Revista: Atlante. Cuadernos de Educación y Desarrollo
ISSN: 1989-4155


HACIA UNA EDUCACIÓN Y SOCIEDAD ECUATORIANA LIBRE DE EXCLUSIONES (BULLYING)

Autores e infomación del artículo

Carlos Alcívar Trejo

Juan T. Calderón Cisneros

Dámariz Nuñez Tello

Universidad de Guayaquil

calcivar@ecotec.edu.ec

Resumen
En el presente artículo científico damos a conocer sobre el bullying en América latina y en el Ecuador, no podemos dejar atrás sus causas y el por qué los escolares sufren bulllying. En este artículo damos a conocer cifras de América latina y Ecuador con el fin de ver las altas tasas de acoso escolar y las posibles soluciones que se puedan dar al tema.
Palabras claves: Bullying, acoso, maltrato, victima.



Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:

Carlos Alcívar Trejo, Juan T. Calderón Cisneros y Dámariz Nuñez Tello (2015): “Hacia una educación y sociedad ecuatoriana libre de exclusiones (bullying)”, Revista Atlante: Cuadernos de Educación y Desarrollo (Mayo 2015). En línea: https://www.eumed.net/rev/atlante/04/bullying.html


I. - INTRODUCCIÓN

La presencia de la violencia escolar, sintetizada en el término bullying sigue siendo una preocupación a nivel de todo el mundo, es que en algunos países han alcanzado niveles realmente preocupantes los cuales han llegado incluso a casos de asesinatos y suicidios.

Hoy en día, los estudiantes echan una mano a la tecnología para acrecentar su ola de violencia. Cada vez podemos encontrar más videos en la red (internet) que muestran el grado de rechazo que puede albergarse entre iguales. Y es que una de las características del acoso escolar es precisamente ésta, que se da entre semejantes.

Los duelos, las riñas, pueden tener lugar en cualquier lugar, incluso en la calle. Nadie está seguro ni exento de caer en esta práctica cada vez mayor y diversificada donde el más vulnerable es aquel objeto de burla, chantaje, acoso. El agresor intimida a la víctima causando un daño físico y emocional, o simplemente emocional, que se manifiesta con un descenso en la autoestima, estados de ansiedad e incluso depresión, lo que llega a afectar la integración de la víctima en el medio escolar y el desarrollo normal del aprendizaje. A su vez, el agresor aprende a lograr sus metas, tomando decisiones impulsivas.

Así, el bullying, como se le conoce en inglés, se caracteriza por un abuso de poder y un deseo de intimidar y dominar al otro. Sucede entre una o varias personas, aunque por lo general se lleva a cabo entre varias personas, dejando a la víctima totalmente indefensa. Y de alguna manera, el acoso también afecta a los demás compañeros que son espectadores o testigos, pues al ver este fenómeno como algo “natural” hace que la población se insensibilice ante la violencia.

“Violencia genera violencia”, dice un dicho muy popular, y es así como el acoso escolar se ha incrementado en algunos países del mundo.1

II.- EL BULLYING

El término inglés bullying proviene o procede del vocablo holandés “boel” y significa acoso. Fue empleado por primera vez, en el sentido de acoso escolar, por el sociólogo noruego Olweus en los años 70, quien desarrolló con sus investigaciones un programa de anti acoso escolar aplicado a las escuelas de Noruega.

En principio, este vocablo no era tan común, pero hoy día, podemos decir que se ha convertido en un término generalizado, al igual que el problema del acoso escolar ha adquirido mayor dimensión.

En sí, el acoso escolar o el bullying, como queramos llamarlo, define un tipo más de maltrato, en este caso en el ámbito educativo, un maltrato entre alumnos que puede ser de muy diversos tipos (psicológico, físico, etc.), de forma continuada, durante un tiempo considerable y, llevado a cabo por una o varias personas contra otra, más débil. Podemos decir que es una forma de violencia extrema, donde el agresor sume a la víctima con el apoyo o el silencio de otros compañeros.

