1.5.2 El MIZC y el Derecho Ambiental
El MIZC encuentra su soporte jurídico especial en el Derecho Ambiental y las
relaciones existentes entre este y las demás ramas del Derecho, relevantes en
esta materia conforme a la sistemática jurídica. El Derecho Ambiental se
estructura en función de normas de organización (sobre la administración
ambiental y sus funciones); normas que regulan técnicas jurídicas de protección
ambiental y normas que regulan el ámbito de intervención, medios y elementos del
ambiente (aire, agua, suelo, costas, espacios naturales, fauna y flora, montes).
El tratamiento de la zona costera como objeto de regulación para el Derecho
Ambiental, abarca normas que se circunscriben en esta tipología normativa. Sin
embargo se evidencia una moderna tendencia a la codificación y a la promulgación
de normas específicas que respondan a la complejidad de las zonas costera.
El Derecho Ambiental, es de gran importancia para el MIZC al regular esta rama
aspectos trascendentales como los estragos de contaminación de los océanos y
mares que a escala internacional se han sucedido, fundamentalmente a partir de
la existencia de convenios que regulan esta problemática. Por lo que un rasgo
que resalta y que le es peculiar al ordenamiento ambiental moderno es su
vocación universalista, lo que encuentra su lógica indiscutiblemente en que la
problemática ambiental implica a todo el planeta.
La dimensión jurídica del MIZC, aunque se inserta como objeto de regulación en
el campo del Derecho Ambiental, no puede dejar de considerar las relaciones que
dentro de la sistemática del Derecho permiten la relación entre dicho enfoque de
manejo y las demás ramas del ordenamiento jurídico, como son el Derecho Agrario,
el Derecho Marítimo, el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Urbanístico,
entre otras. A los efectos de la presente investigación las relaciones antes
mencionadas no revisten significativa importancia.