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Observatorio Venezolano de la Seguridad Social

 


 

El Constitucionalismo Social de la República Bolivariana de Venezuela

Carlos Saínz Muñoz
carlossainz@cantv.net  

Prof. UCV, LUZ

Prof. Honorario de la Universidad Andina del Cuzco.

Presidente  del Capítulo Venezolano

de la Asociación Iberoamericana

de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Ponencia presentada al IV Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

 

1.-Motivación del tema

Como iuslaboralista y profesor universitario siempre hemos pensado, aspirado y modestamente colocado nuestro granito de arena para que los derechos, beneficios, condiciones, indemnizaciones de los trabajadores adquirieran cada día una mayor intensidad y progresividad, así como obtener su carácter de irrenunciabilidad. El Derecho del Trabajo como el más social de los derechos no ha sido nunca un fin en sí mismo, sino que por el contrario ha tenido, tiene y seguirá teniendo una vigencia especial inseparable de la de los hombres, mujeres y adolescentes trabajadores que con su esfuerzo, dedicación, constituyen el motor fundamental del desarrollo de cualquier sociedad presente y futura. Pero estos derechos han sufrido una evolución que va desde la ausencia total de regulación, el impacto negativo del liberalismo económico del siglo XVIII, donde Adam Smith pregonaba para tratar de abolir la esclavitud y señalaba que:

“era más barato pagar un obrero que mantener un esclavo”,

hoy con mayor vigor, mejor tecnología y formas mucho más sofisticadas, el neoliberalismo ha insurgido disfrazado de globalización de la economía y tutelado por las recetas fondomonetaristas; y secundadas por el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Mundial de Comercio (OMC); todas ellas con fórmulas que donde se han aplicado especialmente en los países en vías de desarrollo, privilegian un desarrollo sin justicia social y lo que han logrado es crear más miseria inmerecida ya que sólo ven el aspecto económico del desarrollo y le han dado poca importancia o casi nula, o al menos con carácter exclusivamente retórico a la humanización de las relaciones comerciales y la ausencia de privilegiar un desarrollo con justicia social. Por esta circunstancia la regulación del Derecho del Trabajo ha sido objeto de diversos ataques en distintas formas señalando que se debe de dejar la menor regulación para preservar unas relaciones comerciales internacionales. En los foros de los acuerdos subregionales tales como el NAFTA, la pretensión del ALCA y aquellos que privilegian el grupo de los 7; todos ellos no han incluido en su agenda global los derechos de los trabajadores y la preservación del medio ambiente. Esto nos indica entonces que hoy más que ayer y más tarde que mañana, se debe de defender, ampliar, consolidar y proteger la regulación de los derechos de los trabajadores a través de la expansión a nivel universal de los principios de una nueva “justicia social internacional” que contrarreste el efecto economicista, deshumanizado y explotador de las tendencias macroeconómicas y de las orientaciones de los países altamente industrializados que vuelven a aspirar a convertir a los que en vías de desarrollo en dóciles mercados donde adquieren materia prima a precios viles y la reconvierten en productos, insumos manufacturados para generar empleos en sus países y dejarnos a nosotros más miseria inmerecida. Por ello la motivación del instrumento de mayor importancia para lograr este paradigma de un desarrollo con justicia social, es precisamente promover, defender el constitucionalismo social, y en este caso hemos querido escoger no solamente como iuslaboralista sino también como venezolano nuestro constitucionalismo social bolivariano porque el mismo no solamente presenta derechos, garantías a favor de los trabajadores dentro de un desarrollo endógeno doméstico, sino que los planteamientos incorporados a nuestra carta magna bajo esta orientación que tiene su inspiración en el ideario del Libertador Simón Bolívar, tienen un ámbito de aplicación universal y en especial para todos aquellos países donde el privilegio del desarrollo económico pretende subordinar, ignorar a un desarrollo con justicia social que humanice el trabajo, logre condiciones económicas dignas que permitan un desarrollo equilibrado de los países con menos recursos frente a quienes se quieren erigir en los países desarrollados que se han convertido en verdaderos carteles que tratan de imponer sus condiciones a los países que no tienen recursos, tecnologías de punta ni la protección de los organismos internacionales de créditos que pretenden abrir sus mercados.

 

 DEDICATORIA

A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA AMERICA MORENA

PARA QUE PARTE DE LAS CONCLUSIONES

DE ESTE CONGRESO

CONLLEVE UN COMPROMISO

DE LUCHA POR UN DESARROLLO

CON JUSTICIA SOCIAL

QUE HUMANICE

LAS RELACIONES LABORALES

Y COMBATA UN DESARROLLO

DONDE LO ECONÓMICO SUBORDINE LO SOCIAL

Para Ellos y con ellos mi solidaridad militante.

 

2.-Bien Jurídico Universal

Bajo esta denominación hemos querido destacar, rememorando un trabajo que realizamos sobre “Los Trabajadores y la Constitución Bolivariana” (Editorial Lito-Jet, Caracas, 1999); mediante el cual tratamos de destacar y puntualizar que la incorporación en las cartas magnas de los derechos sociales no es de vieja data sino que por el contrario pertenecen al siglo pasado y en especial finalizando éste; es necesario, conveniente destacar su necesidad y vigencia y su implementación frente a las tesis neoliberales que pretenden que los derechos sociales no tengan rango constitucional y ahora más que nunca a través de la globalización de la economía que sólo pretenden un desarrollo económico sin justicia social o a todo evento imprimir la preeminencia de lo económico sobre lo social. Desde este punto de vista consideramos respetando los criterios al respecto que es imperativo, necesario desarrollar en el nuevo milenio unos derechos sociales blindados en los textos constitucionales que resistan el embate de cada día con más fuerza de las teorías ya mencionadas y las tendencias fondomonetaristas que se han querido entronizar alegando que “con la flexibilización de las condiciones de trabajo”, que no es más que la eliminación de la regulación y protección de las relaciones individuales y colectivas laborales, para entronizar sistemas donde las empresas y especialmente las trasnacionales y sus sucursales en los países del tercer mundo, impongan sus condiciones de trabajo irrespetando la dignidad que debe tener tanto el hombre y la mujer trabajadora. Si queremos un ejemplo de mayor trascendencia e importancia como este es precisamente a través del sistema de las maquilas, que es un trabajo aberrante, de explotación especialmente de mujeres y niños y lo que se sería lo contrario al “trabajo decente”, estas maquilas son sistemas especialmente aplicados en países en vías de desarrollo; y especialmente también tenemos la experiencia negativa de este sistema aplicado en las ciudades fronterizas de México con los Estados Unidos. Por ello es importante, trascendente y de aplicación cada vez mayor la defensa de la incorporación a la Constitución de los derechos más importantes que tienen los trabajadores que se incorporan como rango constitucional.