El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o, incluso, por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

El bullying es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que éstos suelen presentar.

Este tipo de agresión implica, evidentemente, un abuso de poder por parte del agresor y la intimidación reiterada de una víctima sumida a la voluntad de éste. Digamos que el alumno/-a que ejerce bullying lo hace precisamente, para reivindicar ese abuso de poder ante los demás, para sentirse superior, para llamar la atención de sus compañeros, conseguir afán de protagonismo, etc. sometiendo a su víctima, mediante insultos, burlas, vejaciones, abusos, en una situación de aislamiento, de vergüenza e, incluso de culpabilidad.

De hecho, la persona agredida, a estas edades, se siente no sólo totalmente indefensa, sino causante de esta situación, lo que dificulta aún más que el alumno haga público el acoso que sufre. En la mayoría de estos casos, predomina el silencio.

También cabe destacar que, el agresor suele acosar a la víctima cuando está solo, bien en el baño, en el patio, en los pasillos, etc. De ahí, que en muchas ocasiones los docentes no sean conscientes de estas agresiones.2

III.- TIPOS DE ACOSO ESCOLAR.

A la hora de hablar de tipos de acoso escolar o de maltrato existe un error generalizado que nos lleva a pensar en la existencia únicamente del maltrato psicológico o físico. Sin embargo, el problema es que, según los expertos, los malos tratos son de muy diversos tipos que podemos englobar en:

* Maltrato Físico:

- Directo: Se resumen en golpes, patadas, zancadillas, etc.

- Indirecto: Robos o destrozo del material escolar de la víctima.

* Maltrato no físico:

- Verbal: Insultos, humillaciones o amenazas por parte del agresor.

- Social: Conlleva la difusión de rumores y calumnias de la víctima y, su exclusión social.

*Psicológico: Este tipo de acoso conlleva al hostigamiento de la víctima, el cual engloba todas aquellas acciones que manifiestan falta de respeto, de consideración y, desprecio hacia la misma: acecho, desprecio, gestos de asco o agresividad

Estos tipos de “maltratos”, como ya comentábamos con anterioridad, se producen en los pasillos, en los cuartos de baño, en el patio e incluso, fuera del centro escolar, en el camino de la víctima a su casa. De ahí la dificultad de detención de este tipo de conducta, ya que la intervención de las autoridades escolares es mínima o nula.3

IV.- CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL BULLYING

  • CAUSAS

Personales: Un niño que actúa de manera agresiva sufre intimidaciones o algún tipo de abuso en la escuela o en la familia.
Adquiere esta conducta cuando es frecuentemente humillado por los adultos.
Se siente superior, ya sea porque cuenta con el apoyo de otros atacantes o porque el acosado es un niño con muy poca capacidad de responder a las agresiones.

Familiares: El niño puede tener actitudes agresivas como una forma de expresar su sentir ante un entorno familiar poco afectivo, donde existen situaciones de ausencia de algún padre, divorcio, violencia, abuso o humillación ejercida por los padres y hermanos mayores; tal vez porque es un niño que posiblemente vive bajo constante presión para que tenga éxito en sus actividades o por el contrario es un niño sumamente mimado.

Todas estas situaciones pueden generar un comportamiento agresivo en los niños y llevarles a la violencia cuando sean adolescentes.

En la escuela: Cuanto más grande es la escuela hay mayor riesgo de que haya acoso escolar, sobre todo si a este factor se le suma la falta de control físico, vigilancia y respeto; humillación, amenazas o la exclusión entre personal docente y alumnos.

Por otro lado los nuevos modelos educativos a que son expuestos los niños como la ligereza con que se tratan y ponen en práctica los valores, la ausencia de límites y reglas de convivencia, han influenciado para que este tipo de comportamiento se presente con mayor frecuencia.4

  • CONSECUENCIAS

Baja autoestima:

Este término tan usual y difícil de entender- lo que quiere decir es cuando una persona se ve al espejo, ve reflejado algo horrible. Una pregunta muy importante es: ¿cuándo te ves en el espejo, qué ves? Y dependiendo de la respuesta nos daremos cuenta del daño causado.

