o robóticos, los cuales sirven principalmente para mejorar las capacidades de la parte orgánica mediante el uso de la tecnología. Cfr. PÉREZ TRIVIÑO, J.L., “X-Men: de mutantes y posthumanos”, InterseXiones 3 (2012), pág. 199.

6 TELOTTE, J.P., El cine de ciencia ficción, Cambridge University, Madrid, 2002, pág. 26.

7 ALEXY, R., y  GARCÍA FIGUEROA, A., ob.cit., págs. 49 y 50.

8 ALEXY, R., y  GARCÍA FIGUEROA, A., ob.cit., pág. 56.

9 ALEXY, R., y  GARCÍA FIGUEROA, A., ob.cit., pág. 92.

10 DE MIGUEL, I., Matrix o el eterno problema de la guerra justa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pág. 58. El autor señala que las máquinas son seres cuando menos equivalentes a los humanos, si no, directamente, más valiosos que ellos, por lo que desde un punto de vista filosófico, serían considerados personas con todo lo que ello conlleva.

11 PÉREZ TRIVIÑO, J.L., ob.cit., pág. 209.

12 Es importante subrayar que los Derechos Humanos serán válidos con independencia de que alguna asamblea constituyente lo haya acordado o de cualquier Estado que los haya consignado en un Tratado; así, serán válidos tan sólo porque es correcto que sean válidos. Cfr. ALEXY, R., “Die Institutionalisierung der Menschenrechte im democratischen verfassungsstaat”, en GOSEPATH, S. /LOHMANN, G., (eds.), Philosophie der Menscherechte, Francfort del Meno, 1998, pág. 249. Existe traducción en castellano de AÑAÑOS MEZA, M.C., “La institucionalización de los Derechos Humanos en el Estado constitucional democrático”, en Derecho y libertades, nº 8 (2000), págs. 21 a 41.

13 Se atiende a un concepto humano desde el punto de vista biológico.

14 ALEXY, R., y  GARCÍA FIGUEROA, A., ob.cit., pág. 93.

15 ALEXY, R., y  GARCÍA FIGUEROA, A., ob.cit., pág. 94.

16 GARCÍA MANRIQUE, R., La medida de lo humano. Ensayos de bioética y cine. Obser-vatori de Bioética i Dret, Barcelona, 2008, pág. 13. PÉREZ TRIVIÑO, J.L., ob.cit., pág. 209.

17 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Las artes contra la pena de muerte, Valencia, 2010, págs. 169 y ss. RODRÍGUEZ MORO, L., “La vida de David Gale”, Revista Proyecto de cine, 2010, págs. y ss.

18 DE LUCAS, J., ob.cit., págs. 19 y ss.

19 AA.VV., en GÓMEZ RIVERO, M.C., (coord.) Nociones fundamentales de Derecho penal (adaptado al EEES), Madrid, 2010, págs. 107 y ss.

20 AA. VV., Comentarios al Código penal, Madrid, 2007, págs. 397.

21 AA.VV., Nociones fundamentales de Derecho penal…., ob.cit., págs. 107. RODRÍGUEZ MESA, M.J., “Torturas y otros delitos contra la integridad moral”, en VERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del Derecho penal, Tomo III, vol. I, Madrid, 2011, pág. 89. AA.VV., ob. cit.,  pág. 392; MUÑOZ CONDE, F., Derecho penal. Parte especial, 18º ed.,  2010, pág. 145.

22 AA. VV., en ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., (dir.), Derecho penal español. Parte Especial (I), 2, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pág. 242. 

23 AA.VV., Nociones fundamentales de Derecho penal…., ob.cit., págs. 104.

24 RODRÍGUEZ MESA, M.J., ob.cit., pág. 89; AA.VV., Comentarios al Código penal…ob.cit., pág. 392; AA.VV., en ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., (dir.), Derecho penal español. Parte Especial (I),..., ob.cit., pág. 243.

25 RODRÍGUEZ MESA,M.J.,  ob.cit., pág. 89; AA.VV., en ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., (dir.), Derecho penal español. Parte Especial (I),…, ob.cit, pág. 243.

26 RODRÍGUEZ MESA, M.J., ob.cit, pág. 89, AA.VV., Comentarios al Código Penal…ob.cit, pág. 392; AA.VV., en ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., (dir.), Derecho penal español. Parte Especial (I),…, ob.cit, págs. 244 y 245.

