EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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* -Constitución (1996) CAPÍTULO CUARTO - AMBIENTEArt. 26. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tienederecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generacionespresentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.
(...)
Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o puedencausar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.
Art. 27. La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a laspolíticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemplesu inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso deordenamiento territorial y ambiental participativo y permanenteque promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicosesenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico,arquitectónico y de la calidad visual y sonora (...).
10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías,métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos(...).
Art. 30. Establece la obligatoriedad de la evaluación previa delimpacto ambiental de todo emprendimiento público o privadosusceptible de relevante efecto y su discusión en audienciapública.
* -Ley 123 (2002), reglamentada por el Decreto 1352 (2002)
Determina el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluaciónde Impacto Ambiental destinado a identificar e interpretar,así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que las actividades, proyectos, programas oemprendimientos públicos o privados puedan causar al ambiente,entendiendo por Impacto Ambiental cualquier cambioneto, positivo o negativo que se provoca sobre el ambiente comoconsecuencia directa o indirecta, de acciones antrópicas quepuedan producir alteraciones susceptibles de afectar la saludy la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursosnaturales y los procesos ecológicos esenciales.
En cumplimiento de lo establecido en el Art. 40º de la LeyNº 123, el Decreto Nº 1352/GCBA/02 y la Resolución Nº 873SSMAMB-
04, y previa autorización de la Autoridad de Aplicación,incorpora al Régimen de Adecuación a las actividades,programas, proyectos y/o emprendimientos enumerados en elArt. 13º de la Ley Nº 123, y los incluidos por el Art. 3º delAnexo I del Decreto Nº 1352/GCBA/02 categorizados como“Con Relevante Efecto” (real o potencial), que hayan presentadosu solicitud de localización, obra o habilitación con igualdestino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires con anterioridad al día 6 de Julio de 1999201.
* -Ley 760 (2002)202
Art. 1. Prohíbese la producción y comercialización de las sustanciasdenominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados,bifenilos polibromurados y sus derivados, denominadas genéricamentePCBs a los efectos de esta ley, y productos o equipos quelos contengan203.
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