EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(408 páginas, 0.99 Mb) pulsando aquí
* -Constitución Provincial (1962)
(En el Art. 28 establece disposiciones de protección del suelo dedegradación y erosión y resguardo de flora y fauna autóctonas).
* -Ley 11717 (1999) Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto:a) Establecer dentro de la política de desarrollo integral de laProvincia, los principios rectores para preservar, conservar,mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturalesy la calidad de vida de la población.(...).
Art. 2. La preservación, conservación, mejoramiento y recupera
ción del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo:(...)b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera,fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursosnaturales, en función del desarrollo sustentable.
c) La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica racional de la biotecnología.(...).
i) La regulación, control o prohibición de toda actividad quepueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo (...).
Art. 18. Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos,obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectarel ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al artículo 21º, un estudio e informe de evaluación delimpacto ambiental de todas sus etapas.
Art. 19. Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra que afecte o sea susceptible deafectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácterprevio, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobadopor la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 24. El criterio de preservación será prioritario frente a cualquierotro en la gestión pública y privada del ambiente y, cuandohaya peligro de daño grave e irreversible del mismo, nunca podráalegarse a falta de certeza absoluta como razón parano adoptar medidas preventivas.
Este último artículo pone en evidencia lo que señaláramosen el Cap. 1 de este trabajo: el vínculo inescindible entre preservacióny principio de acción cautelar, como también, el usode la palabra “prevención” en sentido amplio, abarcativo tantodel principio de prevención como del de precaución.
![]() |
Contribuciones a las Ciencias Sociales |
![]() |
Contribuciones a la Economía |
![]() |
Cuadernos de Educación y Desarrollo |
![]() |
Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa |
![]() |
Revista Académica de Investigación |
![]() |
Desarrollo Local Sostenible |
|
Entelequia |
|
Observatorio de la Economia - Patagonia |
![]() |
Observatorio de la Economía - Latinoamérica |
![]() |
Obs. Economia y Sociedad - China |
![]() |
Obs. Economia y Sociedad - Japón |
![]() |
Obs. del Desarrollo Local y la Economía Social |
![]() |
TEPYS - Economía, paz y seguridad |
![]() |
TECSISTECATL |
![]() |
Turismo y Desarrollo |
| Todo en eumed.net: |
5 al 22 de
Temas a debate: Próximos congresos
6 al 23 de 5 al 22 de 5 al 23 de 3 al 21 de 8 al 28 de 5 al 21 de 6 al 25 de

junio
IX Congreso EUMEDNET
sobre
Desarrollo Sostenible y Población
- Educación y Desarrollo sustentable
- Historia Ambiental
- Turismo Social Ambientalmente Sustentable
Aún está a tiempo de
inscribirse en el congreso como participante-espectador.

julio
VI Congreso EUMEDNET sobre
Turismo y Desarrollo
octubre
X Congreso EUMEDNET sobre
Globalización y Crisis Financiera
noviembre
IX Congreso EUMEDNET sobre
Migraciones, causas y consecuencias
diciembre
IX Congreso EUMEDNET sobre
Desarrollo Local en Mundo Global
enero
VIII Congreso EUMEDNET sobre
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del S. XXI
febrero
IX Congreso EUMEDNET sobre
Educación, Cultura y Desarrollo
marzo
IX Congreso EUMEDNET sobre
Pobreza, Desigualdad y Convergencia
