BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CONSIDERACIONES TEÓRICAS ACERCA DE LA ECONOMÍA INFORMAL, EL ESTADO Y LA GERENCIA

Alexei Ernesto Guerra Sotillo



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2.2 La Economía Popular en la Constitución de 1999.

El proceso socio-político venezolano, la crisis de un modelo político y económico, y la emergencia de un nuevo liderazgo y de un proyecto electoral que encontró eco y respaldo en grandes sectores sociales, tuvo con la elección de Hugo Chávez en la presidencia de Venezuela en diciembre de 1998, un punto innegable de quiebre, en el análisis del proceso político, social e institucional venezolano.

La Constitución aprobada en Diciembre de 1999, como el resultado normativo de un proceso constituyente y del cumplimiento, en alguna medida, de la promesa electoral e ideológica de Hugo Chávez, consagra el apoyo del Estado a las nuevas tendencias organizativas en el ámbito de la denominada economía social.

La política social del Estado venezolano, pasa a partir de 1999 a consagrar normativamente en el texto constitucional, y de una manera más decidida en términos políticos, el reconocimiento, fomento, y apoyo a las expresiones organizativas, asociativas, individuales y familiares, de la denominada economía popular.

El término empleado para denominar estas expresiones y manifestaciones socio-económicas, fue el “economía popular” (Art. 118 de la Constitución Nacional de Venezuela), y no el de economía informal, denotando con ello, probablemente por parte de la clase dirigente en el poder, una postura conceptual, política e ideológica, que privilegia la legitimidad, organización y potencial político de dichas prácticas, y no su inserción o no en la esfera regulatoria o legal.

La Carta Magna, en su artículo 308, (Capítulo I “Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la Economía, del Título VI, “Del Sistema Socioeconómico”) establece que “el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo socioeconómico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.

Este financiamiento oportuno, se concretó en la “Ley de Microfinanzas”, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.164, del 22-03-2001), que le ha permitido al gobierno entregar una suma considerable de recursos en microcréditos a comunidades, agrupaciones, asociaciones y personas de estratos deprimidos económicamente, a pesar de las críticas generadas en razón de la ausencia de garantías de recuperación de los mismos, la exclusión del sistema microfinanciero de la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y del impacto real de los microcréditos, en la reactivación productiva del país.


 

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