Actitudes pasivas:

Personas que viven en una total apatía por todo. Parece que nada les importa y se cubren con un escudo de indiferencia ante la vida.

Trastornos emocionales:

Que son los cambios de estado de ánimo constantes. De sentirse fatal a estar súper felices, de ser víctima a lastimar… Aparece cuando la persona ya no es congruente –lo que hace, dice, siente y piensa no coinciden

Problemas psicosomáticos:

Que son las enfermedades causadas por la mente o el estado de ánimo. Es decir, si te sientes mal por dentro, te puedes comenzar a sentir mal por fuera. La gripa es una expresión clara de cuando no te sientes bien… si lo ves en el fondo es llanto reprimido que sale de tu cuerpo en forma de estornudos y miles de kleenex.

Depresión:

Es cuando sin haber una razón clara, las personas sólo quieren llorar. Sienten ganas de morirse, de desaparecer, de no salir de su cuarto. Es cuando la vida parece un pesado costal que nos impide sonreír.

Ansiedad:

Es cuando te late muy fuerte el corazón, sientes que alguien te persigue o que algo malo te va a pasar.

Pensamientos suicidas:

Que son las fantasías de dar por concluida la maravillosa experiencia de vivir a causa del daño o los problemas que sientes que hay en tu vida. Es cuando ya no ves opciones para solucionar tus problemas.

Pérdida de interés por la escuela:

Lo cual puede desencadenar una situación de fracaso escolar, que llevará a mayores problemas con tus papás y maestros.

Fobias de difícil solución:

Que es cuando hay un miedo por el agua, por salir, por estar en lugares cerrados… Esto se ocasiona por haber vivido una pésima experiencia, que te lleva a sentir un miedo incontrolable al estar en alguna situación normal.5

V.- DETECCIÓN DE UNA VÍCTIMA DE ACOSO ESCOLAR

Las víctimas de acoso escolar suelen caracterizarse por presentar un constante aspecto contrariado, triste, deprimido o afligido, por faltar frecuentemente y tener miedo a las clases, o por tener un bajo rendimiento escolar. En el apartado físico, estas víctimas suelen somatizar en su cuerpo su problema, presentando dificultad para conciliar el sueño, dolores en el estómago, el pecho, de cabeza, náuseas y vómitos, así como llanto constante. Sin embargo, esto no quiere decir que todos los niños que presenten este cuadro estén sufriendo un acoso escolar. Antes de dar un diagnóstico al problema, es necesario investigar y observar más al niño.6




PAÍS


ROBADOS


INSULTADOS O AMENAZADOS


MALTRATADOS FÍSICAMENTE

ALGÚN EPISODIO DE VIOLENCIA

ARGENTINA

42,09

37,18

23,45

58,62

BRASIL

35,00

25,48

12,94

47,62

COLOMBIA

54,94

24,13

19,11

63,18

CHILE

32,54

22,43

11,55

43,08

CUBA

10,55

6,86

4,38

13,23

COSTA RICA

47,25

33,16

21,23

60,22

ECUADOR

47,60

28,84

21,91

56,27

EL SALVADOR

33,42

18,63

15,86

42,55

GUATEMALA

35,56

20,88

15,06

39,34

MÉXICO

40,24

25,35

16,72

44,47

NICARAGUA

47,56

29,01

21,16

50,70

PANAMÁ

36,99

23,66

15,91

57,32

PARAGUAY

32,23

24,11

16,93

46,34

PERÚ

45,37

34,39

19,08

44,52

REPÚBLICA DOMINICANA

45,79

28,90

21,83

59,93

URUGUAY

32,42

31,07

10,10

50,13

TOTAL AMÉRICA LATINA

39,39

26,63

16,48

51,12

PROMEDIO PAÍSES

38,72

25,88

17,20

48,67

VI.- BULLYING EN AMÉRICA LATINA.