3.-Lineamientos generales:

Una de las cuestiones de mayor trascendencia en el mundo de la globalización, interrelación económica donde se aspira que la aldea global se convierta en un mercado económico sin fronteras ni barreras, donde la unión de países que hasta hace pocos años parecían imposible, se han ido transformando creando normativas supra nacionales que buscan puntos de coincidencias para desarrollar áreas geográficas y económicas a los fines de lograr un intercambio comercial fluido, equitativo que permita potencializar las fortalezas de esos países que individualmente no lo podrían conquistar y por otro lado tratar de mimetizar las debilidades propias de cada una de esas naciones. Prueba de lo que estamos diciendo podemos señalarlo como se creó, primero la comunidad europea hasta llegar a la Unión Europea involucrando a países que era realmente inimaginables poder pensar que pudiesen llegar a acuerdos de integración económica, aboliendo las barreras arancelarias, eliminando las fronteras y permitiendo un libre tránsito de mercancía, personas, en el mundo económico pero en el mundo del trabajo; pensar que Francia, Alemania podían realizar acuerdos de este tipo, igualmente que Inglaterra y Alemania eran bastante difícil hace menos de dos décadas; pero hoy la realidad de la Unión Europea nos conduce a pensar que ha sido exitosa aun cuando han tenido y tienen que seguir venciendo los obstáculos naturales de la integración. En este orden de ideas es necesario y conveniente señalar que la dependencia como el trabajo, como componente esencial de toda sociedad, deben estar revestidos de una serie de derechos y garantías que a nuestro modo de ver constituyen lo que nosotros hemos dado en llamar, los derechos humanos de carácter laboral.

4.-Los derechos humanos de carácter laboral:

Independientemente de las declaraciones, cartas que garantizan los derechos humanos en el ámbito universal como principios fundamentales inherentes al ser humano, al margen de su raza, color, religión, nacionalidad, como son el derecho a la vida, a la libertad, a la libre expresión, participación política, etc.; que surgieron hace 50 años. Es conveniente señalar que a nuestro modo de ver los derechos humanos laborales surgieron con anterioridad a los derechos humanos. ¿Porqué hacemos esta afirmación?, en razón a que el hecho social trabajo ha estado siempre inmerso, presente y determinante en las relaciones de cualquier sociedad por más primitivas que estas hayan sido. El trabajo en sus diversas formas es la base del desarrollo humano, social tecnológico y de convivencia; el trabajo produce per se unas formas especiales de comportamiento y una convivencia producto de reglas a veces no definidas de carácter tácito, comunitario, participativo y hasta a veces solidario pero que tienen, una medición indudable, el resultado de crear bienes y servicios que tienen y deben de generar progreso y bienestar social si está en una co-relación de equilibrio entre el legítimo derecho de los empresarios a obtener utilidades y lucro por la inversión que hace y el no menos legítimo derecho de los trabajadores a obtener condiciones de trabajo de carácter salarial y otras accesorias pero económicas, para una existencia digna y decorosa. Es el verdadero planteamiento en el cual a nuestro modo de ver se mueven los derechos humanos laborales.

5.-Antecedentes de los derechos humanos laborales:

 Hemos querido ver de acuerdo a nuestra condición de docente universitario e investigador de derecho laboral, que las primeras regulaciones en esta materia, al menos en Iberoamérica, debemos de buscarlas en el ámbito de las famosas “Leyes de Indias” que no fueron más que regulaciones establecidas por la corona Española para ser aplicadas a sus territorios conquistados para proteger la condición de los indígenas, aborígenes, mal llamados indios, para ser respetados por los encomenderos, aparceros y conquistadores españoles, tanto durante esa época tan sangrienta como durante la colonia; es realmente impresionante observar como ya en esas leyes de indias se prevé la jornada de trabajo máxima, la prohibición de trabajador en labores insalubres sin la debida protección, el derecho a la salud que debía ser dada por los encomenderos y aparceros, el derecho al descanso dominical, inclusive la prohibición de trabajar, la mujer en casa, “de español” sin su marido; todo ello nos lleva a pensar que aquellas disposiciones que aunque nunca se cumplieron por una doble razón: no hubo la intención de hacerlas cumplir y se consideraron como letra muerta pero ahí quedaron como referencia valida sólo un antecedente de cómo en los derechos humanos de los indígenas que lamentablemente no se cumplieron y conocemos el genocidio que se planteó.

 6.-Los derechos sociales y la OIT:

 Entrando ya en el marco del verdadero antecedente supracional de establecer una legislación que pudiese amparar los principios de la justicia social universal, y por ende antecedentes de los derechos humanos de los trabajadores que normalmente se denominan derechos sociales, tenemos evidentemente que destacar a la Organización Internacional del Trabajo. Fue creada como consecuencia de la finalización de la primera Guerra Mundial en 1919, que al cesar del rugir de los cañones de los campos de batalla y la locura de aquella matanza insensata, que el ser humano todavía no ha podido superar esa belicosidad. Se entendió que a todo evento se podía haber ganado la paz en los campos de batallar al cesar la contienda; pero si no se lograba aplicar una justicia social a las ingentes legiones de trabajadores que ya conformaban el pujante desarrollo industrial y la desmovilización, de tantos obreros soldados, se iban a producir estallidos sociales y convulsiones. Por ello se creó esta Organización Internacional, que tiene las características propias inherentes, que le han dado prestigio y seriedad a nivel mundial como es el desarrollar una legislación que proteja los derechos de los trabajadores y logre un equilibrio armónico entre empresarios, trabajadores y unas condiciones de trabajo justas para evitar tanta explotación y miseria inmerecida.

6-1-.-Integración:

 La característica de esta Organización Internacional del Trabajo está precisamente en señalar que actúan en ella en forma simultánea y concurrente representaciones de los Estados, de los patronos y de los trabajadores pero en un plano de igualdad y autonomía. ¿Qué significa esto?, que mantienen cada uno de estos interlocutores sociales validos su autonomía e independencia y tanto vale el voto de un representante de un gobierno, como del sector empresarial o del sector laboral, y cada uno de ellos defiende sus legítimos intereses. Otra de las características importantes de la Organización Internacional del Trabajo, es que produce en su estructura que son los acuerdos que llegan en las asambleas de miembros, denominados “convenios” que son las verdaderas leyes supranacionales que tienen que ser ratificadas por los países, miembros como parte de la obligación que asume al estar incorporado a la misma; de allí el por qué los convenios de la OIT son verdaderas legislaciones que no solamente tienen rango de ley material, una vez aprobadas por los respectivos congresos de los países signatarios de esos convenios, sino que son invocados como legislación supranacional.

6.2-Referencias:

A título referencial queremos señalar que el Convenio Nº 1 de la OIT de 1919 es un Convenio que limita las horas de trabajo a 8 horas diarias y 48 semanales, lo que evidentemente constituyó un verdadero avance y un acto de justicia social ante jornadas que se habían establecido de 12 y 14 horas indistintamente en fábricas, usinas, empresas, minas, etc., sin distinguir hombres, mujeres y niños; de allí el porque ese Convenio Nº 1 constituye un verdadero homenaje a la justicia social en materia de la jornada de trabajo. Venezuela formó parte de la OIT a partir de 1928, y promulgó una ley que prácticamente no tuvo vigencia que fue una la ley como un requisito necesario para ser miembro de la OIT; pero la mayoría de los principios de la OIT fueron recogidos por nuestra honrosa Ley del Trabajo de 1936, y es más, muchos de esos principios ya fueron adelantados por esa ley que lamentablemente con lo que hemos denominado “el viernes negro”, que fue la reforma de la Ley del Trabajo de 1997, muchos de ellos han involucionado y para citar uno sólo de ellos como fue el injusto arrebato a los trabajadores de sus prestaciones sociales al eliminar la retroactividad que es el mecanismo de justicia social que permitía una justa adecuación entre el tiempo de servicio, el salario y la base de cálculo de las prestaciones; todo lo cual fue eliminado por los tripartitos, a cambio de un salario de 100 mil bolívares y no se generó ni incrementos salariales ni incremento del aparato productivo y lo que realmente se logró fue más miseria inmerecida. De allí el por qué es válido y científicamente inobjetable considerar como el nacimiento de los derechos humanos de los trabajadores a través de sus derechos sociales en el campo del trabajo, como el antecedente más importante por los Convenios de la OIT que están en perfecta sintonía con las estructuras, necesidades de la justicia social ante una tendencia neoliberal fondomonetarista a desregular el trabajo, y a volver bajo los esquemas de la globalización que lo que pretende es que países sin recursos financieros, puedan y deban competir con países con ingentes recursos, tecnología y en consecuencia estos países de economías débiles, de mercados restringidos, tendrán que abrir de par en par a países que tienen mucho más recursos que subsidian sus productos y lo que estamos viendo es que la consecuencia es precisamente traer la peor desigualdad, ya que se pretende que países desarrollados sean tratados económicamente en las mismas condiciones que países que no lo son, y esto evidentemente trae como consecuencia la peor de las injusticias como es la de pretender la igualdad entre lo desigual. De allí el por qué si a principios de siglo, o en la primera década del siglo pasado hubo que luchar por la instalación de normas supranacionales, en protección al trabajo en el contexto social del mismo y a pesar de todo lo que hemos avanzado en esta materia, hoy nos estamos enfrentando a una realidad muy draconiana que aspira un desarrollo sin justicia social.

