BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Luis Maria Barrera Piragauta


 


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2.2. CONSIGNACIONES

2.2.1. DEFINICIÓN. Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

De acuerdo con nuestro Código de Comercio, se definen en forma separada el contrato de comisión y estimatorio o de consignación.

2.2.2. COMISIÓN: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena (Decreto 410 de 1971, art. 1287 Co, de Co.).

El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

2.2.3. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN (Contrato Estimatorio).

2.2.3.1. Definición. Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este (Decreto 410 de 1971, art. 1377 Co de Co).

El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. En los cuadros 4 y 5, se explica las denominaciones que toman tanto el consignante como el consignatario y la comparación entre una venta ordinaria y una consignación.

El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador.

Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El título de propiedad de las mercancías entregadas, es del CONSIGNANTE.

No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercancía.

2.2.3.2. Razones de Distinción. 1. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías.

2. Puesto que el consignante posee el titulo de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones.

3. Si el consignatario se insolventa, el Consignante puede recuperar su mercancía y no tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

2.2.3.3. Razones para Uso de las Consignaciones. En el cuadro 6, se explican las razones tanto desde el punto de vista del consignante como del consignatario:

Cuadro 6. Razones para Uso de las Consignaciones.

A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE:

1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta, debido a que el Consignante conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignante; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignante de acuerdo con el Contrato.

2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público.

3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.

4. Para controlar el precio de venta al consumidor.

B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO:

1. Variaciones de Precios.

2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.

2.2.3.4. Derechos del Consignatario. El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignante:

1. Reembolso de anticipos y gastos.

2. Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (= Comisión).

3. Garantizar la mercancía, con autorización del Consignante.

4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.

2.2.3.5. Deberes del Consignatario. Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades:

1. Cuidar los bienes del Consignante.

2. Crédito adecuado y diligente cobro.

3. Mantener separadas las mercancías del Consignante de las suyas (Registros Contables).

4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.

2.2.3.6. Responsabilidad de Impuesto sobre las Ventas. La base para el cálculo del impuesto es el total de la venta y su contabilización implica movimientos tanto en la contabilidad del COMITENTE como del COMISIONISTA.

CONSIGNANTE (= BASE): Valor total de la venta, disminuido en la parte que corresponde al

Intermediario (COMISION).

CONSIGNATARIO (= BASE): Valor de la venta asignada.

2.2.3.7. Registros Contables. Al realizar la venta el Comisionista registra el total del impuesto causado (Crédito a 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR). Cuando cancele al Comitente el valor de las mercancías vendidas, contabilizara como Impuesto Descontable la parte el impuesto que corresponda a dicho valor (Débito a 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR) el importe que resulte de aplicar la tarifa sobre el valor neto entregado al Comitente, por concepto de la operación. Para el intermediario, con estos registros se genera un saldo de naturaleza crédito que corresponde al Impuesto sobre las Ventas sobre la comisión.

Se pueden presentar las siguientes situaciones a tener en cuenta para efectos de los registros contables o la combinación de ellos:

1.- VENTAS, COSTOS Y GASTOS:

a) Registro en forma separada de las ventas regulares.

b) Registro en forma conjunta con las ventas regulares.

2.- CUENTAS DE INVENTARIOS:

a) Sistema Permanente.

b) Sistema Periódico.

2.2.3.8. Ejemplos de Sistema Permanente de Inventarios y Registro en Cuentas Separadas.

2.2.3.9.1. Venta de Mercancías a Base de Comisión. La Compañía XYZ S.A. responsable del impuesto sobre las ventas régimen común, encarga a Comercial ABC LTDA. también responsable del impuesto sobre las ventas régimen común, un artículo X para venderlo bajo la modalidad de Contrato de Comisión , con un precio de venta asignado de $500.000 que incluye una comisión del 20% para el AGENTE. El Costo del Artículo es de $350.000.

Se requiere hacer el análisis de la operación de la operación y los consecuentes registros requeridos en los libros de XYZ y ABC en cada una de los eventos contemplados.