Según un estudio realizado por la  ONG Plan Internacional , América Latina es la región del mundo con mayor número de casos de 'bullying', (acoso escolar). Las causas de  práctica se vinculan con la violencia y la desigualdad que viven los niños abusadores.

Tabla 1.- Porcentaje de alumnos del sexto grado de primaria que reportaron haber sido robados, insultados o golpeados, según el país

Las víctimas,  por su parte, tienden a desarrollar dificultades de aprendizaje, lo que el problema se convierte en un laberinto sin salida. 

Según los expertos, otras causantes de este fenómeno son los  niveles de  desigualdad social y la discriminación y la intolerancia hacia ciertos grupos, como ser los discapacitados, los indígenas o los niños con una determinada apariencia física o en condición marginal.7

América Latina es la región con los niveles más altos de bullying escolar. Usando las estadísticas mundiales recopiladas por la UNESCO, el estudio analizó datos de más de 90,000 alumnos de sexto grado de primaria en aproximadamente 3,000 escuelas en 16 países de América Latina, encontrando que el 51% de los niños de la región había sido acosado por sus compañeros en el mes previo a la entrevista para este estudio. El porcentaje de quienes dijeron haber presenciado o escuchado acerca de acoso escolar en su escuela fue de 62%.

Según el estudio, las formas más frecuentes de bullying reportado en las escuelas fueron los robos (39.4%), insultos (26.6%) y violencia física (16.5%).

Los niños reportaron haber sido robados, insultados, amenazados y atacados físicamente más que las niñas, mientras que estudiantes de las ciudades afirmaron haber sufrido más del bullying que sus compañeros rurales.

En el mundo y en América Latina, las investigaciones muestran que a los estudiantes que sufren acoso escolar  e incluso a los que sólo son testigos les va peor en los exámenes estandarizados de conocimientos que a sus compañeros que no lo han experimentado. El estudio de América Latina reveló que los estudiantes de primaria que fueron asaltados o abusados físicamente o verbalmente presentan niveles significativamente menores en cuanto a lectura y matemáticas que sus compañeros no acosados.8

VIII.- EL BULLYING EN ECUADOR

En Ecuador, según la Encuesta Nacional de la Niñez y la Adolescencia (ENNA), el 64% de menores escolarizados, de 8 a 17 años, declaró haber presenciado peleas entre alumnos; un 57% dijo que destruían cosas de los otros; y un 69%, que molestan o abusan de los más pequeños.

El informe, hecho en el 2010 por el Observatorio de la Niñez y Adolescencia, también revela que el 63% de alumnos molesta a otros por ser diferentes; el 74% insulta o se burla; y el 53% sufre robos. 9

Figura 1. Porcentaje de niños de 8 a 17 años que durante el último mes declaro ver situaciones de maltrato entre pares, según región 201010

  • La región costa tiene el mayor número de casos bullying.

  • 6 de cada 10 estudiantes son víctimas de él.

  • Quienes son víctimas del bullying sienten miedo, culpa o inseguridad.

  • Y temen decirlo a sus padres o profesores.

  • El 60% de los niños entre 8 y 11 años son acosados.

  • 59% de los casos se presentan en escuelas privadas.

  • 25% del bullying es por medio de redes sociales.

  • 88% de los usuarios de redes sociales son testigos del acoso y crueldad cibernética.

  • El mayor porcentaje de bullying es a través de apodos.

  • Las niñas son más propensas a experimentar bullying social y psicológico.

  • Los niños son más propensos al bullying verbal y físico.

  • 63% son molestados por ser diferentes.

