BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FINANZAS PÚBLICAS

Helio Fabio Ramírez



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LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Dentro de las muchas peculiaridades que le son propias a la ley de presupuesto en relación con las demás leyes, podemos observar que su trámite legislativo no concluye con la sanción presidencial de la ley aprobada por las cámaras, como acontece con las otras leyes, sino con un decreto: el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.

La razón de esta peculiaridad es de naturaleza técnica: la discusión del presupuesto en el Congreso, y las enmiendas que allí se le hacen, más que de textos son de cifras. El presupuesto contiene millares de cifras que pueden sufrir alteraciones a lo largo de los debates parlamentarios. Al concluir el debate en el Congreso es necesario entonces, por decirlo así, volver a sacar en limpio el presupuesto, de tal manera que, respetando la verdad aritmética de todas las modificaciones que se le hubieren introducido durante las discusiones, el presupuesto quede ordenado y presentado de tal manera que pueda ejecutarse en forma adecuada.

El artículo 67 del Decreto 111 de 1996 dispone que el Gobierno Nacional dictará el decreto de liquidación del presupuesto dentro de las siguientes pautas:

1° Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.

2° Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.

3° Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

El Consejo de Estado ha sentado una clara jurisprudencia en el sentido de que el decreto de liquidación del presupuesto es un decreto de tipo mecánico, en el que no le es dable al Gobierno crear ninguna disposición de carácter sustantivo.

“El decreto sobre liquidación del presupuesto es el procedimiento de una

publicación de dicho acto parlamentario, para darle una presentación comprensible para el público y útil para los funcionarios ordenadores. La liquidación del presupuesto no es un acto creativo de ninguna disposición legal.

Se trata simplemente de una operación técnica y material para arreglar el presupuesto. De las cámaras el presupuesto sale disperso en cuatro documentos esenciales, a saber:

1° Proyecto original presentado por el Gobierno;

2° Pliego de contracréditos aprobados por el Congreso;

3° Pliego de créditos aprobados por el Congreso;

4° Disposiciones generales y modificaciones de redacción.

El presupuesto tiene la particularidad, respecto a las demás leyes, de que los legisladores no superponen sus modificaciones sobre el proyecto original del Gobierno,’ el cual, aunque proyecto, tiene cierto valor prenatal como presupuesto. Por el sistema especialísimo de los contracréditos, en pliego separado, se eliminan o disminuyen las partidas presentadas por el Gobierno para utilizarlas luego total o parcialmente, mediante la apertura de créditos en pliego separado también.

“Por esta razón el presupuesto no sale del parlamento unificado, sino compuesto del proyecto original del Gobierno y de los créditos y contracréditos aprobados por el parlamento. El ejecutivo, por decreto especial, llamado de liquidación del presupuesto, reajusta el proyecto original, refundiéndose con las modificaciones parlamentarias, mediante una labor material que se asimila a la que desarrollan los secretarios de las cámaras cuando pasan a limpio los proyectos de ley aprobados por el parlamento con las modificaciones que éste les hubiere introducido. La liquidación del presupuesto es, pues, una labor técnico material, y no un acto legal, creador de la ley de presupuestos”.


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