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EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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42- C. CIV. Y COM. CORRIENTES, N. 4, CIRIGNOLI, SEBASTIÁN V. AGUERRE, RAMÓN Y OTROS, 02/08/2006

El actor interpuso acción de amparo i.a. por la utilizaciónde aguas públicas para el cultivo de arroz sin que el estudio deimpacto ambiental contemplara descripción de las interaccionesecológicas. Habiéndose hecho lugar al amparo, lademandada interpuso recurso de revocatoria.

El juez Rodríguez, en su dictamen (al que adhirió el Dr. Casco) hizo presente que se trataba de una acción de amparoambiental, regulada en el derecho provincial por la ley 2903 ysus modificatorias, es decir que el tribunal actuaba como tribunalde 1ª Instancia existiendo una limitación en la ley procesalaplicable al caso, establecida por el art. 16 de la mencionadanorma legal que establecía que únicamente seránrecurribles las resoluciones expresamente declaradas tales. Másallá de la cuestión porcesal el Magistrado expresó:

El Derecho Ambiental tiene un énfasis evidentemente preventivo,basándose en sus principios, que en definitiva son normas (conf. Lorenzetti, Ricardo L., «Teoría de la decisión judicial», 2006, Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 139), como el de prevención y de precaución(conf. Rodríguez, Carlos A., «Los principios del Derecho Ambiental», Ed. La Ley, Sup. act. 26/6/2003, 1), consagrados por otraparte en la Ley General del Ambiente (ley 25675), aplicable al caso (ver el comentario al fallo por el que se declara admisible elamparo en estos autos, de Basterra, Marcela I., «El amparo colectivo,¿acción popular o acción colectiva? El caso “Cirignoli” , Suplementode Derecho Constitucional, Ed. La Ley, 12/6/2006, p. 56 y ss.).

Y es precisamente el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,la herramienta por naturaleza aplicable en la implementacióndel principio de prevención.(...) 269 .

La resolución en cuestión no ha ordenado que se paralice producciónalguna; lo que sí se ha ordenado, porque lo manda la ley, esla suspensión de las obras denunciadas, consistentes en la construcciónde un canal para la toma de agua acompañado por unaobra de terraplenado.

No se ha dicho en la resolución en crisis, que ha producido contaminaciónambiental, pero no escapará a la «preocupación por laecología» que dice tener el demandado, que la medida tiende a«prevenir» la posible y probable contaminación ambiental, en unlugar que forma parte de la Reserva Provincial del Iberá, tal vez elecosistema más importante del país ya que solamente en pecestendría el 33% del total de las especies existentes en el país (veren tal sentido, Casciotta, Jorge, Almirón, Adriana y Bechara, José,«Peces del Iberá, hábitat y diversidad», docentes de la Universidadde La Plata y de la Universidad Nacional del Nordeste, 2006, p. 244) y es claro que la extracción de agua, puede tener efectosperniciosos en los peces que habitan la región.

El Magsitrado, además recordó que la Reserva del Iberátendía aproximadamente el 8% de los anfibios del país; el 12%de los reptiles, el 69% de las especies de aves y el 57% de lafauna autóctona del país y que el cultivo de arroz implica eluso de pesticidas, herbicidas y demás sustancias altamentepeligrosas que ya sea que desagüen directamente en el Iberá, o vayan a parar a las aguas subterráneas, necesitaban serdebidamente estudiados y valorados por la autoridad de aplicación(demandada también en autos).

Entendió que para el levantamiento de la medida precautoria,los demandados debían acreditar la realización delcorrespondiente proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,con todas sus etapas, conforme lo establece la ley, a saber:a) Estudio de Impacto Ambiental, en los términos de las leyes5067 y 25675; b) Debida publicidad del pedido del uso del agua y de la realización o acondicionamiento de la obra; c)Acreditación de la debida participación pública en la audiencia;d) Decisión debidamente fundada de la autoridad de aplicaciónpara autorizar o rechazar el pedido; e) Establecimientode un sistema de monitoreo periódico por todo el término de lavida útil de la obra, a cargo de la autoridad de aplicación, sinperjuicio de las obligaciones del cuidado de los recursos delambiente que estarán a cargo de los propietarios y/o responsablesde la actividad. Todo ello, debidamente supeditado alplan de ordenamiento territorial y de gestión de la Reserva ydel Parque del Iberá, que de acuerdo con la ley 25675 debíaimplementar la provincia de Corrientes en la Reserva y el Parque Provincial del Iberá, conforme lo disponían las leyes.

El tribunal rechazó el recurso de revocatoria, manteniendofirme la resolución impugnada.


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