7.-Desregularización del trabajo:

Hemos querido señalar este punto muy esquemáticamente, ¿qué significa esto?, es una variable que forma parte de la teoría neoliberal fondomonetarista que arropada en el contexto de una globalización, pretende reestablecer en vez de el equilibrio que debe existir entre patronos y trabajadores, en una relación privada o con el sector público, o bien esté enmarcada dentro de los procesos de integración regional, sub-regional, que se deben sustituir los principios de la justicia social y de la regulación del trabajo por el principio de un liberalismo económico remozado pero no menos agresivo en el contexto de las nuevas teorías que todo lo basan en los axiomas y dogmas de la productividad. ¿Pero ésta productividad se basa en qué?, allí está la cuestión a plantear. Se entiende por competitividad aquellas empresas que reducen su personal, lo sustituyen por tecnologías desenfrenadas que lo que está produciendo es la reducción cada día más alarmante del trabajo formal. El fenómeno está incorporado a lo que se denomina outsourcing que no es más que tratar bajo el principio supuesto de una matriz de opinión de “todos nos volvamos empresarios”, y lo que buscaba es que las relaciones laborales estén desregularizadas, que se eliminen los costos sociales y que la verdadera relación esté encuadrada dentro del principio “costo beneficio”. Por eso tenemos que ver que ahora es más fuerte la lucha entre los que aspiran eliminar la regulación al trabajo, aduciendo que ella es una camisa de fuerza que impide la competitividad, productividad y sustituirlo por mercantilizar las relaciones laborales en perjuicio de la función social que el trabajo tiene y la protección que de él se derivan en el contexto de las sociedades organizadas.

8.-Nuestro constitucionalismo social:

Fuente de los derechos de los trabajadores:

Tal como lo hemos venido señalando, ha sido siempre nuestro criterio que por formar estos parte inherente de los derechos humanos de cualquier ciudadano a nivel universal, los mismos han estado íntimamente ligados a la persona perse que se aviene o que pretende o aspira o que tiene derecho a lograr a través de una relación de trabajo, una existente digna y decorosa. Esta conceptualización nos lleva a pensar que el eje central a través del cual se consolidan, desarrollan, evolucionan y se materializan los derechos sociales de los trabajadores está en función del trabajo como hecho social.

Una de las cuestiones que tiene mayor relevancia es la importancia, trascendencia de la consolidación, profundización e incorporación de las nuevas orientaciones, principios y garantías a los derechos sociales de la constituyente está precisamente en determinar, sus orígenes más cercanos en lo que podríamos considerar los derechos sociales.

8.1.Antecedentes:

Sin ánimo de remontarnos a épocas donde pueden haber existido algunas referencias hemos querido tomar lo que ha dado origen en Venezuela a lo que propiamente podríamos llamar los derechos sociales y dentro de estos especialmente, referidos al derecho laboral como inherencia inseparable, inviolable de los derechos humanos de las personas que conforman nuestro conglomerado social, independientemente de su raza, credo, nacionalidad, edad o condición social. En este orden de ideas, hemos querido señalar lo que nosotros llamamos el constitucionalismo social y el cual a nuestro modo de ver, en forma muy embrionaria en cuanto a eximirnos de hacer referencias históricas antecedentes, lo vamos a ubicar en dos orígenes precisamente consagrados en dos asambleas nacionales constituyentes. Los antecedentes cronológicos de las primeras Constituciones que incorporaron los derechos de los trabajadores al texto de su carta magna podemos citar:

1- La primera fue la Constitución Mexicana también denominada de Querétaro de 1917: producto de una revolución agrarista triunfante. Es un orgullo para los latinoamericanos que haya nacido en tierra de la América Morena de este continente.

2- La Constitución Alemana de Weimar de 1919: en la cual se destaca igualmente la creación de los sistemas previsionales de la seguridad social.

3- La tercera en aparecer es la Constitución de la República Española de 1931: la cual establece que España es una república democrática integrado por trabajadores de toda clase y basada en la justicia Social-. (art 1)

4- La cuarta en aparecer fue la Constitución Rusa de 1936.

8.2-Constitución Nacional de 1947:

La misma fue promulgada el 5 de julio de 1947 y producto de la Asamblea Nacional Constituyente la cual fue aprobada y declarada por: “En nombre de la Asamblea Nacional Constituyente representante del pueblo, declaro solemnemente sancionada la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.

En la misma dedicaba su Capítulo VI al trabajo a través de cuatro artículos (del 61 al 64), en los cuales se establecían derechos con carácter de garantía en función del trabajo y entre ellos podemos clasificarlos en los siguientes:

Inventario de derechos:

De carácter individual:

Que tenían que ver con los inherentes a los trabajadores basados exclusivamente en relación a los derechos, beneficios e instituciones que los amparaban y entre estos podemos destacar:

1- El trabajo es un deber y un derecho.

2- Obligación del Estado de procurar a toda persona apta que obtenga los medios de subsistencia por el trabajo.

3- Se establecería la estabilidad en el trabajo y el mejoramiento en las condiciones materiales, morales e intelectuales.

4- El fomento de la enseñanza técnica a los trabajadores.

5- Derechos de carácter individual consagrados al concepto de las condiciones de trabajo:

Ante este grupo podemos señalar el Constituyente de 1947 incorporó los siguientes derechos y garantías:

 5.1- Se protegía el trabajo manual, intelectual o técnico y adicionalmente otros que concurrían a mejorar las condiciones de los trabajadores y entre ellos destacaban:

1- Jornada máxima normal: de 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna; derecho al reposo semanal remunerado y el principio de que esta jornada debía propenderse su disminución progresiva, para determinadas industrias en particular.

2- Derecho al salario: en el se garantizaba el principio para igual salario igual trabajo, sin distinción de sexo, nacionalidad o raza.

3- El derecho al salario mínimo y vital: suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador.

4- Derecho a la vacación anual remunerada: sin distinción entre obreros y empleados.

5- Responsabilidad por riesgo profesional: se establecía esta responsabilidad dentro del contexto de esa Constitución.

6- El preaviso e indemnización en caso de término o ruptura del contrato de trabajo.

7- La prima de antigüedad y jubilación después del tiempo de servicio en las condiciones que fijara la ley.

