REGULACIÓN AMBIENTAL: LOS BOSQUES NATIVOS
Marco E. Salusso
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Un derecho de propiedad, como se mencionó en el primer modelo, se relaciona con el derecho a usar un recurso. Esto puede implicar el derecho a cultivar la tierra que se posee, el derecho a extraer tantas toneladas de madera por hectárea y el derecho a hacer determinado uso del medio ambiente. Tales derechos se ven limitados por las normas sociales generalmente aceptadas.
En muchas situaciones, el tipo de propiedad de la tierra ayuda a explicar el proceso de degradación y pérdida de los recursos forestales, porque la ausencia de derechos de propiedad provoca un situación de inestabilidad en el acceso a la tierra, “lo cual favorece un manejo extensivo del bosque y ocasiona presiones sobre ellos, debido a la ausencia de incentivos para un uso intensivo de las tierras deforestadas” . Pero si existe una clara definición de los derechos, genera una situación de seguridad en la tenencia de la tierra, pero esta situación debe ir acompañada por otros factores: uso de las tecnologías apropiadas, precios, mercados, para lograr un uso sostenible de ellas y de los recursos naturales. Con relación a las tierras de propiedad común, “lo principal es que la autoridad competente determine las regulaciones internas sobre el acceso y uso de estos recursos compartidos, así como la capacidad institucional para hacerlos cumplir” .
La creación de mercados mediante la eliminación de barreras al comercio y la asignación de derechos de propiedad claramente definidos y estables, se basa sobre la proposición de que “los portadores de estos derechos tenderán a maximizar el valor de sus recursos a lo largo del tiempo”.
En la ultima década se ha puesto en marcha el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos, que surge con el Protocolo de Kyoto y cuyo objetivo, mediante la definición de derechos de propiedad, es crear un mercado de CO2, por el medio del cual los países industrializados pueden usar para cumplir con los compromisos adquiridos para la reducción de la emisión de gases que causan el efecto invernadero. (Ver Anexo 2)
Si bien este sistema tiende a ser eficiente, la principal limitación o problema que se presenta en la asignación de estos derechos, reside en el hecho de que el incentivo afecta solamente a los elementos “apropiables” de la biodiversidad. En cambio, los valores de existencia de las especies y del ecosistema, que no son bienes comercialmente atractivos, tenderán a no ser considerados, si no se aplican medidas adicionales.
Cuando los incentivos y las normas para un uso sostenible de los tierras forestales no fueron correctamente aplicadas, o son insuficientes, se puede considerar como alternativa la transferencia de la propiedad al Estado , el cual puede destinarlas para formar reservas o parques nacionales. La propiedad pública de los bosques no garantiza su uso sostenible, aunque puede facilitar la integración de objetivos públicos y su gestión puede considerar el valor de existencia de los bosques, mientras que la propiedad privada tiende a concentrarse ceteris paribus en la explotación eficiente de los valores de uso directo.
La asignación de derechos de propiedad puede ser sustituida por la asignación de Derechos de Uso de los recursos forestales, que constituye otra manera de inducir más fácilmente el manejo sostenible. Transfiriéndolos a las comunidades, organizaciones ecológicas o a emprendedores privados en condiciones de estimular un uso apropiado de ellos.
Este tipo de medidas se están comenzando a aplicar con respecto al uso de recursos genéticos. Los recursos genéticos de las plantas poseen una importancia significativa en el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos. Recientemente, “se han desarrollado mecanismos de compensación por el uso de estos recursos, basados en la idea de realizar pagos por los Derechos de Prospección. La idea de un acuerdo de prospección de la biodiversidad es llegar a un arreglo exclusivo por el análisis de plantas de una determinada área, sobre la base de términos acordados por dos o más partes” .
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