  • Las víctimas sufren de bajo rendimiento escolar, baja autoestima, depresión, ansiedad y en algunos casos suicidio.11

IX.- PROYECTO DE LEY PARA SANCIONAR EL ACOSO ESCOLAR

La Asamblea Nacional, debe dictar una ley que se refiera al hostigamiento escolar, la misma que me permito sugerir,  debe contener, los siguientes parámetros:

1.   En el considerando, se debe explicar de manera motivada el objetivo de dicha ley, que será prevenir y sancionar el acoso escolar;

2.  Se debe establecer, que se entiende por acoso u hostigamiento escolar;

3.  Se debe establecer, las medidas de prevención del hostigamiento escolar, señalando que todo maestro tiene la responsabilidad de mantener la escuela en la cual labora, libre de hostigamiento escolar, mediante una política interna, que prevenga, desaliente, evite y sancione esta clase de conducta y para tal fin, deberá tomar medidas expresas a nivel de reglamento interno; además la obligación de informar sobre las denuncias de hostigamiento escolar que se reciban en el centro de educación, así como el resultado del procedimiento que en virtud de ésta se realicen, ya sea a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación,  al Consejo de la Nacional de la Niñez y Adolescencia o en su caso a la Fiscalía General del Estado. Además las escuelas y colegios, deben establecer políticas de prevención y sanción del hostigamiento escolar por parte de sus miembros y educandos y entre ellos, así como procedimientos de sanción para tales conductas.

4.  Se debe establecer medidas para sancionar el hostigamiento escolar, y señalar que cuando se trate de una relación de docencia la o el estudiante que hubiera demostrado el hostigamiento, tendrá derecho a reclamar al profesor la aplicación de las sanciones correspondientes, así como en caso de comprobar que como resultado se le haya causado perjuicio en su situación educativa, tendrá derecho a que se le restituya al estado en que se encontraba antes de haber sufrido las consecuencias del hostigamiento;

5.  Hay que establecer, el procedimiento judicial, para sancionar el hostigamiento escolar; señalando que cuando una persona sea niño, niña o adolescente, podrán interponer la demanda sus padres, representantes legales, el Defensor del Pueblo o el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, dando varias facultades al juez para resolver aún de oficio que el juicio se realice en forma privada, total o parcialmente, cuando estime que la publicidad pueda afectar la moral o el orden público, o cuando cause perjuicio irreparable en la dignidad de las partes.

El juez debe considerar que existe hostigamiento escolar, evaluando todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin que para estos efectos puedan incluirse consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento de la persona ofendida, ni estereotipos de cualquier naturaleza.

6.   Se debe establecer, las sanciones correspondientes, ya sea en el Código Orgánico Integral Penal o en el Código de la Niñez y Adolescencia, según el caso.

7.  Además, se debe establecer, el derecho de la ofendida u ofendido, para reclamar una indemnización, en el momento en que ocurra el acoso escolar; señalando que en todos los casos en que mediante sentencia se compruebe que el hostigamiento escolar, la persona ofendida por sí o por su representante legal, tendrá derecho a la indemnización por daño moral, de conformidad con lo que señalan los Arts. 2342 al 2346 del Código Civil; aclarando que tengo varios trabajos publicados sobre la reparación del daño moral.12

X.- ANÁLISIS LEGAL:

CONSTITUCIÓN 2008

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

SECCIÓN QUINTA

Niñas, niños y adolescentes

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.13

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO PRIMERO

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS

TITULO I

DEFINICIONES:

Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.

Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;

5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.

Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:

b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación;

c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia;

d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria;

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES

Art. 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo:

b. Educación para el cambio.- La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales;

c. Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa;

i. Educación en valores.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación;

j. Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación;

l. Igualdad de género.- La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo;

m. Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial;

t. Cultura de paz y solución de conflictos.- El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitución de la República y la Ley;

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CAPÍTULO PRIMERO

CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE

Artículo 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.

No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.

Artículo 23.- Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.

No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.

CAPÍTULO TERCERO

PARTICIPACIÓN

Artículo 41.- Participación.- Las personas participan en la infracción como autores o cómplices.

Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás partícipes en la infracción penal.

Artículo 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades:

1. Autoría directa:

a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.

b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.

Artículo 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.

