Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Hasta 1995 existían la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de
Valores de forma separada. Sin embargo, una modificación legislativa que entró
en vigor ese año creó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta
consolidación respondió a la necesidad de tener un solo organismo que
corresponda a las operaciones de las entidades financieras que se orientan hacia
un esquema de banca integral. Bajo este esquema las instituciones financieras
prestan una gama muy amplia de servicios dentro de un mismo grupo financiero. La
CNVB es en México el organismo equivalente a la Comisión de Valores e
Intercambio (SEC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos o al Panel de
Valores e Inversión (SIB, por sus siglas en inglés) de Gran Bretaña.
El objetivo principal de la CNBV es sostener y propiciar el desarrollo sano y
equilibrado del sistema financiero, así como supervisar a las entidades
financieras de su competencia, es decir, a la banca comercial, a la banca de
desarrollo y a los intermediarios bursátiles. Entre las principales funciones de
esta institución se encuentran:
• Establecer los criterios a los que se refiere el artículo 2º de la Ley de
Mercado de Valores, así como aquellos criterios de aplicación general en el
sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios
a los usos mercantiles, bancarios o bursátiles o a las sanas prácticas de los
mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades
ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las
disposiciones de carácter general que de ella deriven y a los referidos usos y
sanas prácticas.
• Supervisar a las autoridades, a las personas físicas y demás personas morales,
cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema
financiero.
• Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia financiera.
• Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios y actuar como
conciliador y árbitro, así como proponer la designación de árbitros en
conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las
entidades con su clientela, de conformidad con las leyes correspondientes.