8- Derecho colectivo del trabajo: bajo este rubro la Constitución de 1947 estableció los siguientes derechos y garantías:

1- El fuero sindical para los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos (salvo los casos de retiro plenamente justificados).

2- El contrato colectivo de trabajo incluyendo en él la cláusula sindical (que se refiere a aquellas que puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche trabajadores tiene que pedirse al sindicato, la LOT actual establece un máximo de 75%).

3- Mecanismos de solución de los conflictos colectivos del trabajo: se normó que la conciliación era el medio para solucionar un conflicto entre patronos y trabajadores.

 4- El derecho de huelga: se concedía ese derecho salvo que se que excluían los servicios públicos que determinara la ley.

5- Protección especial a los menores y a las mujeres.

6- Se garantizaba a los menores el aprendizaje y la fijación de edad mínima para ser admitidos en los diversos tipos de trabajo.

7- Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa: se señalaba el derecho a los empleados y obreros a participar en los beneficios de la empresa y fomentar el ahorro entre los mismos.

 8- Responsabilidades en el cumplimiento de las leyes sociales: la Constitución garantizó en forma clara que toda persona natural o jurídica en cuyo provecho se realizara o prestara el servicio, era responsable del cumplimiento de las leyes sociales.

9- Se reconoció la figura de intermediario: el cual evidentemente obligaba al patrono.

10- Protección del salario: se garantizó la inembargabilidad en la proporción y en los casos que la ley determine.

11- El establecimiento del salario familiar: llama poderosamente la atención, que ya en la Constitución de 1947 se reconociera que el Estado procuraría el salario familiar a través de las instituciones adecuadas de conformidad con la ley.

Para nosotros la que inicia el constitucionalismo social en Venezuela es esta Constitución, la cual en nuestra opinión es la primera que lleva al texto constitucional los derechos individuales, colectivos del trabajador y es de mucho más intensidad que la de 1961.

8.3-La Constitución de 1961:

Que fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 23 de enero de 1961; es cierto que continúa nuestro constitucionalismo social elevando a rango de la Constitución ciertos derechos pero es evidente que no tiene la intensidad que la que tuvo la de 1947.

8.4-La Constitución Bolivariana:

Para nosotros es la que tiene el mayor impacto e inclusive va a sentar las bases para una referencia histórica de derecho comparado constitucional laboral que sentarán principios, garantías que van a ser imitados por la progresividad, profundidad y contenido eminentemente social reivindicativo para preservar los derechos de los hombres, mujeres, adolescentes y niños trabajadores; dentro de un contexto de privilegiar el trabajo como hecho social y como “trabajo decente”, y lograr una adaptación a las nuevas realidades que enfrenta el derecho laboral constitucional frente a las teorías que ya hemos analizado.

8.5-El constitucionalismo social bolivariano y efectos expansivos: Está representado, como ya lo decíamos antes, en el texto de las garantías que fueron incorporadas a la nueva Constitución que como ya dijimos su ámbito para lograr unas referencias importantes y trascendentes que fluirán en toda Latinoamérica y posteriormente a otros lugares del planeta, por cuanto en la misma se reflejan derechos y garantías que hasta ahora si bien es cierto han sido incorporadas a texto constitucionales, no sólo han sido con la progresividad, intensidad, claridad y normas que bajo el principio de la primacía de la Constitución logran ser muchas de ellas normas completas, lo que quiere decir que la ausencia de normas legales que desarrollen esas garantías no impiden su aplicación. Son diversos los derechos y amplios su panorama de cobertura constitucional a los trabajadores y trabajadoras que han sido desde hace muchas décadas excluidos de esos derechos, aun cuando se publicitaba que tenían todos los derechos, pero en la práctica se les negaban por cuanto no había relación del imperativo constitucional de una norma que privilegiara los derechos humanos de los trabajadores.

8.6-Legitimados activos del constitucionalismo social:

Una de las características y modalidades importantes es precisamente que el nuevo constitucionalismo social bolivariano divide los derechos y garantías fundamentales en los siguientes grupos:

Derechos individuales.

Derecho a la seguridad social.

Derechos económicos.

Derechos colectivos.

Todos ellos con una estructura normativa constitucional y una redacción que permite valorar en su justa dimensión lo que es privilegiable, importancia que va a tener esta Constitución en el ámbito de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras nacional e internacionalmente.

8.7-Derechos individuales:

Podemos resumirlos en los términos siguientes:

del trabajo:

Está privilegiado y jerarquizado en que es una obligación del trabajador pero es un deber del estado garantizar medidas que permitan que hombres y mujeres obtengan un empleo que les proporcione una existencia digna y decorosa. Se consagra el principio de la libertad de trabajo y todos los atributos de derecho humano que ésta tiene. (Art. 87).

8.8-Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo:

Está representado por la obligación que tiene el Estado y el patrono de garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad e higiene y ambiente de trabajo adecuado. (Art. 87 in fine). Esto es trascendente porque eleva al principio de garantía constitucional, la higiene y seguridad en el trabajo en el contexto de una garantía constitucional.

8.9-Derecho a la igualdad de oportunidades y de trabajo:

Se garantiza e imprime, con la intensidad propia de esta Constitución, la obligación del Estado de garantizar a hombres y mujeres la igualdad de oportunidades en el trabajo. (Art. 88).

8.10.El trabajo doméstico del hogar:

Constituye una de las innovaciones constitucionales de mayor sentido social. Recordamos que muchos abogados y especialistas trataron de ridiculizar cuando se discutía en la Constituyente este punto, pero lejos de lograrlo se hizo justicia a las miles de mujeres que realizan las tareas del hogar, que mantienen a sus maridos, esposos o concubinos, que les dan los servicios de alimentación, cuidado y ese calor de hogar que solamente la mujer puede dar que constituye un trabajo que hasta ahora no tenía recompensa y que trabajaban más de 12 horas diarias. Por ello en la nueva carta magna se eleva en sentido y se establece el principio del reconocimiento que el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado y les garantiza a las amas de casa la protección a la seguridad social. (Art. 88).

8.11-El principio de que el trabajo es un hecho social:

Durante muchos años mantuvimos tanto en el Diario El Universal como en el Diario El Nacional, una columna que se llamaba “el trabajo como hecho social”, duró aproximadamente entre ambos periódicos como 9 años (lamentablemente por razones que desconocemos, fue descontinuada); se consagra igualmente el principio, la obligación de la ley de mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de trabajadores y trabajadoras y se señalan unos principios rectores para el nuevo orden público social en materia laboral tales como:

1- Los principios de la progresividad y la intangibilidad: que impiden que cualquier ley pueda afectar los derechos y beneficios de los trabajadores.

2- El principio de la naturaleza de las relaciones laborales por encima de las formas o apariencias.

3- La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

4- La transacción y el desistimiento solamente se permiten al final de la relación de trabajo.

5- El principio pro operario: que significa que de dos normas aplicables a un caso en materia laboral o de dos o más interpretaciones o consecuencias, se debe aplicar por imperativo constitucional, la que más favorezca al trabajador.

6- La primacía de la Constitución: en el sentido que todo acto contrario a la Constitución es nulo.

7- Prohibición del trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

8.-La Jornada de trabajo: Ha sido siempre la condición de trabajo por excelencia queda establecida con rango constitucional en jornada diurna 8 horas diarias máximo 44 semanales; jornada nocturna 7 horas por jornada y 35 semanales y la disminución progresiva de esa jornada y la prohibición de que el patrono obligue a los trabajadores a laborar horas extras.

