Yeslin Justafré García
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El Derecho puede garantizar el respeto y la protección del medio ambiente; de manera tal que cada vez es más amplio el consenso en el ámbito mundial de abordar por vía del Derecho las medidas precisas para garantizar la conservación de la naturaleza. El plano jurídico del MIZC para poder materializarse requiere necesariamente de la armonización del Derecho, o sea, de una serie de normas que lo regulen. Pero estás deben adecuarse a las nuevas tendencias y cambios que se vienen sucediendo.
En lo que respecta al Derecho, este juega un papel fundamental pues el único que puede dotar al MIZC de una tutela y un respaldo jurídico mediante el cual se determinan los conceptos básicos como zona costera y manejo integrado, estableciendo a su vez los límites de los mismos, sus elementos principales así como el régimen institucional mediante el cual se implementa y controla. Sin embargo, uno de los principales aspectos a lograr por medio del Derecho es la configuración de la zona costera como objeto principal de regulación del MIZC. De hecho, esta constituye el eje principal sobre la cual se cimienta este enfoque. Por lo que se hace necesario esclarecer todo lo relativo a la misma, partiendo en primer lugar de su delimitación, del régimen de propiedad, del dominio público marítimo-terrestre y de los usos a los cuales va a estar sometida.
El MIZC se implementa a partir de la estructuración e implementación de programas y planes de manejo, los cuales deben estar sustentados en una sólida producción legislativa, que muchas veces demanda la adecuación de toda la pirámide normativa de un estado. En respuesta a ello existe todo un conjunto de mecanismos legales, que desde el punto de vista jurídico están recogidos en las legislaciones de diversos países. Dentro de estos figuran:
• Retranqueo costero o zonas de exclusión: Están constituidas por aquellas áreas con mayor calidad biológica o que contengan los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso a estas zonas tiene que ser regulado atendiendo a finalidades científicas, educativas o de conservación.
• Propiedad pública: Los problemas relativos al régimen de propiedad y la asignación de recursos son una causa fundamental de conflictos en numerosas zonas costeras. Las zonas costeras son consideradas por lo general un bien de libre acceso, por lo que se hace necesario establecer como uno de los mecanismos legales las restricciones del derecho de propiedad: servidumbre, facilitación u restricciones de uso.
• Programa de adquisiciones y expropiaciones: La declaración de un espacio natural protegido supone la facultad de la administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de terrenos ubicados en su ámbito territorial.
• Restricciones y controles administrativos discrecionales: Esto está dado por la potestad discrecional que ostenta la Administración Pública que le permite adoptar medidas y resolver los conflictos costeros aún y cuando las normas jurídicas no lo pueden solucionar.
• Evaluación del impacto ambiental: Viene a cubrir el espacio referente a la evaluación de la factibilidad desde el punto de vista ambiental de ejecutar o no una actividad, un proyecto o una obra que se realice o se pretenda realizar en la zona costera. De manera que se desarrolla todo un estudio a fin de constatar tanto los impactos nocivos como los positivos que pudiera causar esa actividad, proyecto u obra.
• Reconocimiento de los derechos tradicionales: Al formular las medidas de protección y manejo, cada estado debe tener en cuenta y proporcionará exenciones, cuando sea necesario, para satisfacer las necesidades tradicionales culturales y de subsistencia de la población local.
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