BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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Provincia de Córdoba

* -Constitución Provincial (1987)

Recursos naturales y medio ambiente

Art. 11. El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.

Ecología Medio ambiente y calidad de vida

Artículo 66. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambientefísico y social libre de factores nocivos para la salud, a laconservación de los recursos naturales y culturales y a losvalores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, yla preservación de la flora y la fauna.

El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia.

El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva losrecursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguardael equilibrio del sistema ecológico sin discriminaciónde individuos o regiones. (...).

Recursos naturalesArt. 68. El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamientoracional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico,paisajístico y la protección del medio ambiente. (...).

Art. 104. Corresponde a la Legislatura Provincial: (...) 21. Dictarnormas generales sobre la preservación del recurso suelo urbano,referidas al ordenamiento territorial, y protectoras del medioambiente y del equilibrio ecológico.

Art. 186. Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes ala competencia municipal:(...) 7. Atender las siguientes materias:(...)protección del medio ambiente (...).

* -Ley 7343 (1985), modif. por Leyes 8300 (1993), 8779 y 8789(1999):

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la preservación, conservación,defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio dela Provincia de Córdoba, para lograr y mantener una óptima calidadde vida..

Artículo 3. - A los efectos de esta Ley, la preservación, conservación,defensa y mejoramiento del ambiente comprende: (...)Inc. b) La utilización racional del suelo, agua, flora, fauna,gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturalesen función de los valores del ambiente. (...)

Inc. e) El control, reducción o eliminación de factores, procesos,actividades o componentes del medio que ocasionen, puedanocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombrey a los demás seres vivos. (...).

Artículo 58. - Créase el Servicio de Defensa del Ambiente y el CuerpoHonorario de Defensores del Ambiente dependientes de la Subsecretaríade Gestión Ambiental. El Cuerpo Honorario de Defensoresdel ambiente estará integrado por personas físicas o jurídicas,las cuales previa habilitación por parte de la autoridad mencionadaen el Artículo 53, realizará tareas de vigilancia de lasobras y/o actividades que directa o indirectamente puedanincidir sobre el medio, velando por la preservación, conservación,defensa y mejoramiento del ambiente.

* -Decreto 3290 (1990) Reglamento de la Evaluación de ImpactoAmbiental de la Provincia de Córdoba

Entiende por Evaluación de Impacto Ambiental al procesode administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinados proyectos de obras y/o acciones puedencausar en la salud del hombre y/o en el ambiente, reconociendotres etapas fundamentales caracterizadas por el estudio einforme de evaluación de impacto ambiental que debe presentarel proponente del proyecto, la información pública cuyosistema es propiciado por la Secretaría Técnica del ConsejoProvincial del Ambiente, y la valoración crítica de las actuacionescon el pronunciamiento final, debidamente fundado,del Consejo Provincial del Ambiente.

Este Decreto fue actualizado por el Decreto 2131 del 3 deNoviembre de 2000, que además determina los proyectos sujetosobligatoriamente a presentación de Estudio de ImpactoAmbiental.


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