LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Marco A. Crespo A.
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¿Cómo puede usted saber si logró los resultados del aprendizaje que se enuncian al principio de la lección? Los habrá logrado si es capaz de:
1. Identificar las características del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU).
El IIU es un impuesto:
• Directo: por cuanto grava una manifestación inmediata de la capacidad contributiva, como lo es poseer un inmueble o ser titular de un derecho real, y por el hecho de no ser trasladable.
• Real: por cuanto en su cuantificación no se toman en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente.
• Local: por cuanto se aplica sobre inmuebles ubicados en el área urbana del Municipio.
• Al capital: porque gravan a los inmuebles como parte del capital del contribuyente.
• Proporcional: porque se aplica una alícuota constante a la base imponible.
2. Explicar los elementos del IIU descritos en la LOPPM.
• Hecho imponible: (Artículo 173), tener derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción de un Municipio.
• Base imponible: (artículo 174), el valor del inmueble objeto del impuesto.
3. Describir los elementos adicionales del IIU a ser establecidos en la Ordenanza de creación del impuesto.
• Sujeto pasivo.
Contribuyentes: las personas naturales o jurídicas y demás entes colectivos que sean propietarios de inmuebles definidos como urbanos en la LOPPM.
Responsables: el usufructuario, acreedor anticresis, enfiteuta, comodatario, los indicados en el artículo 28 del COT y los agentes de retención.
• Registro de inmuebles.
Constituye la base de datos de los inmuebles urbanos del Municipio, en la cual se indica: número, descripción y numeración e identificación de los inmuebles, debidamente codificados.
• Declaración.
Le corresponde presentarla anualmente a quienes estén sujetos al pago del impuesto, a los fines de su determinación y pago.
• Pago del impuesto.
El impuesto se causa el 1° de enero de cada año, se liquida por anualidades, se paga por bimestres o trimestres, en la forma y condiciones que establezca la Ordenanza.
• Otros elementos.
Se deberá establecer en la Ordenanza que norma el impuesto, las alícuotas del gravamen, cuotas exigibles, plazos y forma de declaración del hecho imponible, régimen de infracciones y sanciones, multas por infracciones tributarias y la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza.
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