9.-el descanso semanal (domingos) y la vacación anual remunerada.

9-Condición del salario:

Se establece el principio constitucional del salario suficiente que debe constituir un medio para que los trabajadores, trabajadoras, sus familiares y dependientes puedan vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales; se señala el principio del salario mínimo que deberá ser ajustado anualmente, tomando entre otros parámetros como referencia validad el costo de la canasta básica. (Art. 91).

9.1-El derecho de la participación en las utilidades:

Se privilegia a los trabajadores el derecho a la participación en los beneficios o utilidades de las empresas, garantizando así que el trabajo no es una mercancía y por lo tanto el valor agregado que éste realiza conjuntamente con el aporte del capital del patrono y cuya consecuencia es la utilidad, no sea apropiada únicamente por el empleador sino que sea compartido por imperativo constitucional con los trabajadores y trabajadoras.

9.2-Prestaciones sociales:

 Se señalan que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio, lo amparen en caso de cesantía; y de conformidad con las previsiones de la Transitoria IV, se debe modificar la Ley del Trabajo señalando unas prestaciones sociales que tengan las siguientes características: que recompensen los años de servicio del trabajador en la empresa; lo amparen en caso de cesantía y desempleo y sean calculados al último salario. Con esta nueva orientación constitucional se restituye la situación jurídica infringida con lo que nosotros hemos llamado el “viernes negro del derecho del trabajo”, como fue la injusta eliminación y arrebato a los trabajadores de sus prestaciones sociales eliminando uno de sus elementos fundamentales que producía el patrimonio a favor de la familia del trabajador como era la retroactividad de las prestaciones. La Sala Constitucional del TSJ le ha dado a la Asamblea Nacional hasta diciembre del 2004 para legislar sobre esta materia y restituir la situación jurídica infringida, el arrebato injusto, unilateral por una mal llamada comisión tripartita, que le arrebató a los trabajadores ese derecho fundamental.

9.3-La estabilidad en el trabajo:

Nuestra Constitución incorpora a nuestro modo de ver el concepto de estabilidad absoluta, mediante el cual el patrono sólo puede despedir por causa previamente justificada previamente establecida en la ley; garantiza la norma constitucional que la ley debe disponer lo necesario para limitar toda forma de despido no justificado y sanciona, con la nulidad todos aquellos despidos que sean contrarios a la Constitución. (Art. 93).

9.4-La protección de los trabajadores a las intermediarias o contratistas:

Se señala el principio constitucional, de la responsabilidad de los patronos que reciban la obra relativa a la actividad que realicen las intermediarias o contratistas; por lo tanto son solidariamente responsables los derechos de los trabajadores, esas empresas que hayan sido contratadas como contratistas o inherentes para realizar actividades. (Art. 94).

10.-Segundo grupo:

9.1-La seguridad social: Son los derechos que se otorgan a todos los habitantes de la república, tengan capacidad económica o no, y al régimen previsional de los trabajadores. El principio fundamental de la seguridad social está contenido en el Art. 86 que señala:

“La seguridad social es un servicio público de naturaleza no lucrativa” (Art. 86).. Entró en vigencia el 30-12-2002 la Ley del Sistema de Seguridad Social, pero no se han promulgado las 5 leyes especiales que pongan en vigencia los regímenes prestacionales. Esta es una deuda social que tiene la Asamblea Nacional con los trabajadores.

11.-Derechos colectivos:

 Es otra de las características importantes y trascendentes que desarrolla el nuevo constitucionalismo social y podemos resumirlo así:

1- Libertad sindical plena: las normas contenidas en la Constitución Bolivariana superan al Convenio 87 de la OIT, ya que van mucho más allá; se garantiza que los trabajadores y trabajadoras sin limitación ni autorización previa pueden constituir los sindicatos que estimen convenientes a la mejor defensa de sus derechos e intereses; se señala la no inherencia del patrono en sus asuntos y el derecho de constituir un sindicato de afiliarse o desafiliarse a el; la discriminación de los trabajadores contra otras discriminaciones del patrono por su actividad sindical; se reconoce la inamovilidad de directivos y de trabajadores que formen un sindicato; se señala igualmente la alternabilidad democrática para la elección mediante voto secreto y directo de la junta directiva de las organizaciones sindicales; y se sanciona a aquellos que se lucren en beneficio propio de los privilegios y protecciones constitucionales de la libertad sindical. (Art. 95). ç

2- Derecho a la convención colectiva: se garantiza a los trabajadores del sector público y privado el derecho a la convención colectiva para fijar sus condiciones de trabajo con los patronos, sean éstos bien del sector público o del sector privado. (Art. 96).

3- Favorece las relaciones colectivas de trabajo y se norma la solución de los conflictos laborales; en el mismo sentido se señala que las convenciones colectivas favorecerán y se aplicarán a todos los trabajadores activos al momento de la suscripción de la convención y a quienes ingresen con posterioridad a su celebración. (Art. 96).

4- El derecho de huelga: constituye una de las instituciones de mayor trascendencia que ha permitido la conquista, evolución y mantenimiento de los derechos de los hombres y mujeres trabajadores en el ámbito universal. No hay mecanismos de defensa de la clase trabajadora más importante que la huelga. La misma es la equipara la fuerza económica y el poder del empleador frente a la convicciones, derecho de lucha y el mantenimiento de la justicia social por parte de los laborantes. Todas las Constituciones reconocen el derecho de huelga, pero son pocos los países que en su legislación no tratan de limitarla o de ponerle tantos requisitos que prácticamente hacen nugatorio ese derecho. Recordamos que a través de la Ley del Trabajo de 1936 y las disposiciones de la Constitución de 1947 y en especial la de 1961, revisten a la huelga de tantos requisitos que hacían prácticamente imposible el ejercicio por parte de la misma. Desde 1936 a 1998 en Venezuela no hubo más de 4 ó 5 huelgas legales, no porque no existieran sino porque eran declaradas ilegales por no llenar los requisitos que establecía la ley del trabajo del 36 con la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, ya que quedaban a criterio del Inspector del Trabajo. La Constitución Bolivariana regula en forma clara y pertinente el derecho de huelga que tienen los trabajadores y las trabajadoras bien sean del sector público o del sector privado y le dedica a ese derecho un artículo de la Constitución como es el Art. 97. Siempre hemos sostenido como abogado laboral, docente universitario que no aceptamos la clasificación de la huelga como legales o ilegales; por el contrario para nosotros las huelgas SON JUSTAS O INJUSTAS; tendrán el calificativo y la naturaleza de las primeras las que sean un medio para lograr la defensa de los justos derechos de los trabajadores y no serán consideradas como tales las que tengan motivos extraños a ella. Siempre hemos considerado que para nosotros la huelga es el último recurso que tienen los trabajadores para defender sus derechos cuando han fallado todos los sistemas de mediación, conciliación y ante la reticencia e intransigencia del patrono no le queda más a los trabajadores que ejercer su derecho de huelga.

12-Derecho a la participación de los trabajadores en la dirección, gestión y operación, de las Empresas.

 Constituye una de las garantías que hasta ahora sistemáticamente se les había negando, impidiendo a los trabajadores y trabajadoras a participar en la dirección de las empresas, como un derecho inherente y legitimo de los trabajadores a no ser convidados de piedra en las decisiones de la empresa de la cual ellos por derecho propio son parte inherente de las mismas, no solo por la fuerza, creatividad e importancia de su aporte del trabajo si no por la condición de ser parte inseparable de las mismas.

