Mirta Liliana Bellotti y otros
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Provincia de San Juan

* -Constitución Provincial (1986)

MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA

Art. 58. Los habitantes tiene derecho a un ambiente humano devida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.(...).

* -Ley 6634 (1995) Ley General del Ambiente, principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramientodel ambiente provincial

Art. 1. La presente ley tiene por objeto otorgar el marco normativopara preservar y mejorar el ambiente, resguardar y protegerla dinámica ecológica y propiciar las acciones tendientes al desarrollosustentable en todo territorio provincial a fin de lograr ymantener una óptima calidad de vida para sus habitantes y lasgeneraciones futuras asegurando el derecho irrenunciable de todapersona a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibradoy adecuado para el desarrollo de la vida y dignidad delhombre.

Art. 3. La preservación, conservación, defensa y mejoramientodel ambiente, a los efectos de esta Ley, comprende: (...) i) Elcontrol de aquellos factores, procesos, o actividad natural, que ocasionen o puedan llegar a ocasionar perturbaciones operjuicios al ambiente y a los organismos vivientes (...).

* -Ley 6571 (2003) Evaluación de Impacto Ambiental

Art. 1. A los fines de la presente Ley, entiéndase por EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) al procedimiento destinadoa identificar e interpretar, así como prevenir las consecuenciaso los efectos , que acciones o proyectos públicos o privadospuedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de lacalidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentesen la Provincia..

Art. 2. Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificardirecta o indirectamente el ambiente del territorio provincial,deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL(D.I.A) expedida por la Subsecretaría de Política Ambiental, quienserá Autoridad Ambiental de Aplicación de la presente Ley.


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