3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 176.- Discriminación.- La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar

Artículo 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

XI.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • Uno de los principales problemas de las agresiones o diferencias, radican en los pensamientos y paradigmas (esquemas) sociales, los cuáles la familia y la escuela deben empezar a romperlos, para lograr una aceptación de diferencias no sólo raciales. Sino del pensar y actuar.

  • En el Ecuador existen leyes suficientes que condenan estos actos de acosos, por lo tanto corresponde a los actores (c/u) de los miembros de la sociedad aplicarlas en base a una culturización educativa inmersos en la globalización actual.

  • El bullying destruye la autoestima de muchos jóvenes y pueden conllevar al suicidio.

  • Es un mal que debemos erradicar en los jóvenes, es algo difícil para el agresor pero no imposible a que hoy en día vivimos en una sociedad violenta, se debe crear conciencia y así eliminar este terrible mal llamado bullying.

  • Generar cultura de integración en los entornos familiares y escolares basados en la aceptación y diferencias.

Recomendaciones:

  • Si su niño está siendo acosado o maltratado, denunciarlo a las respectivas autoridades del colegio.

  • Enseñar a los niños en casa valores como el respeto e igualdad ya que se sabe que la educación viene de casa y esto se refleja en los niños.

  • Capacitar a los profesores para que estos tengan más confianza con sus alumnos y detectar casos de acoso.

BIBLIOGRAFÍA

  • Club Planeta. (2013, Oct. 22). Causas y Consecuencias del Bullying. Disponible en http://www.peques.com.mx/causas_y_consecuencias_del_bullying.htm

  • Derecho Ecuador. (2013, Ene. 31). Análisis sociológico y jurídico sobre el bullying. Disponible en http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoshumanos/2013/01/31/analisis-sociologico-y-juridico-sobre-el-bullying

  • Ecuavisa. (2013, Ene. 31). Ecuador levántate di no al bullying. Disponible en http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/66157-video-ecuador-levantate-dinoalbullying

  • El universo. (2014, Ene. 26). Acoso escolar se torna más violento en las aulas. Disponible en http://www.eluniverso.com/noticias/2014/01/26/nota/2083806/acoso-escolar-se-torna-mas-violento-aulas

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  • Paverte. (2013, Oct. 13). Hostigaminieto escolar en América Latina. Disponible en http://www.paverte.com/corporativo-eventos-panama/plan-cartoon-network-y-socios-lanzan-campana-contra-el-hostigamiento-escolar-bullying/hostigamiento-escolar-bullying-en-america-latina/

  • Unidad Académica Profesional Chimalhuacán. (2013, Abr. 13). Bullying. Disponible en http://proyectobullyinguaem.blogspot.com/2013/04/introduccion.html

  • Vera, R. (2010, Dic. 22). Violencia en las aulas: bullying o acoso escolar. Disponible en http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_37/ROSARIO_VERA_1.pdf

  • Universia. (2013, May. 24). El 70% de niños latinoamericanos es víctima de acoso escolar. Disponible en http://noticias.universia.com.ec/en-portada/noticia/2013/05/24/1026040/70-ninos-latinoamericanos-es-victima-acoso-escolar.pdf


  • BIBLIOGRAFÍA LEGAL:

  • Constitución del Ecuador. (2008-2015)

  • Código De La Niñez Y Adolescencia.

  • Código Orgánico Integral Penal. (2014- 2015)

  • Ley Orgánica De Educación Intercultural.


  • BIBLIOGRAFÍA MULTIMEDIA


  • Tabla 1. http://www.paverte.com/corporativo-eventos-panama/plan-cartoon-network-y-socios-lanzan-campana-contra-el-hostigamiento-escolar-bullying/hostigamiento-escolar-bullying-en-america-latina/

  • Figura 1. http://www.eluniverso.com/noticias/2014/01/26/nota/2083806/acoso-escolar-se-torna-mas-violento-aulas

Publicado: Mayo de 2015
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