12.1- la cogestión, autogestión y cooperativismo: son formas de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía y de su corresponsabilidad y protagonismo contenidas en el art. 70 de la constitución Bolivariana.

11.2- la cogestión : es el derecho de los trabajadores a participar en la dirección de la empresas u otros organismos de similar naturaleza del sector público o privado. El mismo se representa en un poder paritario en las instancias de dirección asambleas de accionistas, juntas directivas y gerencias operacionales. Este sisitema de participación obrera tiene su antecedente en el código de comercio alemán desde principio del siglo pasado. Permite una colaboración en un plano de igualdad en la orientación, dirección de las empresas con visión compartida. No involucra expropiación ni compra de acciones.

11.3. la autogestión: es una instancia de participación de los trabajadores en la creación, mantenimiento y desarrollo de empresas, mediante la exclusiva responsabilidad de los trabajadores que las integran, donde el afán de lucro es sustituido por una relación de trabajo comunitarios en beneficios de todos y por todos sin individualismo descalificador y egoísta. Fueron su antecedentes en la Yugoslavia de Tito.

11.4- el cooperativismo: está privilegiado como una opción de participación del pueblo para lograr integrarse a forma de trabajo solidario y comunitario en las áreas de lo económico, financiero, producción, servicios y otras forma de participación. Está contenida tal garantía en la constitución en su articulo 118. Al momento de escribir esta ponencia, durante el gobierno Bolivariano se habían constituido mas de 7.000 cooperativas, con la dotación de recursos, asistencia técnica, operativa. Sus antecedentes son por demás elocuentes: en Rusia funcionó el Koljos, en China la comuna y en Israel el kibut. En toda Europa están muy difundidas y son muy útiles. Se privilegia el trabajo asociado, no hay relación laboral, es sustituida por los principios de igualdad, cooperación, solidaridad y espíritu comunitario. Es un excelente medio para lograr crear un tejido social de organización económica, donde los excluidos de antes son los actores de hoy y desarrollan los llamados polos endógenos de desarrollo.

13.-Influencia del constitucionalismo social bolivariano:

Creemos que al igual que la famosa Constitución Mexicana de 1917 denominada la Constitución de Querétaro, producto de una revolución agrarista triunfante como fue la revolución mexicana, fue la primera en el ámbito universal de llevar a rango constitucional en su no menos famoso Art. 123 los derechos de los trabajadores y las trabajadoras mexicanas; se adelantó a la Constitución rusa; y a la creación de la OIT de 1919. Sirva esta oportunidad para rendirle un homenaje muy modesto a los hombres y mujeres que lucharon en la filas o bien de la columna del norte liderizada por Villa o bien los que lucharon en la columna del sur liderizada por ese gran agrarista mexicano Emiliano Zapata; a ellos este modesto reconocimiento. En igual sentido queremos destacar que la Constitución Bolivariana va a ejercer una influencia permanente en todas las demás Constituciones y el de impulsar movimientos por parte de los trabajadores para llevar en sus propios países las normas constitucionales que hoy tenemos establecidas en la Constitución vigente del Art. 86 al 97; que ha constituido a nuestro modo de ver y como así lo hemos denominado el CONSTITUCIONALISMO SOCIAL BOLIVARIANO, el cual se expandirá con fuerza a través de todos los que han sido explotados y excluidos de Latinoamérica, y posiblemente de otros continentes.

13.1-En homenaje a Simón Bolívar laboralista:

Si esta ponencia está orientada a establecer el constitucionalismo social bolivariano que no es más que reconocer la importancia, trascendencia, avance que ha significado no solamente en Venezuela el establecimiento en la nueva Constitución producto de una constituyente participativa, democrática que fue consultada directamente al pueblo a través de un referéndum en el cual se manifestó la voluntad expresa de su ratificación; y que en materia de derecho social y la incorporación de estos a la Constitución hubo consultas a todos los sectores sociales especialmente a los trabajadores, a los organismos empresariales, a los dirigentes gremiales y a todos aquellos que entienden que el derecho del trabajo es el más social de los derechos y que las garantías de estos trabajadores elevados a la Constitución se convierten en derechos inalienables y derechos humanos. En este orden de ideas no podíamos faltar a hacer algunas referencias a lo que les ha sido la posición y orientación de Simón Bolívar, no sólo que fue un genio inmortal que llevó la liberación allende de nuestra frontera, y a todos los países del área andina con su genio militar y sino que tuvo también la sensibilidad social que como iuslaboralistas a nosotros siempre nos impresionó y de la cual como docente universitario cada vez que hemos tenido oportunidad la hemos destacado. En este orden de ideas el Libertador tuvo una visión hacia el contenido de la reivindicación de los excluidos y de la restitución de los derechos a quienes se les habían negado. El Libertador liberó a sus esclavos, tuvo gesto de desprendimiento donde hacia la causa de la libertad de la independencia y de la reivindicación de nuestros pueblos, gastó toda su fortuna y la puso al servicio de los más altos ideales que puede albergar el ser humano que son los principios de la libertad, la justicia y la igualdad. En este orden de ideas a pesar del fragor de las batallas, de las campañas, de las vicisitudes políticas, de las intrigas que muchas veces se presentaron, siempre tuvo una referencia histórica importancia hacia el derecho del trabajo.

13.2-Elementos laboralistas:

13.3-La utilización por primera vez de la denominación de seguridad social:

 Para cualquier trabajador, dirigente sindical, luchadores sociales, abogados laborales, profesores universitarios de la especialidad o para cualquiera que tenga un sentido social que no puede existir sociedad con excluidos sino que en la misma deben estar presentes todos aquellos que tienen el derecho a obtener dentro de la conceptualización laboral, una preservación de derechos que son inherentes a la persona del trabajador, trabajadora y adolescentes laborantes. Por ello el Libertador fue el primero que usó el término de la seguridad social y el escenario oportuno para ello fue el Congreso de Angostura (hoy Ciudad Bolívar) que es la puerta de entrada a la aglomeración de nuestras empresas básicas del hierro, aluminio, electricidad etc., y que abre al Estado Bolívar que es prácticamente el que guarda recurso de minería más importante y las industrias que garantizan la seguridad en la producción para el estado y la sociedad. En este orden de ideas, fue en el Congreso de Angostura donde el Libertador estableció los lineamientos de lo que era el contrato social que aspiraba para Venezuela liberada, aun cuando no hubiese finalizado la guerra de independencia.

    13.4-El Congreso de Angostura se celebró el 15 de febrero de 1819.

Hemos tenido la satisfacción cuando desde temprana edad que la primera vez que pasamos por Ciudad Bolívar siendo muy jóvenes, nuestros padres nos llevaron a la casa donde se discutió ese Congreso y dentro de eso el Libertador expresó:

“Que el sistema de gobierno más perfecto es aquél que

produce mayor suma de bienestar posible, mayor suma de

seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.

Simón Bolívar. Congreso de Angostura, 15 de febrero de 1919.

 Hoy a la distancia ese principio que a nuestro modo de ver reflejan derechos humanos inalienables y que es la expresión más fiel de tres elementos que se unen en forma simultánea, concurrente e inseparable como es la referencia a cualquier sistema de gobierno más perfecto, lo catalogaba el Libertador, aquél que debía producir tres hechos en la forma siguiente:

1.- Generar, producir y garantizar la mayor suma de estabilidad posible para el pueblo.

