BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ADMINISTRACIÓN FINANCIERA II

Jesús Dacio Villarreal Samaniego
 

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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

El Sistema de Ahorro para el Retiro integra un conjunto de entidades encaminadas a administrar y regular los fondos que los afiliados ahorran para su retiro durante su vida laboral. Entre las entidades participantes en este sistema se encuentran, entre otros, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) como organismo regulador.

La Consar tiene varias facultades otorgadas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre las principales se encuentran:

• Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, todo lo relativo a la operación de los sistemas del ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas determinando los procedimientos para su buen funcionamiento.

• Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto ala constitución, organización, funcionamiento, operación y participación; tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, esta facultad se aplicará en lo conducente.

• Emitir reglas de carácter general para la operación y pago del os retiros programados.

• Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, la supervisión se realizará exclusivamente con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

• Recibir y transmitir las reclamaciones que formulen los trabajadores o sus beneficiarios y patrones en contra de las instituciones de crédito y administradoras conforme al procedimiento de conciliación y arbitraje.

• Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la ley.


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