EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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* -Constitución Provincial (1933)
(No contempla en su texto disposiciones relativas al ambiente).
* -Ley 9032 (1996) Acción de Amparo ambiental
* -Constitución Provincial (2003)
Art. 38. Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, asícomo el deber de conservarlo. Es obligación de los poderes públicosproteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya quede ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Paraello se dictarán normas que aseguren:
1-El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales,la preservación de la diversidad genética, y la protección,recuperación y mejoramiento del medio ambiente.
2- La compatibilidad de la planificación económica, social yurbanística de la Provincia, con la protección de los recursosnaturales, culturales y del patrimonio histórico ypaisajístico.
3-La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y elalmacenamiento de uranio o cualquier otro mineral radioactivoy de sus desechos, salvo los utilizados en investigación, saludy los relacionados con el desarrollo industrial, cuya normativase ajustará a lo establecido por los organismos competentes.
Todos los recursos naturales radioactivos, cuya extracción, elaboracióno utilización puedan alterar el medio ambiente, deberánser objeto de tratamientos específicos a efectos de laconservación del equilibrio ecológico.
4) El correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas,agroquímicos y otros productos que puedan dañar el medioambiente.
5) La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración.
6) El adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, protegiéndolas de todo tipo de contaminacióno degradación, sea química o física. (...)
11) La implementación de medidas adecuadas tendientes a lapreservación de la capa de ozono.
* -Ley 1060 (1993) Política Ecológica y Ambiental de la Provincia
Art. 1. Es patrimonio común de todas las generaciones «El Ambiente
». Conservar proteger y mejorar su calidad, el acceso aluso racional de los Recursos Naturales Renovables es sustentode la integridad territorial y es un deber de las generacionespresentes y futuras.
Art. 2. Mantener los procesos ecológicos esenciales, los sistemasnaturales, preservar la diversidad genética, la recuperación,mejoramiento, protección y conservación del ambiente y eluso racional de los recursos naturales es responsabilidad delEstado, la sociedad y el individuo; es obligación mantenerlos encondiciones óptimas, posibilitando el desarrollo pleno de sus actividadesy la existencia de la vida.
Art. 3. Toda persona tiene el derecho irrenunciable e imprescindiblea que se preserven y restablezcan las condiciones ambientalesque favorezcan la vida humana.
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