BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LOS IMPUESTOS COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA EN MÉXICO

Luis Alberto Jiménez Trejo



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CAPÍTULO II. LA ESCUELA FRANCESA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.

La Escuela Francesa de Finanzas Públicas, con un enfoque eminentemente Keynesiano, contribuye significativamente a esta corriente de pensamiento incorporando dimensiones sociológicas, culturales y psicológicas al problema de la imposición, esto es importante pues amplía nuestra perspectiva y nos hace comprender que el problema de los impuestos tiene varias aristas, no es sólo un problema económico.

Cuando se trata de implantar o reformar un determinado sistema tributario, una de las cuestiones a determinar consiste en el peso asignado a los impuestos directos e indirectos, toda vez que esa participación tiene implicaciones socioeconómicas y financieras de la mayor trascendencia y exige la rigurosa definición de la forma asumida por cada impuesto en particular.

La teoría francesa de las finanzas públicas propone privilegiar el criterio eminentemente fiscal para la distinción de impuestos directos e indirectos. Este criterio atiende fundamentalmente a la estabilidad de la base imponible, es decir, de la cuantificación y valoración del hecho que de acuerdo con la ley origina la obligación a pagar el tributo.

El impuesto directo es aquél que grava un elemento de la riqueza que tiene un carácter duradero, esto es, que afecta las facultades contributivas con un alto grado de estabilidad, mientras que el impuesto indirecto grava ciertas operaciones materiales o ciertos actos jurídicos.

“El impuesto directo afecta un estado o una situación: grava casi siempre el verbo ser o el verbo tener lejos de afectar un estado o una situación, el impuesto indirecto grava, por el contrario, una acción: este impuesto afecta el verbo hacer“34 La importancia en términos de aceptación ciudadana, de capacidad recaudatoria y de impactos económicos de la incorporación de uno u otro tipo de impuesto ha dado lugar a una fuerte controversia en torno a la distinción entre impuestos directos e indirectos desde las diversas posiciones teóricas.

Metodológicamente, la doctrina francesa de las finanzas públicas ofrece criterios de mayor valor para identificar la naturaleza de un impuesto en función de ciertos atributos. Entre las propiedades más relevantes de un impuesto directo, Gaudamet y Molinier35 han destacado: 1) Una relativa estabilidad en su rendimiento, derivada de una menor sensibilidad a los cambios coyunturales que la manifestada por los impuestos indirectos; 2) Un alto índice de elasticidad legal, esto es, una alta sensibilidad de su rendimiento a las variaciones de la tasa legal, toda vez que al gravar situaciones relativamente estables, los aumentos en las tasas impositivas no inciden de manera notoria en la base imponible; 3) La posibilidad de incorporar criterios de justicia a los sistemas tributarios, en tanto que hace factible la progresividad, la cual puede extenderse hasta la personalización del impuesto, adaptando la carga fiscal a las facultades contributivas individuales y; 4) La exigencia de contar con una administración fiscal bien entrenada en materia contable, jurídica y económica.

Por su parte, un impuesto indirecto se caracteriza fundamentalmente por: 1) Ofrecer un gran rendimiento, lo cual explica la propensión a incurrir a ellos en situaciones coyunturales donde exista desequilibrio presupuestal; 2) Una menor elasticidad legal, en relación a la tributación directa, de modo que un aumento en la tasa se traduce en una disminución de las operaciones gravables, por lo cual no puede esperarse un aumento proporcional en la recaudación; 3) Sin embargo, en cuanto que los impuestos indirectos gravan actos jurídicos y operaciones materiales que constituyen algún tipo de actividad económica, la elasticidad económica es alta, por lo que la recaudación de la tributación indirecta aumenta conforme lo hace la actividad económica; 4) La rapidez con la que puede recaudarse, en virtud de que el impuesto es generalmente percibido en un momento próximo al de la realización del hecho imponible; y 5) Su propensión a la regresividad al sobrecargar a los contribuyentes de menores recursos económicos y a las familias numerosas, lo cual puede ser contrarrestado en la práctica con una aplicación discriminatoria de las tarifas o con una política de subsidios gubernamentales.


 

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