BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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3. Normativa municipal

La competencia municipal en materia ambiental surge delas constituciones provinciales y de las leyes que consecuentementese dictan en el mismo ámbito.

Atento a la imposibilidad de considerar los miles de municipiosexistentes en Argentina, nos limitaremos a hacer referenciaal Municipio de la Ciudad de Córdoba (DepartamentoCapital).

La Constitución Provincial de Córdoba, en su Art. 180 estableceque los Municipios son independientes de todo otropoder en el ejercicio de sus atribuciones.

* -Carta Orgánica de la Ciudad de Córdoba (1995).

Preámulo: “(...) promover una mejor calidad de vida y preservarel ambiente (...)” 225 .

Art. 9. Derechos (...) al ambiente sano, al desarrollo sustentable(...)

Art. 12. Deberes (...) Preservar el ambiente, evitar su contaminación,participar en la defensa ecológica de la Ciudad y repararlos daños causados (...).

Art. 15. Es deber del Municipio promover la planificación integralcomo un instrumento flexible tendiente a establecer estrategiasde desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales,regionales y nacionales. Son sus principales objetivos lograruna Ciudad (...) ambientalmente sustentable (...).

Art. 28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sanoy equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidadespresentes, sin comprometer las de generaciones futuras.

Por lo cual, corresponde Municipio:

1-Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y enespecial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitartodos los elementos contaminantes no aceptables que puedanafectarlo.(...).

Art. 29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control delas sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedanprovocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna o airey protege de todo tipo de actividad contaminante.

Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.

Art. 40. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y latecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana,el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidadde vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científicotecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimientoy evaluación de sus riesgos y beneficios.

* -Ordenanza 7104 (1981) Código de desarrollo urbano. Reglamentode protección ambiental.

Prohíbe toda acción que degrade o sea susceptible de degradarparcial o totalmente, a los individuos, y poblaciones de flora, ode fauna. El Decreto 81(86 reglamenta el Art. 21 de la Ordenanzay detalla las sustancias potencialmente peligrosas.

* -Ordenanza 9847(1997)

Determina que todo proyecto o actividad privada que degrade osea susceptible de degradar el ambiente y sus recursos debesometerse al proceso de evaluación de impacto ambiental.

*-Ordenanza 9944 (1998)

Dispone la obligatoriedad de etiquetar los productos que contenganfibras de amianto.

* -Ordenanza 10099 (1999) Código de Conservación, Proteccióny Desarrollo del Ambiente.

Contiene normas relativas al aprovechamiento sustentable i.a. de los recursos naturales urbanos (subsistemas ambientales).

* -Decreto 488-D/98, Art. 11 modif. Por Decreto 207-D/99.

Exige informe previo de las reparticiones técnicas de la Municipalidady del Consejo Provincial del Ambiente para la aprobaciónde instalaciones de equipos para la prestación de serviciosde comunicaciones (telecomunicación, radiocomunicación, telegrafía,telefonía, radiodifusión, etc.).


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