EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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Los recurrentes centraron sus agravios en que el juez degrado había entendido que la constitución de ellos comoquerellantes resultaba prematura, ya que correspondía a losrecurrentes acreditar asertivamente que la enfermedad quepadecían tenía una relación causal con los hechos investigadosy que hasta el momento esa relación no era más que unamanifestación de probabilidad que permanecía en el planoconjetural.
Añadieron que la acreditación asertiva requerida por el aquo era el objetivo de la investigación que se llevaba a cabo enel principal, sin perjuicio de que ellos jamás podrían acreditaraquella circunstancia sin intervención en el proceso. Que elhecho de habitar desde hacía más de 21 años en uno de loslugares que según los informes periciales se encontraría afectadopor la contaminación radiactiva, unido al informe deloncólogo que acompañaron, eran elementos suficientes parajustificar el carácter que invocan de «ofendidos por el delito»que procesalmente se exigía.
El Fiscal General ante la Alzada adhirió a la postura esgrimidapor los pretensos querellantes. Agregó en su dictamenque la prueba de la relación causa-efecto que requería el a quono debía constituirse en un obstáculo insoslayable que impidieraa los nombrados la actuación como parte impulsora dela acción. Que subordinar su constitución como tal por la faltade dicho requisito, vulneraba expresos preceptos de la CartaMagna que protegen la defensa en juicio y el debido proceso.
El Juez Frondizi votó por la revocatoria de la resoluciónapelada y dispuso tener por querellantes a los reclamantes.
Los Jueces Schiffrin y Compaired adhirieron al voto del Dr. Frondizi.
Es de observar que si bien en este fallo no se hace referenciala principio de precaución, el mismo está en el eje del debate,prácticamente, con exclusividad. Llama la atención queno se hubiese hecho referencia directa al principio consagradoen la Ley General del Ambiente, norma de raigambre constitucionalpor su condición de presupuesto mínimo.
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