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En un intento por delimitar el objeto de estudio de esta disciplina, el tratadista Flores Zavala remitiéndonos a Francisco Nitti sostiene que: "...la ciencia de las finanzas públicas tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma que estas riquezas serán utilizadas..."2 La ciencia de las finanzas públicas comprende dos partes fundamentales: una que se refiere a las reglas que norman la percepción de los ingresos del Estado o de cualquier otro poder público, entiéndase federación, entidades federativas, municipios; y otra que se refiere a la aplicación correcta, por parte de los poderes públicos, de sus ingresos.
Las ideas sobre tributación existieron aún antes de instituida formalmente la ciencia económica, pero es esta ciencia la que originariamente ofrece criterios sistematizados acerca de cuándo imponer, a quién y con qué fin; la Economía dio orden a la precaria idea de la tributación como dominación política y enfocó las discusiones sobre la imposición hacia aspectos de índole económica como la justicia y la equidad.
Los cigarros puros pagan un impuesto de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, los cigarrillos pagan un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, por cada paquete, caja o envoltorio; Mientras que el tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 47,9%; además, estos artículos pagan una sobre tasa adicional de 10%.
3.4.6.-Impuestos a los Combustibles.
La Ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM73 por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.
Por otra parte, la Ley No. 19.764, de 200174, permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.
3.4.7.-Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas).
El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito en dinero y su base imponible está formada por el
monto numérico del capital indicado en cada documento.
Existen tasas fijas y tasas variables. Los cheques girados en el país tienen una tasa fija de $138 por cheque (a diciembre de 2004). Dicho monto también se aplica a los giros o pagos con motivo de una orden de pago y a otros giros, cargos o traspasos de fondos que autorice o efectúe el comitente de la cuenta corriente; Los protestos de cheques por falta de fondos, las actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden tienen, una tasa de 1% sobre su monto, con un mínimo de $ 2.299 (a diciembre de 2004) y un máximo de 1 UTM.
Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, prestamos y otras operaciones de crédito de dinero están afectos a una tasa de 0,134% por cada mes o fracción que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 1,608% a contar del 1 de enero del 2002. Los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,67% sobre su monto a contar del 1 de enero del 2002.