2.- Adicionalmente a lo anterior debía generar cualquier sistema de gobierno, mayor suma de seguridad social.

Aquí es donde podemos entender que la seguridad social es la protección que merece todo habitante de la república independientemente de su condición social, económica, raza, religión, capacidad productiva o económica de ser protegido contra las contingencias propias de garantizarle una vida digna y decorosa, ampararlos frente a los riesgos, garantizarles salud, protección a la tercera edad, sistemas que garanticen a los trabajadores frente a los riesgos inherentes al trabajo; pero a toda persona inherente a la sociedad que no tenga recursos para proveérselos. Este es el concepto que hoy recoge nuestra Constitución en el Art. 86 que a nuestro modo de ver los constituyentes se inspiraron en esas premisas-garantías del Libertador.

 3.- El otro elemento es mayor suma de estabilidad política; lo que debe significar que todo gobierno debe tener un sistema de permanencia, de solidez para garantizar los derechos y garantizar los dos principios anteriores.

Hace muchos años cuando ocurrimos por primera vez a un Congreso de Derecho del Trabajo en un país caribeño, uno de los ponentes internacionales al nosotros presentar nuestro trabajo hicimos con mucho orgullo y emoción esa cita que la descubrimos cuando éramos estudiantes de la maestría de derecho del trabajo en mi alma mater como es la Universidad Central de Venezuela, y al señalar que el concepto de seguridad social no había nacido allende de los mares ni en la vieja Europa, sino que ese concepto adminiculado a una referencia para un sistema de gobierno más perfecto había sido expuesto por el Libertador Simón Bolívar en 1819, después repostaron que en esa época no había el concepto de seguridad social y que por lo tanto esa mención no podía probarse que tuviese relación con lo que hoy conocíamos como tal rama tan importante del derecho social; sin embargo repostamos que si hubiese sido una cita aislada pudiese tener razón el maestro que estaba hablando pero que adminiculaba a la medida de perfección de cualquier sistema de gobierno que debía garantizar mayor suma de bienestar posible, mayor suma de estabilidad política y en el medio de estos dos principios colocados a la seguridad social era precisamente garantizarle a todo hombre, mujer y niño que formara parte de la sociedad las garantías que todo ciudadano debía de tener y que es el concepto de seguridad social amplio, integral que hoy conocemos. Me queda la satisfacción que cuando defendímos eso a pesar de que en esa época éramos muy jóvenes, a pesar de lo que dijo el maestro, el auditórium rompió a aplaudir; en ese momento sentí que el Libertador y su genio se estaban paseando por ese Congreso y habían dejado huella. De allí en adelante cada vez que tuve oportunidad de expresar ese pensamiento garantía del Libertador lo he hecho y me siento muy orgulloso porque ya esa referencia no forma parte de nuestro constitucionalismo social como nosotros denominamos estas orientaciones, sino que son y deben ser considerados y reconocidas a nivel mundial y es una tremenda referencia para medir el grado de perfección de cualquier gobierno, por eso hoy con modestia pero con mucho orgullo, en este IV Congreso Iberoamericano, volvemos a insistir y como un modesto homenaje pero muy sincero repetimos la frase y los principios que ha hecho el Libertador sobre esta materia y que creemos que es compatible con cualquier medición de cualquier sistema de gobierno, sea de cualquier naturaleza o tenga la apreciación subjetiva, por ello creemos que es oportuno y conveniente ya que el constitucionalismo social bolivariano a nuestro modo de ver tiene una referencia histórica actual, y hoy más que mañana debemos defenderla, divulgarla y sostenerla porque la justicia social no es un privilegio de países desarrollados, es un privilegio de países en vías de desarrollo y es un privilegio de los excluidos para lograr insertarse dentro de un régimen que establezca su mayor grado de perfección a través de esos tres principios, que sea capaz de dar mayor suma de bienestar a su pueblo; garantizarle una seguridad social a todos los integrantes de su sociedad independientemente que sean nacionales o extranjeros; de su capacidad económica, de su posición social, profesional e inclusive a los desheredados de la fortuna y excluidos de ello, que son los que más requieren de la ayuda, ya que desgraciadamente son más los que están excluidos y tienen miseria inmerecida que los que teniendo todos son menos ente conglomerado social o mejor dicho, planteado en términos mucho más prácticos, son más los que necesitan de la aplicación de ese principio del Libertador, porque de ellos es, era y sigue siendo la preocupación en el tiempo y la distancia del genio inmortal de Simón Bolívar.

13.5-Antecedentes de la Constitución Bolivariana en cuanto a los derechos sociales:

Es conveniente y necesario que los participantes al Congreso conozcan y entiendan cuáles fueron las referencias jurídicas, sociales y políticas que rodearon la situación anterior a la Constituyente de 1999 que dio origen a la Constitución Bolivariana, y nada mejor para ello que utilizar las opiniones dadas por uno de los constituyentes que es abogado laboral, como fue el Vicepresidente de la Asamblea Constituyente Dr. Isaías Rodríguez (Conferencia dictada en el Colegio de Abogados de Caracas en las Terceras Jornadas de Actualización Laboral del Dr. Víctor M. Álvarez, el 26 de enero 2002); y entre ellas el distinguido iuslaboralista hace una serie de apreciaciones que podemos resumir así:

Afirmó:

“no es cierto que las Constituciones sean simples categorías jurídicas.

Con ella se formula el destino de un país para un momento histórico a través de la más legítima de la soberanía, la del pueblo”.

“La Constitución tiene su origen fundamentalmente en un acto eminentemente político. El poder constituyente que no es otra cosa que un movimiento social con voluntad espontánea y viva de hacer.

Las Constituciones no son nunca una mera formulación normativa sino una expresión de poder con carga histórica que plantea una propuesta de sociedad y de convivencia”.

13.6-Situación que tuvo que vencer la constituyente:

Siguiendo al mencionado laboralista, queremos sintetizar los hechos y referencias que tuvo que vencer, afrontar la constituyente en materia de los derechos sociales y entre ellos señaló:

“Invasión de América Latina de expertos que privilegiaron curso de derecho laboral con métodos privados para la solución de los conflictos, hasta tal punto que ninguna referencia científica presentada por un nacional era aceptada, si no empezaba con citas extranjeras”.

Proyección del liberalismo en los proyectos políticos con el fundamento de desintegrar al Estado.

Se diría una sociedad autorregulada que buscaba sustituir “la discusión de los asuntos públicos por la negociación entre grupos, olvidándose que entre esos grupos la suficiente igualdad para tomar las decisiones sociales que se necesitan”.

13.7-Concepción tecnocrática:

Que pretendía concebir al Estado “como un ente despojado de fines públicos y colectivos, donde una concertación de expertos define los intereses sociales”. Invasión por las teorías fundamentalistas del mercado, en los cuales se privilegiaba los propulsores de la flexibilización de las relaciones de trabajo.

La flexibilización del trabajo y la desregularización del mismo:

Fueron vendidas como instrumentos “de la competitividad y la creación de empleo” con el propósito de reducir los costos empresariales.

Lo anterior lo expuso perfectamente bien el mencionado profesor en la conferencia antes citada.

