FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL
Arturo Mansilla Olivares
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¿En qué consiste el principio de legalidad? (Art. 1 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal).
.. En que a nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la comisión de un delito expresamente previsto en una ley vigente al tiempo de su realización y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL ¿Se puede aplicar en forma retroactiva la legislación penal? (Art. 2 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Sí. Sólo en los casos en que se favorezca al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción.
¿Qué sucede cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entra en vigor una nueva ley aplicable al caso? (Art. 10 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado y la autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO ¿Cuáles son las causas de exclusión del delito? (Art. 29 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. El delito se excluye cuando: 1. La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente; 2. Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate; 74 3. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a.- Que se trate de un bien jurídico disponible; b.- Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y c.- Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.
4. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor; 5. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; 6. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo; 7. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado; 8. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de: a.- Alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se trate; o b.- La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.
9. En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.
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