EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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* -Constitución Provincial (1998)
Art. 73. Toda persona tendrá derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo personal.
El Estado y los particulares estarán obligados al cuidado y a lapreservación del medio ambiente, así como a una explotaciónracional de los recursos naturales, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.-
Por ley se reglarán las acciones tendientes a impedir todaagresión contra el medio ambiente y se crearán los organismosa los que se encomendará la aplicación de estos preceptos. Eldaño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponersegún lo establezca la ley y se asegurarán estudios delimpacto ambiental en los emprendimientos que se realicen.-
Se prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos actual opotencialmente peligrosos y de los radiactivos o los de cualquierotra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos osusceptibles de serio en el futuro.
Art. 74. La ley agraria tenderá a la defensa de los suelos, fomentandola forestación, reforestación, riego, defensa de las especiesvegetales y velará por la explotación racional de los mismos.
* -Ley 2792 (2005) modifica a la Ley 2658 (2003) Ley sobreEvaluación Impacto Ambiental
Art. 1. MODIFICASE el Artículo 4 de la Ley 2658, el que quedaráredactado de la siguiente manera: «Artículo 4.- Las actividades, proyectos,programas o emprendimientos de construcción, modificación,ampliación, demolición, instalación o realización de actividadessusceptibles de modificar directa o indirectamente el ambiente
del territorio provincial, deberán obtener para su implementaciónuna Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridadde Aplicación, habilitación que será renovable cada dos (2) añosdurante toda la vida útil de la actividad».
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