FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL
Arturo Mansilla Olivares
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¿Pueden ser penalmente responsables las personas morales (sociedades o asociaciones)? (Art. 27 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. No, sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, cometa algún delito de modo que resulte cometido a su nombre, bajo su amparo o en su beneficio, el juzgador impondrá en la sentencia, las denominadas consecuencias jurí- 81 dicas accesorias, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas accesorias que pueden ser aplicadas a las personas morales en caso de que sus socios o asociados cometan algún delito a su nombre, bajo su amparo o en su beneficio? (Art. 32 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Las siguientes: 1. Suspensión; 2. Disolución; 3. Prohibición de realizar determinadas operaciones; 4. Remoción; e 5. Intervención.
Suspensión ¿En qué consiste la consecuencia jurídica accesoria denominada «suspensión»? (Art. 68 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia.
Disolución ¿En qué consiste la consecuencia jurídica accesoria denominada «disolución»? (Art. 68 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones ¿En que consiste la consecuencia jurídica accesoria denominada «prohibición de realizar determinados negocios u operaciones»? (Art. 68 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la prohibición que impone el Juez a la persona moral para llevar a cabo negocios u operaciones que tengan relación directa con el delito cometido.
Remoción ¿En qué consiste la consecuencia jurídica accesoria denominada «remoción»? (Art. 68 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la sustitución de los administradores por uno designado por el juez.
Intervención ¿En qué consiste la consecuencia jurídica accesoria denominada «intervención»? (Art. 68 del Código Penal para el Distrito Federal).
82 .. En la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral.
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