EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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* -Constitución Provincial de 1998
Preámbulo: “(...) proteger (...) el medio ambiente (...)”.
Art. 30. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA.
Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibradoy armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderespúblicos defienden y resguardan el medio ambiente enprocura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminaciónambiental y sancionan las conductas contrarias.
* -Ley 7070 (1999) Protección del Medio Ambiente
Art. 1. Declárase de orden público provincial todas las acciones,actividades, programas y proyectos destinados a preservar,proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, labiodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales,el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marcode desarrollo sustentable en la provincia de Salta.
Art. 4. El Estado Provincial en materia de protección al medioambiente, se regirá por los siguientes Principios de Política Ambiental:
1.-Principio de precaución: Cuando una sustancia, actividado un proyecto de desarrollo puedan producir un dañoirreversible al medio ambiente, se deben tomar medidas paradetenerlo; aun cuando no hayan pruebas científicas quedemuestren concluyentemente que exista una relacióndirecta entre aquella sustancia, actividad o proyecto yel daño al medio222 .
Art. 5. A los fines de interpretar y aplicar esta Ley, las actividadesy acciones de preservación, conservación, defensa,mejoramiento y restauración ambientales comprenden:
a)-La formulación de objetivos de calidad ambiental, metas y estrategias, planes y programas para alcanzarlos.
b)-La actividad reglamentaria del Estado Provincial a los finesde formular estándares de calidad ambiental que permitan elcontrol. normativo para eliminar, reducir o controlar el efectode la acción de: Materiales, formas de energía, organismos,compuestos químicos y otros factores que puedan ocasionar,directa o indirectamente, intencionadamente o no, daño al medioambiente y a la vida humana.
c)- La prohibición de actividades, productos y residuos dañinosy degradantes o susceptibles de degradar el medioambiente.
Art. 79. Las acciones o proyectos que sean susceptibles de eliminar,reducir, poner en peligro o dañar en forma irreversiblelos recursos faunísticos y florísticos de la Provincia,no serán aceptados por la Autoridad de Aplicación, sin previo Estudiode Impacto Ambiental y Social que demuestre su viabilidadecológica.
Art. 153. Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días omulta de hasta noventa (90) días, el que vertiere, arrojare o emitierecualquier tipo de residuos líquidos, sólidos o gaseosos, que puedandegradar o contaminar los recursos naturales, en especiallos hídricos o al medio ambiente, causando daño o poniendoen peligro la salud humana, la flora o la fauna, siempre que elhecho no constituya delito.
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