1. La Hacienda Pública Municipal y su Administración
Consideraciones preliminares.
Es común el uso de los términos hacienda pública y finanzas públicas, como
sinónimos, por lo que en una misma obra se alude con frecuencia y con similar o
igual alcance a ambas expresiones. Tratadistas como SAINZ DE BUJANDA (español),
DUVERGER (francés), EINAUDI (italiano) CARL SHOUP (norteamericano), suelen
referirse a la hacienda pública. En cambio los argentinos HÉCTOR B. VILLEGAS y
CARLOS M. GIULIANI FONROUGE, prefieren finanzas públicas.
En Venezuela, los autores han acogido ambos vocablos como equivalentes, Por
ejemplo, CASADO HIDALGO, titula su obra Temas de Hacienda Pública . Igual hace
el profesor H. ADRIANZA ALVAREZ, en su libro Hacienda Pública . Otros
especialistas en la materia como GUILLERMO FARIÑAS, prefieren el término
finanzas públicas.
En estas lecciones nos parcializamos por la expresión hacienda pública, para
referirnos al conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que una entidad posee,
en un momento determinado, para la realización de los fines que le son propios.
En el caso de Venezuela, esa hacienda corresponde a la República (Hacienda
Pública Nacional), a los Estados (Hacienda Pública Estadal) y a los Municipios
(Hacienda Pública Municipal).
Con respecto a la Hacienda Pública Municipal, su interpretación puede hacerse
desde dos puntos de vista: primero, en un sentido objetivo, ella sería el
conjunto de recursos y deudas del Municipio (véase esquema), tal como lo define
la LOPPM, en el artículo 124:
[…] La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y
obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas
cuya administración corresponda al ente municipal […].
El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en un
sentido subjetivo. Esta es la interpretación que sostiene la mayoría de los
tratadistas que se ocupan del tema, para quienes ese concepto estaría referido
al marco general de la actividad financiera del Municipio, correspondiendo la
totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de que éste
dispone para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de las limitaciones
legales. Desde este punto de vista, el concepto de Hacienda Pública Municipal
implica, fundamentalmente, la idea de recursos, es decir, el numerario con que
cuenta el Municipio para proveer a su existencia y para atender a sus funciones.