27 DE VICENTE MARTÍNEZ, R.,  Vademecum, Valencia, 2011, pág. 31.

28 DE VICENTE MARTÍNEZ, R.,  Vademecum…ob.cit., págs. 32 y 33; MUÑOZ CONDE, F., ob.cit., págs. 49 y ss; AA.VV., ob.cit., pág. 353; AA.VV., en ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., (dir.), Derecho penal español. Parte Especial (I)…, ob.cit., págs. 71 y 72.

29 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., “Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”, en DEMETRIO CRESPO, E., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del Derecho penal, Tomo II, Teoría del delito, Madrid, 2011, pág. 125.

30 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Vademecum…ob.cit., págs. 60 y ss; DE VICENTE MARTÍNEZ, “Tipos de autoría y tipos de participación”, ob.cit, págs. 215 y ss; AA.VV., Comentarios al Código Penal…ob.cit., págs.153 y 154; MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, ob.cit., págs. 436 y ss; ORTS BERENGUER y GONZÁLEZ CUSSAC, Compendio de Derecho penal (Parte General y Parte Especial), Valencia, 2004, pág. 237; DÍEZ RIPOLLÉS, Derecho penal español. Parte General en esquemas, 2ª ed, Valencia, 2009, págs. 330 y ss.

31 DE VICENTE MARTÍNEZ, R.,  Vademecum…ob.cit., pág. 65; DE VICENTE MARTÍNEZ, R., “Tipos de autoría y tipos de participación”, ob.cit., págs. 225; AA.VV., ob.cit., págs. 208; MUÑOZ CONDE, F.,  y GARCÍA ARÁN, M.,  ob.cit., págs. 445 y ss; ORTS BERENGUER, E., y GONZÁLEZ CUSSAC, J.L.,  ob.cit., pág. 241; DÍEZ RIPOLLÉS, ob.cit., págs. 344 y ss.

32 ACALE SÁNCHEZ, M.,  “Las lesiones” en TERRADILLOS BASOCO, J., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del Derecho penal, Tomo III, Derecho penal. Partte Especial, vol. I, Madrid, 2011, pág. 80; DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., El delito de lesiones, Valencia, 1997, pág. 115.

33 AA.VV., Comentarios al Código Penal…ob.cit., pág. 1142; AA. VV., Nociones fundamentales de Derecho penal…ob.cit., pág. 92.

34 MATELLANES RODRÍGUEZ, N., “Las causas de justificación en el Código Penal Español”, en DEMETRIO CRESPO, E., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del Derecho penal, Tomo I, Teoría del delito, Madrid, 2011, págs. 264 y 265.

35 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Vademecum…ob.cit., págs. 179 y 180; MATELLANES RODRÍGUEZ, N., ob.cit., págs. 265 y ss; MUÑOZ CONDE, F., ob.cit., págs. 323 y ss.

36 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., “Circunstancias modificativas…”, ob.cit., pág. 386; DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Vademecum…ob.cit., pág. 109.

37 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., ob.cit., 2, pág. 386; DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Vademecum…ob.cit., pág. 109; MUÑOZ CONDE, F.,  y GARCÍA ARÁN, M.,  ob.cit., pág. 489.

38 AA.VV., Comentarios al Código Penal…ob.cit., pág. 138.

39 DE LUCAS, J., ob.cit., pág. 15.

40 AA.VV., Comentarios al Código Penal…ob.cit., pág. 124.

41 DE VICENTE MARTÍNEZ, R.,  Vademecum…ob.cit., pág. 89.

42 AA.VV., Comentarios al Código Penal…, ob.cit., págs. 74 y ss; AA. VV., ob.cit., en ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., (dir.), Derecho penal español. Parte Especial (I)…, págs. 161 y ss; MUÑOZ CONDE, F., ob.cit., , págs. 105 y ss; DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., ob.cit., págs. 62 y ss).

43 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Vademecum…ob.cit., pág. 37; AA.VV., Comentarios al Código Penal…, ob.cit., pág. 144; ACALE SÁNCHEZ, M., ob.cit., págs. 110 y 111; MUÑOZ CONDE, F., ob.cit., pág. 162.

44 RODRÍGUEZ MESA, M.J., ob.cit., págs. 142 y 143.

45 DE LUCAS, J., ob.cit., pág. 15.

46 DE VICENTE MARTÍNEZ, R., “El comportamiento humano”…ob.cit., págs. 43 y ss; MUÑOZ CONDE, F.,  y GARCÍA ARÁN, M., ob.cit., págs. 213 y 214.

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