BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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Provincia de Buenos Aires

* Constitución Provincial (1994)Art. 28. Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozarde un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo ensu provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursosnaturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacioaéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataformacontinental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva,con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservarlos recursos naturales, renovables y no renovables del territoriode la Provincia; planificar el aprovechamiento racionalde los mismos; controlar el impacto ambiental de todas lasactividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones queeviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingresoen el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derechoa solicitar y recibir la adecuada información y a participar enla defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperaciónde la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia demantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardode áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradarel ambiente está obligada a tomar todas las precauciones200para evitarlo.

* -Ley 11469 (1993) Creación del Instituto Provincial del MedioAmbiente para la consecución de los objetivos de la políticaambiental de la provincia de Buenos Aires.

Art. 3. Serán objetivos de la política ambiental en la provincia de Buenos Aires los siguientes:

(...)

b) Preservar la calidad de los recursos naturales.

c)Propender a la utilización racional de los recursos naturales, preservando y restaurando el equilibrio ecológico.

(...)

e) Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o de la naturaleza.(...)

*-Ley 11723 (1995) del Medioambiente

Art. 3. Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y suselementos constitutivos efectuando las acciones necesarias atal fin.

b) Abstenerse de realizar acciones u obras que pudierantener como consecuencia la degradación del ambientede la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5. El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán(...), en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia delos derechos reconocidos en el artículo 2º, así como también de losprincipios de política ambiental que a continuación se enumeran:

a) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debeefectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimientode los biomas.

b) Todo emprendimiento que implique acciones u obras quesean susceptibles de producir efectos negativos sobre elambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluaciónde impacto ambiental previa (...).

Art. 6. El Estado Provincial y los municipios tienen la obligaciónde fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producirun menoscabo al ambiente, siendo responsables de las accionesy de las omisiones en que ocurran.

El Art. 10 requiere para todos los proyectos “susceptibles” de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia o sus recursos naturales la obtención de declaración de impacto ambiental expedida por autoridad provincial o municipal segúnel caso.


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