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FACTIBILIDAD DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE UN CUADRO DE MANDO INTEGRAL EN UNA SOCIEDAD DEL ESTADO

María Gisela Veritier



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IX. ANEXOS

9.1 Anexo I – Ley Nº 8665

LEY 8665

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE

LA PROVINCIA DE CORDOBA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY : 8665

Artículo 1.- CRÉASE la sociedad LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.705, complementarias y el Estatuto respectivo que se aprueba por la presente y que dependerá del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social.

Artículo 2 .- APRUÉBASE el Estatuto de la sociedad LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyo texto de siete folios se incorpora como Anexo I de la presente Ley.

Artículo 3.- ASÍGNASE a LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO todas las atribuciones y derechos que con respecto a las actividades vinculadas con los juegos de azar en todas sus expresiones, tiene actualmente el Banco Social de Córdoba por Ley Nº 5.969 y modificatorias.

Artículo 4.- EL capital social de LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO queda integrado por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) que la Provincia aporta en dinero en efectivo, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar los aportes correspondientes.

Artículo 5 .- ASÍGNANSE a la sociedad mencionada tanto los bienes muebles del Banco Social de Córdoba como los demás activos -incluyendo marcas y derechos intelectuales-, siempre que, en ambos casos -bienes y activos-, se encuentren afectados a las actividades vinculadas con las atribuciones y derechos que se transfieren por el artículo precedente, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar el inventario y la tasación correspondientes.

Artículo 6.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que transfiera a la sociedad creada por la presente hasta trescientos (300) agentes y funcionarios del actual Banco Social de Córdoba y a establecer su régimen laboral.

Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a designar los miembros del primer Directorio y al primer Síndico. A este último con acuerdo del Senado.

Artículo 8.- DERÓGANSE los actuales Artículos 6 incisos d), 7 incisos b) y d), 8, 9 incisos c), d), e), f), y g), 12, 17 incisos n) y t) y 32 todos de la Ley Nº 5.969 y modificatorias y toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

MOLINARI ROMERO - ALVAREZ - CORNAGLIA - DEL FRANCO

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO : MESTRE

DECRETO DE PROMULGACION Nº2800/97.

9.2 Anexo II – Decreto 1007/98

DECRETO N° 1007/98

FECHA DE EMISIÓN: 15.07.98

B.O. : 21.07.98

TÍTULO

APLICACIÓN DE FONDOS DE LA SOCIEDAD “LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO” A OBRAS DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

DECRETO Nº 1007/1998

Córdoba, 15 de Julio de 1998

VISTO: el Expediente n° 0184-00749/98 en el que el Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social solicita el dictado de las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de las previsiones del artículo 21 inciso “d” del Estatuto de la Sociedad “LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO”, aprobado -como Anexo I- por el artículo 2° de la Ley 8665.

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por la norma citada precedentemente, las utilidades realizadas y líquidas que resulten del balance anual de la Sociedad “LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO” deben ser destinadas -en todo cuanto excedan y una vez cubiertos los objetos previstos en los incisos “a”, “b” y “c”- “... a obras de promoción y asistencia social...”, cuyo monto deberá ser transferido a una cuenta especial del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social.

Que en consecuencia de ello y de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Contabilidad n° 7631, resulta oportuno y conveniente otorgar a la disposición de que se trata un marco de referencia específico que permita realizar una aplicación adecuada y oportuna de los fondos que se transfieran al Ministerio mencionado.

Que ha tomado participación el Ministerio de Hacienda de conformidad a lo previsto por el último párrafo del artículo 87 de la Ley 7631, habiéndose realizado las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto n° 872/98.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social y la Fiscalía de Estado bajo los números 326/98 y 00412/98 respectivamente,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los fondos a que alude el inciso d) del artículo 21 del Estatuto de la Sociedad “LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO”, aprobado -como Anexo I- por el artículo 2° de la Ley 8665, en función del artículo 87 de la Ley de Contabilidad n° 7631, serán aplicados de conformidad a los siguientes términos:

1.- La Cuenta Especial se denominará “Promoción y Asistencia Social”. Será su unidad de organización el Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, y tendrá dos subprogramas. Uno, denominado “Desarrollo Humano y Asistencia Social” cuya unidad ejecutora serán la Secretaría de Promoción Humana y otro, denominado “Emergencia Social” cuya unidad ejecutora será la Dirección de Emergencia Social.

2.- Su objetivo será el establecido por la Ley 8665: “obras de promoción y asistencia social”.

3.- La cuenta tendrá los siguientes recursos específicos:

a) Los dispuestos en el artículo 21 inciso “d)” del anexo a la Ley 8665.

b) Los importes de los reintegros de ayudas otorgadas bajo esta modalidad, así como de los intereses, recupero de gastos y otros b) Los importes de los reintegros de ayudas otorgadas bajo esta modalidad, así como de los intereses, recupero de gastos y otros que se generen por cualquier concepto con relación a los mismos.

4.- El destino de los recursos detallados será el siguiente:

a) La ampliación y/o apoyo de todo el espectro programático de las unidades ejecutoras, especialmente de los programas de prevención, asistencia, tutela y protección del menor.

b) Otorgar ayudas reintegrables o no, en dinero, bienes o servicios para atender entre otras, necesidades relacionadas con la salud; deportes y recreación social; estudios, capacitación y perfeccionamiento; alimentos, vestimenta y equipamientos; soluciones habitacionales; promoción y asistencia a proyectos sociales, ocupacionales, microemprendimientos, infraestructuras sociales, programas de gestión, etc., como también las demandadas por los damnificados por fenómenos naturales o de otra índole mientras dure la emergencia.

c) Dar continuidad a los actuales programas permanentes de Pensiones y Auxilio a la Vejez e Invalidez y de Asignaciones a Menores y Auxilios de Emergencia al Grupo Familiar, adecuándolos y modificándolos conforme a la nueva fuente de financiación y cobertura de IPAM.

d) Pago de gastos administrativos, de funcionamiento y fortalecimiento institucional y de toda otra erogación derivada del cumplimiento de los objetivos propuestos por la Secretaría de Promoción Humana y por la Dirección de Emergencia Social.

Articulo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social.

Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Administración del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MESTRE - AGUAD

9.3 Anexo III – Fotografía del Edificio

9.4 Anexo IV – Datos Estadísticos de la Provincia de Córdoba


 

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