13.11-Referencias específicas de:

 La Constitución Mexicana de Querétaro (1917)

Aunque como ya lo hemos mencionado la precursora del Constitucionalismo Social Universal, ya que elevó al concepto de garantías a su carta Magna los derechos individuales, colectivos y la protección de los trabajadores y trabajadoras y constituyendo a nuestro modo de ver el antecedente de los derechos sociales como derechos humanos de los laborantes y declarando al mundo que el trabajo no era una mercancía, si no que estaba impregnado de la condición inseparable de la dignidad de quienes lo realizaban, independientemente de cualquier condición de quien fuera su empleador. Su vigencia Universal hoy más que ayer están más vigentes que nunca. Es lamentable que el pueblo trabajador mexicano todavía hoy padece de condiciones de trabajo no acordes con lo previsto en la famosa y revolucionaria Constitución del México revolucionario que la parió en 1917, por la lucha de su pueblo; hombres mujeres, campesinos, indígenas, estudiantes, intelectuales, trabajadores y todos los que hicieron posible de esta gesta social universal.( dicen que se está oyendo el galopar del caballo de Zapata, mártir de esa revolución al igual que Villa).

13.12-Referencias a la Constitución de la República Española:

Entre los elementos del constitucionalismo social contenidos en la Constitución de la República Española, que constituyó “la última gran utopía del siglo XX”, podemos destacar la orientación de esa carta magna de avanzada proyección y que hoy todavía sigue siendo una referencia válida que aparece por supuesto después de la Constitución Mexicana y se promulga en 1931; y están vigentes hasta la caída a zarpazos fascistas en contra de la República y cuya Constitución queda derogada en 1939.

Entre los elementos más destacados de la misma tenemos los siguientes:

1.- Declaración de que España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de justicia. Es notoria la importancia y trascendencia que hoy todavía tiene esta definición enmarcada en el Art. 1º de la Constitución de la República Española. Queremos señalar el contenido del artículo completo que señalaba:

“España es una República democrática de trabajadores de

toda clase, que se organiza en régimen de libertad y de

justicia.

 

Los poderes de todos los órganos emanan del pueblo.

La República constituye un estado integral, compatible con las autonomías de los municipios y las regiones.

La bandera de la República Española es roja, amarilla y morada”. No hay otra Constitución que ha tenido una definición tan clara, profunda, participativa, democrática e igualitaria.

13.13-Protección al campesino:

La Constitución in comento señalaba la obligatoriedad de la república de proteger al campesino y obligaba a establecer medidas de protección sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos; la obtención de créditos agrícolas e indemnizaciones por pérdida de cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuaria; obras para riegos y viviendas rurales de comunicación. En el mismo sentido se protegía en términos equivalentes los pescadores (Art. 47).

13.14-El trabajo como hecho social Bolivariano:

Tal vez no exista en nuestra opinión una orientación y garantía de la Constitución Bolivariana de más impacto y que la da una estructura conceptual que permita que estos avances progresivos se tengan que realizar en forma simultánea y concurrente. Lo que queremos explicar a los distinguidos participantes de este IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, es que precisamente el haber colocado en el Art. 89 de la Constitución Bolivariana vigente es precisamente un artículo que trasciende y le da sentido al constitucionalismo social. En este orden de ideas es precisamente importante y trascendente destacar que la sola mención del concepto de “hecho social”, ha sido el que tiene y abarca un campo que prevé todas las formas actuales de prestación de servicio, de relación laboral o de otras formas alternas que la realidad globalizante ha inducido a tener que ejercer frente a los problemas que el empleo formal está teniendo por una reducción cada día indetenible en la cual el desempleo está ganando terreno en lo que respecta a la forma tradicional del empleo formal y especialmente en los países Iberoamericanos y por no decirlo, en países industrializados donde a pesar de los avances tecnológicos se le está creando un desempleo que lejos de ser coyuntural tiende a sentar lamentablemente bases de permanencia por ser de carácter estructural.

13.15-Estructura conceptual del hecho social trabajo:

No hay sociedad ni en la antigüedad, la prehistoria ni en su forma más embrionaria como fueron la familia, el gen, el clan, la tribu; hasta formas de desarrollo en la antigüedad de sociedades organizadas; pasando por el Imperio Romano, siguiendo al medioevo, llegando al renacimiento y desembocando en la Revolución Industrial del siglo XVIII, y transitando hasta nuestro nuevo milenio que no haya tenido ni tenga el trabajo como un hecho predominante, que le de razón de ser a esas sociedades. La evolución del trabajo ha partido desde uno de carácter familiar, otro de carácter comunitario que excedía a las familias pero que era necesario para aglutinarse en las comunidades en las formas embrionarias de sociedad y posteriormente con la evolución del maquinismo, la Revolución Industrial a que hicimos referencia, sentó las bases de ir incorporando cada día más el concepto de trabajador independientemente de la forma, modalidad, característica que hubiese tenido. Por ello hemos visto el trabajo familiar, la esclavitud como expresión de una forma aberrante, la circunstancia de los siervos en el medioevo; y hasta llegar a la Revolución Industrial donde muchas veces y no nos cansamos de repetirlo enfrentamos que Adam Smith, como lo hemos mencionado “el padre del liberalismo económico”, sentenció buscando convencer a los esclavistas para que abolieran esa forma les señalaba que “era más barato pagar un obrero que mantener un esclavo”; este concepto evidentemente que cualquier iuslaboralista lo entiende, lo extrapola y lo combate; pero que lamentablemente así fue la realidad de ese desarrollo. Por lo tanto, el trabajo siempre ha sido un hecho eminentemente social que se desdobla con facetas económicas, jurídicas, políticas y de toda índole. ¿Hay alguna sociedad que no tenga el trabajo como un elemento principal?; la respuesta es evidentemente negativa, lo que sucede, lo que ha existido es un cambio en las modalidades de la prestación del servicio, pasando como decíamos antes desde el trabajo familiar, comunitario, la esclavitud, la servidumbre hasta llegar a la clase trabajadora que ha sido siempre explotada por los que han dominado o son propietarios de los medios de producción. Hoy en pleno siglo XXI cuando aspirábamos que esta situación se humanizara, nos encontramos que al revés lo que se trata de imponer a través de los acuerdos regionales, sub regionales de integración económica, lo que se pretende no solamente eliminar las barreras arancelarias para el libre tránsito de productos, servicios y capitales; sino que se pretende eliminar la protección del trabajo como hecho social y sustituirlo por mecanismos de flexibilización que no son más que la “desregularización del trabajo” para así lograr volver con más ímpetu a sistemas del neoliberalismo que disfrazado de globalización e internacionalización de la economía, pretende que los países en vías de desarrollo se desarrollen menos y lo que sirvan es como fuente segura de mercado para los países industrializados, garantizándoles a estos un nivel de vida para sus sociedades en detrimento de los países que lamentablemente por razones de diversa índole, están sometidos a la presión, influencia y hegemonía de quienes pretenden ser dueños de tecnologías de punta, mercados subsidiados y exceso de capitales financieros, pretenden convertir a nuestros países, especialmente a los Iberoamericanos en fuente receptora de sus productos, manufacturas y servicios; y adquirir de nosotros solamente los insumos, a precios realmente viles entendiéndose por esto aquellos que no guardan relación con el precio justo, que deben de tener en el mercado internacional. Por ello, el único que ha logrado hasta ahora someter la voluntad de estos países que pretenden ejercer el liderazgo mundial es a través de un insumo como es el petróleo y en este caso Venezuela ha sido factor preeminente pero no de sometimiento si no de utilizar (bajo el principio de la Constitución Bolivariana) al petróleo como medio de combatir la pobreza y la sustitución de la preeminencia del interés económico por la jerarquización de un desarrollo económico pero con justicia Social y que esta ultima sea de carácter universal.

carlossainz@cantv.net  

 


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