Como se puede observar en la tabla 3, el consignante al enviar la mercancía descarga su inventario con cargo a Inventario de mercancías en poder de terceros y simultáneamente, para efectos de control registra en cuentas de orden, Bienes y valores en poder de terceros. Por su parte el Comisionista, registra la responsabilidad a través de cuentas de orden, Bienes y valores recibidos de terceros. Al momento de llevar a cabo la venta por parte del Agente, debe llevarla a cabo por cuenta de terceros, ya que la mercancía no es de su propiedad y como tal debe facturarla por el valor fijado por el consignante (dueño de la mercancía) y liquidando el correspondiente impuesto sobre las ventas.

El registro de contabilidad contiene el valor recibido según la factura, la comisión que le corresponde y da crédito al consignante por el valor neto de la mercancía, una vez descontada la comisión. En este evento, el consignante no hace ningún registro.

El comisionista, procede a efectuar la liquidación y pago, reconociendo el valor del impuesto sobre las ventas al consignante que para el ejemplo es el 16% de $400.000 (precio de venta fijado $500.000, menos comisión del 20%) $64.000, por lo

Como la mercancía ya fue vendida, se debe reversar el correspondiente asiento en cuentas de orden y así queda terminada la operación por parte del agente.

Por su parte, el Consignante al recibir el informe y el cheque por $464.000, procede a analizar la información para demostrar la justificación de las cifras que soportan el asiento de contabilidad como son la comisión, el impuesto sobre las ventas y el valor de venta de la mercancía, el costo de ventas y la reversión del registro en las cuentas de orden.

Obsérvese que el agente registro en su contabilidad una comisión por $100.000 que le generó un impuesto sobre las ventas de $16.000 resultante de un crédito de $80.000 al momento de la venta y débito de $64.000 al liquidar y pagar al comitente, que equivale al 16% de $100.000 que es lo que tiene que pagar al Estado (impuesto al valor agregado). Como se dijo al comienzo, ambos son responsables del impuesto a las ventas (consingnante y comisionista).

2.2.3.9.2. Mercancías en Consignación. La Compañía MN responsable del impuesto sobre las ventas, régimen común, entrega en consignación 10 unidades del producto X a razón de $150.000 cada uno, al consignatario OP, también responsable del impuesto sobre las ventas, régimen común. Para MN, el costo de la mercancía es de $100.000 cada unidad. El consignatario OP, vende 6 unidades a $180.000 cada una.

Se requiere hacer el análisis de las operaciones y las incidencias en la estructura financiera de los comerciantes, seguido de los asientos requeridos en los libros de MN y OP en cada una de las operaciones contempladas y registro en cuenta T y presentación en los estados financieros.

Observe la diferencia con el caso a), en el cual el Consignante le fija el precio de venta al agente, en cambio en este caso, el Consignante entrega al consignatario la mercancía a un precio para él, pero le deja en libertad de establecer el precio de venta, lo que significa que el mayor valor asignado es para él.

Al envío y recibo de la mercancía, los asientos de contabilidad que hacen tanto consignante como consignatario son iguales que en el caso a); la diferencia se presenta efectuar la venta, que el consignatario ya no registra comisión, sino ventas por el mayor valor entre el precio fijado por el consignante y el asignado por el consignatario. Igualmente al liquidar y pagar al consignante, se debe reconocer el impuesto a las ventas sobre el valor asignado y cancelar las cuentas de orden respectivas. Por su parte el consignante al recibo del informe y pago, establece los valores y efectúa los registros respectivos como se muestra en la tabla 4.

EJEMPLO 1. Un consignatario C vendió por $931.000 de contado una mercancía que tenía en consignación, bajo las siguientes condiciones: responsabilidad a favor del consignante A, $900.000 que incluye impuesto sobre ventas.

Se requiere analizar y hacer los registros de contabilidad en los libros:

1. de C en el momento de la venta y giro al consignante y explique mediante análisis respectivo;

2. de A al recibo del producto de la operación, sabiendo que el costo es del 80%.

En la tabla 5, se muestra el desarrollo del ejemplo con los registros contables tanto del consignatario, como del consignante:


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