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EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

* -Constitución Provincial (1991)

Art. 25. Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio ambientesano. Este derecho comprende el de vivir en un ambientefísico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservaciónde los recursos naturales y culturales y los valoresestéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservaciónde la flora y fauna.

* -Ley 55 (1992)

Art. 1. La presente ley tiene por objeto la preservación, conservación,defensa y mejoramiento del medio ambiente de la provinciade Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estableciendosus principios rectores a los fines de perpetuar losecosistemas existentes en su territorio, como patrimonio comúnde todas las generaciones, debiendo asegurar la conservaciónde la calidad ambiental, la diversidad biológica y susrecursos escénicos.

Art. 7. Las acciones u obras que causaren o pudieren causar ladegradación o desaparición de los ecosistemas terrestres yacuáticos o la contaminación o degradación del ambienteen forma irreversible están prohibidos.

Destacamos el dispositivo del Art. 7 ya que aplica correctamenteel principio precautorio en caso de riesgo incierto contemor de posible daño irreparable. Idéntica prohibición debieraestablecerse para la sospecha de daño catastrófico.

* -Ley 483 (2000)

Artículo 1. Sustitúyese el artículo 111 de la Ley provincial 55 elque quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 111.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo,no obsta para que el organismo competente adopte las medidasde seguridad y preventivas necesarias para evitar las consecuenciasperjudiciales de las acciones u obras contaminantes, de acuerdoa la legislación vigente.

En caso de urgencia la autoridad de aplicación deberá requerir elauxilio de la fuerza públmca y de los cuerpos especializados debomberos para los siguientes supuestos:

a) Quemas u hogueras en la vía pública, espacios comunes, sectores cerrados, descampados, cualquiera sea el material empleado;

b) derrames de materiales combustibles;

c) otras acciones que pudieran dar lugar a contaminación o riesgo en la salud de las personas”


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